Decisión ROL C2968-18
Reclamante: MANUEL ARESTI DURBAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, atendida la inexistencia de la información consultada, relativa al conocimiento que sus autoridades tendrían sobre los reclamos efectuados en el marco de una licitación pública, ni tampoco sobre gestiones efectuadas en razón de éstos. Sobre el particular, cabe señalar que no existen antecedentes en el procedimiento, que permitan desvirtuar lo expresado por el municipio reclamado en esta sede, esto es, que la información requerida no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/20/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2968-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alemana</p> <p> Requirente: Manuel Aresti Durban</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada, relativa al conocimiento que sus autoridades tendr&iacute;an sobre los reclamos efectuados en el marco de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, ni tampoco sobre gestiones efectuadas en raz&oacute;n de &eacute;stos.</p> <p> Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que no existen antecedentes en el procedimiento, que permitan desvirtuar lo expresado por el municipio reclamado en esta sede, esto es, que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 940 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2968-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2018, don Manuel Aresti Durban, solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alemana -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, informaci&oacute;n sobre reclamos. En particular, requiri&oacute; lo siguiente: &laquo;Sr. Alcalde s&iacute;rvase informar documentadamente si Ud. y cada uno de los concejales tiene conocimiento personal de todos los reclamos y respuestas que se han subido al portal mercadopublico.cl desde el 18 de mayo a la fecha de respuesta de esta solicitud en el marco de la licitaci&oacute;n ID 2684-19-Ir18 (...), asimismo, informe Sr. Alcalde y cada uno de los concejales documentadamente, las medidas que han tomado al respecto&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de junio de 2018, el Municipio inform&oacute; al reclamante que su requerimiento no cumpl&iacute;a con lo previsto en los art&iacute;culos 4&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, puesto que en virtud de la solicitud no se requiere informaci&oacute;n que exista en poder de la Municipalidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de julio de 2018, don Manuel Aresti Durban, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr., Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana mediante Oficio N&deg;E 5346, de 27 de julio de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 16 de agosto de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que la informaci&oacute;n consultada no obra en poder del Municipio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en conformidad al art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 2) Que, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Municipio que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Manuel Aresti Durban en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Manuel Aresti Durban y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>