Decisión ROL C2972-18
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, ordenando la entrega de información referida a tres funcionarios como a ciertos acontecimientos ocurridos en la ex Dirección de Riego durante el gobierno militar. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se acreditó la causal de reserva alegada relativa a la afectación del debido cumplimiento de las funciones. En el evento que determinados antecedentes no obren su poder, deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. Además, se representa el hecho de no haber remitido su respuesta al solicitante dentro del plazo establecido para ello, como no haber formulado sus descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/6/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
LOC Bases Generales de la administración del Estado
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2972-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, ordenando la entrega de informaci&oacute;n referida a tres funcionarios como a ciertos acontecimientos ocurridos en la ex Direcci&oacute;n de Riego durante el gobierno militar.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se acredit&oacute; la causal de reserva alegada relativa a la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones.</p> <p> En el evento que determinados antecedentes no obren su poder, deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> Adem&aacute;s, se representa el hecho de no haber remitido su respuesta al solicitante dentro del plazo establecido para ello, como no haber formulado sus descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 937 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2972-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de mayo de 2018, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Se me informen cronol&oacute;gicamente, con especificaci&oacute;n de a&ntilde;os, las destinaciones, cargos y funciones desempe&ntilde;adas en la ex Direcci&oacute;n de Riego del Ministerio de Obras P&uacute;blicas por los funcionarios Ra&uacute;l Bopp Blu, Eleodoro Y&aacute;&ntilde;ez Quinteros y Francisco Sereno Ram&iacute;rez, quienes habr&iacute;an trabajado en el servicio en la d&eacute;cada de 1970, precisando cu&aacute;ndo entraron al servicio y cu&aacute;ndo dejaron de pertenecer a &eacute;l, y por qu&eacute; motivos;</p> <p> b) Copia digital de todos los documentos que digan relaci&oacute;n con nombramientos para el desempe&ntilde;o de cargos de las personas ya citadas, copia digital de sus antecedentes curriculares y profesionales, hojas de vida o de servicio, fotograf&iacute;as, y cualquier otro antecedente relativo a los citados funcionarios en poder de este servicio y la vinculaci&oacute;n laboral que hubieren tenido entre ellos al interior del mismo;</p> <p> c) Copia digital de todos los documentos relativos a instrucciones impartidas a la ex Direcci&oacute;n de Riego con jurisdicci&oacute;n en la comuna de Mulch&eacute;n, por autoridades del r&eacute;gimen militar, a partir del 11 de septiembre de 1973, proporcionando informaci&oacute;n respecto a la identidad de las autoridades en comento y a las directrices impartidas, principalmente de autoridades castrenses que hubieren tomado control del servicio con jurisdicci&oacute;n en la comuna de Mulch&eacute;n tras el golpe militar;</p> <p> d) Se me informe si alguna de esas directrices contempl&oacute; la entrega de veh&iacute;culos, choferes, combustible fiscal u otros elementos de la ex Direcci&oacute;n de Riego con jurisdicci&oacute;n en la comuna de Mulch&eacute;n, a la autoridad militar o representante del r&eacute;gimen de la &eacute;poca, proporcionando copia digital de todos los documentos que digan relaci&oacute;n con lo anterior y con la identificaci&oacute;n de esa autoridad militar o representante del r&eacute;gimen de la &eacute;poca; y,</p> <p> e) Se informe la identidad de los funcionarios de la ex Direcci&oacute;n de Riego con jurisdicci&oacute;n en la comuna de Mulch&eacute;n que hubieren sido detenidos por la autoridad militar de la &eacute;poca, precisando qu&eacute; cargos se les imputaban y/o los motivos por los que fueron aprehendidos, y en qu&eacute; fecha y lugar, entregando copia de toda la documentaci&oacute;n que mantenga este servicio con respecto a lo anterior, o, en caso de haber sido entregada al Archivo Nacional, se proporcionen detalles para su respectiva ubicaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n DOH N&deg; 3421/(Exenta), de fecha 03 de julio de 2018, remitida al solicitante por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de julio de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, considerando sobre todo lo establecido en esta normativa, y que si bien que el esp&iacute;ritu de dicha ley facilita el acceso a dicha informaci&oacute;n, no contempla en ninguna de sus formas, la obligaci&oacute;n de analizar, sistematizar, o elaborar nuevos antecedentes en funci&oacute;n de un nuevo requerimiento.