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DECISIÓN AMPARO ROL C2833-18</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile</p>
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Requirente: Soledad Luttino</p>
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Ingreso Consejo: 25.06.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, teniendo por entregada la información reclamada, referida a diversos antecedentes de los expedientes disciplinarios de los funcionarios que consulta, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de parte de aquel, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado.</p>
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Además, se representa al órgano reclamado haber otorgado respuesta a la solicitud de acceso, fuera del plazo establecido para ello en la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 937 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2833-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de mayo de 2018, doña Soledad Luttino solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile la información referida al tipo de procedimiento sumarial (sumario o investigación), fecha de instrucción y plazos de término del sumario, fecha notificación al interesado y tipos de recursos que se acogieron, fecha de resolución de dichos recursos, copia de la sanción recibida, y copia del decreto de retiro de los siguiente funcionarios: Samuel González Barría, Patricia Cabrera Solís, Rojas Basáez, Carolina Correa, y Susana Silva Carvajal.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 25 de junio de 2018, doña Soledad Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio N° E4997, de fecha 18 de julio de 2018. Se solicitó expresamente al órgano: indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; señale si la información requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; de existir el procedimiento requerido, indique el estado procesal en que se encuentra actualmente; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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El órgano reclamado, a través de correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2018, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que entregó la información pedida mediante carta de fecha 30 de agosto de 2018, tarjando previamente los datos personales contenidos en dichos antecedentes.</p>
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4) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Este Consejo por medio de oficio N° 4774, de fecha 16 de octubre de 2018, solicitó a la reclamante se pronuncie sobre su conformidad o disconformidad con la respuesta entregada por la Policía de Investigaciones de Chile, indicándole que si en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con lo proporcionado por el órgano reclamado y se procederá a resolver derechamente el amparo. El antedicho oficio, fue notificado con fecha 22 de octubre de 2018.</p>
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Con todo, a la fecha del presente acuerdo y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibió presentación alguna de la reclamante destinada a pronunciarse en los términos requeridos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que este amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 días hábiles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamación no fue contestado dentro del término legal, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracción que se representará en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que con ocasión de sus descargos, el órgano reclamado informa que otorgó respuesta a la reclamante, de forma extemporánea, razón por la cual, se consultó a ésta, mediante oficio individualizado en el N° 4 de la parte expositiva de la presente decisión, su conformidad con la contestación entregada, bajo apercibimiento que si no se pronunciare al respecto en el plazo señalado se entenderá que se encuentra conforme con aquella.</p>
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3) Que a la fecha y habiéndose vencido el plazo otorgado, la reclamante no se ha pronunciado expresamente en tal sentido, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento señalado y concluir que doña Soledad Luttino se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile. Razón por la cual, se acogerá el presente amparo, teniendo por entregado lo pedido, de forma extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Soledad Luttino, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, teniendo por entregada la información solicitada de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber otorgado respuesta a la solicitud fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Soledad Luttino, y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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