Decisión ROL C892-11
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Reclamante: CRISTIÁN RETAMALES SANTIAGO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Dirección Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Antofagasta, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a los documentos fundantes de término de la contrata de un funcionario público que individualiza (copia informe de desempeño y del previo al término). El Consejo acoge el recurso por considerar extemporánea la respuesta de la autoridad y da por entregada la respuesta de lo requerido, fundada en su inexistencia al haber estado en proceso de elaboración. Sin perjuicio, ordena la entrega de otros documentos que se vinculan con la petición del solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C892-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Direcci&oacute;n Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Antofagasta</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Cristi&aacute;n Retamales Santiago&nbsp;</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 15.07.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C892-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2011, don Cristi&aacute;n Retamales Santiago solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en lo sucesivo &ldquo;CNCA&rdquo;, Regi&oacute;n de Antofagasta, copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) &laquo;Copia de informe de desempe&ntilde;o del Departamento de Administraci&oacute;n&raquo;; y,</p> <p> b) &laquo;Copia del informe entregado por la Encargada de Planificaci&oacute;n, la funcionaria Carolina Castro, quien se desempe&ntilde;&oacute; como Directora Subrogante del per&iacute;odo previo a la entrega de la carta de &quot;t&eacute;rmino de contrata&quot; a Daniel G&oacute;mez Gonz&aacute;lez, funcionario del Departamento de Administraci&oacute;n&raquo;.</p> <p> Agrega, que tales antecedentes habr&iacute;an sido mencionados por el Director del Consejo Regional de la Cultura y las Artes de Antofagasta como motivo del t&eacute;rmino de la contrata de don Daniel G&oacute;mez Gonz&aacute;lez.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de julio de 2011, don Cristi&aacute;n Retamales Santiago dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), Regi&oacute;n de Antofagasta, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a respondido dentro de plazo su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Director Regional de Antofagasta del CNCA, mediante Oficio N&deg; 1.822, de 20 de julio de 2011, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 102/DIR/11, de 26 de julio de 2011, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Sostiene que no existe un informe de desempe&ntilde;o del Departamento de Administraci&oacute;n, ya que el proceso de observaci&oacute;n del Departamento de Administraci&oacute;n y de la encargada de Planificaci&oacute;n, a&uacute;n se encuentra en curso.</p> <p> b) Del mismo modo, alega la inexistencia de un informe entregado por la Sra. Carolina Castro, se&ntilde;alando que tal funcionaria solo estaba autorizada para entregar un informe sobre los actos administrativos realizados durante el per&iacute;odo de subrogancia y no para calificar el desempe&ntilde;o de los funcionarios bajo su mando. Al efecto, acompa&ntilde;a Acta de reuni&oacute;n de equipo, de 25 de mayo de 2011, en el que constan tales afirmaciones.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS: El 17 de octubre de 2011, se estableci&oacute; contacto con el encargado de Transparencia de la Subdirecci&oacute;n Nacional del CNCA, Sr. Jos&eacute; Manuel Valderrama, a fin de consultar si el informe de desempe&ntilde;o del Departamento de Administraci&oacute;n solicitado se encontrar&iacute;a elaborado a la fecha. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 19 de octubre de 2011, el CNCA remiti&oacute; un informe sobre los fundamentos de la desvinculaci&oacute;n del funcionario Sr. Daniel G&oacute;mez, manifestando que a prop&oacute;sito de dicho informe se habr&iacute;a instruido un sumario cuya resoluci&oacute;n adjunta. Agrega que el Director Regional de la &eacute;poca nunca dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo, como asimismo, que el 31 de agosto de 2011 aqu&eacute;l present&oacute; su renuncia.</p> <p> En raz&oacute;n de lo informado, se contact&oacute; nuevamente al Sr. Valderrama el 20 de octubre de 2011, toda vez que se constat&oacute; que el informe remitido no corresponder&iacute;a exactamente a lo solicitado. Sobre este punto, manifest&oacute; que ese documento habr&iacute;a sido el &uacute;nico elaborado a prop&oacute;sito de la evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o del &aacute;rea de Administraci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, analizados los antecedentes tenidos a la vista en el presente amparo y de lo informado por la propia reclamada, se advierte que &eacute;sta no dio respuesta al requerimiento que motiva la reclamaci&oacute;n en an&aacute;lisis, con lo que ha infringido en forma manifiesta lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, como asimismo los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y en los art&iacute;culos 15 y 17 de su Reglamento.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, cabe destacar que a prop&oacute;sito de gestiones oficiosas realizadas en esta sede, la Subdirecci&oacute;n Nacional del CNCA a trav&eacute;s de su encargado de Transparencia, ha proporcionado los antecedentes referidos al requerimiento que obran en su poder.