</p> <p> Agrega, que se cumple lo establecido en la causal de reserva alegada, bas&aacute;ndose en la distracci&oacute;n indebida que genera para el servicio atender la solicitud de informaci&oacute;n formulada, por cuanto lo requerido contempla una alta cantidad de antecedentes particularmente de antigua data, lo que implicar&iacute;a a lo menos solicitar a 2 funcionarios del Departamento de Gesti&oacute;n de Personas y Administraci&oacute;n del Nivel Central de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, como tambi&eacute;n implicar&iacute;a solicitar a lo menos a 2 funcionarios de la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas dela Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, donde se encuentra la comuna de Mulch&eacute;n, los cuales deber&iacute;an destinar sus labores exclusivamente a atender esta solicitud por varios d&iacute;as o a lo menos 2 semanas, dejando de cumplir con las funciones propias encargadas como parte del quehacer de ambas dependencias de este servicio.</p> <p> Hace presente, que adem&aacute;s como resultado de dicha b&uacute;squeda y revisi&oacute;n de documentaci&oacute;n, se podr&iacute;a establecer la no existencia de dichos registros por no obrar en poder del servicio, debido a que parte de lo requerido, en espec&iacute;fico el punto e) de esta solicitud de informaci&oacute;n, que cita textual, no corresponder&iacute;a a una materia de su competencia t&eacute;cnica, el cual tiene facultades y atribuciones sobre las obras de infraestructura hidr&aacute;ulica que permitan asegurar el riego para todo el pa&iacute;s.</p> <p> Hace presente que se han considerado los siguientes factores de an&aacute;lisis, en funci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n de la causal antes mencionada:</p> <p> a) Volumen de Informaci&oacute;n: El volumen de informaci&oacute;n requerido es de gran envergadura, debido a que su entrega se basar&iacute;a en un extenso y minucioso proceso de revisi&oacute;n y recopilaci&oacute;n de antecedentes que a la fecha no se encuentran disponible en formato digital, siendo necesario realizar un an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n detallada disponible en archivos f&iacute;sicos en distintas oficinas, cuyo trabajo considerar&iacute;a la designaci&oacute;n exclusiva de personal de este Servicio para la recopilaci&oacute;n, revisi&oacute;n, an&aacute;lisis y sistematizaci&oacute;n de los datos requeridos.</p> <p> b) Relaci&oacute;n Funcionarios - Tareas: Reitera que estima a lo menos disponer con dedicaci&oacute;n exclusiva por un per&iacute;odo de a lo menos 2 semanas a 2 funcionarios del Departamento de Gesti&oacute;n de Personas y Administraci&oacute;n del Nivel Central de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, as&iacute; mismo como implicar&iacute;a solicitar a lo menos a 2 funcionarios de la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, donde se encuentra la comuna de Mulch&eacute;n, los cuales participar&iacute;an en los procesos de b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de antecedentes, como parte del proceso de investigaci&oacute;n ya mencionado.</p> <p> c) Tiempo estimado y Costo oportunidad: Se&ntilde;ala que en relaci&oacute;n con todo lo anteriormente expuesto en detalle en el punto b), expresa que a su vez es directamente proporcional el alto costo en t&eacute;rminos de los tiempos estimados y el costo oportunidad para este servicio.</p> <p> 3) AMPARO: El 03 de julio de 2018, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas, mediante oficio N&deg; E5565, de fecha 03 de agosto de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; se refiera detalladamente al volumen de la informaci&oacute;n solicitada; en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal e), se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; y, de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna del &oacute;rgano reclamado destinada a formular sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la respuesta a la solicitud s&oacute;lo fue remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de julio de 2018, esto es, fuera de plazo legal. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en su respuesta al solicitante, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo. Cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el N&deg; 4 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, conforme al art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano requerido para denegar la informaci&oacute;n pedida, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 7) Que, en efecto, de los antecedentes examinados, ha sido posible establecer que el &oacute;rgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada, se&ntilde;al&oacute; que entregar la informaci&oacute;n pedida que implicar&iacute;a requerir a 2 funcionarios del Departamento de Gesti&oacute;n de Personas y Administraci&oacute;n del Nivel