Decisión ROL C2994-18
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Reclamante: MARIANO DIAZ MARTIN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Perquenco, ordenando entregar la nómina de los socios inscritos en el Comité de agua potable y alcantarillado de Perquenco, del año 2005, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó alguna causal de reserva que justifique su denegación. Se aplica criterio de las decisiones de amparos Rol C524-11 y C2379-14. Por su parte se rechaza el amparo, respecto del listado de socios de la asociación de funcionarios municipales, por resultar plausible la inexistencia alegada, no contando este Consejo con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2994-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Perquenco</p> <p> Requirente: Mariano D&iacute;az Mart&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 04.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Perquenco, ordenando entregar la n&oacute;mina de los socios inscritos en el Comit&eacute; de agua potable y alcantarillado de Perquenco, del a&ntilde;o 2005, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; alguna causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n. Se aplica criterio de las decisiones de amparos Rol C524-11 y C2379-14.</p> <p> Por su parte se rechaza el amparo, respecto del listado de socios de la asociaci&oacute;n de funcionarios municipales, por resultar plausible la inexistencia alegada, no contando este Consejo con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 937 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2994-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de mayo de 2018, don Mariano D&iacute;az Mart&iacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Perquenco la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del documento que hubiere podido autorizar el pago de los subsidios del agua potable a la Cooperativa de Agua Potable de Perquenco. Hace presente que seg&uacute;n oficio N&deg; 5.928, del a&ntilde;o 2015 del Departamento de Cooperativas de las Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a dirigido a la Cooperativa de Agua Potable de Perquenco, se le habr&iacute;a informado a &eacute;sta que no es propietaria de los bienes ra&iacute;ces, oficinas, derechos de aguas, ni de la red de distribuci&oacute;n del agua potable en Perquenco que hab&iacute;a declarado como activos de su propiedad.</p> <p> b) Documento que acredite la suma de subsidios de Agua Potable que hubieran sido pagadas a la empresa que actualmente produce, distribuye y vende el agua potable en el sector urbano de Perquenco, desde el a&ntilde;o 2005, al a&ntilde;o 2018.</p> <p> c) Lista de socios inscritos en el Comit&eacute; de Agua Potable, del a&ntilde;o 2005. Ello para verificar la condici&oacute;n de socios fundadores de la empresa constituida bajo el nombre de Cooperativa de Agua Potable de Perquenco.</p> <p> d) Copia de la lista de socios inscritos en la ASEMUCH, entendida como la asociaci&oacute;n de funcionarios municipales de Perquenco.</p> <p> e) Copia del documento que permita conocer el inter&eacute;s del Municipio por la correcci&oacute;n de las graves deficiencias sanitarias producto de la falta de tratamiento de las aguas servidas que han contaminado las aguas subterr&aacute;neas y del estero de Perquenco durante d&eacute;cadas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Perquenco respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 99, de fecha 22 de junio de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se pronunci&oacute; sobre cada uno de los literales de la solicitud formulada.</p> <p> Al respecto precis&oacute; que en relaci&oacute;n a la letra c) del requerimiento, adjunt&oacute; certificado N&deg; 240, de fecha 25 de mayo de 2005, que da cuenta del total de los asociados al Comit&eacute; de agua potable y alcantarillado rural de Perquenco, agregando que no adjunta la lista de aquellos, por contener datos sensibles.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo pedido en la letra d) de la solicitud, inform&oacute; que la Municipalidad de Perquenco no cuenta con una asociaci&oacute;n cuyo nombre sea ASEMUCH. Agreg&oacute;, que la asociaci&oacute;n de funcionarios municipales se denomina UFEMUCH, y su listado de socios es informaci&oacute;n que no maneja como instituci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual procedi&oacute; a derivar la solicitud de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se hace presente, que en efecto, a trav&eacute;s de oficio ORD. DAI N&deg; 100, de fecha 29 de junio de 2018, se inform&oacute; al solicitante que la informaci&oacute;n pedida en la letra d) de la solicitud formulada, se deriv&oacute; a la Inspecci&oacute;n del Trabajo de la comuna de Lautaro, mediante el mismo oficio indicado, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 04 de julio de 2018, don Mariano D&iacute;az Mart&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Perquenco, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, por cuanto se le neg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en las letras c) y d) de la solicitud formulada, haciendo presente que trat&aacute;ndose del literal c) s&oacute;lo requiere el nombre y n&uacute;mero de socios del Comit&eacute; de Agua Potable, del a&ntilde;o 2005, no datos como el RUT, tel&eacute;fono o direcci&oacute;n, y que respecto del literal d), es informaci&oacute;n que deber&iacute;a obrar en su poder.