</p> <p> 3) Que, de la respuesta al traslado conferido por este Consejo, la reclamada ha alegado, en primer t&eacute;rmino, la inexistencia de un informe de desempe&ntilde;o del Departamento de Administraci&oacute;n, en virtud de que dicho proceso a&uacute;n se hallar&iacute;a en curso. Del mismo modo, ha se&ntilde;alado que el informe entregado por la Sra. Carolina Castro en los t&eacute;rminos solicitados no existe, toda vez que sus funciones solo la facultaban para emitir un informe sobre los actos administrativos realizados durante el per&iacute;odo de subrogancia del Director Regional.</p> <p> 4) Que, respecto de la solicitud indicada en el literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo - informe de desempe&ntilde;o del Departamento de Administraci&oacute;n-, cabe mencionar que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ha resuelto que, si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la informaci&oacute;n solicitada, puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (criterio aplicado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A192-09, A240-09, C871-10, y C50-11).</p> <p> 5) Que, en el caso que nos ocupa, tal como se&ntilde;ala la reclamada en sus descargos, el documento requerido se encontrar&iacute;a en elaboraci&oacute;n, es decir, el acto en s&iacute; mismo y al momento de ser pedido era inexistente. En consecuencia, no pudiendo controvertir este Consejo tal circunstancia esgrimida por la reclamada, no cabe sino concluir que el CNCA, al momento de formularse la solicitud de acceso, se encontraba imposibilitado de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n requerida &ndash;a&uacute;n cuando de existir dicha informaci&oacute;n ser&iacute;a p&uacute;blica conforme a lo prescrito en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia&ndash;, por lo que, aplicando el criterio establecido en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, C94-11, C109-11, C151-11, C294-11, C371-11 y C449-11, entre otras, no resultaba, en ese momento, posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, esto es, que no obraba en poder de la Administraci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, a igual conclusi&oacute;n puede arribarse respecto de la solicitud del reclamante dirigida a entregar copia de un supuesto informe elaborado por la Sra. Carolina Castro, toda vez que el CNCA, al igual que en el caso anterior, ha sostenido que tal antecedente es inexistente. Con todo y sin perjuicio de no ser posible a este Consejo controvertir los dichos de la reclamada y, por tanto, requerir la entrega de un documento que no obra en su poder, se requerir&aacute; hacer entrega al peticionario de copia del informe emitido por la Sra. Carolina Castro en relaci&oacute;n a los actos realizados durante el per&iacute;odo en que subrog&oacute; al Director Regional de la Cultura y las Artes de Antofagasta, tal como lo inform&oacute; la reclamada en sus descargos.</p> <p> 7) Que, no obstante lo razonado precedentemente, el &oacute;rgano reclamado ha proporcionado a este Consejo los siguientes antecedentes: copia de informe que se refiere a los fundamentos de la desvinculaci&oacute;n del Sr. Daniel G&oacute;mez, &uacute;nico documento que, seg&uacute;n ha se&ntilde;alado la reclamada, se habr&iacute;a generado al interior del &oacute;rgano a prop&oacute;sito de la evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o del &aacute;rea de Administraci&oacute;n; y, copia de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 267, de 30 de agosto de 2011, que ordena instruir sumario administrativo en el CNCA, Regi&oacute;n de Antofagasta, a fin de verificar la existencia de irregularidades al interior del servicio. As&iacute;, no siendo posible a este Consejo verificar las alegaciones de la reclamada, deber&aacute; entenderse satisfecho el primer punto del requerimiento &ndash;literal a), numero 1 de la parte expositiva- con la entrega de los documentos antes se&ntilde;alados.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Retamales Santiago en contra del Consejo Regional de la Cultura y las Artes de Antofagasta, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Antofagasta:</p> <p> a) Entregue al recurrente copia del informe emitido por la Sra. Carolina Castro en relaci&oacute;n a los actos realizados durante el per&iacute;odo en que subrog&oacute; al Director Regional.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo que, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n y de manera excepcional en este caso, disponga la entrega a la reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, de copia de informe que se refiere a los fundamentos de la desvinculaci&oacute;n del Sr. Daniel G&oacute;mez y copia de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 267, de 30 de agosto de 2011, que ordena instruir sumario administrativo en el CNCA, Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> IV. Representar al Sr. Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Antofagasta que, al no dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que implica una vulneraci&oacute;n a los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren omisiones como las indicadas.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Cristi&aacute;n Retamales Santiago y al Sr. Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>