Decisión ROL C2900-18
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Reclamante: HÉCTOR EDUARDO MORAGA PALMA  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Intendencia Región de la Araucanía, sólo respecto de las copias de las cartas dirigidas al ex Intendente don Francisco Huenchumilla, ingresadas a la oficina de partes del órgano reclamado, con fecha 02 y 25 de abril de 2014, respectivamente, sin perjuicio de tenerlas por entregadas, extemporáneamente. Se rechaza el amparo, respecto de la personalidad jurídica, RUT y representante legal de las agrupaciones consultadas, como de la hoja de ruta que refleje la tramitación al interior de la Intendencia Regional de las referidas cartas de invitación, por resultar plausible la inexistencia alegada, no contando este Consejo con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria. Sin perjuicio de lo anterior, se representa la infracción a la Ley de Transparencia al no haber aplicado el procedimiento de derivación de la solicitud de información respectiva, y por facilitación este Consejo derivará a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Ministerio de Justicia, y al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que dichos órganos se pronuncien respecto de los datos requeridos de las agrupaciones consultadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2900-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a</p> <p> Requirente: H&eacute;ctor Moraga Palma</p> <p> Ingreso Consejo: 27.06.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, s&oacute;lo respecto de las copias de las cartas dirigidas al ex Intendente don Francisco Huenchumilla, ingresadas a la oficina de partes del &oacute;rgano reclamado, con fecha 02 y 25 de abril de 2014, respectivamente, sin perjuicio de tenerlas por entregadas, extempor&aacute;neamente.</p> <p> Se rechaza el amparo, respecto de la personalidad jur&iacute;dica, RUT y representante legal de las agrupaciones consultadas, como de la hoja de ruta que refleje la tramitaci&oacute;n al interior de la Intendencia Regional de las referidas cartas de invitaci&oacute;n, por resultar plausible la inexistencia alegada, no contando este Consejo con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se representa la infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia al no haber aplicado el procedimiento de derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n respectiva, y por facilitaci&oacute;n este Consejo derivar&aacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, al Ministerio de Justicia, y al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, a fin de que dichos &oacute;rganos se pronuncien respecto de los datos requeridos de las agrupaciones consultadas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 937 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2900-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don H&eacute;ctor Moraga Palma formul&oacute; ante la Intendencia de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud c&oacute;digo AB012W0000167: Con fecha 26 de mayo de 2018, requiri&oacute; copia digital, de la informaci&oacute;n relacionada con la personalidad jur&iacute;dica, RUT y representante legal de las agrupaciones privadas, e informadas mediante oficio Ord. N&deg; 1169, de fecha 12 de julio de 2016, por el cual el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos en amparo C1349-16, denominadas como:</p> <p> i. Red por la Defensa de los territorios.</p> <p> ii. Representaciones territorios suscriptores.</p> <p> iii. Equipo de comunicaci&oacute;n Mapuche.</p> <p> b) Solitud c&oacute;digo AB012W0000168: Con fecha 28 de mayo de 2018, requiri&oacute; copia digital de carta invitaci&oacute;n al Sr. Intendente Francisco Huenchumilla, ingresada el d&iacute;a 31 de marzo 2014, realizada por Equipo Comunicaci&oacute;n Mapuche - Red por la defensa de los territorios y Representaciones territorios suscriptores; y la hoja de ruta que refleje la tramitaci&oacute;n al interior del Gobierno Regional.</p> <p> b) Solicitud c&oacute;digo AB012W0000169: Con fecha 28 de mayo de 2018, requiri&oacute; copia digital de carta invitaci&oacute;n al Sr. Intendente Francisco Huenchumilla, ingresada el d&iacute;a 23 de abril 2014, para reuni&oacute;n de alto nivel, entre autoridades Regionales, parlamentarias y Asociaciones o Comunidades Ind&iacute;genas realizada por Equipo Comunicaci&oacute;n Mapuche - Red por la defensa de los territorios y Representaciones territorios suscriptores, fijada para el 29 de mayo del 2014, en el Sal&oacute;n de Reuniones de la Corporaci&oacute;n Urracas de Ema&uacute;s; y la hoja de ruta que refleje la tramitaci&oacute;n al interior del Gobierno Regional, con las invitaciones respectivas a SEREMIS y otros invitados a esta reuni&oacute;n regional de alto nivel.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Intendencia de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a respondi&oacute; a las tres solicitudes de informaci&oacute;n formuladas, mediante oficio N&deg; 841, de fecha 01 de junio de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no dispone de un registro de personalidades jur&iacute;dicas de organizaciones sociales y/o privadas de ning&uacute;n tipo, teniendo especial atenci&oacute;n a lo indicado por el solicitante en sus requerimientos (aquellas informadas mediante ordinario N&deg; 1169, de fecha 12 de julio de 2016); que son organizaciones ind&iacute;genas, en este caso mapuches.