Decisión ROL C2859-18
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Reclamante: FELIPE SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a todos los decretos alcaldicios de los últimos 20 años, en donde se desafecten áreas verdes en la comuna de Antofagasta, acompañando del respectivo plano, indicando la zona desafectada y la superficie. El Consejo acoge el amparo, respecto a la copia de los decretos alcaldicios desde el mes de abril de 2009 a la fecha de la solicitud de información, que desafecten áreas verdes en la comuna de Antofagasta, acompañando el respectivo plano e indicando la zona desafectada y la superficie, por tratarse de información de naturaleza pública, desestimando la causal de reserva alegada del debido cumplimiento de las funciones del órgano, toda vez que desde esa fecha la publicidad de esos actos administrativos constituye una obligación de transparencia activa. Se rechaza, respecto de la información reclamada, anterior al mes de abril de 2009, por configurarse la referida causal de secreto de afectación al debido cumplimiento de las funciones de la Municipalidad de Antofagasta, en atención a que ha señalado no disponer de la información solicitada de manera sistematizada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/12/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2859-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta</p> <p> Requirente: Felipe Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2018</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo, ordenando a la Municipalidad de Antofagasta entregar copia de los decretos alcaldicios desde el mes de abril de 2009 a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, que desafecten &aacute;reas verdes en la comuna de Antofagasta, acompa&ntilde;ando el respectivo plano e indicando la zona desafectada y la superficie, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, desestimando la causal de reserva alegada del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, toda vez que desde esa fecha la publicidad de esos actos administrativos constituye una obligaci&oacute;n de transparencia activa.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n reclamada, anterior al mes de abril de 2009, por configurarse la referida causal de secreto de afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la Municipalidad de Antofagasta, en atenci&oacute;n a que ha se&ntilde;alado no disponer de la informaci&oacute;n solicitada de manera sistematizada.</p> <p> Se representa a la Municipalidad reclamada que no posea un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que puede volver ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, se recomienda tomar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 933 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2859-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de junio de 2018, don Felipe Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta solicit&oacute; todos los decretos alcaldicios de los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os, en donde se desafecten &aacute;reas verdes en la comuna de Antofagasta, acompa&ntilde;ando del respectivo plano, indicando la zona desafectada y la superficie.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Antofagasta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ordinario N&deg; 2114, de fecha 21 de junio de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto lo pedido es un sinn&uacute;mero de actos administrativos, que abarcan 20 a&ntilde;os, cuya entrega implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de junio de 2018, don Felipe Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, mediante oficio N&deg; E5019, de fecha 10 de julio de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/ papel; y, se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 02 de agosto de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto sostiene que la solicitud nada se&ntilde;ala acerca del &aacute;rea a la que se refiere o al menos alg&uacute;n sector determinado de la ciudad, abarcando un periodo de 20 a&ntilde;os respecto de actos administrativos que se hubieren dictado con el objeto de desafectar &aacute;reas verdes, y que adem&aacute;s no cuenta con registros al respecto.</p> <p> Por ello se&ntilde;ala, que debido a que la informaci&oacute;n requerida se asienta directamente en la Direcci&oacute;n de Obras de esta Municipalidad, se afectar&iacute;a el debido cumplimiento atendido la dedicaci&oacute;n que se debiere requerir a alg&uacute;n prestador de servicios o funcionario de dicha direcci&oacute;n a fin de que proporcione la informaci&oacute;n, desatendiendo por tanto, las dem&aacute;s funciones que a esta le competen, tales como la tramitaci&oacute;n de expedientes, confecci&oacute;n de informes, atenci&oacute;n a p&uacute;blico, y en s&iacute; todas aquellas que contempla el art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, considerando que se deberla ejecutar una b&uacute;squeda de registros de actos administrativos que datan desde el a&ntilde;o 1998 a la fecha.</p> <p> Hace presente que la Municipalidad no cuenta con un registro interno en formato digital y/o papel que abarque la informaci&oacute;n solicitada, por lo que, con esta premisa no resultaba viable el otorgamiento de dichos antecedentes por no contarse con tal registro. A mayor abundamiento, se&ntilde;ala que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a trav&eacute;s del Departamento de Urbanismo, inform&oacute; que no cuenta con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> En cuanto al volumen de la informaci&oacute;n, informa que es indeterminado, debido a que no se cuenta con registro de los antecedentes sobre la materia en consulta, asimismo respecto de la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n, por lo que depender&aacute; de qu&eacute; funcionarios se encontrar&iacute;an disponibles para realizar la gesti&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Obras, considerando que no existe registro.