Decisión ROL C3045-18
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CISNES  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Cisnes, fundado en que la información a que se refiere la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, estaría incompleta y desactualizada. El Consejo rechaza el reclamo, toda vez que no se acreditó la infracción a las normas sobre transparencia activa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C3045-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cisnes</p> <p> Requirente: N.N. N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el reclamo de transparencia activa contra la Municipalidad de Cisnes, ya que el &oacute;rgano presenta el link de acceso a la Ley de Lobby en el banner de Transparencia Activa y a los registros de audiencias y reuniones, de viajes y de donativos, los que se encuentran operativos. Por lo anterior, no se acredit&oacute; la infracci&oacute;n a las normas sobre transparencia activa.</p> <p> Se remiten los antecedentes del presente reclamo por una eventual infracci&oacute;n a las normas de la Ley de Lobby, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines pertinentes seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.730.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, rol C3045-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 09 de julio de 2018, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Cisnes, fundado en que la informaci&oacute;n a que se refiere la Ley N&deg; 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, estar&iacute;a incompleta y desactualizada.</p> <p> Se indica lo siguiente: &quot;(...) No fue creada la administradora per&iacute;odo diciembre 2016 a marzo 2018, adem&aacute;s tampoco est&aacute; creado el actual director de obras municipales periodo 2016 a la fecha. Para el caso de la administradora, ha recibido monto por concepto de vi&aacute;tico superior a los 2 millones de pesos sin ser declarados en portal de Ley del Lobby. En caso del actual director de obra a la fecha percibe vi&aacute;ticos sin ser declarados. Otro punto es que a&uacute;n figura la ex directora de obras, lo que significa la desactualizaci&oacute;n del portal. La ex administradora municipal que tambi&eacute;n cumpli&oacute; funciones como alcaldesa subrogante y no fueron subidos esos decretos al portal de Ley del Lobby, actualmente la ex administradora de la Municipalidad de Cisnes (Geoconda Navarrete) es la actual Intendenta de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n&quot;.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de la presente Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, confiriendo traslado al Sr. Acalde de la Municipalidad de Cisnes, mediante Oficio N&deg; E5501, de fecha 02 de agosto de 2018, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. Mediante ORD. N&deg; 1183, de 20 de agosto de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El administrador municipal no es un sujeto pasivo m&iacute;nimo conforme el art&iacute;culo 4&deg; N&deg; 1) de la Ley N&deg; 20.730, y el municipio no ha dispuesto el establecimiento de otros sujetos pasivos, y expresamente no ha fijado al administrador municipal en tal calidad.</p> <p> b) Respecto del Director de Obras, se verific&oacute; una desactualizaci&oacute;n, lo que fue corregido, constatando que actualmente se registra como sujeto pasivo de Lobby a don Alejandro Eugenio del Pino Larzet, desde el mes de enero de 2017, quien a su vez registra sus viajes en el sistema de la Ley de Lobby.</p> <p> c) Se ha procedido a actualizar el registro de alcaldes y secretarios subrogantes en el sistema.</p> <p> 3) REVISION DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 13 de septiembre de 2018, este Consejo accedi&oacute; al Portal de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, verific&aacute;ndose la existencia de un banner independiente, denominado &quot;Solicitar Informaci&oacute;n Ley del Lobby&quot;, el cual se encuentra operativo. No obstante lo anterior, en cuanto a su actualizaci&oacute;n, se hace presente que no es competencia del Consejo para la Transparencia evaluar la informaci&oacute;n contenida en dicha plataforma, toda vez que la propia ley N&deg; 20.730, en su art&iacute;culo 9 inciso 2&deg;, se&ntilde;ala que &quot;el Consejo para la Transparencia pondr&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico estos registros en un sitio electr&oacute;nico, debiendo asegurar un f&aacute;cil y expedito acceso a los mismos&quot;, no estableciendo facultades para su fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente reclamo se funda en que la informaci&oacute;n a que se refiere la ley N&deg; 20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, se encontrar&iacute;a incompleta y desactualizada, en virtud de las circunstancias concretas referidas en el reclamo.