Decisión ROL C2945-18
Reclamante: EDUARDO HERNÁNDEZ NAVARRO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de la información sobre el gasto realizado por las policías respecto de los últimos diez años, para brindar seguridad a las empresas forestales, por haberse desestimado la causal de reserva relativa al privilegio deliberativo invocado. Del mismo modo, se ordena la entrega del número de efectivos policiales destinados por dependencia, por empresa forestal y por región, para brindar seguridad a las empresas forestales, correspondiente a los años 2009 a 2017, por no haber acreditado que su entrega pueda afectar la seguridad de la Nación ni los planes operativos policiales, por cuanto se trata de información respecto de procedimientos policiales efectuados en el pasado. Se rechaza respecto del número de funcionarios policiales destinados por dependencia, por empresa forestal y por región, para brindar seguridad a dichas empresas, únicamente respecto del año 2018, por afectar la seguridad de la Nación en relación con la mantención del orden público, y por afectar gravemente la eficacia de los planes operativos actuales de la institución reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/22/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2945-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Eduardo Hern&aacute;ndez Navarro.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n sobre el gasto realizado por las polic&iacute;as respecto de los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, para brindar seguridad a las empresas forestales, por haberse desestimado la causal de reserva relativa al privilegio deliberativo invocado. Del mismo modo, se ordena la entrega del n&uacute;mero de efectivos policiales destinados por dependencia, por empresa forestal y por regi&oacute;n, para brindar seguridad a las empresas forestales, correspondiente a los a&ntilde;os 2009 a 2017, por no haber acreditado que su entrega pueda afectar la seguridad de la Naci&oacute;n ni los planes operativos policiales, por cuanto se trata de informaci&oacute;n respecto de procedimientos policiales efectuados en el pasado.</p> <p> Se rechaza respecto del n&uacute;mero de funcionarios policiales destinados por dependencia, por empresa forestal y por regi&oacute;n, para brindar seguridad a dichas empresas, &uacute;nicamente respecto del a&ntilde;o 2018, por afectar la seguridad de la Naci&oacute;n en relaci&oacute;n con la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico, y por afectar gravemente la eficacia de los planes operativos actuales de la instituci&oacute;n reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 941 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2945-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2018, don Eduardo Hern&aacute;ndez Navarro solicit&oacute; a Carabineros de Chile, respecto de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Informe sobre gasto realizado por las polic&iacute;as destinadas a brindar seguridad a las empresas forestales.</p> <p> b) N&uacute;mero de funcionarios destinados por dependencia, por empresa forestal y por regi&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 8 de junio de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Resol. Exta. N&deg; 206, de fecha 22 de junio de 2018, Carabineros dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, denegando la requerida en la letra a), de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;no es posible que Carabineros de Chile remita en estos momentos la informaci&oacute;n solicitada, ya que el informe de estos gastos, a la fecha de su presentaci&oacute;n, se encontraba en revisi&oacute;n por parte de las Direcciones de Carabineros correspondientes. Es decir, se encuentra en la etapa previa a la adopci&oacute;n de una Resoluci&oacute;n final, situaci&oacute;n que se enmarca plenamente en la excepci&oacute;n recogida por el precepto legal se&ntilde;alado, lo que le otorga el car&aacute;cter de secreto&quot;.</p> <p> Acto seguido, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en la letra b), deneg&oacute; su entrega fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg;1 y N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, agregando que &quot;est&aacute; impedido de entregar este tipo de informaci&oacute;n, toda vez que al revelar la dotaci&oacute;n destinada a una funci&oacute;n determinada, pondr&iacute;a en riesgo el &eacute;xito de las operaciones llevadas a cabo, siendo esto en perjuicio del personal policial y del adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de la comunidad (...) se entregar&iacute;an herramientas a quienes desean repeler el actuar policial ideando t&eacute;cnicas de ataque que pondr&iacute;an en riesgo tanto la operaci&oacute;n policial, como a los funcionarios y civiles&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1421-2012 y por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en recurso de ilegalidad rol 4366-2012.