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DECISIÓN AMPARO ROL C3010-18</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile.</p>
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Requirente: Boris Kúleba Valdés.</p>
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Ingreso Consejo: 05.07.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de información detallada de todos los recursos destinados para la seguridad de Valparaíso durante la celebración del Carnaval Mil Tambores 2017, indicando cantidad de contingente policial destinado a la ciudad, cantidad y tipo de vehículos aéreos y terrestres, y todo lo relacionado a la actividad, y su valorización monetaria, por haberse desestimado las alegaciones del órgano, relativas a la seguridad de la Nación respecto de la mantención del orden público y de los planes de operaciones o de servicio de dicha institución.</p>
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En sesión ordinaria N° 942 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3010-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de mayo de 2018, don Boris Kúleba Valdés solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información: "Solicito un informe detallado de todos los recursos destinados para la seguridad de Valparaíso durante la celebración del Carnaval Mil Tambores 2017, realizado los días 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre, indicando cantidad de contingente policial destinado a la ciudad, cantidad y tipo de vehículos aéreos y terrestres, personal en horas extras, operativos, y todo lo relacionado a la actividad, y su valorización monetaria efectiva y/o equivalente".</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 20 de junio de 2018, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Posteriormente, mediante Resol. Exta. N° 221, de fecha 5 de julio de 2018, Carabineros dio respuesta al requerimiento de información, denegando su entrega, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°3 y N°5, en relación con el artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar, y haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en la decisión del amparo rol C1421-2012 y por la Excma. Corte Suprema, en recurso de Queja rol 21377-2015.</p>
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3) AMPARO: El 5 de julio de 2018, don Boris Kúleba Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E5338, de 27 de julio de 2018, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Oficio N° 192, de fecha 10 de agosto de 2018, el órgano evacuó sus observaciones, reiterando todo lo señalado en su respuesta, y agregando en síntesis, que "conocer esta planificación, por la vía de obtener información respecto de todos los recursos destinados para la seguridad de Valparaíso durante la celebración del Carnaval Mil Tambores 2017 (...) afecta directamente el cumplimiento de la función policial, pone en riesgo a la ciudadanía en incluso al personal llamado a otorgar dicha protección, más aún cuando se trata de una actividad periódica. Lo anterior pues conociendo la oferta, se puede determinar la forma de vulnerar o de conculcar la eficiencia policial en un determinado sector, en particular, en lugares donde se congrega gran cantidad de personas".</p>
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Acto seguido, informa que "En efecto, los planes operativos solicitados contienen el detalle de todos los procedimientos policiales adoptados por personal asignado al resguardo de la actividad por él mencionada, incluyendo personal por turno, vehículos y dispositivos de actuación, incluyéndose información pormenorizada sobre los procedimientos, la hora y duración del mismo, los medios logísticos y el armamento empleado y los cursos de acción desarrollados, labores de prevención y aquellas otras que deriven de la eventual comisión de hechos delictivos. Debe tenerse presente que la información solicitada incide, directamente, en la estrategia policial preventiva que establece Carabineros de Chile para el cumplimiento de su misión la cual deriva, como es de conocimiento de ese Consejo, de estudios de demanda y cobertura necesaria para mantener el orden y la seguridad pública que dan origen a las Unidades de Vigilancia Equivalente y que sirve de soporte al plan cuadrante de seguridad preventiva, como asimismo, a la estrategia utilizada para el adecuado control preventivo en actos masivos que ha sido debidamente autorizados, como ocurre con el Carnaval de Mil Tambores que se lleva a efecto en la ciudad de Valparaíso".</p>