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de todos los decretos alcaldicios de los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os, en donde se desafecten &aacute;reas verdes en la comuna de Antofagasta, acompa&ntilde;ando del respectivo plano, indicando la zona desafectada y la superficie, informaci&oacute;n que fue denegada por la Municipalidad de Antofagasta, fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano requerido para denegar la informaci&oacute;n pedida, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, la informaci&oacute;n reclamada referida a copia de los decretos alcaldicios que desafecten &aacute;reas verdes en la comuna de Antofagasta, constituyen actos y resoluciones con efectos sobre terceros, los que de conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, la Municipalidad de Antofagasta debe mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 7) Que, a juicio de este Consejo, las alegaciones del &oacute;rgano reclamado no resultan suficientes para tener por configurada la causal de reserva en relaci&oacute;n a toda la informaci&oacute;n pedida, por cuanto la Municipalidad de Antofagasta no se&ntilde;al&oacute; la cantidad de informaci&oacute;n que comprende la solicitud; la cantidad de funcionarios necesarios para atender dicha solicitud; la forma o el lugar en que dicha informaci&oacute;n se encuentra almacenada, ya sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en otros lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida; ni ninguna otra circunstancia, raz&oacute;n o fundamento que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, teniendo en consideraci&oacute;n que la petici&oacute;n se refiere decretos alcaldicios que desafecten &aacute;reas verdes en la comuna de Antofagasta, acompa&ntilde;ando del respectivo plano, indicando la zona desafectada y la superficie.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n reclamada que data desde el mes de abril de 2009, fecha que entra en vigencia la Ley de Transparencia, hasta la fecha de la solicitud formulada, al constituir los decretos alcaldicios reclamados una obligaci&oacute;n de transparencia activa del &oacute;rgano reclamado, se descartar&aacute; la concurrencia de la causal de reserva alegada, y en definitiva se acoger&aacute; el amparo en esta parte. Por consiguiente, se ordenar&aacute; la entrega de copia de los decretos alcaldicios desde el mes de abril de 2009 a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, que desafecten &aacute;reas verdes en la comuna de Antofagasta, acompa&ntilde;ando el respectivo plano e indicando la zona desafectada y la superficie, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, s&oacute;lo los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 9) Que, por otra parte, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n pedida referida a los decretos alcaldicios pedidos que sean anteriores al mes de abril de 2009, con sus respectivos planos, indicando la zona desafectada y la superficie, a juicio de este Consejo, atendida la data de la informaci&oacute;n pedida y que el &oacute;rgano reclamado no lleva registro de las &aacute;reas verdes desafectadas, como asimismo el desconocimiento del n&uacute;mero de archivos a revisar, indefectiblemente la recopilaci&oacute;n de lo requerido, la eventual tacha de datos personales en aplicaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y ponerlos a disposici&oacute;n para su entrega, obligar&iacute;a al &oacute;rgano reclamado a destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada de sus funcionarios a la atenci&oacute;n del requerimiento, comprometiendo, de esta forma, su debido funcionamiento, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional. Por consiguiente, se rechazar&aacute; este amparo en esta parte, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, la circunstancia que informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como son los decretos alcaldicios que desafectan &aacute;reas verdes de dicha comuna, con sus respectivos planos, zona y superficie, no pueda ser entregada por no estar sistematizada, toda vez que dicha alegaci&oacute;n devela que no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que puede volver ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, este Consejo recomendar&aacute; tomar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Felipe Soto en contra de la Municipalidad de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de los decretos alcaldicios desde el mes de abril de 2009 a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, que desafecten &aacute;reas verdes en la comuna de Antofagasta, acompa&ntilde;ando el respectivo plano, e indicando la zona desafectada y la superficie, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, s&oacute;lo los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la informaci&oacute;n pedida, anterior al mes de abril de 2009, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta la infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, por cuanto la circunstancia que informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, son los decretos alcaldicios que desafectan &aacute;reas verdes de dicha comuna, con sus respectivos planos, zona y superficie, no pueda ser entregada al no estar sistematizada devela que no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que es contrario los principios se&ntilde;alados.</p> <p> V. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta adoptar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad.</p> <p> VI. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Soto y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>