Decisión ROL C2833-18
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, teniendo por entregada la información reclamada, referida a diversos antecedentes de los expedientes disciplinarios de los funcionarios que consulta, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de parte de aquel, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado. Además, se representa al órgano reclamado haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso, fuera del plazo establecido para ello en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2833-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Soledad Luttino</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, teniendo por entregada la informaci&oacute;n reclamada, referida a diversos antecedentes de los expedientes disciplinarios de los funcionarios que consulta, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo se&ntilde;alado, sin que se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de parte de aquel, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Adem&aacute;s, se representa al &oacute;rgano reclamado haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso, fuera del plazo establecido para ello en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 937 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2833-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de mayo de 2018, do&ntilde;a Soledad Luttino solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la informaci&oacute;n referida al tipo de procedimiento sumarial (sumario o investigaci&oacute;n), fecha de instrucci&oacute;n y plazos de t&eacute;rmino del sumario, fecha notificaci&oacute;n al interesado y tipos de recursos que se acogieron, fecha de resoluci&oacute;n de dichos recursos, copia de la sanci&oacute;n recibida, y copia del decreto de retiro de los siguiente funcionarios: Samuel Gonz&aacute;lez Barr&iacute;a, Patricia Cabrera Sol&iacute;s, Rojas Bas&aacute;ez, Carolina Correa, y Susana Silva Carvajal.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 25 de junio de 2018, do&ntilde;a Soledad Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; E4997, de fecha 18 de julio de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; de existir el procedimiento requerido, indique el estado procesal en que se encuentra actualmente; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de octubre de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida mediante carta de fecha 30 de agosto de 2018, tarjando previamente los datos personales contenidos en dichos antecedentes.</p> <p> 4) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Este Consejo por medio de oficio N&deg; 4774, de fecha 16 de octubre de 2018, solicit&oacute; a la reclamante se pronuncie sobre su conformidad o disconformidad con la respuesta entregada por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, indic&aacute;ndole que si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n no se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con lo proporcionado por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. El antedicho oficio, fue notificado con fecha 22 de octubre de 2018.</p> <p> Con todo, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna de la reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reclamado informa que otorg&oacute; respuesta a la reclamante, de forma extempor&aacute;nea, raz&oacute;n por la cual, se consult&oacute; a &eacute;sta, mediante oficio individualizado en el N&deg; 4 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con la contestaci&oacute;n entregada, bajo apercibimiento que si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con aquella.</p> <p> 3) Que a la fecha y habi&eacute;ndose vencido el plazo otorgado, la reclamante no se ha pronunciado expresamente en tal sentido, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento se&ntilde;alado y concluir que do&ntilde;a Soledad Luttino se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregado lo pedido, de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Soledad Luttino, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber otorgado respuesta a la solicitud fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad Luttino, y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>