</p> <p> No obstante lo anterior, agrega, que se procedi&oacute; a buscar en sus archivos, tanto digitales como en papel; adem&aacute;s, se envi&oacute; correo electr&oacute;nico a una de las personas que a la fecha cumpl&iacute;an funciones como asesores del Intendente Huenchumilla, (se adjunta correo electr&oacute;nico de consulta y la respuesta de esta persona), el cual dice que no posee copia de la misiva y no recuerda haberla tramitado. Por lo expuesto, inform&oacute; que la carta de invitaci&oacute;n requerida, de acuerdo a lo informado precedentemente, no obra en su poder.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de junio de 2018, don H&eacute;ctor Moraga Palma dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Intendencia de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, complementado por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de junio de 2018, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a sus solicitudes de informaci&oacute;n formuladas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente Regional de La Araucan&iacute;a, mediante oficio N&deg; E5343, de fecha 27 de julio de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: considerando lo expuesto por el reclamante, la respuesta proporcionada y los antecedentes ingresados por el &oacute;rgano que Ud. representa en el amparo C1349-16, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1.236, de fecha 13 de agosto de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Respecto de las solicitudes c&oacute;digo AB012W0000168 y AB012W0000169, ambas de fecha 28 de mayo de 2018, se&ntilde;al&oacute; que para agotar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n pedida, se envi&oacute; correo electr&oacute;nico con fecha 17 de agosto de 2018 a la Oficial de Partes de la Intendencia, quien es la &uacute;nica que tiene atribuciones totales de ingreso y b&uacute;squeda en Sistema de Informaci&oacute;n y Gesti&oacute;n Electr&oacute;nica de Gobierno (SIGE), solicitando se identifique registro de ingreso de carta de invitaci&oacute;n por parte de tres agrupaciones mencionadas en el requerimiento (Equipo de Comunicaciones Mapuche; Red por la Defensa de los Territorios; y Representaciones Territorios Suscriptores), encontr&aacute;ndose el ingreso de dos cartas del a&ntilde;o 2014, del Grupo Red por la Defensa de los Territorios, con sus respectivos n&uacute;meros de registro; no encontr&aacute;ndose informaci&oacute;n respecto de su tramitaci&oacute;n y gesti&oacute;n en el servicio. Se adjunta la documentaci&oacute;n respectiva. Las cartas mencionadas son las siguientes, adjuntando:</p> <p> a) Carta s/n, de fecha ingreso 02 de abril de 2014, &quot;Por la defensa de los territorios&quot;, N&deg; 6860996, la cual se deriv&oacute; al asesor Jos&eacute; Painemilla, quien en la actualidad no trabaja en el servicio. No se encontraron m&aacute;s antecedentes de gesti&oacute;n a la fecha.</p> <p> b) Carta s/n, de fecha ingreso 25 de abril de 2014, de las tres agrupaciones mencionadas, N&deg; 6897755, donde se reitera carta de 02 de abril de 2014, la cual se deriv&oacute; al asesor Jos&eacute; Painemilla, quien en la actualidad no trabaja en el servicio. No se encontraron m&aacute;s antecedentes de gesti&oacute;n a la fecha.</p> <p> Respecto de la solicitud N&deg; AB012W0000167, informa que se envi&oacute; correo electr&oacute;nico a la Sra. Teresa Fuentes Z&uacute;&ntilde;iga, Encargada del Registro de Comunidades y Asociaciones Ind&iacute;genas, de la Subdirecci&oacute;n Nacional de CONADI, Temuco, por ser este organismo el encargado de dar Personalidad Jur&iacute;dica a Organizaciones Ind&iacute;genas, recibiendo como respuesta que no existen en sus registros las organizaciones descritas por el solicitante en su requerimiento, agregando que es dable presumir que son organizaciones constituidas de hecho, de las cuales no se conoce personalidad jur&iacute;dica ni registro de inscripci&oacute;n y son organizaciones que act&uacute;an libremente en la regi&oacute;n. (Se adjuntan correos de consulta y respuesta).</p> <p> Agrega, que es posible se&ntilde;alar que los asesores pol&iacute;ticos de cada Intendente, no guardan necesariamente la informaci&oacute;n de su gesti&oacute;n al terminar su periodo, y considerando que a la fecha de la solicitud han pasado cinco administraciones diferentes, no se ha logrado encontrar m&aacute;s informaci&oacute;n que la que el mismo requirente Sr. Moraga posee, haciendo presente que en los correos enviados por el solicitante se apreciar&iacute;a que maneja mayor informaci&oacute;n que la que obra en poder de la Intendencia.