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DECISIÓN RECLAMO ROL C3036-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de El Monte.</p>
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Requirente: NN NN.</p>
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Ingreso Consejo: 06.07.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de El Monte, por cuanto se verifica que al 31 de julio de 2018 el órgano reclamado no mantenía en forma actualizada y permanente información relativa sus actos y resoluciones con efecto sobre terceros. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión.</p>
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En sesión ordinaria N° 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, rol C3036-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 06 de julio de 2018, una persona que solicitó mantener en reserva su identidad (en adelante la parte reclamante o NN NN), presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que la información relativa a: Actos y resoluciones con efecto sobre terceros no está disponible en forma permanente.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: Con fecha 31 de julio de 2018, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N°11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden, en general, a un 53,57%.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que el órgano, no publica respecto de los ítems denunciados, la siguiente información:</p>
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? Actos con efectos sobre terceros:</p>
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- Tipología o materia: Al revisar los actos con efectos sobre terceros, se observa que el municipio utiliza la denominación de carácter genérico "Decretos", como materia o tipología. Para dar cumplimiento a esta obligación el órgano o servicio deberá contemplar la información separada por materias, es decir, de manera segmentada de acuerdo a las tipologías de actos dictados por cada uno. Se deben utilizar nombres como: Concursos de personal, Convenios de Colaboración, Patentes comerciales, Patentes de Alcoholes, Exenciones de Aseo, Convocatorias de conformación Consejo de la Sociedad Civil, entre otras. Esta situación se observó en el informe de fiscalización del 14 de diciembre de 2017.</p>
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Al revisar el enlace denominado "Histórico" de los enlaces decretos, Obras, SECPLA y Acuerdos, se verifica que el vínculo no se encuentra operativo, por lo que no se puede acceder a la información. Además, en el vínculo Instructivo sólo presenta información en el periodo 2018. Esta situación se observó en el informe de fiscalización del 14 de diciembre de 2017.</p>
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- Patentes comerciales: Al revisar los actos con efectos sobre terceros, se verifica que no se presenta una tipología denominada patentes, en la que se publique información de todos los tipos de patentes: alcoholes, industriales, profesionales, comerciales, entre otras. Asimismo, dado que la entrega, modificación, traslado y eliminación de patentes se realiza a través de decretos alcaldicios, se revisó el enlace decretos, encontrando que la información se encuentra desactualizada a marzo de 2018. Esta situación se observó en el informe de fiscalización del 09/11/2015, 20/05/2016, 27/07/2016 y 14/12/2017.</p>
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- Llamados a concursos de personal: Al revisar los actos con efectos sobre terceros, se verifica que no se presenta una tipología denominada llamados a concursos de personal, en la que se publique información de todos concursos realizados para proveer los cargos del sector municipal educación y salud. Asimismo, dado que las bases de estos concursos se aprueban a través de decretos alcaldicios, se revisó el enlace decretos, encontrando que la información se encuentra desactualizada a marzo de 2018. Esta situación se observó en el informe de fiscalización del 14 de diciembre de 2017.</p>
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- Convenios: Al revisar los actos con efectos sobre terceros, se verifica que no se presenta una tipología denominada convenios, en la que se publique información de todos convenios firmados por el organismo. Asimismo, dado que este tipo de actos se aprueban a través de decretos alcaldicios, se revisó el enlace decretos, encontrando que la información se encuentra desactualizada a marzo de 2018.</p>
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- Permisos municipales (Permisos de Obra): La información se publica de acuerdo a lo solicitado en el Oficio N°431 y la Instrucción General N°11.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, mediante Oficio N° E5498, de fecha 02 de agosto de 2018, en el cual se le solicitó que presente sus descargos y observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.</p>
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El 03 de Septiembre de 2018, mediante Ord. N° 76, la Municipalidad evacuó sus descargos señalando, en síntesis, que a la fecha han subsanado gran parte de las observaciones planteadas en el presente reclamo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 letra g) de la Ley de Transparencia y artículo 51, letra g) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos: información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. La Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo, y disponible en el enlace http://archives.cplt.cl/artic/20140210/asocfile/20140210182029/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de fiscalización a que alude el numeral 2° de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7 letra g) de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de El Monte , no mantenía de manera completa, permanente y actualizada, en su página web, la información relativa a sus actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en los términos denunciados.</p>
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3) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo, el pasado 31 de julio de 2018, la institución reclamada incurría en las infracciones denunciadas por la parte reclamante, se acogerá el presente reclamo. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión, lo que habrá de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa interpuesto por NN NN, en contra de la Municipalidad de El Monte, por haberse acreditado la infracción a lo dispuesto en las letra g) del artículo 7 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, lo siguiente:</p>
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a) Publicar en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7 de la Ley de Transparencia, particularmente en sus letra g), esto es, actos y resoluciones con efectos sobre terceros , en los términos establecidos en dicha ley, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se puedan haber efectuado entre la presentación del reclamo y la notificación de la presente decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la parte reclamante y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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