Decisión ROL C3078-18
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Reclamante: NICOLAS ARANCIBIA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, ordenando la entrega de los documentos presentados por la Corporación Arquitectos Regionales Región de Valparaíso para la aprobación e inclusión del Proyecto "Gaudí en Valparaíso" en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones, más el presupuesto y rendición de cuentas correspondientes. Lo anterior por tratarse de información pública, toda vez que dichos antecedentes constituyen los fundamentos del acto administrativo que autorizó la inclusión de este Programa en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones. Además, se rechaza la causal de reserva invocada por el tercero interesado, por afectación de sus derechos económicos y comerciales, por cuanto no fue posible verificar que de los documentos presentados para la inclusión del Proyecto en el referido Programa, se contengan datos relevantes para el ejercicio de una actividad económica, cuya publicidad reduzca las ventajas competitivas del tercero opositor. Asimismo, se desestiman las alegaciones de afectarse derechos de propiedad intelectual de otras entidades que participan en el proyecto por no acreditarse dicha circunstancia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3078-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Arancibia</p> <p> Ingreso Consejo: 09.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, ordenando la entrega de los documentos presentados por la Corporaci&oacute;n Arquitectos Regionales Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so para la aprobaci&oacute;n e inclusi&oacute;n del Proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot; en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones, m&aacute;s el presupuesto y rendici&oacute;n de cuentas correspondientes.</p> <p> Lo anterior por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que dichos antecedentes constituyen los fundamentos del acto administrativo que autoriz&oacute; la inclusi&oacute;n de este Programa en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones.</p> <p> Adem&aacute;s, se rechaza la causal de reserva invocada por el tercero interesado, por afectaci&oacute;n de sus derechos econ&oacute;micos y comerciales, por cuanto no fue posible verificar que de los documentos presentados para la inclusi&oacute;n del Proyecto en el referido Programa, se contengan datos relevantes para el ejercicio de una actividad econ&oacute;mica, cuya publicidad reduzca las ventajas competitivas del tercero opositor.</p> <p> Asimismo, se desestiman las alegaciones de afectarse derechos de propiedad intelectual de otras entidades que participan en el proyecto por no acreditarse dicha circunstancia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 942 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3078-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2018, don Nicol&aacute;s Arancibia solicit&oacute; al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n al proyecto &quot;GAUD&Iacute; EN VALPARA&Iacute;SO, folio 4522 resoluci&oacute;n 2025 del a&ntilde;o 2017 solicito copia de:</p> <p> i. Todos los documentos presentados requeridos para obtener aprobaci&oacute;n y ser incluidos en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones Culturales.</p> <p> ii. Copia de presupuesto (Excel ModeloPresupuestoMcf.v27_CA (2).xlsx)</p> <p> iii. Documentos correspondientes a la rendici&oacute;n de proyectos, establecida en el siguiente link http://donacionesculturales.gob.cl/como-presentar-proyectos/rendicion-de-proyectos/&quot;</p> <p> Observaciones</p> <p> http://donacionesculturales.gob.cl/proyecto/gaudi-en-valparaiso/&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de junio de 2018, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 579, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Atendido que el requerimiento podr&iacute;a afectar los derechos de su titular, en cumplimiento al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; al responsable del proyecto quien se opuso a su entrega, la que se adjunta, quedando impedido de proporcionar esta informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de julio de 2018, don Nicol&aacute;s Arancibia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud por oposici&oacute;n de tercero.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> 1. Solicita la nulidad de la carta de oposici&oacute;n del tercero, por no haber sido presentada por la Corporaci&oacute;n de Arquitectos Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, organizadora responsable del proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot;, y por carecer de membrete, RUT del firmante, como asimismo, de la direcci&oacute;n y datos de contacto de esta entidad.