Decisión ROL C2988-18
Reclamante: NICOLAS HURTADO ACUÑA  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA FLORIDA (COMUDEF)  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de La Florida, fundado en que, la información relativa al personal y sus remuneraciones, no está disponible en forma permanente. El Consejo acoge el reclamo, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2988-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Hurtado Acu&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 04.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida, por cuanto el &oacute;rgano no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 921 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C2988-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 4 de julio de 2018, don Nicol&aacute;s Hurtado Acu&ntilde;a present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida, fundado en que, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, no est&aacute; disponible en forma permanente.</p> <p> El reclamante indica que &quot;no se encuentran publicados los nombres, calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n, descripci&oacute;n de la funci&oacute;n o cargo, remuneraci&oacute;n, modo de contrataci&oacute;n, fechas de ingreso y de t&eacute;rmino de las contrataciones, as&iacute; como cualquier observaci&oacute;n relevante de destacar de la plana mayor de la administraci&oacute;n central de COMUDEF, entre quienes se cuentan, seg&uacute;n el organigrama de la corporaci&oacute;n el Secretario General Juan Enrique P&eacute;rez, junto a los trabajadores de la Secretar&iacute;a General, y los directivos y trabajadores de las direcciones de Administraci&oacute;n y Finanzas, RR.HH, Educaci&oacute;n, Salud, Control de Gesti&oacute;n, Control y Jur&iacute;dica, as&iacute; como de los departamentos de Planificaci&oacute;n y Proyectos, de Inform&aacute;tica y de Difusi&oacute;n y de Relaciones P&uacute;blicas&quot;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 26 de julio de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 89,25%, y en particular respecto de la materia reclamada, esto es, el personal y sus remuneraciones, 50% de cumplimiento.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida, mediante Oficio N&deg; E5337, de 27 de julio de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 294, de 13 de agosto de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En lo que interesa a la materia fundante del reclamo, solicita tener presente que esa Corporaci&oacute;n Municipal y los trabajadores dependientes de ella se encuentran sujetos a la fiscalizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n del Trabajo, con el relevante conjunto de labores administrativas que ello representa para el normal desenvolvimiento de sus funciones y la pronta atenci&oacute;n de sus usuarios.</p> <p> b) El art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo establece que el empleador deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador al que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral, lo que comprende la informaci&oacute;n de sus remuneraciones. Dicha disposici&oacute;n es de observancia obligatoria para esa Corporaci&oacute;n, la que en consecuencia pretende evitar un incumplimiento expreso de la legislaci&oacute;n laboral vigente.</p> <p> c) En este orden de ideas, se solicita considerar asimismo, que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha sostenido el criterio que los trabajadores de las corporaciones municipales, no revisten la calidad de funcionarios p&uacute;blicos, y por tal motivo, el &oacute;rgano competente para conocer y resolver las cuestiones laborales suscitadas entre &eacute;stos y las Corporaciones, es la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en forma previa a pronunciarse sobre el fondo del presente reclamo, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo Laboral precept&uacute;a que &quot;el empleador deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral&quot;. No obstante el tenor de dicha disposici&oacute;n, que se justifica en la protecci&oacute;n de la vida privada de los trabajadores, en s&iacute; mismo este art&iacute;culo no constituye un caso de reserva en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, en base a las argumentaciones expresadas en los considerandos 7&deg; a 12&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C203-10, que resultan plenamente aplicables en el caso en an&aacute;lisis, las que se dan por reproducidas en este punto.</p> <p> 2) Que, la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones del personal que se rige por las normas del C&oacute;digo del Trabajo, ha sido reconocida claramente por el legislador en aplicaci&oacute;n del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. As&iacute;, el art&iacute;culo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que complementa lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de este &uacute;ltimo cuerpo legal, sobre el deber de transparencia activa a que se encuentran sujetos los servicios p&uacute;blicos, establece en el p&aacute;rrafo 2&deg; de la letra d), referida al t&oacute;pico personal y remuneraciones, que &quot;Para los efectos de lo dispuesto en la presente letra, cada organismo de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute; incluir en el respectivo sitio electr&oacute;nico un listado con la individualizaci&oacute;n de sus funcionarios de planta y a contrata y las personas contratadas a honorarios y las que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo&quot;. Por su parte, el p&aacute;rrafo final del referido literal agrega que &quot;Para aquellas personas contratadas sobre la base de honorarios a suma alzada y, cuando corresponda, para las personas que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo, se deber&aacute; consignar el monto de sus honorarios o remuneraciones mensuales, permanentes y brutas, establecidas por contrato&quot;.