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<strong>DECISIÓN AMPARO C894-11</strong></div>
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Entidad Publica: Municipalidad de Máfil</div>
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Requirente: Irma Rodríguez Vásquez</div>
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Ingreso Consejo: 12.07.2011</div>
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En sesión ordinaria N° 292 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C894-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo dispuesto en las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, N° 4 sobre Transparencia Activa, N° 7, complementaria de la anterior y N° 9, modificatoria de ambas; el D.L. N° 3063/1979, sobre Rentas Municipales; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Doña Irma Rodríguez Vásquez, el 12 de julio de 2011, por intermedio de la Gobernación Provincial de Valdivia, dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Máfil, el que ingresó a este Consejo el 15 de julio pasado. En su reclamación señaló que la información relativa al personal y sus remuneraciones, las contrataciones, el curriculum, capacitaciones, horas extraordinarias y viáticos percibidos, no estarían actualizadas en forma permanente en la página web del municipio, ni su acceso resulta ser expedito.</p>
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La reclamante manifiesta en su presentación que había efectuado 3 solicitudes de acceso a la Municipalidad de Máfil, los días 29 de marzo y 18 y 20 de abril, de 2011; la que le indicó que la información se encontraría disponible en la página web del municipio. Además, señala que con ocasión de sus requerimientos, elaboraron una ordenanza por medio de la cual regulan el cobro de las fotocopias de los documentos solicitados.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo del sitio web de la municipalidad reclamada -www.munimafil.cl-, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, esto es, del artículo 7° de la Ley de Transparencia y de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. El 26 de julio de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar el sitio electrónico de la Municipalidad de Máfil, tras lo cual estableció que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden a un 7,39%, según se expone a continuación:</p>
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a) Aspectos generales: 28,57%, lo que representa un 2,86% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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b) Actos y decisiones del organismo: 2,50% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial: 0,0%.</p>
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ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 0,0%.</p>
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iii. Antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño: 100%.</p>
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c) Organización interna: 0,00% en relación a la ponderación asignada a este apartado (15%)</p>
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i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 0,0%.</p>
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ii. La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos: 0,0%.</p>
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iii. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 0,0%.</p>
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d) Personal y remuneraciones: 20,31%, lo que representa un 2,03% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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e) Compras y licitaciones: 0,0%, en relación a la ponderación asignada a este apartado (8%)</p>
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f) Subsidios y transferencias: 0,0% en relación a la ponderación asignada a este apartado (20%)</p>
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i. Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios: 0,0%.</p>
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ii. El diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y a otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución: 0,0%.</p>
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g) Presupuesto y auditoría: 0,0% en relación a la ponderación asignada a este apartado (20%)</p>
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i. Información presupuestaria: 0,0%.</p>
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ii. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 0,0%.</p>
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h) Relación con la ciudadanía: 0,0% en relación a la ponderación asignada a este apartado (7%)</p>
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i. Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano: 0,0%.</p>
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ii. Los mecanismos de participación ciudadana: 0,0%.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo a la Alcaldesa de la Municipalidad de Máfil mediante el Oficio Nº 1.898, de 28 de julio de 2011; quien, mediante el Ordinario Nº 29-437, de 13 de septiembre de 2011, evacuó sus descargos y observaciones, señalando lo siguiente:</p>
<p>
a) La Sra. Rodríguez Vásquez desde el año 2010, ha solicitado de manera reiterada, información referida a los programas, presupuestos y antecedentes de su interés, en especial aquellos relacionados con las remuneraciones, nóminas de los programas de empleo y viviendas y del personal de finanzas.</p>