</p> <p> 2. Si bien la oposici&oacute;n se funda en la afectaci&oacute;n de derechos comerciales y econ&oacute;micos, sin embargo, atendido el car&aacute;cter p&uacute;blico de las Corporaciones, no aplica la afectaci&oacute;n de estos derechos, pues al no perseguir fines de lucro no existe p&eacute;rdida de competitividad frente a otros actores en el mercado. Cita jurisprudencia del Consejo en tal sentido.</p> <p> 3. La negativa a la entrega de esta informaci&oacute;n, constituye un precedente negativo, toda vez que impide el control ciudadano sobre el uso de recursos fiscales, que de aceptarse podr&iacute;a facilitarse el lavado de dinero, pues en los fondos de donaciones culturales se encuentran involucrados descuentos directos sobre el monto a pagar por el contribuyente a los impuestos que indica. Cita ley 19.721 que modifica ley sobre donaciones con fines culturales</p> <p> 4. Cita el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia para demostrar que lo pedido es informaci&oacute;n p&uacute;blica y que los antecedentes pedidos sirvieron de sustento directo y esencial para tomar una decisi&oacute;n por parte de la autoridad y dictar una resoluci&oacute;n que autoriz&oacute; la donaci&oacute;n consultada.</p> <p> 5. La copia del presupuesto Excel pedido es esencial para entender por qu&eacute; se requiri&oacute; un aporte de $ 34.000.000 para una exhibici&oacute;n, que debi&oacute; efectuarse entre el 17 de mayo y 17 de agosto de 2018, sin que se conozca si existi&oacute; una pr&oacute;rroga o autorizaci&oacute;n por parte del Comit&eacute; encargado de evaluar y decidir la inclusi&oacute;n del proyecto en el banco de proyectos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E5652, de 05 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de la Cultura y las Artes.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 0844, de 21 de agosto de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Se reitera la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en virtud de la oposici&oacute;n ejercida por el tercero interesado en este caso, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, cuya oposici&oacute;n se funda en que la entrega de los antecedentes pedidos afecta sus derechos comerciales, econ&oacute;micos y patrimoniales, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En lo tocante al presupuesto requerido, la entidad responsable del proyecto consultado argument&oacute; que &quot;se trata de antecedentes reservados relativos a informaci&oacute;n estrat&eacute;gica sobre una operaci&oacute;n cultural que a esta fecha se encuentra en pleno proceso de desarrollo, ajuste y preparaci&oacute;n, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a evidentemente los derechos y secretos comerciales, afectando su posici&oacute;n estrat&eacute;gica en la gesti&oacute;n, producci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de un proyecto cultural que todav&iacute;a no se ha ejecutado&quot;.</p> <p> Por &uacute;ltimo respecto a la entrega de la rendici&oacute;n del proyecto, el tercero agreg&oacute; que &quot;Su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de mi representada, toda vez que se trata de informaci&oacute;n que la Unidad Administrativa Cultural debe remitir al Servicio de Impuestos Internos, por mandato de la Ley de Donaciones Culturales, motivo por el cual, se trata de informaci&oacute;n de terceros que no han autorizado su divulgaci&oacute;n y que tiene adem&aacute;s el car&aacute;cter de tributario, cubierto por la garant&iacute;a de reserva tributaria del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; E6530, de 29 de agosto de 2018, notific&oacute; al tercero interesado, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante escrito de fecha 07 de septiembre de 2018, el tercero interesado, representado por el Presidente y representante de la Corporaci&oacute;n se opuso a la entrega de estos antecedentes, fundado, en s&iacute;ntesis, en lo siguiente:</p> <p> A) Que, su entrega violar&iacute;a los derechos comerciales y econ&oacute;micos tanto de la Corporaci&oacute;n como de los terceros que no han sido emplazados en este procedimiento, espec&iacute;ficamente, aquellos derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las im&aacute;genes, plantillas, l&aacute;minas y reproducciones de piezas culturales de la obra arquitect&oacute;nica de Gaud&iacute; cuyo titular es el Gaud&iacute; Institute Research y adem&aacute;s, secretos comerciales relativos a modelos de contratos de cesi&oacute;n de piezas culturales, costos de producci&oacute;n, informaci&oacute;n de personas naturales y entidades donantes culturales, que tampoco han sido notificados para hacer valer sus derechos.