Decisión ROL C3036-18
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que la información relativa a: Actos y resoluciones con efecto sobre terceros no está disponible en forma permanente. El Consejo acoge el reclamo, por haberse acreditado la infracción a lo dispuesto en las letra g) del artículo 7 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C3036-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte.</p> <p> Requirente: NN NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.07.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de El Monte, por cuanto se verifica que al 31 de julio de 2018 el &oacute;rgano reclamado no manten&iacute;a en forma actualizada y permanente informaci&oacute;n relativa sus actos y resoluciones con efecto sobre terceros. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa, rol C3036-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 06 de julio de 2018, una persona que solicit&oacute; mantener en reserva su identidad (en adelante la parte reclamante o NN NN), present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a: Actos y resoluciones con efecto sobre terceros no est&aacute; disponible en forma permanente.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 31 de julio de 2018, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 53,57%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que el &oacute;rgano, no publica respecto de los &iacute;tems denunciados, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> ? Actos con efectos sobre terceros:</p> <p> - Tipolog&iacute;a o materia: Al revisar los actos con efectos sobre terceros, se observa que el municipio utiliza la denominaci&oacute;n de car&aacute;cter gen&eacute;rico &quot;Decretos&quot;, como materia o tipolog&iacute;a. Para dar cumplimiento a esta obligaci&oacute;n el &oacute;rgano o servicio deber&aacute; contemplar la informaci&oacute;n separada por materias, es decir, de manera segmentada de acuerdo a las tipolog&iacute;as de actos dictados por cada uno. Se deben utilizar nombres como: Concursos de personal, Convenios de Colaboraci&oacute;n, Patentes comerciales, Patentes de Alcoholes, Exenciones de Aseo, Convocatorias de conformaci&oacute;n Consejo de la Sociedad Civil, entre otras. Esta situaci&oacute;n se observ&oacute; en el informe de fiscalizaci&oacute;n del 14 de diciembre de 2017.</p> <p> Al revisar el enlace denominado &quot;Hist&oacute;rico&quot; de los enlaces decretos, Obras, SECPLA y Acuerdos, se verifica que el v&iacute;nculo no se encuentra operativo, por lo que no se puede acceder a la informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, en el v&iacute;nculo Instructivo s&oacute;lo presenta informaci&oacute;n en el periodo 2018. Esta situaci&oacute;n se observ&oacute; en el informe de fiscalizaci&oacute;n del 14 de diciembre de 2017.</p> <p> - Patentes comerciales: Al revisar los actos con efectos sobre terceros, se verifica que no se presenta una tipolog&iacute;a denominada patentes, en la que se publique informaci&oacute;n de todos los tipos de patentes: alcoholes, industriales, profesionales, comerciales, entre otras. Asimismo, dado que la entrega, modificaci&oacute;n, traslado y eliminaci&oacute;n de patentes se realiza a trav&eacute;s de decretos alcaldicios, se revis&oacute; el enlace decretos, encontrando que la informaci&oacute;n se encuentra desactualizada a marzo de 2018. Esta situaci&oacute;n se observ&oacute; en el informe de fiscalizaci&oacute;n del 09/11/2015, 20/05/2016, 27/07/2016 y 14/12/2017.</p> <p> - Llamados a concursos de personal: Al revisar los actos con efectos sobre terceros, se verifica que no se presenta una tipolog&iacute;a denominada llamados a concursos de personal, en la que se publique informaci&oacute;n de todos concursos realizados para proveer los cargos del sector municipal educaci&oacute;n y salud. Asimismo, dado que las bases de estos concursos se aprueban a trav&eacute;s de decretos alcaldicios, se revis&oacute; el enlace decretos, encontrando que la informaci&oacute;n se encuentra desactualizada a marzo de 2018. Esta situaci&oacute;n se observ&oacute; en el informe de fiscalizaci&oacute;n del 14 de diciembre de 2017.</p> <p> - Convenios: Al revisar los actos con efectos sobre terceros, se verifica que no se presenta una tipolog&iacute;a denominada convenios, en la que se publique informaci&oacute;n de todos convenios firmados por el organismo. Asimismo, dado que este tipo de actos se aprueban a trav&eacute;s de decretos alcaldicios, se revis&oacute; el enlace decretos, encontrando que la informaci&oacute;n se encuentra desactualizada a marzo de 2018.</p> <p> - Permisos municipales (Permisos de Obra): La informaci&oacute;n se publica de acuerdo a lo solicitado en el Oficio N&deg;431 y la Instrucci&oacute;n General N&deg;11.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, mediante Oficio N&deg; E5498, de fecha 02 de agosto de 2018, en el cual se le solicit&oacute; que presente sus descargos y observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.</p> <p> El 03 de Septiembre de 2018, mediante Ord. N&deg; 76, la Municipalidad evacu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que a la fecha han subsanado gran parte de las observaciones planteadas en el presente reclamo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 letra g) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51, letra g) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos: informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, y disponible en el enlace http://archives.cplt.cl/artic/20140210/asocfile/20140210182029/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2&deg; de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7 letra g) de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de El Monte , no manten&iacute;a de manera completa, permanente y actualizada, en su p&aacute;gina web, la informaci&oacute;n relativa a sus actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en los t&eacute;rminos denunciados.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo, el pasado 31 de julio de 2018, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en las infracciones denunciadas por la parte reclamante, se acoger&aacute; el presente reclamo. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa interpuesto por NN NN, en contra de la Municipalidad de El Monte, por haberse acreditado la infracci&oacute;n a lo dispuesto en las letra g) del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, lo siguiente:</p> <p> a) Publicar en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, particularmente en sus letra g), esto es, actos y resoluciones con efectos sobre terceros , en los t&eacute;rminos establecidos en dicha ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se puedan haber efectuado entre la presentaci&oacute;n del reclamo y la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la parte reclamante y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>