Decisión ROL C894-11
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Reclamante: IRMA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MÁFIL  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Máfil, en su reclamación señaló que la información relativa al personal y sus remuneraciones, las contrataciones, el curriculum, capacitaciones, horas extraordinarias y viáticos percibidos, no estarían actualizadas en forma permanente en la página web del municipio, ni su acceso resulta ser expedito. El Consejo luego de la revisión efectuada de la página web de la Municipalidad de Máfil, es posible concluir que el municipio reclamado no ha dado cumplimiento a aquellos puntos materia del presente reclamo, por cuanto dicha información no se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web, o se encuentra disponible sólo de manera parcial o de manera incompleta y desactualizada, apartándose con ello del estándar legal fijado por las normas pertinentes, de modo tal que deberá acogerse el reclamo, específicamente en lo relativo a la información referente al personal, sus remuneraciones y las contrataciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/26/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C894-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de M&aacute;fil</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Irma Rodr&iacute;guez V&aacute;squez</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 12.07.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 292 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C894-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo dispuesto en las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, N&deg; 4 sobre Transparencia Activa, N&deg; 7, complementaria de la anterior y N&deg; 9, modificatoria de ambas; el D.L. N&deg; 3063/1979, sobre Rentas Municipales; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Do&ntilde;a Irma Rodr&iacute;guez V&aacute;squez, el 12 de julio de 2011, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valdivia, dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de M&aacute;fil, el que ingres&oacute; a este Consejo el 15 de julio pasado. En su reclamaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, las contrataciones, el curriculum, capacitaciones, horas extraordinarias y vi&aacute;ticos percibidos, no estar&iacute;an actualizadas en forma permanente en la p&aacute;gina web del municipio, ni su acceso resulta ser expedito.</p> <p> La reclamante manifiesta en su presentaci&oacute;n que hab&iacute;a efectuado 3 solicitudes de acceso a la Municipalidad de M&aacute;fil, los d&iacute;as 29 de marzo y 18 y 20 de abril, de 2011; la que le indic&oacute; que la informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a disponible en la p&aacute;gina web del municipio. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que con ocasi&oacute;n de sus requerimientos, elaboraron una ordenanza por medio de la cual regulan el cobro de las fotocopias de los documentos solicitados.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso que la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia revisara &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner respectivo del sitio web de la municipalidad reclamada -www.munimafil.cl-, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, esto es, del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. El 26 de julio de 2011, la Direcci&oacute;n aludida procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de M&aacute;fil, tras lo cual estableci&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden a un 7,39%, seg&uacute;n se expone a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Aspectos generales: 28,57%, lo que representa un 2,86% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> b) Actos y decisiones del organismo: 2,50% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial: 0,0%.</p> <p> ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 0,0%.</p> <p> iii. Antecedentes preparatorios de las normas jur&iacute;dicas generales que afecten a empresas de menor tama&ntilde;o: 100%.</p> <p> c) Organizaci&oacute;n interna: 0,00% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (15%)</p> <p> i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 0,0%.</p> <p> ii. La estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u &oacute;rganos internos: 0,0%.</p> <p> iii. Todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 0,0%.</p> <p> d) Personal y remuneraciones: 20,31%, lo que representa un 2,03% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> e) Compras y licitaciones: 0,0%, en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (8%)</p> <p> f) Subsidios y transferencias: 0,0% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (20%)</p> <p> i. Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios: 0,0%.</p> <p> ii. El dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y a otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n: 0,0%.</p> <p> g) Presupuesto y auditor&iacute;a: 0,0% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (20%)</p> <p> i. Informaci&oacute;n presupuestaria: 0,0%.</p> <p> ii. Los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 0,0%.</p> <p> h) Relaci&oacute;n con la ciudadan&iacute;a: 0,0% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (7%)</p> <p> i. Los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo &oacute;rgano: 0,0%.</p> <p> ii. Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana: 0,0%.