</p> <p> 3) Que, este Consejo estima que la publicidad de la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones de la entidad reclamada no afecta la intimidad, la vida privada, ni la honra de dichos trabajadores, ni tampoco implica la divulgaci&oacute;n no autorizada de sus datos personales. Ello por cuanto ha sido el propio legislador quien ha efectuado una ponderaci&oacute;n sobre tal afectaci&oacute;n, disponiendo la publicaci&oacute;n de la n&oacute;mina de trabajadores y su respectiva remuneraci&oacute;n en el sitio web de cada servicio, conforme al art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, conforme el art&iacute;culo 7&deg; letra d) de la Ley de Transparencia y 51 letra d) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. A su turno, seg&uacute;n lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada.</p> <p> 5) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia letra d), toda vez que al 26 de julio de 2018, la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones.</p> <p> 6) Que, en lo relativo a la materia objeto de reclamo, se constat&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Personal del &aacute;rea &lsquo;Administraci&oacute;n central&rsquo;: No se presenta informaci&oacute;n respecto al Personal de planta, contrata y/o c&oacute;digo del trabajo correspondiente al sector &#39;Administraci&oacute;n Central&#39; de la Corporaci&oacute;n Municipal. Revisado el banner de Transparencia Activa se evidencia que no se publican datos respecto a los siguientes funcionarios (indicados en el organigrama del organismo): Mar&iacute;a Clara Reeves M, (Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y finanzas), Marcela Vidal G. (Direcci&oacute;n RR.HH.), Fernando Oyarz&uacute;n C. (Jefe Control de Gesti&oacute;n), Orieta Molina P. (Direcci&oacute;n de Control), Nicol&aacute;s Ibarra P. (Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica), entre otros.</p> <p> ii. Personal a honorarios - Administraci&oacute;n Central - Junio 2018: No se describe adecuadamente la funci&oacute;n de cada persona, en su lugar solo se agrega el mensaje gen&eacute;rico &quot;Departamento de difusi&oacute;n&quot;. Seg&uacute;n el requerimiento contenido en el Oficio N&deg;2079, de este Consejo, en su numeral 4, se debe presentar una breve descripci&oacute;n de la labor desarrollada por &eacute;stas.</p> <p> iii. Personal de Planta sujeto a Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria - Junio 2018: No presenta una columna que indique el estamento de cada uno de los funcionarios de salud. Seg&uacute;n requerimiento Oficio N&deg; 2079, numeral 4, se debe presentar una columna que contenga el estamento al que pertenecen cada uno de los funcionarios. Adem&aacute;s, no se presenta una columna en la cual se indique la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante de cada funcionario. Seg&uacute;n requerimiento Oficio N&deg;2079, numeral 4, se debe presentar una columna que contenga la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante de los funcionarios.</p> <p> Por su parte, no basta con indicar conceptos gen&eacute;ricos tales como &#39;M&eacute;dico&#39; para describir el cargo o funciones de cada funcionario. Seg&uacute;n el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, lo relativo al Cargo o funci&oacute;n, corresponde al rol, funci&oacute;n o cargo del funcionario. A modo ejemplar, en esta columna deber&aacute; indicarse si el funcionario desempe&ntilde;a el rol de: &quot;Subsecretario de Justicia&quot;, &quot;Jefe de Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas&quot;, &quot;Secretaria Unidad de Comunicaciones&quot;, &quot;Encargado de Oficina de Partes&quot;, &quot;Conductor veh&iacute;culo del Ministro&quot;, &quot;Secretario Municipal&quot;, etc.).&quot;</p> <p> No se indica la fecha de t&eacute;rmino de cada uno de los contratos. Seg&uacute;n requerimiento Oficio N&deg;2079, numeral 4, se debe presentar una columna que contenga la fecha de inicio del contrato.</p> <p> iv. Personal a contrata sujeto a Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria - Junio 2018: No presenta una columna en donde se indique el estamento de cada funcionario. Seg&uacute;n requerimiento Oficio N&deg;2079, numeral 4, se debe presentar una columna que contenga el estamento al que pertenecen los funcionarios. Por su parte, tampoco se presenta una columna en la cual se indique la calificaci&oacute;n profesional de cada funcionario. Seg&uacute;n requerimiento Oficio N&deg;2079, numeral 4, se debe presentar una columna que contenga el grado o cargo con jornada a que est&aacute;n sujetos los funcionarios.</p> <p> Por &uacute;ltimo, respecto de este punto fiscalizado, no basta con indicar conceptos gen&eacute;ricos tales como &#39;M&eacute;dico&#39; para describir el cargo o funciones de cada funcionario. Seg&uacute;n el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, lo relativo al &quot;Cargo o funci&oacute;n&quot;, corresponde al rol, funci&oacute;n o cargo del funcionario. A modo ejemplar, en esta columna deber&aacute; indicarse si el funcionario desempe&ntilde;a el rol de: &quot;Subsecretario de Justicia&quot;, &quot;Jefe de Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas&quot;, &quot;Secretaria Unidad de Comunicaciones&quot;, &quot;Encargado de Oficina de Partes&quot;, &quot;Conductor veh&iacute;culo del Ministro&quot;, &quot;Secretario Municipal&quot;, etc.).&quot;</p> <p> 7) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 26 de julio de 2018, la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida incurr&iacute;a en la infracci&oacute;n denunciada por el reclamante, por cuanto no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, se acoger&aacute; el reclamo interpuesto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo deducido por don Nicol&aacute;s Hurtado Acu&ntilde;a, de 4 de julio de 2018, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida, por cuanto el &oacute;rgano no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida:</p> <p> a) Publicar en el sitio web de transparencia activa del &oacute;rgano que representa, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, especialmente letra d) (personal y sus remuneraciones), en los t&eacute;rminos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de este acuerdo.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Hurtado Acu&ntilde;a y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>