</p> <p> La entrega de la totalidad de los antecedentes en la forma pedida, respecto de un proyecto de exposici&oacute;n cultural in&eacute;dito en Chile, de evidente relevancia social, que a esta fecha se encuentra en pleno proceso de producci&oacute;n, modelamiento y ajustes, supondr&iacute;a exponer y/o divulgar antecedentes econ&oacute;micos, financieros y comerciales, todo lo cual colocar&iacute;a a la CAV en una posici&oacute;n vulnerable afectando su &quot;ventaja competitiva&quot; en el &aacute;mbito del mercado de las producciones culturales frente a terceros actores del mismo mercado, donde el concepto de &quot;novedad&quot; y la &quot;reserva de las operaciones de las gestiones de producci&oacute;n&quot; del evento tienen directa incidencia en el &eacute;xito o fracaso de la realizaci&oacute;n del proyecto cultural, sin perjuicio que una vez terminado el programa pueda transparentarse toda esta informaci&oacute;n.</p> <p> Con todo, la informaci&oacute;n pedida comprende tambi&eacute;n datos que por su naturaleza, tratamiento y destino, estar&iacute;an cubiertos por la garant&iacute;a legal de reserva tributaria del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, pues, se trata de fondos aportados por terceros, entidades o empresas privadas, a quienes no se les ha solicitado autorizaci&oacute;n para divulgar informaci&oacute;n sensible de naturaleza tributaria, o que hayan manifestado en forma expresa renunciar a dicha reserva tributaria.</p> <p> B) Conforme lo ordena el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285, solamente fue notificado esta Corporaci&oacute;n y no as&iacute; los terceros que aparecen interviniendo, sea en calidad de donantes culturales, productores o coproductores culturales, gestores culturales, etc. y tal como ha se&ntilde;alado este Consejo, dicho tr&aacute;mite de emplazamiento de terceros que potencialmente pueden verse afectados por la divulgaci&oacute;n o entrega de la informaci&oacute;n solicitada, constituye un &quot;tr&aacute;mite esencial&quot; en este tipo de procedimientos administrativos, de manera que su omisi&oacute;n o defectuosa realizaci&oacute;n, constituye un vicio de nulidad de derecho p&uacute;blico.</p> <p> Lo anterior, toma relevancia toda vez que, tal como la ha informado CAV a la entidad ministerial de cultura, participa e interviene en calidad de coproductor, gestor cultural e intermediario con el titular de los derechos intelectuales de la obra arquitect&oacute;nica de Gaud&iacute;, la entidad denominada Pol Leku, cuyo representante tiene domicilio en la ciudad de Barcelona.</p> <p> C) Conforme a la cl&aacute;usula d&eacute;cima del contrato de prestaci&oacute;n de servicios profesionales, suscrito entre CAV y Pol Leku, las partes asumieron rec&iacute;procamente la obligaci&oacute;n de no divulgar en general los antecedentes, documentos e informaciones que se hayan suministrado una a otra, en el curso de la vigencia y ejecuci&oacute;n de dicho contrato, y hasta 5 a&ntilde;os despu&eacute;s de su extinci&oacute;n por cualquier causa, lo que comprende obviamente su extinci&oacute;n por la ejecuci&oacute;n total del contrato, esto es, la realizaci&oacute;n de la exposici&oacute;n cultural &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot;.</p> <p> 6) NUEVOS ANTECEDENTES: Con fecha 26 de octubre de 2018 el reclamante realiz&oacute; la siguiente presentaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Que la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida es de especial relevancia para verificar si la persona representante de la CAV que se opuso a su entrega es la misma cuyo nombre figura como concejal de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> Adjunta antecedentes sobre el proyecto consultado y cita normativa sobre probidad en la funci&oacute;n p&uacute;blica para ser considerada en la resoluci&oacute;n del presente caso que espera concluya con la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) GESTION OFICIOSA I: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de fecha 29 de octubre de 2018 se requiri&oacute; al &oacute;rgano remitir todos los antecedentes referidos al proyecto consultado, para ser incluido en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones Culturales.