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b) Atendido que aquéllas son poco claras, genéricas y difusas, ocasiona cierta dificultad para reunir los antecedentes solicitados, de modo que estima que la reclamación efectuada por la peticionaria es infundada. Sin embargo, adjunta los documentos por los cuales se acredita haber dado respuesta a la solicitante respecto de las consultas efectuadas.</p>
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c) Por otra parte, informa que se han tomado, en forma inmediata, las medidas necesarias con el objeto de subsanar las deficiencias detectadas en el Informe de Fiscalización efectuado por este Consejo, dando instrucciones, realizando talleres, informando al Concejo Municipal las materias respectivas, trabajando en la elaboración de un reglamento y fijando metas a cumplir en corto plazo, a fin de mejorar el porcentaje de cumplimiento.</p>
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d) Además, se ha ordenado la actualización de los antecedentes disponibles en la página web del municipio, la que por el excesivo trabajo interno no ha podido subirse al referido portal; no obstante, esperan solucionar a la brevedad dicha situación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que primeramente, es preciso aclarar que, no obstante que doña Irma Rodríguez Vásquez en su presentación, hace alusión a ciertas solicitudes de información presentadas en la Municipalidad de Máfil, en concreto, ha interpuesto ante este Consejo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, que establece el artículo 7º de la Ley de Transparencia, en contra del referido municipio, de modo que este Consejo no se pronunciará acerca de las alegaciones que a este respecto hiciera el organismo reclamado en sus descargos, por no ser ellos atingentes al caso que se analiza.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, este Consejo, en cumplimiento de la atribución que le otorga la Ley de Transparencia en su artículo 33, letra e), tiene a bien recomendar a la Municipalidad de Máfil, que frente a futuras solicitudes de acceso a la información pública, obre de conformidad con lo dispuesto en los artículo 12 y siguientes del referido cuerpo normativo, especialmente, en lo que concierne al plazo que dispone para dar respuesta a los requerimientos de información que le sean formulados; como asimismo, en el evento que dicha solicitud no reúna los requisitos exigidos en la ley, proceder a requerir la correspondiente subsanación, en los términos establecidos en el citado artículo 12.</p>
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3) Que, el objeto del presente amparo dice relación con el incumplimiento de obligaciones específicas de transparencia activa por parte de la municipalidad reclamada, ante lo cual la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó la totalidad de las mismas en su página web institucional www.munimafil, la que le asignó un porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa equivalente a un 7,39%.</p>
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4) Que en lo que respecta a las materias que comprendió la reclamación interpuesta, el resultado del antedicho informe ha constatado lo siguiente:</p>
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a) Personal y Remuneraciones: en cuanto al personal municipal de planta y a contrata, solamente se indican el estamento al que pertenecen, nombre del funcionario, grado de la escala al que está sujeto y la función o cargo.</p>
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Por su parte, en relación con personal sujeto al Código del Trabajo y a honorarios, no se contempla información alguna y tampoco se advierte que el municipio tenga personal contratado en esas condiciones.</p>
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b) Contrataciones: el municipio no contempla un link a las adquisiciones y contrataciones realizadas por el organismo ya sea mediante el sistema de compras públicas, otras compras o los contratos relativos a bienes muebles.</p>
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5) Que, en este contexto, el 14 de octubre de 2011, se realizó una nueva revisión de la página web de la municipalidad, con el propósito de verificar el estado de publicación de la información consultada -esto es, personal, remuneraciones y contrataciones-, de acuerdo a la normativa aplicable contenida en el Título II de la Ley de Transparencia (artículos 7º al 9º), Título IV de su Reglamento (artículos 50 al 54) e Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo y las Instrucciones Generales Nos 7 y 9, que la complementan.</p>
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6) Que de dicha revisión se advirtió que en el banner de “Transparencia” de la Municipalidad de Máfil, se encuentra, en lo que interesa, el link sobre “Remuneraciones”, por el cual es posible acceder a los enlaces cuyo contenido se detallan a continuación:</p>
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a) Viáticos funcionarios de planta y a contrata: en donde figura una planilla que indica el nombre del funcionario y el porcentaje de asignación entregado de acuerdo al grado en cada mes.</p>