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de julio de 2018, don Eduardo Hern&aacute;ndez Navarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agreg&oacute; que &quot;existe abundante jurisprudencia al respecto, de que todo acto administrativo realizado por Carabineros es p&uacute;blico. Para m&aacute;s abundamiento, la propia ley se&ntilde;ala que &lsquo;la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito informar&aacute; trimestralmente, 30 d&iacute;as despu&eacute;s de terminado el trimestre respectivo, a la Comisi&oacute;n Especial Mixta de Presupuestos, acerca del gasto en custodia y prevenci&oacute;n de delitos a empresas forestales en la zona de Arauco&rsquo;&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; E5374, de fecha 27 de julio de 2018, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, en el sentido de manifestar su voluntad de dar a conocer su identidad, ya que su reserva no puede ser acogida. Posteriormente, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 18 de agosto de 2018, el reclamante subsan&oacute; su amparo, se&ntilde;alando su voluntad de hacer p&uacute;blica su identidad.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E6298, de 23 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 223, de fecha 5 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus observaciones, reiterando todo lo se&ntilde;alado en su respuesta, y haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C675-15, C3948-16, C237-17, C2039-17 y C937-18.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de Carabineros de Chile, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a informaci&oacute;n sobre el gasto realizado por las polic&iacute;as, por el per&iacute;odo que indica, para brindar seguridad a las empresas forestales y el n&uacute;mero de funcionarios destinados por dependencia, por empresa forestal y por regi&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), N&deg;3 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 y N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, respecto de lo solicitado en la letra a), esto es, informaci&oacute;n sobre el gasto realizado por las polic&iacute;as para brindar seguridad a las empresas forestales, en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, cabe tener presente que el &oacute;rgano nada dijo, ni en su respuesta al solicitante ni en sus descargos ante este Consejo, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2009 a 2017, centrando sus alegaciones &uacute;nicamente sobre la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2018. En consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual no se han alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 4) Que, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre gastos del a&ntilde;o 2018, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, norma que prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otros, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, respecto del primero de los requisitos, cabe tener presente que Carabineros de Chile no ha indicado, detalladamente, cu&aacute;l es la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, de la cual depende la informaci&oacute;n consultada, por cuanto s&oacute;lo hace menci&oacute;n a una &quot;Resoluci&oacute;n final&quot;. Con relaci&oacute;n al segundo requisito, el &oacute;rgano tampoco se&ntilde;al&oacute;, fundada y fehacientemente, la manera en que la entrega de la informaci&oacute;n sobre los gastos podr&iacute;a afectar el debido funcionamiento de la instituci&oacute;n. Al respecto, vale tener en consideraci&oacute;n que por tratarse de normas excepcionales, de derecho estricto, contrarias al Principio General de Transparencia, las causales de secreto o reserva deben aplicarse en forma restrictiva, por lo que la afectaci&oacute;n debe ser acreditada expresamente por quien la alega, y no pueden presumirse, por lo que se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, la informaci&oacute;n pedida se refiere a los gastos del presupuesto p&uacute;blico efectuados por la instituci&oacute;n, durante los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, para brindar seguridad a las empresas forestales, la que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado expresamente por el &oacute;rgano en sus descargos, para el a&ntilde;o 2018, ha sido autorizada por la Glosa N&deg;12 de la ley N&deg; 21.053 sobre Presupuesto para el sector p&uacute;blico, respecto de la cual s&oacute;lo depende su compilaci&oacute;n o acopio para poder ser entregada. En el mismo sentido, las Leyes de Presupuestos de Carabineros de Chile, correspondientes a los a&ntilde;os 2017 y 2018, incluyen diversas Glosas relacionadas con la materia requerida en la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo. En efecto, para el a&ntilde;o 2017, la Glosa N&deg; 13 requiere que &quot;Carabineros de Chile informar&aacute; trimestralmente, 30 d&iacute;as despu&eacute;s de terminado el trimestre respectivo, a la Comisi&oacute;n Especial Mixta de Presupuestos, acerca del gasto en custodia y prevenci&oacute;n de delitos a empresas forestales en la zona de Arauco&quot;, y para el a&ntilde;o 2018, las Glosas N&deg; 12 y N&deg;16 se&ntilde;alan que &quot;12. Carabineros de Chile informar&aacute; trimestralmente, 30 d&iacute;as despu&eacute;s de terminado el trimestre respectivo, a la Comisi&oacute;n Especial Mixta de Presupuestos, acerca del gasto en custodia y prevenci&oacute;n de delitos a empresas forestales en la zona de Arauco; 16. Se informar&aacute; a la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan&iacute;a del Senado, a la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la C&aacute;mara de Diputados y a la Comisi&oacute;n Especial Mixta de Presupuestos, bimestralmente, treinta d&iacute;as despu&eacute;s del bimestre respectivo acerca de los gastos con cargo a estos recursos, destinados al traslado de personal a la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a y la del Biob&iacute;o, para la protecci&oacute;n policial de las empresas forestales de las zonas mencionadas&quot;.