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<strong>DECISIÓN AMPARO C892-11</strong></div>
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Entidad Publica: Dirección Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Antofagasta</div>
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Requirente: Cristián Retamales Santiago </div>
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Ingreso Consejo: 15.07.2011</div>
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En sesión ordinaria Nº 293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C892-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2011, don Cristián Retamales Santiago solicitó a la Dirección Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en lo sucesivo “CNCA”, Región de Antofagasta, copia de los siguientes documentos:</p>
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a) «Copia de informe de desempeño del Departamento de Administración»; y,</p>
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b) «Copia del informe entregado por la Encargada de Planificación, la funcionaria Carolina Castro, quien se desempeñó como Directora Subrogante del período previo a la entrega de la carta de "término de contrata" a Daniel Gómez González, funcionario del Departamento de Administración».</p>
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Agrega, que tales antecedentes habrían sido mencionados por el Director del Consejo Regional de la Cultura y las Artes de Antofagasta como motivo del término de la contrata de don Daniel Gómez González.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de julio de 2011, don Cristián Retamales Santiago dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), Región de Antofagasta, fundado en que dicho órgano no habría respondido dentro de plazo su requerimiento de información.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Director Regional de Antofagasta del CNCA, mediante Oficio N° 1.822, de 20 de julio de 2011, quien a través de Ordinario N° 102/DIR/11, de 26 de julio de 2011, evacuó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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a) Sostiene que no existe un informe de desempeño del Departamento de Administración, ya que el proceso de observación del Departamento de Administración y de la encargada de Planificación, aún se encuentra en curso.</p>
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b) Del mismo modo, alega la inexistencia de un informe entregado por la Sra. Carolina Castro, señalando que tal funcionaria solo estaba autorizada para entregar un informe sobre los actos administrativos realizados durante el período de subrogancia y no para calificar el desempeño de los funcionarios bajo su mando. Al efecto, acompaña Acta de reunión de equipo, de 25 de mayo de 2011, en el que constan tales afirmaciones.</p>
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4) GESTIONES OFICIOSAS: El 17 de octubre de 2011, se estableció contacto con el encargado de Transparencia de la Subdirección Nacional del CNCA, Sr. José Manuel Valderrama, a fin de consultar si el informe de desempeño del Departamento de Administración solicitado se encontraría elaborado a la fecha. A través de correo electrónico de 19 de octubre de 2011, el CNCA remitió un informe sobre los fundamentos de la desvinculación del funcionario Sr. Daniel Gómez, manifestando que a propósito de dicho informe se habría instruido un sumario cuya resolución adjunta. Agrega que el Director Regional de la época nunca dio respuesta a la solicitud de información que motiva el presente amparo, como asimismo, que el 31 de agosto de 2011 aquél presentó su renuncia.</p>
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En razón de lo informado, se contactó nuevamente al Sr. Valderrama el 20 de octubre de 2011, toda vez que se constató que el informe remitido no correspondería exactamente a lo solicitado. Sobre este punto, manifestó que ese documento habría sido el único elaborado a propósito de la evaluación del desempeño del área de Administración.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, analizados los antecedentes tenidos a la vista en el presente amparo y de lo informado por la propia reclamada, se advierte que ésta no dio respuesta al requerimiento que motiva la reclamación en análisis, con lo que ha infringido en forma manifiesta lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, como asimismo los principios de facilitación y oportunidad consagrados en los literales f) y h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, y en los artículos 15 y 17 de su Reglamento.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe destacar que a propósito de gestiones oficiosas realizadas en esta sede, la Subdirección Nacional del CNCA a través de su encargado de Transparencia, ha proporcionado los antecedentes referidos al requerimiento que obran en su poder.</p>
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3) Que, de la respuesta al traslado conferido por este Consejo, la reclamada ha alegado, en primer término, la inexistencia de un informe de desempeño del Departamento de Administración, en virtud de que dicho proceso aún se hallaría en curso. Del mismo modo, ha señalado que el informe entregado por la Sra. Carolina Castro en los términos solicitados no existe, toda vez que sus funciones solo la facultaban para emitir un informe sobre los actos administrativos realizados durante el período de subrogancia del Director Regional.</p>