</p> <p> Por tal motivo, se&ntilde;ala, que agotadas las instancias internas y externas de consulta, y como se indic&oacute; en respuestas anteriores, es dable apreciar que la reuni&oacute;n que cita el requirente, no fue convocada por un organismo p&uacute;blico, no correspondiendo a los servicios tomar asistencia, actas del evento, ni tampoco llevar minuta con los temas a tratar, toda vez que esta fue organizada, convocada y presidida por las agrupaciones privadas.</p> <p> Por lo anterior, concluye que ha entregado la informaci&oacute;n que obra en su poder, habiendo agotado todos los medios de b&uacute;squeda en el servicio, tanto digital como en papel.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO: Por lo expuesto, este Consejo mediante oficio N&deg; E6405, de fecha 28 de agosto de 2018, remiti&oacute; a don H&eacute;ctor Moraga Palma los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, solicit&aacute;ndole manifestar si desea perseverar o desistirse de su amparo, y en caso de perseverar, que aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano recurrido, precisando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no fue entregada y por qu&eacute;, a su juicio, la misma deber&iacute;a obrar en poder del &oacute;rgano recurrido.</p> <p> El solicitante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 02 de septiembre de 2018, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, se&ntilde;alando en lo pertinente a dichos antecedentes, en s&iacute;ntesis, que no se le ha entregado la informaci&oacute;n pedida, por cuanto los documentos requeridos se habr&iacute;an entregado con alteraci&oacute;n de su contenido, raz&oacute;n por la cual pide se le entregue lo reclamado, particularmente la carta de fecha 31 de marzo de 2014, ingresada con fecha 02 de abril de 2014 en forma completa y sin alteraciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don H&eacute;ctor Moraga Palma formul&oacute; tres solicitudes de informaci&oacute;n ante la Intendencia de la Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a, requiriendo la informaci&oacute;n referida a la personalidad jur&iacute;dica, RUT y representante legal de las agrupaciones privadas informadas mediante oficio Ord. N&deg; 1169, de fecha 12 de julio de 2016, como asimismo copia de las cartas de invitaci&oacute;n al ex. Intendente don Francisco Huenchumilla, ingresadas a la oficina de parte con fecha 02 y 25 de abril de 2014, respectivamente, adem&aacute;s de la hoja de ruta que refleje la tramitaci&oacute;n de dichas cartas al interior del Gobierno Regional, todo ello al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria fundado en que no obrar&iacute;a en su poder la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 2) Que, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que realizada una nueva b&uacute;squeda, encontr&oacute; las cartas requeridas por el solicitante, manteniendo respecto de la restante informaci&oacute;n requerida lo informado al solicitante, en cuanto se trata de antecedentes que no obran en su poder. Luego, dicha situaci&oacute;n importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida referida a copia de las cartas de invitaci&oacute;n al ex Intendente don Francisco Huenchumilla, ingresadas a la oficina de parte del &oacute;rgano reclamado, con fecha 02 y 25 de abril de 2014, respectivamente, en atenci&oacute;n a que el &oacute;rgano reclamado las adjunt&oacute; en sus descargos, este Consejo las remiti&oacute; al solicitante requiri&eacute;ndole manifestar su conformidad o no con las mismas, tal como se indic&oacute; en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Por su parte, el requirente manifest&oacute; su disconformidad, en atenci&oacute;n que las referidas copias de las carta de invitaci&oacute;n solicitadas no estar&iacute;an &iacute;ntegras.</p> <p> 5) Que, se hace presente que tenida a la vista la informaci&oacute;n pedida en esta parte, se pudo constatar que dichos antecedentes consisten en invitaciones formales dirigidas al ex Intendente de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, a fin de coordinar una reuni&oacute;n p&uacute;blica en conjunto con otras autoridades, con la finalidad de tratar materia de inter&eacute;s para las comunidades mapuches y organizaciones ciudadanas de la zona, no constituyendo comunicaciones privadas en los t&eacute;rminos a que se refiere el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual no se aplic&oacute; el procedimiento previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, todo ello en ejercicio de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada ley.