Decisión ROL C2953-18
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Reclamante: FREDY WINTER RUIZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE YUMBEL  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Yumbel, fundado en que la información sobre el personal y sus remuneraciones es incompleta, ya que se omite información del funcionario que indica, desde enero a marzo de 2018, pese a estar contratado desde enero. El Consejo declara inadmisible el reclamo, por ausencia de infracción.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 7/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2953-18</p> <p> Entidad reclamada: Municipalidad de Yumbel.</p> <p> Requirente: Fredy Winter Ruiz.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 910 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C2953-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> Que, con fecha 3 de julio de 2018, don Fredy Winter Ruiz, dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Yumbel, fundado en que la informaci&oacute;n sobre el personal y sus remuneraciones es incompleta, ya que se omite informaci&oacute;n del funcionario que indica, desde enero a marzo de 2018, pese a estar contratado desde enero.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 7&deg; y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 3&deg;, letra i), 6&deg;, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de los sitios electr&oacute;nicos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los antecedentes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p> <p> 2) Que, la hip&oacute;tesis se&ntilde;alada en el considerando precedente, configura por tanto un elemento habilitante para hacer efectiva la observancia de las normas de transparencia activa ante este Consejo. De all&iacute; que el art&iacute;culo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes se&ntilde;alen &quot;...claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran&quot;.</p> <p> 3) Que, a fin de comprobar la informaci&oacute;n alegada por la parte recurrente, con fecha 19 de julio de 2018, se accedi&oacute; al banner de &quot;Transparencia Activa&quot;, ubicado en la p&aacute;gina del organismo, http://www.yumbel.cl/, verificando que el nombre del funcionario por el que se consulta se encuentra publicado como personal municipal a contrata, en los meses de enero a marzo de 2018. Adem&aacute;s, se hace presente que la informaci&oacute;n sobre el personal y sus remuneraciones est&aacute; actualizada y disponible al tenor de lo dispuesto en los numerales 1.4 y 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, por lo que no se constat&oacute; el incumplimiento a las disposiciones contempladas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p> <p> 4) Que, con todo, es preciso indicar que la informaci&oacute;n reclamada, respecto al personal y sus remuneraciones desde enero a marzo de 2018, corresponde a informaci&oacute;n hist&oacute;rica, la cual s&oacute;lo se publica como buena pr&aacute;ctica, pero no es obligatoria seg&uacute;n lo indicado en el numeral 4&deg;, de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 de este Consejo, antes citada. En efecto, seg&uacute;n se ha pronunciado este Consejo en los reclamos Roles C32-11, 33-11, entre otras, que la obligaci&oacute;n de transparencia activa aplicable a los servicios p&uacute;blicos, &quot;s&oacute;lo se extiende a aquella informaci&oacute;n que, referida a alguna de las materias que quedan comprendidas en el deber, corresponde que sea actualizada dentro de los primeros diez d&iacute;as del mes respectivo, ya sea porque se genera en el periodo mensual al que corresponde la actualizaci&oacute;n o porque sea modificada en el mismo, permiti&eacute;ndose as&iacute; que dicha informaci&oacute;n se encuentre permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a&quot;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, procede declarar inadmisible el reclamo de la especie, al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 7&deg; y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 50 y siguientes de su reglamento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por don Fredy Winter Ruiz en contra de la Municipalidad de Yumbel, por ausencia de infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y al art&iacute;culo 51 de su Reglamento.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fredy Winter Ruiz, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yumbel, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>