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4) Que, respecto de la solicitud indicada en el literal a) del número 1 de lo expositivo - informe de desempeño del Departamento de Administración-, cabe mencionar que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la información requerida, este Consejo ha resuelto que, si en el caso concreto el órgano requerido no tiene la obligación legal de poseer la información solicitada, puede cumplir con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, indicando que no existe la información requerida por el reclamante (criterio aplicado en las decisiones recaídas en los amparos Roles A192-09, A240-09, C871-10, y C50-11).</p>
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5) Que, en el caso que nos ocupa, tal como señala la reclamada en sus descargos, el documento requerido se encontraría en elaboración, es decir, el acto en sí mismo y al momento de ser pedido era inexistente. En consecuencia, no pudiendo controvertir este Consejo tal circunstancia esgrimida por la reclamada, no cabe sino concluir que el CNCA, al momento de formularse la solicitud de acceso, se encontraba imposibilitado de efectuar la entrega de la información requerida –aún cuando de existir dicha información sería pública conforme a lo prescrito en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia–, por lo que, aplicando el criterio establecido en las decisiones recaídas en los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, C94-11, C109-11, C151-11, C294-11, C371-11 y C449-11, entre otras, no resultaba, en ese momento, posible requerir la entrega de información inexistente, esto es, que no obraba en poder de la Administración.</p>
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6) Que, a igual conclusión puede arribarse respecto de la solicitud del reclamante dirigida a entregar copia de un supuesto informe elaborado por la Sra. Carolina Castro, toda vez que el CNCA, al igual que en el caso anterior, ha sostenido que tal antecedente es inexistente. Con todo y sin perjuicio de no ser posible a este Consejo controvertir los dichos de la reclamada y, por tanto, requerir la entrega de un documento que no obra en su poder, se requerirá hacer entrega al peticionario de copia del informe emitido por la Sra. Carolina Castro en relación a los actos realizados durante el período en que subrogó al Director Regional de la Cultura y las Artes de Antofagasta, tal como lo informó la reclamada en sus descargos.</p>
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7) Que, no obstante lo razonado precedentemente, el órgano reclamado ha proporcionado a este Consejo los siguientes antecedentes: copia de informe que se refiere a los fundamentos de la desvinculación del Sr. Daniel Gómez, único documento que, según ha señalado la reclamada, se habría generado al interior del órgano a propósito de la evaluación del desempeño del área de Administración; y, copia de Resolución Exenta N° 267, de 30 de agosto de 2011, que ordena instruir sumario administrativo en el CNCA, Región de Antofagasta, a fin de verificar la existencia de irregularidades al interior del servicio. Así, no siendo posible a este Consejo verificar las alegaciones de la reclamada, deberá entenderse satisfecho el primer punto del requerimiento –literal a), numero 1 de la parte expositiva- con la entrega de los documentos antes señalados.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Cristián Retamales Santiago en contra del Consejo Regional de la Cultura y las Artes de Antofagasta, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Antofagasta:</p>
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a) Entregue al recurrente copia del informe emitido por la Sra. Carolina Castro en relación a los actos realizados durante el período en que subrogó al Director Regional.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo que, en aplicación del principio de facilitación y de manera excepcional en este caso, disponga la entrega a la reclamante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, de copia de informe que se refiere a los fundamentos de la desvinculación del Sr. Daniel Gómez y copia de Resolución Exenta N° 267, de 30 de agosto de 2011, que ordena instruir sumario administrativo en el CNCA, Región de Antofagasta.</p>
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IV. Representar al Sr. Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Antofagasta que, al no dar respuesta a la solicitud de información del requirente, ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que implica una vulneración a los principios de oportunidad y facilitación consagrados en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren omisiones como las indicadas.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Cristián Retamales Santiago y al Sr. Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Antofagasta.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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