Decisión ROL C895-11
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Reclamante: INVERSIONES E INMOBILIARIA CUMBRES DE MANTAGUA LIMITADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTERO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quintero, fundado en que dicho órgano no habría respondido a su requerimiento de información sobre permiso de edificación Nº 122, de 12 de octubre de 2009, Informe sobre el procedimiento cursado para conceder el permiso mencionado. El Consejo señaló que notificado el tercero afectado del amparo deducido a propósito de la negativa a la solicitud de información objeto de la presente reclamación, éste ha manifestado ante esta sede su consentimiento a la entrega de la misma, por lo que se acogerá el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Quintero hacer entrega a la requirente de la información solicitada, debiendo tachar, en todo caso, todos aquellos datos de contexto que posean el carácter de personal y/o sensible, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C895-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quintero</p> <p> Requirente: Inversiones e Inmobiliaria Cumbres de Mantagua Limitada</p> <p> Ingreso Consejo: 19.07.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 299 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C895-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de junio de 2011, don Nicol&aacute;s Reyes Bravo, actuando en representaci&oacute;n de Inversiones e Inmobiliaria Cumbres de Mantagua Limitada, solicit&oacute; a la Municipalidad de Quintero los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Permiso de edificaci&oacute;n N&ordm; 122, de 12 de octubre de 2009;</p> <p> b) Informe sobre el procedimiento cursado para conceder el permiso mencionado en la letra a) precedente;</p> <p> c) Informe sobre los antecedentes tenidos a la vista para conceder el permiso de edificaci&oacute;n mencionado en el punto anterior;</p> <p> d) Informe sobre los fundamentos en los cuales se sostiene la decisi&oacute;n de conceder el permiso de edificaci&oacute;n ya se&ntilde;alado; y,</p> <p> e) Copia de todos los antecedentes que se tuvo a la vista para conocer, resolver y autorizar dicho permiso.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de julio de 2011, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so, e ingresado a este Consejo el 19 del mismo mes y a&ntilde;o, don Nicol&aacute;s Reyes Bravo, invocando la representaci&oacute;n de Inmobiliaria e Inversiones Cumbres de Mantagua Limitada, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quintero, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a respondido dentro de plazo su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de julio de 2011 y Oficio N&deg; 1.849, de 26 de julio de 2011, el Consejo Directivo de este Consejo, solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo, en orden a acompa&ntilde;ar copia de la escritura p&uacute;blica o del documento privado suscrito ante notario en el que constara su representaci&oacute;n. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 25 de julio de 2011, la reclamante dio cumplimiento a lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Quintero, mediante Oficio N&deg; 2.196, de 30 de agosto de 2011, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 540, de 15 de septiembre de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Sostiene que no es efectivo lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, en el sentido de no haber recibido respuesta, puesto que se le dio respuesta de manera expresa, no accediendo a su petici&oacute;n de informaci&oacute;n fundado en la oposici&oacute;n de un tercero, de acuerdo al procedimiento se&ntilde;alado en el art. 20 de la Ley de Transparencia, al cual se dio aplicaci&oacute;n considerando que el predio respecto del cual se requiri&oacute; el permiso de edificaci&oacute;n, correspond&iacute;a a una propiedad cuyo due&ntilde;o no era el peticionario.</p> <p> b) En este contexto, afirma que la solicitud ingresada por el Sr Reyes fue debidamente tramitada, comunic&aacute;ndola al tercero (Inversiones Profinca S.A.), propietario y solicitante del permiso de edificaci&oacute;n cuyos antecedentes se solicitaron, por medio de oficio N&deg; 132, remitido mediante carta certificada de 9 de Junio de 2011.</p> <p> c) Informa que, a trav&eacute;s de carta ingresada al municipio el 17 de junio de 2011, el tercero respondi&oacute; de manera fundada la negativa a que se accediera a dar copia de los antecedentes pedidos, argumentando principalmente la carencia de facultades del solicitante para actuar en representaci&oacute;n de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Cumbres Limitada, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n pedida, puesto que su mandato era espec&iacute;fico para otros fines, as&iacute; como tambi&eacute;n, invocando argumentos de fondo, referentes a impedir que la solicitante se apropiara por esta v&iacute;a de informaci&oacute;n relevante y de alto costo, al tratarse de un competidor en el mercado que ejerce una actividad comercial en el mismo rubro, citando jurisprudencia del Consejo en este sentido.</p> <p> d) En virtud de la oposici&oacute;n se&ntilde;alada, deducida en tiempo y forma, la municipalidad se vio impedida de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada, situaci&oacute;n que se comunic&oacute; al reclamante por medio de Oficio N&deg; 145, remitido al domicilio del peticionario por carta certificada de fecha 6 de Julio de 2011.</p> <p> e) Agrega, que si bien el municipio concuerda con el requirente en torno a que la informaci&oacute;n solicitada no es de aquella respecto de las cuales concurre una causal de reserva, la informaci&oacute;n solicitada no fue entregada porque a su respecto concurre otro impedimento, esto es, la oposici&oacute;n de un tercero que ve afectado sus derechos.</p> <p> f) Finalmente, para respaldar las aseveraciones vertidas en sus descargos acompa&ntilde;a copia de la respuesta entregada al reclamante y todos los documentos generados en el procedimiento de notificaci&oacute;n al tercero afectado, incluyendo los respectivos comprobantes de env&iacute;o de carta certificada.