</p> <p> 6) Que, de los antecedentes examinados, particularmente la revisi&oacute;n de las copias de las cartas de invitaci&oacute;n al ex Intendente don Francisco Huenchumilla, ingresadas a la oficina de parte del &oacute;rgano reclamado, con fecha 02 y 25 de abril de 2014 respectivamente, y de las copias de las mismas remitidas al solicitante, ha sido posible determinar que se puede leer completamente su contenido, haciendo presente que trat&aacute;ndose de la carta de invitaci&oacute;n ingresada con fecha 02 de abril de 2014 se adjuntaron dos copias, una de las cuales presenta errores de digitalizaci&oacute;n que podr&iacute;a afectar su lectura &iacute;ntegra, lo que se ve subsanado con la copia entregada que no presenta dicho problema. Por lo expuesto, en atenci&oacute;n a la conformidad existente entre la informaci&oacute;n pedida y la entregada en esta parte, a juicio de este Consejo la respuesta otorgada en su oportunidad satisface el requerimiento de informaci&oacute;n respecto de copia de las cartas de invitaci&oacute;n requeridas. Sin embargo, en atenci&oacute;n a la fecha en que se proporcionaron los antecedentes requeridos, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 7) Que, por otra parte, respecto de la informaci&oacute;n referida a la personalidad jur&iacute;dica, RUT y representante legal de las agrupaciones privadas informadas mediante oficio Ord. N&deg; 1169, de fecha 12 de julio de 2016, como de la hoja de ruta que refleje la tramitaci&oacute;n al interior del Gobierno Regional de las cartas de invitaci&oacute;n al ex Intendente don Francisco Huenchumilla reclamadas en el presente amparo, el &oacute;rgano requerido tanto en su respuesta como descargos inform&oacute; detalladamente en el N&deg; 2 y N&deg; 4 de lo expositivo, que agotadas las instancias internas y externas de consulta, como todos los medios de consulta material y digital, la informaci&oacute;n pedida en esta parte no obra en su poder.</p> <p> 8) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 9) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano reclamado, como asimismo las actuaciones del mismo para buscar la informaci&oacute;n reclamada, es posible determinar que la Intendencia de la Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a ha sostenido que no existe en su poder la informaci&oacute;n reclamada en este punto, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada sobre la personalidad jur&iacute;dica, RUT y representante legal de las agrupaciones privadas informadas mediante oficio Ord. N&deg; 1169, de fecha 12 de julio de 2016, como de la hoja de ruta que refleje la tramitaci&oacute;n al interior del Gobierno Regional de las cartas de invitaci&oacute;n pedidas, no contando con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, este Consejo representar&aacute; al &oacute;rgano reclamado el no haber derivado en esta parte la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente, conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Por lo expuesto, advirti&eacute;ndose que otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ser&iacute;an competente para responder la solicitud de acceso, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y en concordancia con el art&iacute;culo 13 de la misma ley, excepcionalmente este Consejo derivar&aacute; directamente a la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, el Ministerio de Justicia, y al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, el requerimiento de informaci&oacute;n c&oacute;digo AB012W0000167 referido a la personalidad jur&iacute;dica, RUT y representante legal de las agrupaciones privadas informadas mediante oficio Ord. N&deg; 1169, de fecha 12 de julio de 2016, esto es, Red por la Defensa de los territorios, Representaciones territorios suscriptores, y Equipo de comunicaci&oacute;n Mapuche, para que dichos &oacute;rganos se pronuncien sobre ella.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don H&eacute;ctor Eduardo Moraga Palma, en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, s&oacute;lo respecto de las copias de las cartas de invitaci&oacute;n al ex Intendente don Francisco Huenchumilla, ingresadas a la oficina de partes del &oacute;rgano reclamado, con fecha 02 y 25 de abril de 2014, respectivamente, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Representar al Sr. Intendente Regional de La Araucan&iacute;a la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, proporcion&oacute; al solicitante copia de las referidas cartas de invitaci&oacute;n solicitadas. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Rechazar el amparo deducido por don H&eacute;ctor Eduardo Moraga Palma, respecto informaci&oacute;n referida a la personalidad jur&iacute;dica, RUT y representante legal de las agrupaciones privadas informadas mediante oficio Ord. N&deg; 1169, de fecha 12 de julio de 2016, como de la hoja de ruta que refleje la tramitaci&oacute;n al interior del Gobierno Regional de las cartas de invitaci&oacute;n solicitadas, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Representar al Sr. Sr. Intendente Regional de La Araucan&iacute;a la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto no procedi&oacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n como prescribe la citada norma legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de acceso de la parte recurrente, c&oacute;digo AB012W0000167, a la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, al Ministerio de Justicia, y al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, seg&uacute;n lo resuelto en el considerando 10&deg;, a fin de que dichos &oacute;rganos se pronuncien sobre ella, en los t&eacute;rminos que exige la Ley.</p> <p> VI. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don H&eacute;ctor Eduardo Moraga Palma y al Sr. Intendente Regional de La Araucan&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>