Decisión ROL C909-11
Reclamante: JUAN FAUNDEZ CIFUENTES  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a expedientes administrativos generados de la presentación de las licencias médicas que señala, a los informes a ellos relacionados y a fundamentos y antecedentes de las resoluciones que indica. El Consejo acogió el recurso por estimar la respuesta de la autoridad extemporánea, considerando dada de esa manera la respuesta de inexistencia de lo requerido. El Consejo estima que el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso dirigidas al COMPIN, es la Secretaría Regional Ministerial de Salud, correspondiente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C909-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepci&oacute;n</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Miguel Reyes Poblete</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 20.07.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C909-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2011 don Miguel Reyes Poblete, en representaci&oacute;n de don Juan Fa&uacute;ndez Cifuentes, solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepci&oacute;n (en adelante, indistintamente, la COMPIN) la siguiente informaci&oacute;n relativa a su mandante:</p> <p> a) Copia &iacute;ntegra de los expedientes administrativos generados a ra&iacute;z de la presentaci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas de su representado N&deg;s 30487135 (16.06.2010); 27746758; 27743809; 29325643; 31364757 (16.08.2010); 32028322 (14.09.2010); 31990573 (14.10.2010); 31809139 (12.11.2010); 31046644 (14.07.2010); 30080826 (15.05.2010); 32485381 (13.01.2011); 32817048 (11.03.2011); 32855434 (14.02.2011); 32485381 (13.01.2011); 32479912 (15.12.2010); y 31809139 (12.11.2010).</p> <p> b) Si en dichos expedientes no constaren los informes t&eacute;cnicos, periciales o de otro tipo, tambi&eacute;n ellos en tanto se encuentren relacionados con dichos expedientes, y fundamento de las resoluciones: Notificaci&oacute;n N&deg; 4.958, de 05.08.2010; O.P.C. N&ordm; 508, de 11.05.2010; y Notificaci&oacute;n N&deg; 3.968, de 02.03.2011.</p> <p> c) Antecedentes de la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 458, de 12.01.2011.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de julio de 2011 don Miguel Reyes Poblete, en representaci&oacute;n de don Juan Fa&uacute;ndez Cifuentes, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que &eacute;ste no habr&iacute;a dado respuesta a su solicitud. Al efecto, acompa&ntilde;a el poder que invoca, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n del Bio B&iacute;o, mediante Oficio N&deg; 1.869, de 27 de julio de 2011; quien contest&oacute; al mismo el 22 de agosto de 2011, a trav&eacute;s de su Ordinario N&deg; 2.695, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que la oficina de parte de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica, Preventiva e Invalidez tramit&oacute; ordinariamente la presentaci&oacute;n del reclamante, sin mediar que se trataba de una solicitud de informaci&oacute;n. No obstante ello, a trav&eacute;s de su Ordinario N&deg; 2.113, de 19 de julio de 2011 &ndash;el cual adjunta&ndash;, se dio respuesta integra a las solicitudes del reclamante.</p> <p> b) Hace presente que para evitar nuevas descoordinaciones, mediante Circular Interna N&deg; 1, de 14 de julio de 2011, la Presidenta de la COMPIN instruy&oacute; a la oficina de partes el procedimiento id&oacute;neo para dar urgencia a las solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS: Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de septiembre de 2011, la Unidad de Reclamos de este Consejo consult&oacute; al reclamante sobre su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el Servicio, quien el 8 de septiembre pasado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, indic&oacute; que el servicio no le hizo entrega de la informaci&oacute;n individualizada en la letras b) y c) de su solicitud. Consultado el servicio sobre el particular, el 13 de septiembre pasado inform&oacute; que remiti&oacute; al reclamante toda la informaci&oacute;n que fundamenta las decisiones de la COMPIN y no cuenta con m&aacute;s antecedentes, por lo que dio respuesta completa y cabal a su solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n se resolvi&oacute; en las decisiones de amparo Roles C393-10 y C463-09, de conformidad con el art&iacute;culo 14 B del D.L. N&deg; 2.763, de 1979, y los art&iacute;culos 34, 45 y 46 del Reglamento Org&aacute;nico del Ministerio de Salud, aprobado por el D.S. N&deg; 136, de 2004, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez forman parte integrante de la estructura org&aacute;nica de las respectivas Secretar&iacute;as Ministeriales de Salud y, sin perjuicio de contar con un presidente y gozar de autonom&iacute;a para emitir sus pronunciamientos en las materias de su competencia, esto es, evaluar y certificar el estado de salud de los trabajadores y dem&aacute;s beneficiarios, el jefe superior del servicio, desde el punto de vista administrativo, es el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, quien, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debe pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n que le son formuladas.</p> <p> 2) Que el &oacute;rgano administrativo remiti&oacute; su respuesta al reclamante el 19 de julio pasado, esto es, una vez vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n, lo que deber&aacute; serle representado al Secretario Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n del Bio B&iacute;o, por constituir una infracci&oacute;n del principio de oportunidad consagrado por el art&iacute;culo 11, letra h, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n informa el sitio electr&oacute;nico de la COMPIN (www.infocompin.cl), una vez recepcionadas las licencias m&eacute;dicas por la COMPIN, &eacute;stas son evaluadas t&eacute;cnicamente por parte de la Contralor&iacute;a M&eacute;dica, para determinar si corresponde o no autorizar el reposo prescrito por el m&eacute;dico tratante. Para una correcta evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, la COMPIN, puede solicitar antecedentes al m&eacute;dico emisor de la licencia, al empleador o al paciente, requerir ex&aacute;menes al trabajador y revisar su historia cl&iacute;nica, entre otras gestiones.</p> <p> De lo resuelto por la COMPIN, el trabajador podr&aacute; presentar un recurso de reposici&oacute;n ante el mismo organismo y apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.</p> <p> 4) Que el &oacute;rgano requerido ha afirmado que hizo entrega al reclamante de todos antecedentes o fundamentos de las resoluciones a que se refiere el reclamante en los literales b) y c) de su solicitud, sin que cuente este Consejo con antecedentes suficientes para controvertir lo alegado por &eacute;ste en relaci&oacute;n a la inexistencia de otros documentos, raz&oacute;n por la cual no puede sino rechazar el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Fa&uacute;ndez Cifuentes, representado por don Miguel Reyes Poblete, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n del Bio B&iacute;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por respondida, aunque extempor&aacute;nea, la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Secretario Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n del Bio B&iacute;o la infracci&oacute;n de lo dispuesto por los art&iacute;culos 11, letra h, y 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Fa&uacute;ndez Cifuentes, don Miguel Reyes Poblete y al Secretario Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n del Bio B&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n, por parte del reclamante, del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>