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo a la Alcaldesa de la Municipalidad de M&aacute;fil mediante el Oficio N&ordm; 1.898, de 28 de julio de 2011; quien, mediante el Ordinario N&ordm; 29-437, de 13 de septiembre de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La Sra. Rodr&iacute;guez V&aacute;squez desde el a&ntilde;o 2010, ha solicitado de manera reiterada, informaci&oacute;n referida a los programas, presupuestos y antecedentes de su inter&eacute;s, en especial aquellos relacionados con las remuneraciones, n&oacute;minas de los programas de empleo y viviendas y del personal de finanzas.</p> <p> b) Atendido que aqu&eacute;llas son poco claras, gen&eacute;ricas y difusas, ocasiona cierta dificultad para reunir los antecedentes solicitados, de modo que estima que la reclamaci&oacute;n efectuada por la peticionaria es infundada. Sin embargo, adjunta los documentos por los cuales se acredita haber dado respuesta a la solicitante respecto de las consultas efectuadas.</p> <p> c) Por otra parte, informa que se han tomado, en forma inmediata, las medidas necesarias con el objeto de subsanar las deficiencias detectadas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n efectuado por este Consejo, dando instrucciones, realizando talleres, informando al Concejo Municipal las materias respectivas, trabajando en la elaboraci&oacute;n de un reglamento y fijando metas a cumplir en corto plazo, a fin de mejorar el porcentaje de cumplimiento.</p> <p> d) Adem&aacute;s, se ha ordenado la actualizaci&oacute;n de los antecedentes disponibles en la p&aacute;gina web del municipio, la que por el excesivo trabajo interno no ha podido subirse al referido portal; no obstante, esperan solucionar a la brevedad dicha situaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que primeramente, es preciso aclarar que, no obstante que do&ntilde;a Irma Rodr&iacute;guez V&aacute;squez en su presentaci&oacute;n, hace alusi&oacute;n a ciertas solicitudes de informaci&oacute;n presentadas en la Municipalidad de M&aacute;fil, en concreto, ha interpuesto ante este Consejo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, que establece el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, en contra del referido municipio, de modo que este Consejo no se pronunciar&aacute; acerca de las alegaciones que a este respecto hiciera el organismo reclamado en sus descargos, por no ser ellos atingentes al caso que se analiza.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anteriormente se&ntilde;alado, este Consejo, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n que le otorga la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 33, letra e), tiene a bien recomendar a la Municipalidad de M&aacute;fil, que frente a futuras solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, obre de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culo 12 y siguientes del referido cuerpo normativo, especialmente, en lo que concierne al plazo que dispone para dar respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n que le sean formulados; como asimismo, en el evento que dicha solicitud no re&uacute;na los requisitos exigidos en la ley, proceder a requerir la correspondiente subsanaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en el citado art&iacute;culo 12.</p> <p> 3) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con el incumplimiento de obligaciones espec&iacute;ficas de transparencia activa por parte de la municipalidad reclamada, ante lo cual la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo evalu&oacute; la totalidad de las mismas en su p&aacute;gina web institucional www.munimafil, la que le asign&oacute; un porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa equivalente a un 7,39%.</p> <p> 4) Que en lo que respecta a las materias que comprendi&oacute; la reclamaci&oacute;n interpuesta, el resultado del antedicho informe ha constatado lo siguiente:</p> <p> a) Personal y Remuneraciones: en cuanto al personal municipal de planta y a contrata, solamente se indican el estamento al que pertenecen, nombre del funcionario, grado de la escala al que est&aacute; sujeto y la funci&oacute;n o cargo.</p> <p> Por su parte, en relaci&oacute;n con personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y a honorarios, no se contempla informaci&oacute;n alguna y tampoco se advierte que el municipio tenga personal contratado en esas condiciones.</p> <p> b) Contrataciones: el municipio no contempla un link a las adquisiciones y contrataciones realizadas por el organismo ya sea mediante el sistema de compras p&uacute;blicas, otras compras o los contratos relativos a bienes muebles.</p> <p> 5) Que, en este contexto, el 14 de octubre de 2011, se realiz&oacute; una nueva revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web de la municipalidad, con el prop&oacute;sito de verificar el estado de publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada -esto es, personal, remuneraciones y contrataciones-, de acuerdo a la normativa aplicable contenida en el T&iacute;tulo II de la Ley de Transparencia (art&iacute;culos 7&ordm; al 9&ordm;), T&iacute;tulo IV de su Reglamento (art&iacute;culos 50 al 54) e Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo y las Instrucciones Generales Nos 7 y 9, que la complementan.</p> <p> 6) Que de dicha revisi&oacute;n se advirti&oacute; que en el banner de &ldquo;Transparencia&rdquo; de la Municipalidad de M&aacute;fil, se encuentra, en lo que interesa, el link sobre &ldquo;Remuneraciones&rdquo;, por el cual es posible acceder a los enlaces cuyo contenido se detallan a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Vi&aacute;ticos funcionarios de planta y a contrata: en donde figura una planilla que indica el nombre del funcionario y el porcentaje de asignaci&oacute;n entregado de acuerdo al grado en cada mes.