Decisión ROL C3010-18
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Reclamante: BORIS KÚLEBA VALDÉS  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de información detallada de todos los recursos destinados para la seguridad de Valparaíso durante la celebración del Carnaval Mil Tambores 2017, indicando cantidad de contingente policial destinado a la ciudad, cantidad y tipo de vehículos aéreos y terrestres, y todo lo relacionado a la actividad, y su valorización monetaria, por haberse desestimado las alegaciones del órgano, relativas a la seguridad de la Nación respecto de la mantención del orden público y de los planes de operaciones o de servicio de dicha institución.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/21/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3010-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Boris K&uacute;leba Vald&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.07.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de informaci&oacute;n detallada de todos los recursos destinados para la seguridad de Valpara&iacute;so durante la celebraci&oacute;n del Carnaval Mil Tambores 2017, indicando cantidad de contingente policial destinado a la ciudad, cantidad y tipo de veh&iacute;culos a&eacute;reos y terrestres, y todo lo relacionado a la actividad, y su valorizaci&oacute;n monetaria, por haberse desestimado las alegaciones del &oacute;rgano, relativas a la seguridad de la Naci&oacute;n respecto de la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y de los planes de operaciones o de servicio de dicha instituci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 942 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3010-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de mayo de 2018, don Boris K&uacute;leba Vald&eacute;s solicit&oacute; a Carabineros de Chile, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicito un informe detallado de todos los recursos destinados para la seguridad de Valpara&iacute;so durante la celebraci&oacute;n del Carnaval Mil Tambores 2017, realizado los d&iacute;as 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre, indicando cantidad de contingente policial destinado a la ciudad, cantidad y tipo de veh&iacute;culos a&eacute;reos y terrestres, personal en horas extras, operativos, y todo lo relacionado a la actividad, y su valorizaci&oacute;n monetaria efectiva y/o equivalente&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 20 de junio de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Resol. Exta. N&deg; 221, de fecha 5 de julio de 2018, Carabineros dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, denegando su entrega, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1421-2012 y por la Excma. Corte Suprema, en recurso de Queja rol 21377-2015.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de julio de 2018, don Boris K&uacute;leba Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E5338, de 27 de julio de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 192, de fecha 10 de agosto de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus observaciones, reiterando todo lo se&ntilde;alado en su respuesta, y agregando en s&iacute;ntesis, que &quot;conocer esta planificaci&oacute;n, por la v&iacute;a de obtener informaci&oacute;n respecto de todos los recursos destinados para la seguridad de Valpara&iacute;so durante la celebraci&oacute;n del Carnaval Mil Tambores 2017 (...) afecta directamente el cumplimiento de la funci&oacute;n policial, pone en riesgo a la ciudadan&iacute;a en incluso al personal llamado a otorgar dicha protecci&oacute;n, m&aacute;s a&uacute;n cuando se trata de una actividad peri&oacute;dica. Lo anterior pues conociendo la oferta, se puede determinar la forma de vulnerar o de conculcar la eficiencia policial en un determinado sector, en particular, en lugares donde se congrega gran cantidad de personas&quot;.</p> <p> Acto seguido, informa que &quot;En efecto, los planes operativos solicitados contienen el detalle de todos los procedimientos policiales adoptados por personal asignado al resguardo de la actividad por &eacute;l mencionada, incluyendo personal por turno, veh&iacute;culos y dispositivos de actuaci&oacute;n, incluy&eacute;ndose informaci&oacute;n pormenorizada sobre los procedimientos, la hora y duraci&oacute;n del mismo, los medios log&iacute;sticos y el armamento empleado y los cursos de acci&oacute;n desarrollados, labores de prevenci&oacute;n y aquellas otras que deriven de la eventual comisi&oacute;n de hechos delictivos. Debe tenerse presente que la informaci&oacute;n solicitada incide, directamente, en la estrategia policial preventiva que establece Carabineros de Chile para el cumplimiento de su misi&oacute;n la cual deriva, como es de conocimiento de ese Consejo, de estudios de demanda y cobertura necesaria para mantener el orden y la seguridad p&uacute;blica que dan origen a las Unidades de Vigilancia Equivalente y que sirve de soporte al plan cuadrante de seguridad preventiva, como asimismo, a la estrategia utilizada para el adecuado control preventivo en actos masivos que ha sido debidamente autorizados, como ocurre con el Carnaval de Mil Tambores que se lleva a efecto en la ciudad de Valpara&iacute;so&quot;.