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DECISIÓN AMPARO ROL C2826-18</p>
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Entidad pública: Instituto Nacional de Estadísticas.</p>
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Requirente: Juan Carlos Pérez Pulgar.</p>
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Ingreso Consejo: 22.06.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se aprueba el desistimiento del reclamante respecto del amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, en el cual se solicitaba información de datos relativos a la migración, contenidos en la Segunda Entrega Resultados Definitivos Censo, 2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 935 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2826-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de mayo de 2018, don Juan Carlos Pérez Pulgar solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas - en adelante también INE-, respecto a datos referentes a la migración, contenidos en la Segunda Entrega Resultados Definitivos Censo, 2017, lo siguiente:</p>
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a) "Población nacida fuera del país y de país de nacimiento no declarado, por sexo y período de llegada a Chile, según región de residencia habitual actual y grupos de edad".</p>
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b) "Población total, por sexo y región de residencia habitual hace cinco años, según región de residencia habitual actual y grupos de edad. Nótese que en esta solicitud la tabulación.</p>
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2) RESPUESTA: El Instituto Nacional de Estadísticas, por medio de ordinario N° 956, de fecha 19 de junio de 2018, señalan, en lo pertinente, que no es posible entregar los antecedentes requeridos, pues están trabajando en la innominación e indeterminación de la base censal, procedimientos estadísticos necesarios para la difusión de microdatos a la ciudadanía, que permiten resguardar el secreto estadístico y mitigar los riesgos de obtención y tratamiento masivo de datos de carácter personal. Además, informa que a partir del 29 de junio de 2018 se publicará en el sitio www.censo2017.cl la Base de Datos del Censo 2017, en formato innominado e indeterminado, con su respectiva documentación metodológica y manual de usuario.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 22 de junio de 2018, don Juan Carlos Pérez Pulgar deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante oficio N° E5045, de fecha 20 de julio de 2018, con el objeto de que formule sus descargos y observaciones.</p>
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El órgano reclamado, por medio de correo electrónico, de fecha 6 de agosto de 2018, señalando que harán entrega de la "Base de Datos Censo 2017", innominada e indeterminada, con los microdatos censales desagregados geográficamente hasta el nivel de zona y localidad, en formato Redatam y CSV, además de las instrucciones para abrir el archivo en SPSS junto con la documentación metodológica para su correcto uso. Atendido el alto volumen de la información, lo anterior se realizará por medio de DVD, el cual deberá ser retirado en el lugar que indican.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo, en atención a lo señalado precedentemente, solicita al reclamante mediante oficio N° E6048, de fecha 16 de agosto de 2018, pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado - la que se adjunta al presente oficio-, satisface o no su solicitud de información, de fecha 22 de mayo de 2018; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado.</p>
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Don Juan Carlos Pérez Pulgar, por medio de correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2018, manifiesta en cuanto a lo pedido, en lo pertinente, que "no es de mi interés continuar solicitando esta información ya que debo concluir mi trabajo de carácter demográfico y en el cual haré las observaciones pertinentes respecto a la situación de la información básica". Finalmente, señala que "Para desarrollar mi trabajo necesito la información (datos) para la solicitud rotulada por el INE como AH007T0004220 de fecha 05/04/2018 y que he insistido a través de los Roles citados en a)". En este último punto cabe hacer presente, que la solicitud de acceso a la que hace alusión el reclamante, es aquella que da origen al amparo Rol C2822-18.</p>
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6) DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante correo electrónico, de fecha 5 de octubre de 2018, el reclamante señala, en lo pertinente, lo siguiente: "agradezco al Consejo para la Transparencia la gestión desarrollada con el propósito de lograr la información del INE según mis intereses y solicito a Ud. dar por concluidos los esfuerzos destinados a lograr que el INE me remita lo reclamado, dejando para ello sin efecto mi Solicitud de Amparo Rol C2826-18".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que de la presentación del reclamante que da cuenta el N° 6 de la parte expositiva de la presente decisión, no cabe sino concluir que ha manifestado expresamente su intención de no perseverar en el presente amparo, desistimiento que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2826-18.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Aprobar el desistimiento manifestado por don Juan Carlos Pérez Pulgar, en el amparo Rol C2826-18, interpuesto en contra del Instituto Nacional de Estadísticas.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Carlos Pérez Pulgar, y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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