</p> <p> b) Remuneraciones: en el que aparece una planilla con la individualizaci&oacute;n de los funcionarios de planta y a contrata, con indicaci&oacute;n del nivel, nombre, cargo y grado; y en otra, en donde se se&ntilde;ala el sueldo correspondiente a cada grado, los incrementos, asignaciones y bonificaciones otorgadas por ley. Adem&aacute;s, bajo la designaci&oacute;n de &ldquo;Honorarios 2010&rdquo;, se indican el nombre del personal, la unidad a la que pertenece y el monto total; distingui&eacute;ndose entre fondos ordinarios y fondos extrapresupuestarios.</p> <p> c) Personal de planta y a contrata 2011 y en la Escala de Remuneraciones 2011, se replica la informaci&oacute;n que, seg&uacute;n corresponda, tambi&eacute;n aparec&iacute;a en el link anterior referido a las remuneraciones.</p> <p> 7) Que, de esta forma, si bien el organismo reclamado ha incorporado antecedentes que a la fecha del Informe de Fiscalizaci&oacute;n no se encontraban a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, cabe manifestar que respecto del personal de planta y a contrata a&uacute;n no se ha incorporado la totalidad de la informaci&oacute;n exigida por este Consejo en esta materia, del modo consignado en el punto 1.4 de su Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, esto es, en planillas que contengan datos tales como la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante, las asignaciones especiales que recibe cada funcionario, las horas extraordinarias y la vigencia de la relaci&oacute;n laboral. En el caso espec&iacute;fico del personal contratado a honorarios, no se incorporan a aquellos servidores contratados en el presente a&ntilde;o, y en lo que ata&ntilde;e a los del a&ntilde;o 2010, no se indica si corresponde o no a un pago mensual, as&iacute; como tampoco se se&ntilde;alan las funciones, decreto y fecha de inicio y t&eacute;rmino de las mismas; de modo que no se da cabal cumplimiento a los est&aacute;ndares de informaci&oacute;n que sobre esta materia ha establecido este Consejo en sus Instrucciones Generales Nos 4 y 9.</p> <p> 8) Que por su parte, trat&aacute;ndose de las contrataciones, dentro del banner de &ldquo;Transparencia&rdquo; de la Municipalidad de M&aacute;fil, no se contempla link alguno que derive a alguna informaci&oacute;n de esta naturaleza, por lo que se desprende que el referido municipio no cumple con el est&aacute;ndar legal propio del deber de transparencia activa, aplicable en materia de contrataciones, previsto en el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 que se&ntilde;ala: &laquo;Trat&aacute;ndose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, cada instituci&oacute;n incluir&aacute;, en su medio electr&oacute;nico institucional, un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas, www.mercadopublico.cl o el v&iacute;nculo que lo reemplace, a trav&eacute;s del cual deber&aacute; accederse directamente a la informaci&oacute;n correspondiente al respectivo servicio u organismo&raquo;. A su turno, en lo que concerniente a contrataciones no sometidas al sistema de compras p&uacute;blicas, tampoco se aviene con lo establecido sobre la materia por el p&aacute;rrafo segundo del numeral antes mencionado, que se&ntilde;ala que &laquo;[l]as contrataciones no sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas deber&aacute;n incorporarse a un registro separado, al que deber&aacute; accederse desde el sitio electr&oacute;nico institucional, y consignarse en una planilla bajo la denominaci&oacute;n de &ldquo;Otras Compras&rdquo;, en la que se contendr&aacute;n los siguientes antecedentes: individualizaci&oacute;n del acto administrativo que aprueba el contrato (tipo, denominaci&oacute;n, fecha y n&uacute;mero), individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato, del acto administrativo que lo apruebe y de sus posteriores modificaciones como, asimismo, al texto del acta de evaluaci&oacute;n y acto administrativo de adjudicaci&oacute;n, en el caso de tratarse de un procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica o privada&raquo;.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, luego de la revisi&oacute;n efectuada por este Consejo de la p&aacute;gina web de la Municipalidad de M&aacute;fil, el d&iacute;a 14 de octubre pasado, es posible concluir que el municipio reclamado no ha dado cumplimiento a aquellos puntos materia del presente reclamo, por cuanto dicha informaci&oacute;n no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web, o se encuentra disponible s&oacute;lo de manera parcial o de manera incompleta y desactualizada, apart&aacute;ndose con ello del est&aacute;ndar legal fijado por las normas pertinentes, de modo tal que deber&aacute; acogerse el reclamo, espec&iacute;ficamente en lo relativo a la informaci&oacute;n referente al personal, sus remuneraciones y las contrataciones.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado, en cuanto al resto de la informaci&oacute;n evaluada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, cuyos resultados constan en el informe evacuado el 26 de julio de 2011, resulta forzoso concluir que, en general, la Municipalidad de M&aacute;fil presenta un cumplimiento insatisfactorio de sus dem&aacute;s obligaciones de transparencia activa, contempladas en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a las Instrucciones Generales Nos 4, 7, 8 y 9, impartidas por este Consejo, por cuanto a&uacute;n existe informaci&oacute;n que no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Consejo en el art&iacute;culo 33, letra a) de la Ley de Transparencia, junto con acogerse el presente reclamo, se requerir&aacute; a la Alcaldesa de la Municipalidad de M&aacute;fil que implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa, de acuerdo a lo dispuesto en las Instrucciones Generales precitadas.