</p> <p> Asimismo, indica que &quot;dar a conocer las planificaciones de servicios, los turnos de los funcionarios policiales con fechas y horarios, y en general, los dem&aacute;s antecedentes que se encuentran en las planificaciones solicitadas por el recurrente, claramente puede afectar de manera cierta y probable y con la suficiente especificidad el orden y la seguridad p&uacute;blica al dejar al descubierto los elementos que se han tenido en consideraci&oacute;n para el dise&ntilde;o de ese servicio&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C675-15, C671-15, C395-15, C3948-16, C2019-17 y C4049-17, y denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de Carabineros de Chile, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a informaci&oacute;n detallada de todos los recursos destinados para la seguridad de Valpara&iacute;so durante la celebraci&oacute;n del Carnaval Mil Tambores 2017, indicando cantidad de contingente policial destinado a la ciudad, cantidad y tipo de veh&iacute;culos a&eacute;reos y terrestres, personal en horas extras, operativos, y todo lo relacionado a la actividad, y su valorizaci&oacute;n monetaria. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, luego, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, se&ntilde;alando que &quot;afecta directamente el cumplimiento de la funci&oacute;n policial, pone en riesgo a la ciudadan&iacute;a en incluso al personal llamado a otorgar dicha protecci&oacute;n, m&aacute;s a&uacute;n cuando se trata de una actividad peri&oacute;dica. Lo anterior pues conociendo la oferta, se puede determinar la forma de vulnerar o de conculcar la eficiencia policial en un determinado sector, en particular, en lugares donde se congrega gran cantidad de personas&quot;, y haciendo menci&oacute;n a una serie de decisiones en las cuales este Consejo rechaz&oacute; los respectivos amparos, por tratarse de informaci&oacute;n que podr&iacute;a afectar los planes operativos de la instituci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en la especie, no resulta plausible sostener que la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la cantidad o contingente policial destinado a la ciudad, cantidad y tipo de veh&iacute;culos a&eacute;reos y terrestres, y todo lo relacionado a la actividad y su valorizaci&oacute;n monetaria, tenga la intensidad suficiente para generar las afectaciones alegadas por el &oacute;rgano. En efecto, la informaci&oacute;n requerida se refiere a un evento ocurrido en el pasado, en septiembre de 2017, que no se realiz&oacute; durante el a&ntilde;o 2018, y que de realizarse en un futuro, podr&iacute;a no reunir las mismas condiciones o caracter&iacute;sticas de las actividades efectuadas en a&ntilde;os anteriores, por lo que las planificaciones previas podr&iacute;an no ser empleadas.</p> <p> 5) Que, a diferencia de lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n de los amparos rol C3128-17 y C937-18, en la cual se razon&oacute; que &quot;...revelar informaci&oacute;n horaria detallada de todos los sobrevuelos realizados por helic&oacute;pteros de Carabineros en una comuna y per&iacute;odo determinado, tal como se&ntilde;ala la reclamada, podr&iacute;an poner en riesgo los planes operativos y la estrategia policial preventiva que establece Carabineros para el cumplimiento de su misi&oacute;n en la mantenci&oacute;n del orden y la seguridad p&uacute;blica, pues al conocer la programaci&oacute;n horaria de estas naves se podr&iacute;a determinar la forma de vulnerar o quebrantar la eficiencia policial en un determinado territorio, poniendo en riesgo la seguridad de la ciudadan&iacute;a y la de los funcionarios policiales llamados a otorgar dicha protecci&oacute;n, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 n&uacute;meros 1 y 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo&quot;, lo que no ocurre en la especie, por tratarse de informaci&oacute;n relativa a un evento acaecido hace m&aacute;s de un a&ntilde;o, que tuvo una duraci&oacute;n definida de 3 d&iacute;as, y que no se desarrolla en forma permanente en la actualidad, ni a futuro. Asimismo, cabe tener presente que se trata de un evento masivo realizado en las calles de la ciudad de Valpara&iacute;so, que re&uacute;ne m&uacute;ltiples condiciones particulares, que podr&iacute;an no reiterarse en eventuales posteriores manifestaciones.