Decisión ROL C2870-18
Reclamante: M. SOLEDAD ARELLANO SCHMIDT  
Reclamado: AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia de Calidad de la Educación, ordenando que entregue a la reclamante los resultados obtenidos por sus hijas en la prueba Simce. Lo anterior, en aplicación de lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1368-14, C1422-14 y C2155-16, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2870-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Soledad Arellano Schmidt.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, ordenando que entregue a la reclamante los resultados obtenidos por sus hijas en la prueba Simce.</p> <p> Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1368-14, C1422-14 y C2155-16, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 937 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2870-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de junio de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a Soledad Arellano Schmidt solicit&oacute; a la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n -en adelante tambi&eacute;n Agencia-, los resultados obtenidos por sus hijas en la prueba Simce (matem&aacute;ticas, lenguaje, ciencias o ciencias sociales, seg&uacute;n corresponda) que rindieron entre el 2011 y 2017. Asimismo, precis&oacute; el nombre, c&eacute;dula de identidad y colegio de sus hijas.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de junio de 2018, la Agencia inform&oacute; a la reclamante que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de los antecedentes consultados en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, atendido que la prueba no estar&iacute;a &laquo;construida para obtener puntajes individuales...&raquo;. Asimismo, indic&oacute; que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de las preguntas puesto que son reutilizadas, ello, invocando la misma hip&oacute;tesis de reserva antes se&ntilde;alada.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de junio de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a Soledad Arellano Schmidt, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. Al efecto agreg&oacute;, que lo pedido no son las preguntas sino los resultados obtenidos por sus hijas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg;E 5044, de 20 de julio de 2018, solicit&aacute;ndole que se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa. Lo anterior, tomando en consideraci&oacute;n la reiterada jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p> <p> La Jefa del Departamento Jur&iacute;dico de la Agencia, mediante presentaci&oacute;n de 6 de agosto de 2018, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Asimismo, expuso en s&iacute;ntesis que, entregar datos individuales con falta de representatividad afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, en tanto se atentar&iacute;a contra confiabilidad del Simce.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de los resultados obtenidos por las hijas de la reclamante en la prueba Simce y no copia de las pruebas ni las preguntas que la conforman. Por consiguiente, las alegaciones de la reclamada referidas a le denegaci&oacute;n de la entrega de las preguntas incluida la hip&oacute;tesis de reserva invocada, ser&aacute;n desestimadas por improcedentes.</p> <p> 2) Que, ante id&eacute;nticos requerimiento y alegaciones de la reclamada, este Consejo se ha pronunciado, reiteradamente, acogiendo los amparos en que se piden los resultados obtenidos en la prueba Simce por los titulares de la informaci&oacute;n. En efecto, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles Nos C1368-14, C1422-14, C2155-16, entre otros, se orden&oacute; a la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n la entrega de informaci&oacute;n sobre el resultado individual obtenido en la prueba Simce a quienes la rindieron, desestim&aacute;ndose sus alegaciones en orden a mantener en reserva dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, teniendo presente lo previsto en el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, que se traduce en el derecho de los titulares de la informaci&oacute;n a acceder a sus datos personales.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a al reclamante los resultados obtenidos por sus hijas en la prueba Simce en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Soledad Arellano Schmidt en contra de la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue al reclamante los resultados obtenidos por sus hijas en la prueba Simce en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Soledad Arellano Schmidt y al Sr. Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>