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de fechas 05 y 07 de noviembre de 2018, la reclamada remiti&oacute; la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 8) GESTION OFICIOSA II: Por correo electr&oacute;nico de fecha 07 de noviembre de 2018, se consult&oacute; al &oacute;rgano si los antecedentes remitidos, corresponden a toda la informaci&oacute;n requerida para obtener la aprobaci&oacute;n del Proyecto consultado.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de misma fecha el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos</p> <p> Efectivamente, la documentaci&oacute;n enviada corresponde a todos los antecedentes presentados por el beneficiario para la calificaci&oacute;n de su Proyecto en sesi&oacute;n N&deg; 8, celebrada el 28 de septiembre del 2017, a saber:</p> <p> - Proyecto con detalle de la postulaci&oacute;n realizada en sistema Web: Copia del Programa &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot; y presupuesto en el marco del proyecto.</p> <p> A. Documentos Admisibilidad:</p> <p> - Declaraci&oacute;n jurada que indica el conocimientos de los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la ley para la presentaci&oacute;n de proyectos ante el Comit&eacute; de Donaciones culturales;</p> <p> - Carnet de identidad representante legal;</p> <p> - Poder del representante legal para actuar por la entidad;</p> <p> - Rol &uacute;nico Tributario de la entidad por ambos lados;</p> <p> - Copia estatutos de la entidad;</p> <p> - Certificado de vigencia y de directorio emitido por el organismo competente;</p> <p> B. Documentos de Propiedad Intelectual: Beneficiario no presenta antecedentes en este punto. Por lo que se declara no requerirlo.</p> <p> C. Documentos Adicionales:</p> <p> - Contrato suscrito entre la empresa espa&ntilde;ola Pol Leku con la Corporaci&oacute;n de Arquitectos Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so;</p> <p> - Certificado The Gaud&iacute; Research Institute;</p> <p> - Programaci&oacute;n de Actividades &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot;;</p> <p> - Carta Director Parque Cultural Valpara&iacute;so;</p> <p> - Presentaci&oacute;n del Proyecto a Eventuales Donantes;</p> <p> - Informe de revisor a Comit&eacute;: y</p> <p> - Rendici&oacute;n 2017.</p> <p> Finalmente agrega que no existen m&aacute;s antecedentes para la aprobaci&oacute;n del proyecto, ni mayores antecedentes presentados o requeridos por el beneficiario o requirente, respectivamente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de expositivo, referida a los documentos presentados por la Corporaci&oacute;n Arquitectos Regionales Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so (CAV) para la aprobaci&oacute;n e inclusi&oacute;n del Proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot; en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones, m&aacute;s el presupuesto y rendici&oacute;n de cuentas correspondientes. Al efecto, el &oacute;rgano tanto en la respuesta como en los descargos evacuados en esta sede deneg&oacute; la informaci&oacute;n por oposici&oacute;n del tercero afectado, en virtud del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en efecto, la Corporaci&oacute;n Arquitectos Regionales Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, representada por su Presidente, se opuso a la entrega de los antecedentes pedidos en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n de derechos comerciales y econ&oacute;micos, y de propiedad intelectual e industrial de los terceros que no han sido emplazados en este procedimiento, como son el &quot;Gaud&iacute; Institute Research&quot;, titular de las im&aacute;genes y reproducciones de piezas culturales de la obra arquitect&oacute;nica del arquitecto y artista Gaud&iacute; y, la empresa espa&ntilde;ola &quot;Pol Leku S. L.&quot;, con quien suscribi&oacute; un contrato de prestaci&oacute;n de servicios con cl&aacute;usulas de confidencialidad, como asimismo de las personas naturales y entidades donantes culturales, en este proyecto protegidas por el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 3) Que primeramente, cabe se&ntilde;alar que, en lo tocante a la falta de representaci&oacute;n de la persona que compareci&oacute; en nombre del tercero interesado y a la ausencia de formalidad del escrito de oposici&oacute;n presentado por aquel en sede del &oacute;rgano recurrido, discutidas por el reclamante, se debe hacer presente, por una parte, que de los antecedentes tenidos a la vista se constata que el Se&ntilde;or Claudio Reyes Stevens es el Presidente y representante legal de la Corporaci&oacute;n Arquitectos Regionales Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, y por otra, que la oposici&oacute;n fue presentada por escrito, con expresi&oacute;n de causa y firmada por su representante legal, lo cual, a juicio de este Consejo, se ajusta a la formalidad exigida por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en virtud del cual fue notificado, donde se se&ntilde;ala en el inciso 2&deg; que &quot;(...) La oposici&oacute;n deber&aacute; presentarse por escrito y requerir&aacute; expresi&oacute;n de causa&quot;; por lo que se desestima la alegaci&oacute;n del recurrente en tal sentido.