</p> <p> 11) Que en lo que ata&ntilde;e a la reclamaci&oacute;n espec&iacute;fica efectuada por la recurrente, en orden a que en la p&aacute;gina web del municipio no se encuentran disponibles los curriculum de los funcionarios, es preciso manifestar que atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia y las Instrucciones Generales emitidas por este Consejo Nos 4, 7 y 9, no se contempla la obligaci&oacute;n para los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, el de mantener dicha informaci&oacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico; de forma tal que se rechazar&aacute; en esta parte el reclamo interpuesto, sin perjuicio que la reclamante pueda solicitar tales antecedentes por la v&iacute;a del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que, seg&uacute;n ha indicado este Consejo en las decisiones de amparo Roles C95-10, C376-11 y C496-11, la informaci&oacute;n curricular del personal de la Administraci&oacute;n del Estado es de car&aacute;cter p&uacute;blico; sin perjuicio que se resguarden aquellos datos de contexto, como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, en lo que respecta a la informaci&oacute;n sobre los vi&aacute;ticos, es preciso se&ntilde;alar que, al igual que respecto de los curriculum de los funcionarios, el municipio reclamado no se encuentra en la obligaci&oacute;n de disponer tales antecedentes a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web, raz&oacute;n por la que deber&aacute;, asimismo, rechazarse el reclamo en esta parte; no obstante que, seg&uacute;n se indica en el apartado I. de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9, por la que modifica el numeral 1.4., sobre el personal de planta, a contrata, el que se desempe&ntilde;e en virtud de un contrato de trabajo y las personas naturales contratadas a honorarios con las correspondientes remuneraciones, se considera como buena pr&aacute;ctica incluir en este ac&aacute;pite, entre otros antecedentes, &laquo;los pagos por conceptos de vi&aacute;tico que tiene derecho a percibir un funcionario o autoridad p&uacute;blica por comisiones de servicio o cometidos funcionarios. La referida informaci&oacute;n deber&aacute; publicarse, de preferencia, el mes siguiente al que fue ejecutado el hecho que lo motiva, individualizando a la persona que lo recibi&oacute;&raquo;.</p> <p> 13) Que, por &uacute;ltimo, dado lo se&ntilde;alado por la reclamante en la presentaci&oacute;n de su amparo, se hace presente que el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, complementado por el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, establecen la gratuidad de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo los casos all&iacute; previstos, esto es, los costos directos de reproducci&oacute;n y los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 14) Que, asimismo, mediante la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, este Consejo estableci&oacute; los criterios para definir los valores asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte -en la medida que sea necesario incurrir en ellos-, para que los solicitantes obtengan la informaci&oacute;n en el soporte que la hayan solicitado. De esta forma, las resoluciones de los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado que fijen tales costos, y en la especie, el Acuerdo N&ordm; 428, adoptado por el Concejo Municipal de M&aacute;fil, deber&aacute;n ajustarse a las reglas, par&aacute;metros y criterios establecidos en la referida Instrucci&oacute;n General, cuesti&oacute;n que se recomendar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de M&aacute;fil en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa de do&ntilde;a Irma Rodr&iacute;guez V&aacute;squez en contra de la Municipalidad de M&aacute;fil, seg&uacute;n lo razonado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de M&aacute;fil, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, para que en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que deba realizar de la informaci&oacute;n que debe publicar de manera proactiva, desde que esta resoluci&oacute;n quede ejecutoriada, incorpore en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&ordm; letra e), de la Ley de Transparencia, permitiendo un acceso expedito a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> III. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de M&aacute;fil, para que implemente las medidas necesarias a fin de subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales Nos 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo de 45 d&iacute;as precedentemente se&ntilde;alado.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> V. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de M&aacute;fil, que en lo sucesivo, se ajuste a la tramitaci&oacute;n que al efecto contempla la Ley de Transparencia, respecto de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n y en particular, atienda los requerimientos en los t&eacute;rminos y dentro de los plazos que dicho cuerpo legal contempla.</p> <p> VI. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de M&aacute;fil, revisar el Acuerdo N&ordm; 428, por el cual se fijaron los valores asociados a los costos directos de reproducci&oacute;n que se generen con ocasi&oacute;n de la Ley de Transparencia, con el objeto de verificar que &eacute;ste se encuentre ajustado a la normativa que rige la materia y a la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6, emitida por este Consejo.</p> <p> VII. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Irma Rodr&iacute;guez V&aacute;squez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de M&aacute;fil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>