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DECISIÓN RECLAMO ROL C2988-18</p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de La Florida</p>
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Requirente: Nicolás Hurtado Acuña</p>
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Ingreso Consejo: 04.07.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Corporación Municipal de La Florida, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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En sesión ordinaria N° 921 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2988-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 4 de julio de 2018, don Nicolás Hurtado Acuña presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de La Florida, fundado en que, la información relativa al personal y sus remuneraciones, no está disponible en forma permanente.</p>
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El reclamante indica que "no se encuentran publicados los nombres, calificación profesional o formación, descripción de la función o cargo, remuneración, modo de contratación, fechas de ingreso y de término de las contrataciones, así como cualquier observación relevante de destacar de la plana mayor de la administración central de COMUDEF, entre quienes se cuentan, según el organigrama de la corporación el Secretario General Juan Enrique Pérez, junto a los trabajadores de la Secretaría General, y los directivos y trabajadores de las direcciones de Administración y Finanzas, RR.HH, Educación, Salud, Control de Gestión, Control y Jurídica, así como de los departamentos de Planificación y Proyectos, de Informática y de Difusión y de Relaciones Públicas".</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 26 de julio de 2018, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 89,25%, y en particular respecto de la materia reclamada, esto es, el personal y sus remuneraciones, 50% de cumplimiento.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de La Florida, mediante Oficio N° E5337, de 27 de julio de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes.</p>
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Mediante ORD. N° 294, de 13 de agosto de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) En lo que interesa a la materia fundante del reclamo, solicita tener presente que esa Corporación Municipal y los trabajadores dependientes de ella se encuentran sujetos a la fiscalización de la Dirección del Trabajo, con el relevante conjunto de labores administrativas que ello representa para el normal desenvolvimiento de sus funciones y la pronta atención de sus usuarios.</p>
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b) El artículo 154 bis del Código del Trabajo establece que el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador al que tenga acceso con ocasión de la relación laboral, lo que comprende la información de sus remuneraciones. Dicha disposición es de observancia obligatoria para esa Corporación, la que en consecuencia pretende evitar un incumplimiento expreso de la legislación laboral vigente.</p>
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c) En este orden de ideas, se solicita considerar asimismo, que la Contraloría General de la República ha sostenido el criterio que los trabajadores de las corporaciones municipales, no revisten la calidad de funcionarios públicos, y por tal motivo, el órgano competente para conocer y resolver las cuestiones laborales suscitadas entre éstos y las Corporaciones, es la Dirección del Trabajo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en forma previa a pronunciarse sobre el fondo del presente reclamo, se debe hacer presente que el artículo 154 bis del Código Laboral preceptúa que "el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral". No obstante el tenor de dicha disposición, que se justifica en la protección de la vida privada de los trabajadores, en sí mismo este artículo no constituye un caso de reserva en los términos del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Así lo ha resuelto este Consejo, en base a las argumentaciones expresadas en los considerandos 7° a 12° de la decisión recaída en el amparo Rol C203-10, que resultan plenamente aplicables en el caso en análisis, las que se dan por reproducidas en este punto.</p>
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2) Que, la naturaleza pública de la información relativa a las remuneraciones del personal que se rige por las normas del Código del Trabajo, ha sido reconocida claramente por el legislador en aplicación del principio de transparencia de la función pública consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República. Así, el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que complementa lo dispuesto en el artículo 7° de este último cuerpo legal, sobre el deber de transparencia activa a que se encuentran sujetos los servicios públicos, establece en el párrafo 2° de la letra d), referida al tópico personal y remuneraciones, que "Para los efectos de lo dispuesto en la presente letra, cada organismo de la Administración del Estado deberá incluir en el respectivo sitio electrónico un listado con la individualización de sus funcionarios de planta y a contrata y las personas contratadas a honorarios y las que se desempeñen en virtud de un contrato de trabajo". Por su parte, el párrafo final del referido literal agrega que "Para aquellas personas contratadas sobre la base de honorarios a suma alzada y, cuando corresponda, para las personas que se desempeñen en virtud de un contrato de trabajo, se deberá consignar el monto de sus honorarios o remuneraciones mensuales, permanentes y brutas, establecidas por contrato".</p>
