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DECISIÓN AMPARO ROL C2870-18</p>
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Entidad pública: Agencia de Calidad de la Educación.</p>
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Requirente: María Soledad Arellano Schmidt.</p>
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Ingreso Consejo: 26.06.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia de Calidad de la Educación, ordenando que entregue a la reclamante los resultados obtenidos por sus hijas en la prueba Simce.</p>
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Lo anterior, en aplicación de lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1368-14, C1422-14 y C2155-16, entre otras.</p>
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En sesión ordinaria N° 937 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2870-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de junio de 2018, doña María Soledad Arellano Schmidt solicitó a la Agencia de Calidad de la Educación -en adelante también Agencia-, los resultados obtenidos por sus hijas en la prueba Simce (matemáticas, lenguaje, ciencias o ciencias sociales, según corresponda) que rindieron entre el 2011 y 2017. Asimismo, precisó el nombre, cédula de identidad y colegio de sus hijas.</p>
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2) RESPUESTA: El 25 de junio de 2018, la Agencia informó a la reclamante que no le era posible acceder a la divulgación de los antecedentes consultados en aplicación de lo previsto en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, atendido que la prueba no estaría «construida para obtener puntajes individuales...». Asimismo, indicó que no le era posible acceder a la divulgación de las preguntas puesto que son reutilizadas, ello, invocando la misma hipótesis de reserva antes señalada.</p>
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3) AMPARO: El 26 de junio de 2018, doña María Soledad Arellano Schmidt, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado fundado en la denegación de la información. Al efecto agregó, que lo pedido no son las preguntas sino los resultados obtenidos por sus hijas.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, mediante Oficio N°E 5044, de 20 de julio de 2018, solicitándole que se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada, detallando cómo la entrega dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa. Lo anterior, tomando en consideración la reiterada jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p>
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La Jefa del Departamento Jurídico de la Agencia, mediante presentación de 6 de agosto de 2018, reiteró lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Asimismo, expuso en síntesis que, entregar datos individuales con falta de representatividad afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, en tanto se atentaría contra confiabilidad del Simce.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de los resultados obtenidos por las hijas de la reclamante en la prueba Simce y no copia de las pruebas ni las preguntas que la conforman. Por consiguiente, las alegaciones de la reclamada referidas a le denegación de la entrega de las preguntas incluida la hipótesis de reserva invocada, serán desestimadas por improcedentes.</p>
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2) Que, ante idénticos requerimiento y alegaciones de la reclamada, este Consejo se ha pronunciado, reiteradamente, acogiendo los amparos en que se piden los resultados obtenidos en la prueba Simce por los titulares de la información. En efecto, en las decisiones recaídas en los amparos Roles Nos C1368-14, C1422-14, C2155-16, entre otros, se ordenó a la Agencia de Calidad de la Educación la entrega de información sobre el resultado individual obtenido en la prueba Simce a quienes la rindieron, desestimándose sus alegaciones en orden a mantener en reserva dicha información.</p>
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Lo anterior, teniendo presente lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, que se traduce en el derecho de los titulares de la información a acceder a sus datos personales.</p>
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3) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá a la reclamada que entregue a al reclamante los resultados obtenidos por sus hijas en la prueba Simce en el período consultado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña María Soledad Arellano Schmidt en contra de la Agencia de Calidad de la Educación, en virtud de lo señalado precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación que:</p>
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a) Entregue al reclamante los resultados obtenidos por sus hijas en la prueba Simce en el período consultado.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 3 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña María Soledad Arellano Schmidt y al Sr. Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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