</p> <p> 2) Que, al respecto, el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 9 de dicha ley establece que &quot;La informaci&oacute;n contenida en los registros a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg; ser&aacute; publicada y actualizada, al menos una vez al mes, en los sitios electr&oacute;nicos a que hace referencia el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 16 del Reglamento de la ley N&deg; 20.730, dispone que &quot;Para tal efecto, los &oacute;rganos o instituciones a que pertenezcan los sujetos pasivos deber&aacute;n ingresar mensualmente al sitio electr&oacute;nico o portal se&ntilde;alado, un listado actualizado de sus sujetos pasivos, adem&aacute;s de un directorio de los v&iacute;nculos electr&oacute;nicos o links a sus p&aacute;ginas web cuya consulta permita desplegar directamente los tres registros mencionados y la informaci&oacute;n que contienen, cuya publicaci&oacute;n deben mantener dichos organismos en virtud de la obligaci&oacute;n de transparencia activa establecida en el inciso primero del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 20.730&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo anterior, y la obligaci&oacute;n de transparencia activa consagrada en la norma legal se&ntilde;alada en el considerando precedente, este Consejo, revis&oacute; la informaci&oacute;n relacionada con la obligaci&oacute;n de mantener publicada en la p&aacute;gina web de la instituci&oacute;n o servicio, los enlaces que permitan desplegar los registros de audiencias y reuniones, de viajes y de donativos, pudiendo constatar que, efectivamente, el &oacute;rgano presenta el link de acceso a la Ley de Lobby en el banner de Transparencia Activa y a los registros mencionados.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose dado cumplimiento, por parte del &oacute;rgano reclamado, a la obligaci&oacute;n de mantener publicados los registros de audiencias, viajes y donativos, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 5) Que, no obstante lo resuelto, el art&iacute;culo 14 del mismo cuerpo normativo, dispone que &quot;La infracci&oacute;n de las normas de esta ley har&aacute; incurrir en responsabilidad y traer&aacute; consigo las sanciones que &eacute;sta determine. La responsabilidad administrativa se har&aacute; efectiva con sujeci&oacute;n a las normas de este T&iacute;tulo y, en lo no previsto por esta ley, se sujetar&aacute; a las normas estatutarias que rijan al &oacute;rgano del cual dependa el sujeto pasivo involucrado&quot;. Acto seguido, la misma ley, en el art&iacute;culo 17, establece que &quot;Los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y secretarios municipales que incurran en alguna de las infracciones establecidas en los art&iacute;culos 15 y 16 ser&aacute;n sancionados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica conforme a lo dispuesto en dichas normas&quot;.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo dispuesto en las normas legales mencionadas, en el evento de que la informaci&oacute;n publicada por el &oacute;rgano reclamado en la p&aacute;gina web, relacionada con los registros que regula la Ley de Lobby, no se encontrare debidamente actualizada, en base a la informaci&oacute;n aportada por los sujetos pasivos registrados por el respectivo municipio, este Consejo remitir&aacute; estos antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para que se pronuncie en lo que corresponda a sus facultades legales, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 del Reglamento de la ley N&deg; 20.730.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose dado cumplimiento, por parte del &oacute;rgano reclamado, a la obligaci&oacute;n de mantener un link de acceso a la Ley de Lobby que se encuentra operativo, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente reclamo. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, se remitir&aacute;n los antecedentes del presente reclamo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para los fines pertinentes seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.730.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo interpuesto por N.N. N.N., en contra de la Municipalidad de Cisnes, toda vez que no se acredit&oacute; la infracci&oacute;n a las normas sobre transparencia activa, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, lo siguiente:</p> <p> a) Notificar la presente decisi&oacute;n a N.N. N.N. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cisnes; y,</p> <p> b) Remitir los antecedentes del presente reclamo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines pertinentes seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.730.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>