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Asimismo, indica que "dar a conocer las planificaciones de servicios, los turnos de los funcionarios policiales con fechas y horarios, y en general, los demás antecedentes que se encuentran en las planificaciones solicitadas por el recurrente, claramente puede afectar de manera cierta y probable y con la suficiente especificidad el orden y la seguridad pública al dejar al descubierto los elementos que se han tenido en consideración para el diseño de ese servicio", haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C675-15, C671-15, C395-15, C3948-16, C2019-17 y C4049-17, y denegando la entrega de la información solicitada, fundado en las causales de reserva del artículo 21 N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de Carabineros de Chile, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a información detallada de todos los recursos destinados para la seguridad de Valparaíso durante la celebración del Carnaval Mil Tambores 2017, indicando cantidad de contingente policial destinado a la ciudad, cantidad y tipo de vehículos aéreos y terrestres, personal en horas extras, operativos, y todo lo relacionado a la actividad, y su valorización monetaria. Al respecto, el órgano denegó la entrega de dicha información, fundado en las causales de reserva del artículo 21 N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar.</p>
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2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, luego, con relación a la información solicitada, el órgano denegó su entrega de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar, señalando que "afecta directamente el cumplimiento de la función policial, pone en riesgo a la ciudadanía en incluso al personal llamado a otorgar dicha protección, más aún cuando se trata de una actividad periódica. Lo anterior pues conociendo la oferta, se puede determinar la forma de vulnerar o de conculcar la eficiencia policial en un determinado sector, en particular, en lugares donde se congrega gran cantidad de personas", y haciendo mención a una serie de decisiones en las cuales este Consejo rechazó los respectivos amparos, por tratarse de información que podría afectar los planes operativos de la institución.</p>
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4) Que, en la especie, no resulta plausible sostener que la entrega de la información relativa a la cantidad o contingente policial destinado a la ciudad, cantidad y tipo de vehículos aéreos y terrestres, y todo lo relacionado a la actividad y su valorización monetaria, tenga la intensidad suficiente para generar las afectaciones alegadas por el órgano. En efecto, la información requerida se refiere a un evento ocurrido en el pasado, en septiembre de 2017, que no se realizó durante el año 2018, y que de realizarse en un futuro, podría no reunir las mismas condiciones o características de las actividades efectuadas en años anteriores, por lo que las planificaciones previas podrían no ser empleadas.</p>
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5) Que, a diferencia de lo resuelto por esta Corporación en la decisión de los amparos rol C3128-17 y C937-18, en la cual se razonó que "...revelar información horaria detallada de todos los sobrevuelos realizados por helicópteros de Carabineros en una comuna y período determinado, tal como señala la reclamada, podrían poner en riesgo los planes operativos y la estrategia policial preventiva que establece Carabineros para el cumplimiento de su misión en la mantención del orden y la seguridad pública, pues al conocer la programación horaria de estas naves se podría determinar la forma de vulnerar o quebrantar la eficiencia policial en un determinado territorio, poniendo en riesgo la seguridad de la ciudadanía y la de los funcionarios policiales llamados a otorgar dicha protección, con lo cual se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 números 1 y 2 del Código de Justicia Militar, razón por la cual se rechazará el presente amparo", lo que no ocurre en la especie, por tratarse de información relativa a un evento acaecido hace más de un año, que tuvo una duración definida de 3 días, y que no se desarrolla en forma permanente en la actualidad, ni a futuro. Asimismo, cabe tener presente que se trata de un evento masivo realizado en las calles de la ciudad de Valparaíso, que reúne múltiples condiciones particulares, que podrían no reiterarse en eventuales posteriores manifestaciones.</p>