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3) Que, este Consejo estima que la publicidad de la información relativa al personal y sus remuneraciones de la entidad reclamada no afecta la intimidad, la vida privada, ni la honra de dichos trabajadores, ni tampoco implica la divulgación no autorizada de sus datos personales. Ello por cuanto ha sido el propio legislador quien ha efectuado una ponderación sobre tal afectación, disponiendo la publicación de la nómina de trabajadores y su respectiva remuneración en el sitio web de cada servicio, conforme al artículo 7°, letra d), de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, establecido lo anterior, conforme el artículo 7° letra d) de la Ley de Transparencia y 51 letra d) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. A su turno, según lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción General N° 11 de la Ley de Transparencia, dicha información deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada.</p>
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5) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia letra d), toda vez que al 26 de julio de 2018, la Corporación Municipal de La Florida no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones.</p>
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6) Que, en lo relativo a la materia objeto de reclamo, se constató lo siguiente:</p>
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i. Personal del área ‘Administración central’: No se presenta información respecto al Personal de planta, contrata y/o código del trabajo correspondiente al sector 'Administración Central' de la Corporación Municipal. Revisado el banner de Transparencia Activa se evidencia que no se publican datos respecto a los siguientes funcionarios (indicados en el organigrama del organismo): María Clara Reeves M, (Dirección de Administración y finanzas), Marcela Vidal G. (Dirección RR.HH.), Fernando Oyarzún C. (Jefe Control de Gestión), Orieta Molina P. (Dirección de Control), Nicolás Ibarra P. (Dirección Jurídica), entre otros.</p>
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ii. Personal a honorarios - Administración Central - Junio 2018: No se describe adecuadamente la función de cada persona, en su lugar solo se agrega el mensaje genérico "Departamento de difusión". Según el requerimiento contenido en el Oficio N°2079, de este Consejo, en su numeral 4, se debe presentar una breve descripción de la labor desarrollada por éstas.</p>
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iii. Personal de Planta sujeto a Estatuto de Atención Primaria - Junio 2018: No presenta una columna que indique el estamento de cada uno de los funcionarios de salud. Según requerimiento Oficio N° 2079, numeral 4, se debe presentar una columna que contenga el estamento al que pertenecen cada uno de los funcionarios. Además, no se presenta una columna en la cual se indique la calificación profesional, formación o experiencia relevante de cada funcionario. Según requerimiento Oficio N°2079, numeral 4, se debe presentar una columna que contenga la calificación profesional, formación o experiencia relevante de los funcionarios.</p>
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Por su parte, no basta con indicar conceptos genéricos tales como 'Médico' para describir el cargo o funciones de cada funcionario. Según el numeral 1.4 de la Instrucción General N° 11, lo relativo al Cargo o función, corresponde al rol, función o cargo del funcionario. A modo ejemplar, en esta columna deberá indicarse si el funcionario desempeña el rol de: "Subsecretario de Justicia", "Jefe de División de Administración y Finanzas", "Secretaria Unidad de Comunicaciones", "Encargado de Oficina de Partes", "Conductor vehículo del Ministro", "Secretario Municipal", etc.)."</p>
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No se indica la fecha de término de cada uno de los contratos. Según requerimiento Oficio N°2079, numeral 4, se debe presentar una columna que contenga la fecha de inicio del contrato.</p>
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iv. Personal a contrata sujeto a Estatuto de Atención Primaria - Junio 2018: No presenta una columna en donde se indique el estamento de cada funcionario. Según requerimiento Oficio N°2079, numeral 4, se debe presentar una columna que contenga el estamento al que pertenecen los funcionarios. Por su parte, tampoco se presenta una columna en la cual se indique la calificación profesional de cada funcionario. Según requerimiento Oficio N°2079, numeral 4, se debe presentar una columna que contenga el grado o cargo con jornada a que están sujetos los funcionarios.</p>
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Por último, respecto de este punto fiscalizado, no basta con indicar conceptos genéricos tales como 'Médico' para describir el cargo o funciones de cada funcionario. Según el numeral 1.4 de la Instrucción General N° 11, lo relativo al "Cargo o función", corresponde al rol, función o cargo del funcionario. A modo ejemplar, en esta columna deberá indicarse si el funcionario desempeña el rol de: "Subsecretario de Justicia", "Jefe de División de Administración y Finanzas", "Secretaria Unidad de Comunicaciones", "Encargado de Oficina de Partes", "Conductor vehículo del Ministro", "Secretario Municipal", etc.)."</p>
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7) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 26 de julio de 2018, la Corporación Municipal de La Florida incurría en la infracción denunciada por el reclamante, por cuanto no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones, se acogerá el reclamo interpuesto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el reclamo deducido por don Nicolás Hurtado Acuña, de 4 de julio de 2018, en contra de la Corporación Municipal de La Florida, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de La Florida:</p>
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a) Publicar en el sitio web de transparencia activa del órgano que representa, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, especialmente letra d) (personal y sus remuneraciones), en los términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de este acuerdo.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Nicolás Hurtado Acuña y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de La Florida.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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