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Perquenco, mediante oficio N&deg; E5340, de fecha 27 de julio de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida respecto de la n&oacute;mina de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n reclamada; explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, oficio N&deg; 883, de fecha 06 de agosto de fecha de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que tal como inform&oacute; en su respuesta, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n pedida en la letra d) del requerimiento, reitera que la Municipalidad de Perquenco no cuenta con una asociaci&oacute;n cuyo nombre sea ASEMUCH, por cuanto la asociaci&oacute;n de funcionarios municipales se denomina UFEMUCH, y su listado de socios es informaci&oacute;n que no obra en su poder, raz&oacute;n por la cual procedi&oacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n en este punto a la Inspecci&oacute;n del Trabajo de la comuna de Lautaro, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, adjuntando copia del oficio de derivaci&oacute;n. Se hace presente que no se pronunci&oacute; acerca de la informaci&oacute;n reclamada en la letra c) el requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega por parte de la Municipalidad de Perquenco de la informaci&oacute;n pedida en las letras c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, referida respectivamente, a la n&oacute;mina de socios inscritos en el Comit&eacute; de agua potable del a&ntilde;o 2005, y a la lista de socios inscritos en la asociaci&oacute;n de funcionarios municipales de dicha entidad edilicia.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida en la letra c) de la solicitud, referida a la n&oacute;mina de socios inscritos en el Comit&eacute; de agua potable y alcantarillado de Perquenco, del a&ntilde;o 2005, la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; que s&oacute;lo entreg&oacute; el certificado N&deg; 240, de fecha 25 de mayo de 2005, que da cuenta del total de los asociados del referido comit&eacute;, por cuanto la informaci&oacute;n pedida contendr&iacute;a datos sensibles, no obstante que en su amparo el solicitante precis&oacute; que s&oacute;lo pide el nombre y n&uacute;mero de socios de la referida agrupaci&oacute;n, respecto de lo cual el &oacute;rgano reclamado no se pronunci&oacute; en sus descargos.</p> <p> 4) Que, sobre lo reclamado en esta parte se debe presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 6&deg; del decreto supremo N&deg; 58, de 1997, de interior, que fija el texto refundido, coordinado sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, &quot;Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas.&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 15 de la citada ley, prescribe que &quot;Cada junta de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias deber&aacute; llevar un registro p&uacute;blico de todos sus afiliados, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos. Este registro se mantendr&aacute; en la sede comunitaria a disposici&oacute;n de cualquier vecino que desee consultarlo y estar&aacute; a cargo del secretario de la organizaci&oacute;n. A falta de sede, esta obligaci&oacute;n deber&aacute; cumplirla el secretario en su domicilio&quot; (inciso 1&deg;). Adem&aacute;s se prescribe que &quot;(...) Una copia actualizada y autorizada de este registro deber&aacute; ser entregada al secretario municipal en el mes de marzo de cada a&ntilde;o y a los representantes de las diferentes candidaturas en elecciones de las juntas de vecinos al renovar sus directivas, por lo menos con un mes de anticipaci&oacute;n y con cargo a los interesados&quot; (inciso 2&deg;). Agrega que su inciso 3&deg; que &quot;(...) cada junta de vecinos deber&aacute; remitir al secretario municipal respectivo, cada seis meses, certificaci&oacute;n de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados.&quot;. Por consiguiente, la citada normativa es aplicable a los comit&eacute;s de agua potable sobre los cuales versa la solicitud de informaci&oacute;n formulada, en su calidad de organizaci&oacute;n comunitaria comunal.