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b) Remuneraciones: en el que aparece una planilla con la individualización de los funcionarios de planta y a contrata, con indicación del nivel, nombre, cargo y grado; y en otra, en donde se señala el sueldo correspondiente a cada grado, los incrementos, asignaciones y bonificaciones otorgadas por ley. Además, bajo la designación de “Honorarios 2010”, se indican el nombre del personal, la unidad a la que pertenece y el monto total; distinguiéndose entre fondos ordinarios y fondos extrapresupuestarios.</p>
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c) Personal de planta y a contrata 2011 y en la Escala de Remuneraciones 2011, se replica la información que, según corresponda, también aparecía en el link anterior referido a las remuneraciones.</p>
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7) Que, de esta forma, si bien el organismo reclamado ha incorporado antecedentes que a la fecha del Informe de Fiscalización no se encontraban a disposición del público, cabe manifestar que respecto del personal de planta y a contrata aún no se ha incorporado la totalidad de la información exigida por este Consejo en esta materia, del modo consignado en el punto 1.4 de su Instrucción General N° 9, esto es, en planillas que contengan datos tales como la calificación profesional, formación o experiencia relevante, las asignaciones especiales que recibe cada funcionario, las horas extraordinarias y la vigencia de la relación laboral. En el caso específico del personal contratado a honorarios, no se incorporan a aquellos servidores contratados en el presente año, y en lo que atañe a los del año 2010, no se indica si corresponde o no a un pago mensual, así como tampoco se señalan las funciones, decreto y fecha de inicio y término de las mismas; de modo que no se da cabal cumplimiento a los estándares de información que sobre esta materia ha establecido este Consejo en sus Instrucciones Generales Nos 4 y 9.</p>
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8) Que por su parte, tratándose de las contrataciones, dentro del banner de “Transparencia” de la Municipalidad de Máfil, no se contempla link alguno que derive a alguna información de esta naturaleza, por lo que se desprende que el referido municipio no cumple con el estándar legal propio del deber de transparencia activa, aplicable en materia de contrataciones, previsto en el numeral 1.5 de la Instrucción General N° 4 que señala: «Tratándose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras Públicas, cada institución incluirá, en su medio electrónico institucional, un vínculo al portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl o el vínculo que lo reemplace, a través del cual deberá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo». A su turno, en lo que concerniente a contrataciones no sometidas al sistema de compras públicas, tampoco se aviene con lo establecido sobre la materia por el párrafo segundo del numeral antes mencionado, que señala que «[l]as contrataciones no sometidas al Sistema de Compras Públicas deberán incorporarse a un registro separado, al que deberá accederse desde el sitio electrónico institucional, y consignarse en una planilla bajo la denominación de “Otras Compras”, en la que se contendrán los siguientes antecedentes: individualización del acto administrativo que aprueba el contrato (tipo, denominación, fecha y número), individualización del contratista (nombre completo o razón social y R.U.T.), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato y un link al texto íntegro del contrato, del acto administrativo que lo apruebe y de sus posteriores modificaciones como, asimismo, al texto del acta de evaluación y acto administrativo de adjudicación, en el caso de tratarse de un procedimiento de licitación pública o privada».</p>
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9) Que, en consecuencia, luego de la revisión efectuada por este Consejo de la página web de la Municipalidad de Máfil, el día 14 de octubre pasado, es posible concluir que el municipio reclamado no ha dado cumplimiento a aquellos puntos materia del presente reclamo, por cuanto dicha información no se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web, o se encuentra disponible sólo de manera parcial o de manera incompleta y desactualizada, apartándose con ello del estándar legal fijado por las normas pertinentes, de modo tal que deberá acogerse el reclamo, específicamente en lo relativo a la información referente al personal, sus remuneraciones y las contrataciones.</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado, en cuanto al resto de la información evaluada por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, cuyos resultados constan en el informe evacuado el 26 de julio de 2011, resulta forzoso concluir que, en general, la Municipalidad de Máfil presenta un cumplimiento insatisfactorio de sus demás obligaciones de transparencia activa, contempladas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia, en relación a las Instrucciones Generales Nos 4, 7, 8 y 9, impartidas por este Consejo, por cuanto aún existe información que no se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Consejo en el artículo 33, letra a) de la Ley de Transparencia, junto con acogerse el presente reclamo, se requerirá a la Alcaldesa de la Municipalidad de Máfil que implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa, de acuerdo a lo dispuesto en las Instrucciones Generales precitadas.</p>