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso trasladar el amparo al Gerente General de Inversiones Profinca S.A., como tercero involucrado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, y en el art&iacute;culo 47 de su Reglamento, a fin de que dicho tercero presentara observaciones o descargos al reclamo en defensa de sus derechos, materializ&aacute;ndose ello a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.584, de 4 de octubre de 2011. Posteriormente, a trav&eacute;s de documento ingresado a este Consejo el 3 de noviembre de 2011, el referido tercero accedi&oacute; a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en forma previa a entrar al fondo del asunto y dado que el fundamento del presente amparo es la ausencia de respuesta de parte de la Municipalidad de Quintero, cabe analizar si de acuerdo a los antecedentes acompa&ntilde;ados, dicho &oacute;rgano atendi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el Sr. Reyes, en representaci&oacute;n de Inversiones e Inmobiliaria Cumbres de Mantagua Limitada. En este contexto, analizados los antecedentes tenidos a la vista en el presente amparo, se desprende que la reclamada dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que logr&oacute; acreditar que con fecha 6 de julio de 2011 &ndash;un d&iacute;a antes del vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido para tales efectos- la entidad edilicia remiti&oacute; mediante carta certificada dirigida al domicilio se&ntilde;alado en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, copia del Ordinario N&deg; 145, de 29 de junio de 2011, mediante el cual se daba respuesta al requerimiento objeto del presente an&aacute;lisis.</p> <p> 2) Que, a continuaci&oacute;n, es menester precisar que lo solicitado dice relaci&oacute;n con el permiso de edificaci&oacute;n N&ordm; 122, de 12 de octubre de 2009, conferido a Inversiones Profinca S.A. Del mismo modo, al solicitar el requirente un informe sobre el procedimiento, antecedentes y fundamentos de su otorgamiento, conforme los t&eacute;rminos empleados en su solicitud de informaci&oacute;n -letras b), c) y d) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo-, este Consejo entiende que tal requerimiento se satisface con el acceso a copia del expediente que contiene todos los antecedentes que la autoridad competente tuvo a la vista para otorgar el permiso ya referido, por estimar que aqu&eacute;l constituye la base o fundamento de su concesi&oacute;n, como asimismo, da cuenta del procedimiento aplicado a la tramitaci&oacute;n del mismo.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 116, inciso 1&deg; del D.F.L. N&deg; 458, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, ordena que &laquo;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&raquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N&deg; 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) establece el conjunto de documentos que deber&aacute; presentarse ante el Director de Obras Municipales para la obtenci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n de obra nueva.</p> <p> 4) Que, el inciso 9&deg;, del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se&ntilde;ala expresamente que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con las aprobaciones o permisos que otorgue.</p> <p> 5) Que, conforme a la normativa citada y teniendo presente que los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia disponen que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, no cabe sino concluir el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto aqu&eacute;lla forma parte de los antecedentes que han servido de sustento o complemento directo al permiso de edificaci&oacute;n otorgado por la Municipalidad de Quintero, en tanto dicho acto se ha dictado inequ&iacute;vocamente sobre la base de los mismos. Por lo dem&aacute;s, ese ha sido el criterio que ha venido adoptando este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C402-09, C876-10, C279-11, y C772-11 concluyendo que, independientemente de si los antecedentes requeridos por la autoridad para solicitar un permiso de edificaci&oacute;n fueron aportados por particulares, ello no altera su naturaleza p&uacute;blica, la que se encuentra expresamente reconocida en el ya se&ntilde;alado inciso 9&deg;, del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que, notificado el tercero afectado del amparo deducido a prop&oacute;sito de la negativa a la solicitud de informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, &eacute;ste ha manifestado ante esta sede su consentimiento a la entrega de la misma.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Quintero hacer entrega a la requirente de la informaci&oacute;n solicitada, dentro del plazo que se indicar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, debiendo tachar, en todo caso, todos aquellos datos de contexto que posean el car&aacute;cter de personal y/o sensible, conforme a lo dispuesto por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 8) Que, finalmente, cabe hacer presente al municipio reclamado que, en el futuro, resulta inoficioso que comunique las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n referidas a los antecedentes proporcionados para la aprobaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n, a quien aport&oacute; tales antecedentes, para que pueda oponerse a su entrega. Ello, pues al establecer expresamente el ya citado inciso 9&ordm; del art&iacute;culo 116 de la LGUC su publicidad, no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Nicol&aacute;s Reyes Bravo, actuando en representaci&oacute;n de Inversiones e Inmobiliaria Cumbres de Mantagua Limitada, por las consideraciones expresadas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del permiso de edificaci&oacute;n N&ordm; 122, de 12 de octubre de 2009, y de todos los antecedentes incluidos en el expediente a que dio lugar su otorgamiento, tachando toda aquella informaci&oacute;n de contexto que posea el car&aacute;cter de personal y/o sensible conforme a la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Reyes Bravo, al representante legal de Inversiones Profinca S.A. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre a la presente sesi&oacute;n por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>