Decisión ROL C2826-18
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Reclamante: JUAN CARLOS PÉREZ PULGAR  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se aprueba el desistimiento del reclamante respecto del amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, en el cual se solicitaba información de datos relativos a la migración, contenidos en la Segunda Entrega Resultados Definitivos Censo, 2017.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 10/16/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2826-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> Requirente: Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.06.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se aprueba el desistimiento del reclamante respecto del amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, en el cual se solicitaba informaci&oacute;n de datos relativos a la migraci&oacute;n, contenidos en la Segunda Entrega Resultados Definitivos Censo, 2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 935 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2826-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de mayo de 2018, don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar solicit&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas - en adelante tambi&eacute;n INE-, respecto a datos referentes a la migraci&oacute;n, contenidos en la Segunda Entrega Resultados Definitivos Censo, 2017, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Poblaci&oacute;n nacida fuera del pa&iacute;s y de pa&iacute;s de nacimiento no declarado, por sexo y per&iacute;odo de llegada a Chile, seg&uacute;n regi&oacute;n de residencia habitual actual y grupos de edad&quot;.</p> <p> b) &quot;Poblaci&oacute;n total, por sexo y regi&oacute;n de residencia habitual hace cinco a&ntilde;os, seg&uacute;n regi&oacute;n de residencia habitual actual y grupos de edad. N&oacute;tese que en esta solicitud la tabulaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, por medio de ordinario N&deg; 956, de fecha 19 de junio de 2018, se&ntilde;alan, en lo pertinente, que no es posible entregar los antecedentes requeridos, pues est&aacute;n trabajando en la innominaci&oacute;n e indeterminaci&oacute;n de la base censal, procedimientos estad&iacute;sticos necesarios para la difusi&oacute;n de microdatos a la ciudadan&iacute;a, que permiten resguardar el secreto estad&iacute;stico y mitigar los riesgos de obtenci&oacute;n y tratamiento masivo de datos de car&aacute;cter personal. Adem&aacute;s, informa que a partir del 29 de junio de 2018 se publicar&aacute; en el sitio www.censo2017.cl la Base de Datos del Censo 2017, en formato innominado e indeterminado, con su respectiva documentaci&oacute;n metodol&oacute;gica y manual de usuario.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 22 de junio de 2018, don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, mediante oficio N&deg; E5045, de fecha 20 de julio de 2018, con el objeto de que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 6 de agosto de 2018, se&ntilde;alando que har&aacute;n entrega de la &quot;Base de Datos Censo 2017&quot;, innominada e indeterminada, con los microdatos censales desagregados geogr&aacute;ficamente hasta el nivel de zona y localidad, en formato Redatam y CSV, adem&aacute;s de las instrucciones para abrir el archivo en SPSS junto con la documentaci&oacute;n metodol&oacute;gica para su correcto uso. Atendido el alto volumen de la informaci&oacute;n, lo anterior se realizar&aacute; por medio de DVD, el cual deber&aacute; ser retirado en el lugar que indican.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado precedentemente, solicita al reclamante mediante oficio N&deg; E6048, de fecha 16 de agosto de 2018, pronunciarse en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado - la que se adjunta al presente oficio-, satisface o no su solicitud de informaci&oacute;n, de fecha 22 de mayo de 2018; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 17 de agosto de 2018, manifiesta en cuanto a lo pedido, en lo pertinente, que &quot;no es de mi inter&eacute;s continuar solicitando esta informaci&oacute;n ya que debo concluir mi trabajo de car&aacute;cter demogr&aacute;fico y en el cual har&eacute; las observaciones pertinentes respecto a la situaci&oacute;n de la informaci&oacute;n b&aacute;sica&quot;. Finalmente, se&ntilde;ala que &quot;Para desarrollar mi trabajo necesito la informaci&oacute;n (datos) para la solicitud rotulada por el INE como AH007T0004220 de fecha 05/04/2018 y que he insistido a trav&eacute;s de los Roles citados en a)&quot;. En este &uacute;ltimo punto cabe hacer presente, que la solicitud de acceso a la que hace alusi&oacute;n el reclamante, es aquella que da origen al amparo Rol C2822-18.</p> <p> 6) DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 5 de octubre de 2018, el reclamante se&ntilde;ala, en lo pertinente, lo siguiente: &quot;agradezco al Consejo para la Transparencia la gesti&oacute;n desarrollada con el prop&oacute;sito de lograr la informaci&oacute;n del INE seg&uacute;n mis intereses y solicito a Ud. dar por concluidos los esfuerzos destinados a lograr que el INE me remita lo reclamado, dejando para ello sin efecto mi Solicitud de Amparo Rol C2826-18&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que de la presentaci&oacute;n del reclamante que da cuenta el N&deg; 6 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, no cabe sino concluir que ha manifestado expresamente su intenci&oacute;n de no perseverar en el presente amparo, desistimiento que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2826-18.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento manifestado por don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar, en el amparo Rol C2826-18, interpuesto en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar, y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>