</p> <p> 4) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe precisar que, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 5) Que, en este orden, los numerales i. e ii. del requerimiento, dicen relaci&oacute;n con los antecedentes presentados por la Corporaci&oacute;n Arquitectos Regionales Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so para la aprobaci&oacute;n e inclusi&oacute;n del Proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot; en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones, los que se singularizan en el numeral 8) de lo expositivo, todo lo cual, de acuerdo a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, es informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que dichos antecedentes constituyen los fundamentos del acto administrativo que autoriz&oacute; la inclusi&oacute;n de este Programa en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones. Al efecto es necesario precisar que si bien gran parte de la documentaci&oacute;n que se contiene en la carpeta solicitada ha sido generada por privados, aquella obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyendo antecedentes necesarios y fundamento de una decisi&oacute;n de la autoridad, por lo que se trata tambi&eacute;n de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia invocada por el tercero, por afectaci&oacute;n de sus derechos comerciales y econ&oacute;micos tanto respecto de su Corporaci&oacute;n como de las entidades donantes culturales en el Proyecto analizado, se debe hacer presente que se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n, toda vez que de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada para la inclusi&oacute;n de dicha iniciativa en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones, se&ntilde;alados en el numeral 8) de lo expositivo, como antecedentes legales del tercero; el programa de actividades; una carta de autorizaci&oacute;n; el informe del revisor del proyecto y una rendici&oacute;n del a&ntilde;o 2017; adem&aacute;s de un contrato suscrito entre la empresa espa&ntilde;ola Pol Leku con el tercero para la ejecuci&oacute;n del proyecto y un certificado emitido por &quot;The Gaud&iacute; Research Institute&quot;, que autoriza a la empresa Espa&ntilde;ola para gestionar la exposici&oacute;n, no se vislumbra, a juicio de este Consejo, de qu&eacute; forma se producir&iacute;a la afectaci&oacute;n alegada, dado que no fue posible verificar que en los documentos se&ntilde;alados se contengan datos relevantes para el ejercicio de una actividad econ&oacute;mica, cuya publicidad reduzca las ventajas competitivas del tercero opositor.</p> <p> 7) Que, a su turno, respecto a lo expresado por el tercero, en cuanto a que la entrega de la informaci&oacute;n pedida afectar&iacute;a derechos de propiedad intelectual de entidades que no han sido emplazados en este procedimiento, como son el &quot;Gaud&iacute; Institute Research&quot;, titular de las im&aacute;genes y reproducciones de piezas culturales de la obra arquitect&oacute;nica del artista, y de la empresa Pol Leku S.L, con quien se firm&oacute; un acuerdo con cl&aacute;usulas de confidencialidad, se debe hacer presente que, tal como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando anterior, del Instituto s&oacute;lo se acompa&ntilde;&oacute; un certificado de autorizaci&oacute;n y de la empresa Pol Leku S.L, un acuerdo suscrito con el tercero. En este &uacute;ltimo, se declara el conocimiento de las piezas que integran la exposici&oacute;n, se establecen las acciones a realizar, los servicios comprendidos, la vigencia del contrato, y si bien se establece una cl&aacute;usula de confidencialidad, se se&ntilde;ala que &quot;(...) lo contenido en este contrato no obligar&aacute; confidencialmente en lo referente a cualquier informaci&oacute;n o conocimiento revelado, leg&iacute;timamente, por terceros que hayan autorizado su difusi&oacute;n y/o cuando sea requerida por imperativo legal.