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, vale tener en consideraci&oacute;n que diversos medios de prensa de la &eacute;poca, difundieron variadas comunicaciones relativas a las medidas de prevenci&oacute;n adoptadas para la realizaci&oacute;n del Carnaval Mil Tambores. En efecto, en el portal de internet de Radio Cooperativa, en el enlace https://www.cooperativa.cl/noticias/entretencion/carnavales-culturales/carnaval-mil-tambores-carabineros-ha-detenido-a-21-personas-este-viernes/2017-09-29/233129.html, del viernes 29 de septiembre de 2017, se inform&oacute; que &quot;El OS7 indic&oacute; que las detenciones son por consumo y tr&aacute;fico de drogas. Se desplegaron servicios preventivos que tendr&aacute; 500 funcionarios en Valpara&iacute;so&quot;, y que &quot;Durante la noche, Carabineros comienza a desplegar servicios preventivos que tendr&aacute; 500 funcionarios en Valpara&iacute;so&quot;, y en el enlace https://www.cooperativa.cl/noticias/entretencion/carnavales-culturales/con-gran-despliegue-policial-comenzo-el-carnaval-de-los-mil-tambores/2017-09-29/141619.html, de igual fecha, en que se indic&oacute; que &quot;&rsquo;Vamos a tener refuerzos de Santiago, refuerzo a&eacute;reo, un helic&oacute;ptero de la prefectura a&eacute;reo policial para poder mantener la vigilancia, el control y especialmente transmitir la tranquilidad a los habitantes de Valpara&iacute;so para este fin de semana&quot;, inform&oacute; el general de la Quinta Zonal de Carabineros, Jaime Barr&iacute;a&quot;. Del mismo modo, el portal de internet de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, de la misma fecha, en el link http://www.seguridadpublica.gov.cl/noticias/2017/09/29/cerca-de-40-mil-visitantes-y-900-personas-para-resguardar-la-seguridad-tendra-el-carnaval-mil-tambores-en-valparaiso/, se se&ntilde;al&oacute; que &quot;Cerca de 40 mil visitantes y 900 personas para resguardar la seguridad, tendr&aacute; el Carnaval Mil Tambores en Valpara&iacute;so. Dotaci&oacute;n policial de comunas de la Quinta Regi&oacute;n como apoyo y patrulla Aero policial de Santiago, ser&aacute; el despliegue de Carabineros de Chile este fin de semana por el inicio del Carnaval Mil Tambores&quot;.</p> <p> 7) Que, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad, especialmente considerando que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 11, letra c), de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que concurra una causal de secreto o reserva, la que en este caso no se logra acreditar, pues, a juicio de este Consejo, las alegaciones del &oacute;rgano se fundan en una eventual afectaci&oacute;n a un procedimiento espec&iacute;fico realizado en el pasado, con caracter&iacute;sticas particulares, y que de realizarse en un futuro, no reunir&iacute;a las misma condiciones, por lo que no se configuran las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C237-17, la aplicaci&oacute;n de este criterio en esta materia, se ha traducido en que la regla general sea ordenar la entrega de informaci&oacute;n relativa al personal y dotaci&oacute;n de Carabineros, seg&uacute;n consta, entre otros, en los amparos rol C1483-15, donde se solicit&oacute; el n&uacute;mero de personal de la dotaci&oacute;n de las Comisar&iacute;as de la comuna de Valpara&iacute;so y rol C2369-16, en el cual se requiri&oacute; el n&uacute;mero y grado o cargo de los funcionarios de la dotaci&oacute;n de la 43&ordf; Comisar&iacute;a de Pe&ntilde;alol&eacute;n, reserv&aacute;ndose la informaci&oacute;n en esta sede, s&oacute;lo en aquellos casos donde la entrega de la informaci&oacute;n constituye un riesgo presente o probable, y con suficiente especificidad de afectar la funci&oacute;n de seguridad p&uacute;blica propia de Carabineros de Chile, como ocurri&oacute; en los amparos rol C675-15, donde se consult&oacute; por informaci&oacute;n relativa a cantidad de funcionarios que participaron en operativos para disolver cortes de carreteras en determinados predios, y los amparos roles C671-15 y C395-15, en los cuales se consult&oacute; por los turnos de trabajo de unidades en la que prestaron funciones, en un per&iacute;odo determinado, seis funcionarios policiales, en un cuartel ubicado en una zona fronteriza como es Chile Chico, en la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, y en el amparo rol C3948-16, relacionado con los turnos, los equipamientos y armamentos contemplados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protecci&oacute;n policial, en un lugar de alta afluencia de p&uacute;blico como es el Metro de Santiago, condiciones que el Carnaval de Mil Tambores correspondiente al a&ntilde;o 2017 no re&uacute;ne.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose desestimado las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Boris K&uacute;leba Vald&eacute;s en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n detallada de todos los recursos destinados para la seguridad de Valpara&iacute;so durante la celebraci&oacute;n del Carnaval Mil Tambores 2017, indicando cantidad de contingente policial destinado a la ciudad, cantidad y tipo de veh&iacute;culos a&eacute;reos y terrestres, personal en horas extras, operativos, y todo lo relacionado a la actividad, y su valorizaci&oacute;n monetaria.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris K&uacute;leba Vald&eacute;s y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>