</p> <p> 7) Que, luego, y a modo de ejemplo, en los oficios publicados en el link https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&amp;prmID=75915, y en el enlace a la p&aacute;gina web http://www.senado.cl/site/presupuesto/2018/cumplimiento/Glosas%202018/cuarta%20subcomision/05%20Interior/15630%20Interior.pdf, mediante Oficio N&deg; 423, de 4 de junio de 2018, y Ord. N&deg; 634, de fecha 8 de agosto de 2018, la Secretar&iacute;a General de Carabineros remite informaci&oacute;n a la Subsecretar&iacute;a del Interior, en la cual se indica el gasto relativo a la Glosa N&deg;16 de la Ley de Presupuesto de Carabineros de Chile, correspondiente al a&ntilde;o 2018, en traslado de personal a las regiones de la Araucan&iacute;a y B&iacute;o B&iacute;o, para la protecci&oacute;n policial de empresas forestales, relativo a los meses de marzo, abril, mayo y junio. En conclusi&oacute;n, la informaci&oacute;n reclamada se refiere a antecedentes que obran en poder del &oacute;rgano requerido, y se refiere a gastos del presupuesto p&uacute;blico, por lo que las alegaciones del &oacute;rgano, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, resultaban del todo improcedentes.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose desestimado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 9) Que, en tercer lugar, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida en el literal b), esto es, n&uacute;mero de funcionarios destinados por dependencia, por empresa forestal y por regi&oacute;n, para brindar seguridad a las empresas forestales, los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;1 y N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 10) Que, en dicho contexto, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 11) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Pues bien, con respecto a la afectaci&oacute;n de &eacute;stos y para justificar la causal de reserva alegada, se debe tener en consideraci&oacute;n lo que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n, en orden a que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada puede tener el riesgo de afectar a la seguridad de la Naci&oacute;n, y por lo tanto configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 12) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n del amparo rol N&deg; C3128-17 y C937-18, en la cual se razon&oacute; que &quot;...revelar informaci&oacute;n horaria detallada de todos los sobrevuelos realizados por helic&oacute;pteros de Carabineros en una comuna y per&iacute;odo determinado, tal como se&ntilde;ala la reclamada, podr&iacute;an poner en riesgo los planes operativos y la estrategia policial preventiva que establece Carabineros para el cumplimiento de su misi&oacute;n en la mantenci&oacute;n del orden y la seguridad p&uacute;blica, pues al conocer la programaci&oacute;n horaria de estas naves se podr&iacute;a determinar la forma de vulnerar o quebrantar la eficiencia policial en un determinado territorio, poniendo en riesgo la seguridad de la ciudadan&iacute;a y la de los funcionarios policiales llamados a otorgar dicha protecci&oacute;n, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 n&uacute;meros 1 y 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo&quot;.</p> <p> 13) Que, dicho criterio resulta plenamente aplicable al caso en an&aacute;lisis, &uacute;nicamente, respecto de la informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o 2018, por tratarse de actividades policiales que actualmente est&aacute;n siendo ejecutadas. En efecto, la divulgaci&oacute;n de los datos consultados, relativos al n&uacute;mero de funcionarios destinados por dependencia, por empresa y por regi&oacute;n, para brindar seguridad a las empresas forestales, tornar&iacute;a ineficaz las acciones desplegadas por Carabineros, en el presente y en el futuro, con el fin de evitar acciones que alteran el orden p&uacute;blico y consecuentemente con ello, la propiedad privada, motivo por el cual el presente amparo, respecto de la informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o 2018, no podr&aacute; prosperar.</p> <p> 14) Que, en el mismo sentido se ha pronunciado tambi&eacute;n, este Consejo, en un caso similar, reca&iacute;do en la decisi&oacute;n del amparo rol N&deg; C675-15, al se&ntilde;alar que &quot;...divulgar los recursos log&iacute;sticos utilizados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protecci&oacute;n policial, como tambi&eacute;n para disolver cortes de carreteras, incluyendo los antecedentes acerca de la cantidad de efectivos policiales que han participado en tales funciones, cantidades y tipos de armas, como asimismo la cantidad y tipo de veh&iacute;culos policiales utilizados en cada operativo, implicar&iacute;a dar a conocer la planificaci&oacute;n institucional que gobierna el actuar de la entidad policial requerida, lo que podr&iacute;a impedir que dicha repartici&oacute;n desarrollara y aplicara las t&eacute;cnicas y t&aacute;cticas adecuadas que le permitan cumplir la principal misi&oacute;n que le ha sido encomendada, cual es, mantener el orden p&uacute;blico, o reestablecerlo en caso de haber sido quebrantado. Luego, el desarrollo normal de las funciones de Carabineros de Chile supone necesariamente un