&quot;</p> <p> 8) Que, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos 6&deg;y 7&deg;precedentes, y al car&aacute;cter de los documentos analizados de las entidades citadas, este Consejo estima que su entrega no afectar&iacute;a los derechos de propiedad intelectual e industrial de las mismas, y en raz&oacute;n de ello, tampoco correspond&iacute;a que fueran emplazados en este proceso, como se&ntilde;ala el tercero, por lo que ser&aacute;n desestimadas estas alegaciones.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la existencia de cl&aacute;usulas de confidencialidad, este Consejo ha razonado reiteradamente, en las decisiones roles C587-09 y C4408-17, entre otras, que &quot;(...) la existencia de este tipo de cl&aacute;usulas en contratos no transforma a &eacute;stos, per se, en secretos, pues no se enmarcan en los supuestos de reserva que establece el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, las que adem&aacute;s deben establecerse en leyes de qu&oacute;rum calificado. Aceptar lo contrario podr&iacute;a llevar a que se alterase el r&eacute;gimen de secreto o reserva a trav&eacute;s de la v&iacute;a contractual, ignorando el debido fundamento legal que reclama la Carta Fundamental&quot; (considerando 6&deg;).</p> <p> 10) Que, a su turno, en cuanto a las l&aacute;minas acompa&ntilde;adas en el proyecto, consistente en copias en papel de una selecci&oacute;n de las piezas que se exhibir&aacute;n en la exposici&oacute;n y que forman parte del trabajo del arquitecto y artista catal&aacute;n Antoni Gaud&iacute;, este Consejo, no advierte de qu&eacute; manera su entrega pudiera poner en riesgos derechos de terceros, toda vez que se trata de im&aacute;genes de la obra de un artista universal, las cuales, incluso, se pueden encontrar publicadas en internet, como por ejemplo, en el link https://www.gaudienvalparaiso.com, por lo tanto son de p&uacute;blico conocimiento.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a lo afirmado por el tercero afectado, en orden a que la informaci&oacute;n pedida comprende tambi&eacute;n datos que por su naturaleza estar&iacute;an cubiertos por la garant&iacute;a legal de reserva tributaria del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, por tratarse de fondos aportados por terceros, a quienes no se les ha solicitado autorizaci&oacute;n para divulgar esta informaci&oacute;n, se debe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, s&oacute;lo se menciona en la postulaci&oacute;n del proyecto que se adjunta un documento titulado &quot;Presentaci&oacute;n del proyecto a posibles donantes&quot;, sin que se individualicen personas jur&iacute;dicas o naturales y montos aportados en tal sentido, por lo que se desestima la alegaci&oacute;n del tercero en este punto.</p> <p> 12) Que, por su parte, en lo tocante al numeral iii. del requerimiento, referido al documento correspondiente a la rendici&oacute;n del proyecto en link de indica, habi&eacute;ndose desestimado la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia alegada por el tercero tambi&eacute;n respecto de este punto, en virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la ley de Trasparencia, en cuanto se trata de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano, como consecuencia de beneficios autorizados por el Estado, se debe tener en especial consideraci&oacute;n, el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que esta reviste, pues su conocimiento permite un adecuado control social respecto a los beneficios otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 13) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de los tres requerimientos que se se&ntilde;alan en el numeral 1) de lo expositivo y se ordenar&aacute; su entrega.</p> <p> 14) Que, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Nicol&aacute;s Arancibia en contra del Ministerio de las Culturas, Las Artes y el Patrimonio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de la Cultura y las Artes que:</p> <p> a) Entregue la siguiente informaci&oacute;n, en relaci&oacute;n al Proyecto &quot;Gaud&iacute; en Valpara&iacute;so&quot;:</p> <p> i. Todos los documentos presentados requeridos para obtener aprobaci&oacute;n y ser incluidos en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones Culturales.</p> <p> ii. Copia de presupuesto (Excel ModeloPresupuestoMcf.v27_CA (2).xlsx).</p> <p> iii. Documentos correspondientes a la rendici&oacute;n de proyectos, establecida en el siguiente link http://donacionesculturales.gob.cl/como-presentar-proyectos/rendicion-de-proyectos/.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n que se ordena entregar, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628; lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Arancibia, al Sr. Subsecretario de la Cultura y las Artes y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>