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DECISIÓN RECLAMO ROL C2953-18</p>
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Entidad reclamada: Municipalidad de Yumbel.</p>
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Requirente: Fredy Winter Ruiz.</p>
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Ingreso Consejo: 03.07.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 910 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2953-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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Que, con fecha 3 de julio de 2018, don Fredy Winter Ruiz, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Yumbel, fundado en que la información sobre el personal y sus remuneraciones es incompleta, ya que se omite información del funcionario que indica, desde enero a marzo de 2018, pese a estar contratado desde enero.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p>
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2) Que, la hipótesis señalada en el considerando precedente, configura por tanto un elemento habilitante para hacer efectiva la observancia de las normas de transparencia activa ante este Consejo. De allí que el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen "...claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran".</p>
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3) Que, a fin de comprobar la información alegada por la parte recurrente, con fecha 19 de julio de 2018, se accedió al banner de "Transparencia Activa", ubicado en la página del organismo, http://www.yumbel.cl/, verificando que el nombre del funcionario por el que se consulta se encuentra publicado como personal municipal a contrata, en los meses de enero a marzo de 2018. Además, se hace presente que la información sobre el personal y sus remuneraciones está actualizada y disponible al tenor de lo dispuesto en los numerales 1.4 y 3 de la Instrucción General N° 11 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, por lo que no se constató el incumplimiento a las disposiciones contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p>
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4) Que, con todo, es preciso indicar que la información reclamada, respecto al personal y sus remuneraciones desde enero a marzo de 2018, corresponde a información histórica, la cual sólo se publica como buena práctica, pero no es obligatoria según lo indicado en el numeral 4°, de la Instrucción General N°11 de este Consejo, antes citada. En efecto, según se ha pronunciado este Consejo en los reclamos Roles C32-11, 33-11, entre otras, que la obligación de transparencia activa aplicable a los servicios públicos, "sólo se extiende a aquella información que, referida a alguna de las materias que quedan comprendidas en el deber, corresponde que sea actualizada dentro de los primeros diez días del mes respectivo, ya sea porque se genera en el periodo mensual al que corresponde la actualización o porque sea modificada en el mismo, permitiéndose así que dicha información se encuentre permanentemente a disposición de la ciudadanía".</p>
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5) Que, en consecuencia, procede declarar inadmisible el reclamo de la especie, al tenor de lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 50 y siguientes de su reglamento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por don Fredy Winter Ruiz en contra de la Municipalidad de Yumbel, por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Fredy Winter Ruiz, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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