Decisión ROL C3030-18
Reclamante: GUILLERMO FERMIN RIOS RAPIMAN  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, referido a la copia del sumario administrativo ordenado instruir por la Contraloría Regional del Bío Bío, en relación con la obra "Conservación de Jardín Infantil Las Abejitas de Lota", por no encontrarse afinado. Lo anterior fundado en la regla general de secreto de los sumarios administrativos, la cual, según la normativa que regula la materia, señala que son públicos una vez que se encuentran afinados. En virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, se recomienda la entrega del expediente consultado una vez que se encuentre totalmente tramitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/8/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3030-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Jardines Infantiles</p> <p> Requirente: Guillermo Ferm&iacute;n R&iacute;os Rapiman</p> <p> Ingreso Consejo: 06.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, referido a la copia del sumario administrativo ordenado instruir por la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, en relaci&oacute;n con la obra &quot;Conservaci&oacute;n de Jard&iacute;n Infantil Las Abejitas de Lota&quot;, por no encontrarse afinado.</p> <p> Lo anterior fundado en la regla general de secreto de los sumarios administrativos, la cual, seg&uacute;n la normativa que regula la materia, se&ntilde;ala que son p&uacute;blicos una vez que se encuentran afinados.</p> <p> En virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, se recomienda la entrega del expediente consultado una vez que se encuentre totalmente tramitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 939 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3030-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de mayo de 2018, don Guillermo Ferm&iacute;n R&iacute;os Rapiman solicit&oacute; a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tambi&eacute;n denominada JUNJI, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del sumario administrativo ordenado por la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, en relaci&oacute;n a la obra &quot;Conservaci&oacute;n de Jard&iacute;n Infantil Las Abejitas de Lota.&quot;</p> <p> b) Copia documentos oficiales que ingresaron o salieron de la oficina jur&iacute;dica desde el 05 de diciembre de 2013 al 05 de marzo de 2018 en relaci&oacute;n a dicho Proyecto:</p> <p> Lo anterior en base a las siguientes referencias:</p> <p> - Chile compra ID 1576-13-LP13; OC 1576-166-SE13;</p> <p> - Oficio 04499 de 13 de marzo de 2015, de la Contralor&iacute;a Regional B&iacute;o B&iacute;o; y</p> <p> - Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 015/785 de 24 de abril 2013.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de mayo de 2018, la Junta Nacional de Jardines Infantiles respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio Ordinario N&deg; 015/2255, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En cuanto al sumario consultado, informa que atendido el estado del proceso disciplinario, en etapa investigativa, se deniega lo pedido por configurarse la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia. Ello fundado en que la norma del secreto del sumario tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano como es, en este caso, determinar la responsabilidad administrativa de determinados funcionarios del Servicio.</p> <p> b) En cuanto a los dem&aacute;s antecedentes pedidos, cita el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y en virtud de &eacute;ste se&ntilde;ala el link de Mercado P&uacute;blico donde acceder a los mismos.</p> <p> 3) AMPARO: El 06 de julio de 2018, ingres&oacute;, derivado desde la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, el amparo deducido con fecha 30 de mayo de 2018, por don Guillermo Ferm&iacute;n R&iacute;os Rapiman en contra de la JUNJI, fundado en la entrega parcial de la solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que fue denegado el sumario requerido por encontrarse en proceso.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E5669, de 05 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Regional del B&iacute;o B&iacute;o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 015/1804, de 20 de agosto de 2014, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Reitera lo se&ntilde;alado respecto del sumario reclamado con ocasi&oacute;n de la respuesta y agrega que efectivamente por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;015/609, de 06 de abril de 2015 la Direcci&oacute;n Regional del B&iacute;o B&iacute;o de la JUNJI orden&oacute; instruir una investigaci&oacute;n sumaria en contra de funcionarios determinados, a objeto determinar eventuales responsabilidades administrativas en el proceso de recepci&oacute;n del contrato de construcci&oacute;n consultado, el cual fue elevada a sumario administrativo por resoluci&oacute;n N&deg; 015/1550 de 17 de mayo de 2016.</p> <p> Al efecto menciona la norma del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo donde se se&ntilde;ala que &quot;el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiera la defensa&quot;, lo cual tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n y cautelar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, como ocurre en la especie. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> Finalmente informa que el proceso disciplinario incoado se encuentra en etapa de resoluci&oacute;n, es decir, con vista del fiscal para la aprobaci&oacute;n de la autoridad del Servicio, por lo que se encuentra amparado por la norma de reserva citada.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en la letra a) del numeral 1) de lo expositivo, referida a la copia del sumario administrativo ordenado instruir por la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, en relaci&oacute;n con la obra &quot;Conservaci&oacute;n de jard&iacute;n infantil Las Abejitas de Lota.&quot; Al efecto el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de dicha investigaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, atendido que, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; en los descargos, a&uacute;n se encuentra pendiente la aprobaci&oacute;n por parte de la autoridad del Servicio de la vista del fiscal en dicho procedimiento sumarial.</p> <p> 2) Que, para el caso de los sumarios que se encuentren a&uacute;n en tramitaci&oacute;n, el Consejo, por medio de las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C7-10, C858-10 y C969-10, ha efectuado una distinci&oacute;n seg&uacute;n el estado preciso en que se encuentre la substanciaci&oacute;n del sumario: Mientras no se hayan formulado cargos en el procedimiento sumarial &eacute;ste tiene car&aacute;cter reservado general, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se expresa que el car&aacute;cter secreto del sumario &quot;(...) tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;. Por tanto, a partir de la formulaci&oacute;n de cargos el expediente sumarial pierde su car&aacute;cter reservado pero s&oacute;lo con respecto al inculpado y su abogado, quienes desde ese momento -y conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, de la ley N&deg; 18.834- pueden tomar conocimiento del expediente sumarial, conservando su car&aacute;cter secreto respecto de terceros.</p> <p> 3) Que, en el caso objeto de an&aacute;lisis, el reclamante no ha acreditado ser parte del procedimiento sumarial consultado, por tal raz&oacute;n, a su respecto rige la regla general de secreto, descrita precedentemente, pudiendo en principio acceder al conocimiento del procedimiento una vez que se encuentre afinado.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos anteriores, se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior, y de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f) de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado, entregar a la solicitante una copia del sumario administrativo requerido, una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, tarjando previamente los datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, que en aquel se contengan, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Guillermo Ferm&iacute;n R&iacute;os Rapiman en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por configurase la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia respecto del sumario reclamado, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director Regional del B&iacute;o B&iacute;o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, entregar a la parte reclamante una copia del sumario administrativo requerido, una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, tarjando previamente los datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, que en aquel se contengan.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Guillermo Ferm&iacute;n R&iacute;os Rapiman y al Sr. Director Regional del B&iacute;o B&iacute;o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>