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11) Que en lo que atañe a la reclamación específica efectuada por la recurrente, en orden a que en la página web del municipio no se encuentran disponibles los curriculum de los funcionarios, es preciso manifestar que atendido lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y las Instrucciones Generales emitidas por este Consejo Nos 4, 7 y 9, no se contempla la obligación para los órganos de la Administración del Estado, el de mantener dicha información a disposición del público; de forma tal que se rechazará en esta parte el reclamo interpuesto, sin perjuicio que la reclamante pueda solicitar tales antecedentes por la vía del derecho de acceso a la información pública, toda vez que, según ha indicado este Consejo en las decisiones de amparo Roles C95-10, C376-11 y C496-11, la información curricular del personal de la Administración del Estado es de carácter público; sin perjuicio que se resguarden aquellos datos de contexto, como el número de cédula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia.</p>
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12) Que, en lo que respecta a la información sobre los viáticos, es preciso señalar que, al igual que respecto de los curriculum de los funcionarios, el municipio reclamado no se encuentra en la obligación de disponer tales antecedentes a disposición permanente del público a través de la página web, razón por la que deberá, asimismo, rechazarse el reclamo en esta parte; no obstante que, según se indica en el apartado I. de la Instrucción General Nº 9, por la que modifica el numeral 1.4., sobre el personal de planta, a contrata, el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo y las personas naturales contratadas a honorarios con las correspondientes remuneraciones, se considera como buena práctica incluir en este acápite, entre otros antecedentes, «los pagos por conceptos de viático que tiene derecho a percibir un funcionario o autoridad pública por comisiones de servicio o cometidos funcionarios. La referida información deberá publicarse, de preferencia, el mes siguiente al que fue ejecutado el hecho que lo motiva, individualizando a la persona que lo recibió».</p>
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13) Que, por último, dado lo señalado por la reclamante en la presentación de su amparo, se hace presente que el artículo 18 de la Ley de Transparencia, complementado por el artículo 20 de su Reglamento, establecen la gratuidad de la información pública, salvo los casos allí previstos, esto es, los costos directos de reproducción y los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la información solicitada.</p>
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14) Que, asimismo, mediante la Instrucción General Nº 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducción, este Consejo estableció los criterios para definir los valores asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte -en la medida que sea necesario incurrir en ellos-, para que los solicitantes obtengan la información en el soporte que la hayan solicitado. De esta forma, las resoluciones de los órganos y servicios de la Administración del Estado que fijen tales costos, y en la especie, el Acuerdo Nº 428, adoptado por el Concejo Municipal de Máfil, deberán ajustarse a las reglas, parámetros y criterios establecidos en la referida Instrucción General, cuestión que se recomendará a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Máfil en la parte resolutiva de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa de doña Irma Rodríguez Vásquez en contra de la Municipalidad de Máfil, según lo razonado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Máfil, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia, para que en la próxima actualización que deba realizar de la información que debe publicar de manera proactiva, desde que esta resolución quede ejecutoriada, incorpore en su página web de manera completa y actualizada toda la información a que se refiere el artículo 7º letra e), de la Ley de Transparencia, permitiendo un acceso expedito a dicha información.</p>
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III. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Máfil, para que implemente las medidas necesarias a fin de subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales Nos 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 10 días hábiles del plazo de 45 días precedentemente señalado.</p>
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IV. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
<p>
V. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Máfil, que en lo sucesivo, se ajuste a la tramitación que al efecto contempla la Ley de Transparencia, respecto de las solicitudes de acceso a la información y en particular, atienda los requerimientos en los términos y dentro de los plazos que dicho cuerpo legal contempla.</p>
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VI. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Máfil, revisar el Acuerdo Nº 428, por el cual se fijaron los valores asociados a los costos directos de reproducción que se generen con ocasión de la Ley de Transparencia, con el objeto de verificar que éste se encuentre ajustado a la normativa que rige la materia y a la Instrucción General Nº 6, emitida por este Consejo.</p>
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VII. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Irma Rodríguez Vásquez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Máfil.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre a la presente decisión por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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