componente estrat&eacute;gico, que como tal debe ser mantenido en reserva, ya que de lo contrario pasar&iacute;a a ser previsible torn&aacute;ndose ineficaz. En consecuencia, en opini&oacute;n de este Consejo revelar la informaci&oacute;n solicitada envuelve un riesgo probable, con suficiente especificidad para afectar al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, y en definitiva a la seguridad p&uacute;blica, lo que configura el sustento f&aacute;ctico para sostener la concurrencia de la causal de secreto o reserva del N&deg; 3 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o de la seguridad p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 15) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe tener presente que, respecto de los a&ntilde;os anteriores, esto es, el n&uacute;mero de funcionarios destinados a brindar seguridad a las empresas forestales, por dependencia, por empresa y por regi&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2009 y hasta el a&ntilde;o 2017, no resulta plausible sostener que la entrega de dicha informaci&oacute;n tenga la intensidad suficiente para generar las afectaciones alegadas por el &oacute;rgano. En efecto, la informaci&oacute;n requerida se refiere, en parte, a eventos ocurridos en el pasado, entre los a&ntilde;os 2009 y 2017, por lo que se tratar&iacute;a de condiciones, montos y caracter&iacute;sticas distintas de las que concurren en la actualidad, por lo que las planificaciones previas podr&iacute;an no ser empleadas, ni los contingentes policiales presentes en la zona ser los mismos.</p> <p> 16) Que, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad, especialmente considerando que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 11, letra c), de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que concurra una causal de secreto o reserva, la que en este caso, para la informaci&oacute;n de los a&ntilde;os anteriores, no se logra acreditar, pues, a juicio de este Consejo, las alegaciones del &oacute;rgano se fundan en una afectaci&oacute;n a procedimientos realizados en el pasado, por lo que no se configuran las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, respecto de la informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2009 a 2017.</p> <p> 17) Que, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C237-17, la aplicaci&oacute;n de este criterio en esta materia, se ha traducido en que la regla general sea ordenar la entrega de informaci&oacute;n relativa al personal y dotaci&oacute;n de Carabineros, seg&uacute;n consta, entre otros, en los amparos rol C1483-15, donde se solicit&oacute; el n&uacute;mero de personal de la dotaci&oacute;n de las Comisar&iacute;as de la comuna de Valpara&iacute;so y rol C2369-16, en el cual se requiri&oacute; el n&uacute;mero y grado o cargo de los funcionarios de la dotaci&oacute;n de la 43&ordf; Comisar&iacute;a de Pe&ntilde;alol&eacute;n, reserv&aacute;ndose la informaci&oacute;n en esta sede, s&oacute;lo en aquellos casos donde la entrega de la informaci&oacute;n constituye un riesgo presente o probable, y con suficiente especificidad de afectar la funci&oacute;n de seguridad p&uacute;blica propia de Carabineros de Chile, como ocurri&oacute; en los amparos roles C671-15 y C395-15, en los cuales se consult&oacute; por los turnos de trabajo de unidades en la que prestaron funciones, en un per&iacute;odo determinado, seis funcionarios policiales, en un cuartel ubicado en una zona fronteriza como es Chile Chico, en la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, y en el amparo rol C3948-16, relacionado con los turnos, los equipamientos y armamentos contemplados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protecci&oacute;n policial, en un lugar de alta afluencia de p&uacute;blico como es el Metro de Santiago, condiciones que el n&uacute;mero de efectivos policiales para el resguardo de las empresas forestales, durante los a&ntilde;os 2009 a 2017, no re&uacute;ne.</p> <p> 18) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose configurado las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;1 y N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, s&oacute;lo respecto de la informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o 2018, pero no respecto de los antecedentes correspondientes a los a&ntilde;os anteriores, este Consejo proceder&aacute; a acoger parcialmente el presente amparo, respecto de este literal, ordenando la entrega respecto de los a&ntilde;os 2009 a 2017.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Eduardo Hern&aacute;ndez Navarro, en contra de Carabineros de Chile, rechaz&aacute;ndolo respecto de lo pedido en la letra b), por concurrir las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;1 y N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, &uacute;nicamente, respecto de la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2018, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n sobre el gasto realizado por las polic&iacute;as, en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, para brindar seguridad a las empresas forestales; y el n&uacute;mero de efectivos policiales destinados por dependencia, por empresa forestal y por regi&oacute;n, para brindar seguridad a las empresas forestales, correspondiente a los a&ntilde;os 2009 a 2017.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Hern&aacute;ndez Navarro y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>