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6) Que, a mayor abundamiento, vale tener en consideración que diversos medios de prensa de la época, difundieron variadas comunicaciones relativas a las medidas de prevención adoptadas para la realización del Carnaval Mil Tambores. En efecto, en el portal de internet de Radio Cooperativa, en el enlace https://www.cooperativa.cl/noticias/entretencion/carnavales-culturales/carnaval-mil-tambores-carabineros-ha-detenido-a-21-personas-este-viernes/2017-09-29/233129.html, del viernes 29 de septiembre de 2017, se informó que "El OS7 indicó que las detenciones son por consumo y tráfico de drogas. Se desplegaron servicios preventivos que tendrá 500 funcionarios en Valparaíso", y que "Durante la noche, Carabineros comienza a desplegar servicios preventivos que tendrá 500 funcionarios en Valparaíso", y en el enlace https://www.cooperativa.cl/noticias/entretencion/carnavales-culturales/con-gran-despliegue-policial-comenzo-el-carnaval-de-los-mil-tambores/2017-09-29/141619.html, de igual fecha, en que se indicó que "’Vamos a tener refuerzos de Santiago, refuerzo aéreo, un helicóptero de la prefectura aéreo policial para poder mantener la vigilancia, el control y especialmente transmitir la tranquilidad a los habitantes de Valparaíso para este fin de semana", informó el general de la Quinta Zonal de Carabineros, Jaime Barría". Del mismo modo, el portal de internet de la Subsecretaría de Prevención del Delito, de la misma fecha, en el link http://www.seguridadpublica.gov.cl/noticias/2017/09/29/cerca-de-40-mil-visitantes-y-900-personas-para-resguardar-la-seguridad-tendra-el-carnaval-mil-tambores-en-valparaiso/, se señaló que "Cerca de 40 mil visitantes y 900 personas para resguardar la seguridad, tendrá el Carnaval Mil Tambores en Valparaíso. Dotación policial de comunas de la Quinta Región como apoyo y patrulla Aero policial de Santiago, será el despliegue de Carabineros de Chile este fin de semana por el inicio del Carnaval Mil Tambores".</p>
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7) Que, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectación debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad, especialmente considerando que conforme a lo establecido en el artículo 11, letra c), de la Ley de Transparencia, la información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que concurra una causal de secreto o reserva, la que en este caso no se logra acreditar, pues, a juicio de este Consejo, las alegaciones del órgano se fundan en una eventual afectación a un procedimiento específico realizado en el pasado, con características particulares, y que de realizarse en un futuro, no reuniría las misma condiciones, por lo que no se configuran las causales de reserva del artículo 21 N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar.</p>
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8) Que, según lo razonado por este Consejo en la decisión del amparo rol C237-17, la aplicación de este criterio en esta materia, se ha traducido en que la regla general sea ordenar la entrega de información relativa al personal y dotación de Carabineros, según consta, entre otros, en los amparos rol C1483-15, donde se solicitó el número de personal de la dotación de las Comisarías de la comuna de Valparaíso y rol C2369-16, en el cual se requirió el número y grado o cargo de los funcionarios de la dotación de la 43ª Comisaría de Peñalolén, reservándose la información en esta sede, sólo en aquellos casos donde la entrega de la información constituye un riesgo presente o probable, y con suficiente especificidad de afectar la función de seguridad pública propia de Carabineros de Chile, como ocurrió en los amparos rol C675-15, donde se consultó por información relativa a cantidad de funcionarios que participaron en operativos para disolver cortes de carreteras en determinados predios, y los amparos roles C671-15 y C395-15, en los cuales se consultó por los turnos de trabajo de unidades en la que prestaron funciones, en un período determinado, seis funcionarios policiales, en un cuartel ubicado en una zona fronteriza como es Chile Chico, en la Región de Aysén, y en el amparo rol C3948-16, relacionado con los turnos, los equipamientos y armamentos contemplados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protección policial, en un lugar de alta afluencia de público como es el Metro de Santiago, condiciones que el Carnaval de Mil Tambores correspondiente al año 2017 no reúne.</p>
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9) Que, en consecuencia, habiéndose desestimado las causales de reserva del artículo 21 N°3 y N°5, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Boris Kúleba Valdés en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante información detallada de todos los recursos destinados para la seguridad de Valparaíso durante la celebración del Carnaval Mil Tambores 2017, indicando cantidad de contingente policial destinado a la ciudad, cantidad y tipo de vehículos aéreos y terrestres, personal en horas extras, operativos, y todo lo relacionado a la actividad, y su valorización monetaria.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Boris Kúleba Valdés y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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