Central de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, como tambi&eacute;n a 2 funcionarios de la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas dela Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, indicando expresamente que deber&iacute;an destinar sus labores exclusivamente a la b&uacute;squeda de los antecedentes pedidos por a lo menos 2 semanas, dejando de cumplir con las funciones propias encargadas como parte del quehacer de ambas dependencias de este servicio, sin que los antecedentes aportados permitan apreciar el modo en que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, efectivamente afecta el debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, por consiguiente se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada, y en definitiva, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas entregar a don Mat&iacute;as Rojas Medina la informaci&oacute;n pedida, tarjando previamente los datos personales de contexto contenidos en ella -domicilios, fotograf&iacute;as, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, RUT, estado civil, fechas de nacimientos, entre otros- de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. No obstante lo anterior, y, en el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; informar de ello de modo circunstanciado, tanto al reclamante como a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, atendidas las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano reclamado en el presente caso, este Consejo conceder&aacute; excepcionalmente a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas un plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, a fin de abordar la satisfacci&oacute;n del presente requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. La informaci&oacute;n cronol&oacute;gica, con especificaci&oacute;n de a&ntilde;os, las destinaciones, cargos y funciones desempe&ntilde;adas en la ex Direcci&oacute;n de Riego del Ministerio de Obras P&uacute;blicas por los funcionarios Ra&uacute;l Bopp Blu, Eleodoro Ya&ntilde;ez Quinteros y Francisco Sereno Ram&iacute;rez, quienes habr&iacute;an trabajado en el servicio en la d&eacute;cada de 1970, precisando cu&aacute;ndo entraron al servicio y cu&aacute;ndo dejaron de pertenecer a &eacute;l, y por qu&eacute; motivos;</p> <p> ii. Copia digital de todos los documentos que digan relaci&oacute;n con nombramientos para el desempe&ntilde;o de cargos de las personas ya citadas, copia digital de sus antecedentes curriculares y profesionales, hojas de vida o de servicio, y cualquier otro antecedente relativo a los citados funcionarios en poder de este servicio y la vinculaci&oacute;n laboral que hubieren tenido entre ellos al interior del mismo;</p> <p> iii. Copia digital de todos los documentos relativos a instrucciones impartidas a la ex Direcci&oacute;n de Riego con jurisdicci&oacute;n en la comuna de Mulch&eacute;n, por autoridades del r&eacute;gimen militar, a partir del 11 de septiembre de 1973, proporcionando informaci&oacute;n respecto a la identidad de las autoridades en comento y a las directrices impartidas, principalmente de autoridades castrenses que hubieren tomado control del servicio con jurisdicci&oacute;n en la comuna de Mulch&eacute;n tras el golpe militar;</p> <p> iv. La documentaci&oacute;n que contenga la informaci&oacute;n acerca si alguna de esas directrices contempl&oacute; la entrega de veh&iacute;culos, choferes, combustible fiscal u otros elementos de la ex Direcci&oacute;n de Riego con jurisdicci&oacute;n en la comuna de Mulch&eacute;n, a la autoridad militar o representante del r&eacute;gimen de la &eacute;poca, proporcionando copia digital de todos los documentos que digan relaci&oacute;n con lo anterior y con la identificaci&oacute;n de esa autoridad militar o representante del r&eacute;gimen de la &eacute;poca; y,</p> <p> v. La informaci&oacute;n acerca de la identidad de los funcionarios de la ex Direcci&oacute;n de Riego con jurisdicci&oacute;n en la comuna de Mulch&eacute;n que hubieren sido detenidos por la autoridad militar de la &eacute;poca, precisando qu&eacute; cargos se les imputaban y/o los motivos por los que fueron aprehendidos, y en qu&eacute; fecha y lugar, entregando copia de toda la documentaci&oacute;n que mantenga este servicio con respecto a lo anterior, o, en caso de haber sido entregada al Archivo Nacional, se proporcionen detalles para su respectiva ubicaci&oacute;n.</p> <p> b) Del mismo modo, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dulas de identidad, tel&eacute;fonos, domicilios, correos electr&oacute;nicos particulares, fotograf&iacute;as, entre otros, o en su defecto, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> c) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Representar al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas, la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina, y al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>