Decisión ROL C3089-18
Reclamante: EASTON INMOBILIARIA INDUSTRIAL LIMITADA; JOSÉ SANTIAGO MONTT VICUÑA  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región Metropolitana, por cuanto el tercero que se había opuesto a la entrega del acta y certificado de pavimentación requeridos, accedió a su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/20/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3089-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n (SERVIU) de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Easton Inmobiliaria Industrial Limitada</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n (SERVIU) de la Regi&oacute;n Metropolitana, por cuanto el tercero que se hab&iacute;a opuesto a la entrega del acta y certificado de pavimentaci&oacute;n requeridos, accedi&oacute; a su entrega.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 942 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C3089-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de junio de 2018, don Jos&eacute; Santiago Montt Vicu&ntilde;a , en representaci&oacute;n de Easton Inmobiliaria Industrial Limitada, solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana -en adelante tambi&eacute;n SERVIU-, el acta de recepci&oacute;n provisoria N&deg; 291 de 22 de mayo de 2018 y certificado de pavimentaci&oacute;n, correspondientes al proyecto N&deg; 37772-R.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de junio de 2018, el SERVIU inform&oacute; a la reclamante que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de los antecedentes consultados, por cuanto la empresa Atam Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n Ltda., se opuso a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de julio de 2018, don Jos&eacute; Santiago Montt Vicu&ntilde;a, en la calidad antes se&ntilde;alada, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra., Directora Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana mediante Oficio N&deg;E 5646, de 5 de agosto de 2018, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; y, (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa. El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 21 de agosto de 2018, junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Agreg&oacute;, que los antecedentes consultados se entregan a su titular, raz&oacute;n por la cual de divulgarse afectar&iacute;a sus derechos en conformidad lo previsto en el art&iacute;culo21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: Este Consejo, mediante comunicaci&oacute;n de 5 de agosto del 2018, confiri&oacute; traslado a la empresa Atam Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n Ltda. Dicha empresa, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de 20 de agosto del a&ntilde;o en curso, manifest&oacute; que &laquo; el jueves 8 de agosto nos reunimos con el Sr. Cristian Cox, Gerente General (...) de la empresa Easton (...) y se resolvieron las diferencias que hab&iacute;an (...) nosotros le entregamos el acta N&deg; 291 y el certificado N&deg; 293 originales el d&iacute;a 10 de agosto de 2018&raquo;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en conformidad a los dichos del tercero interesado, anotados en el numeral 5&deg; de lo expositivo, este accedi&oacute; a la divulgaci&oacute;n de los antecedentes consultados en este procedimiento. Por tal raz&oacute;n, resulta innecesario analizar la aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva invocada para denegar su divulgaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, no obstante lo anterior, y no constando la entrega efectiva de los antecedentes requeridos al reclamante, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana que le entregue los documentos solicitados en su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Santiago Montt Vicu&ntilde;a, en representaci&oacute;n de Easton Inmobiliaria Industrial Limitada, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana que:</p> <p> a) Entregue al reclamante acta de recepci&oacute;n provisoria N&deg; 291, de 22 de mayo de 2018 y certificado de pavimentaci&oacute;n, correspondientes al proyecto N&deg; 37772-R.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Santiago Montt Vicu&ntilde;a, a la Sra. Directora Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana y al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>