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo resulta aplicable el criterio sostenido en las decisiones de los amparos C524-11, C2379-14, entre otras, en cuanto se razon&oacute;, &quot;Que, el &oacute;rgano reclamado no habr&iacute;a dado cabal cumplimiento a lo prescrito por la citada Ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, especialmente su art&iacute;culo 6&deg; inciso 3&deg;, en relaci&oacute;n con su art&iacute;culo 15&deg;, respecto de la Agrupaci&oacute;n consultada, en cuanto no dispone de la informaci&oacute;n relativa a los afiliados que la constituyeron, cuya n&oacute;mina debi&oacute; constar en los registros a que se refieren los preceptos citados. En base a lo anterior, no resultar&iacute;a suficiente, en principio, a efectos de entender cumplida la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n referida al listado de socios fundadores, el s&oacute;lo hecho de indicar que aqu&eacute;lla no existe, o que no ha sido encontrada, por cuanto, seg&uacute;n se ha se&ntilde;alado, existir&iacute;a obligaci&oacute;n legal para el &oacute;rgano requerido de contar con dicha informaci&oacute;n&quot; (Considerando 5&deg;, amparo Rol C5241-11; Considerando 6&deg; amparo Rol C2379-14). Luego, la informaci&oacute;n reclamada en esta parte debe obrar en poder de la Municipalidad de Perquenco, no siendo suficiente para denegarla la alegaci&oacute;n que contendr&iacute;a datos personales de los respectivos socios, por cuanto el solicitante expresamente se&ntilde;al&oacute; en su amparo que s&oacute;lo requiere el nombre de los socios del Comit&eacute; de agua potable de Perquenco, y en cualquier caso, siempre ser&aacute; posible su entrega aplicando el principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, la informaci&oacute;n reclamada en esta parte es p&uacute;blica, por cuanto se refiera al nombre de los socios inscritos en el Comit&eacute; de agua potable y alcantarillado de Perquenco, del a&ntilde;o 2005, antecedentes que deben obrar en poder de la Municipalidad requerida conforme a la normativa citada precedentemente, y respecto de la que no se ha configurado causal de reserva alguna que justifique su denegaci&oacute;n, en particular considerando que expresamente el solicitante se&ntilde;al&oacute; en su amparo que s&oacute;lo pide el nombre de los socios inscritos, raz&oacute;n por la cual este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a la pedida en la letra d) de la solicitud, referida al listado de socios inscritos en la ASEMUCH, entendida como la asociaci&oacute;n de funcionarios municipales de Perquenco, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; tanto en su respuesta como descargos que no cuenta con una asociaci&oacute;n cuyo nombre sea ASEMUCH, por cuanto la asociaci&oacute;n de funcionarios municipales se denomina UFEMUCH, y su listado de socios es informaci&oacute;n que no maneja como instituci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual procedi&oacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n en este punto a la Inspecci&oacute;n del Trabajo de la comuna de Lautaro, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, adjuntando copia del oficio de derivaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 9) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano reclamado, la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, como asimismo las actuaciones del mismo para buscar la informaci&oacute;n reclamada, en particular la derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, es posible determinar que la Municipalidad de Perquenco ha sostenido que no existe en su poder la informaci&oacute;n reclamada, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que sobre la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder, no contando con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mariano D&iacute;az Mart&iacute;n en contra de la Municipalidad de Perquenco, s&oacute;lo respecto de la informaci&oacute;n pedida en la letra c) de la solicitud formulada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Perquenco:</p> <p> a) Entregar al reclamante la n&oacute;mina de los socios inscritos en el Comit&eacute; de agua potable y alcantarillado de Perquenco, del a&ntilde;o 2005, absteni&eacute;ndose de proporcionar otros datos personales, como por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo, respecto de la informaci&oacute;n pedida en la letra d) de la solicitud de informaci&oacute;n, por resultar plausible la inexistencia alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mariano D&iacute;az Mart&iacute;n, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Perquenco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>