Decisión ROL C3098-18
Reclamante: GUILLERMO FERMIN RIOS RAPIMAN  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, respecto de los memos, ordinarios y resoluciones exentas que consulta. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no resulta aplicable el instituto del secreto sumarial y por no haberse acreditado suficientemente que su divulgación, a la fecha de la respuesta, podía poner en riesgo el éxito de las investigaciones pendientes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3098-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).</p> <p> Requirente: Guillermo R&iacute;os Rapiman.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, respecto de los memos, ordinarios y resoluciones exentas que consulta.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no resulta aplicable el instituto del secreto sumarial y por no haberse acreditado suficientemente que su divulgaci&oacute;n, a la fecha de la respuesta, pod&iacute;a poner en riesgo el &eacute;xito de las investigaciones pendientes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 945 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3098-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2018, don Guillermo R&iacute;os Rapiman solicit&oacute; a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, respecto de los funcionarios correspondientes a los cargos de Directora y Director JUNJI VIII Regi&oacute;n, Coordinador Unidad de Infraestructura, ITO VIII Regi&oacute;n Carlos Labra&ntilde;a, Encargada Regional Cobertura e Infraestructura, Subdirecci&oacute;n de Recursos Financieros, Unidad Jur&iacute;dica, Unidad de Cobertura e Infraestructura, Directora Jard&iacute;n Las Abejitas, Recursos F&iacute;sicos y Financieros, Subdepartamento de Planificaci&oacute;n, Oficina de Partes y Unidad de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica y Transparencia, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;los documentos solicitados est&aacute;n en relaci&oacute;n a la obra &lsquo;Conservaci&oacute;n Jard&iacute;n y Sala Cuna Las Abejitas de Lota&rsquo; que se emitieron o recibieron entre los entes antes descritos entre las fechas 01 de octubre del 2012 y el 01 de mayo 2015 por lo que se requieren tanto: MEMOS - ORDINARIOS - RESOLUCIONES EXENTA. Ref: OC 1576-116-SE13; ID 1576-13-LP13. No se solicitan los siguientes documentos: Res 015/446, Res 015/785, Res 015/873, Contrato del 02 de mayo 2013, ingresados por ley de Transparencia del solicitante, respuestas en base a Ley de Transparencia de Direcci&oacute;n JUNJI VIII&quot;.</p> <p> Posteriormente, en una nueva solicitud de informaci&oacute;n, relacionada con la anterior, requiri&oacute; &quot;Se solicita considerar en solicitud (...) la siguiente unidad: Contralor&iacute;a Interna y Subdirecci&oacute;n de Contabilidad&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de julio de 2018, mediante Oficio Ord. N&deg; 3025, la JUNJI dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;este &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado viene en denegar la entrega de la informaci&oacute;n respecto de su solicitud, ya que los antecedentes requeridos son necesarios para la deliberaci&oacute;n o adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, en sumario administrativo ordenado por la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;ob&iacute;o, en relaci&oacute;n a la Obra de Conservaci&oacute;n de Jard&iacute;n Infantil Las Abejitas de Lota, el cual, inicialmente fue instruido como investigaci&oacute;n sumaria por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 609 de fecha 06 de abril de 2015 y luego, por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1550 de fecha 17 de mayo de 2016 de la Direcci&oacute;n Regional del B&iacute;ob&iacute;o, se elev&oacute; a sumario administrativo. Cabe se&ntilde;alar que, atendido el estado procesal del proceso disciplinario, esto es etapa investigativa, se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley N&deg; 20.285, de 2008&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;la norma del secreto sumario tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, como es, en este caso, determinar la responsabilidad administrativa de funcionarios del Servicio. Asimismo, los antecedentes que obran en el expediente, son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n de la Instituci&oacute;n&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C423-14 y lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de julio de 2018, don Guillermo R&iacute;os Rapiman dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;no considera la gravedad de que varios de los documentos solicitados deber&iacute;an haber sido puestos en conocimiento del solicitante en el momento que fueron generados y los cuales est&aacute;n relacionados con la obra en comento&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E5571, de 3 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1804, de fecha 20 de agosto de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus observaciones, reiterando todo lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de noviembre de 2018, solicit&oacute; a la JUNJI remitir los antecedentes reclamados, se&ntilde;alando cu&aacute;l o cu&aacute;les de ellos se encontraban incorporados en el expediente del sumario administrativo y la forma en que su entrega podr&iacute;a afectar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, y detallar en qu&eacute; estado se encuentra dicho procedimiento.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano inform&oacute; que el proceso disciplinario que contiene la informaci&oacute;n requerida ya se encuentra afinado y tomado de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;ob&iacute;o, agregando que &quot;Por lo anterior, esta repartici&oacute;n p&uacute;blica se encuentra en condiciones de entregar copia del expediente sumarial en comento a don Guillermo R&iacute;os Rapiman, si as&iacute; lo resolviera el Consejo en su decisi&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de los memos, ordinarios y resoluciones exentas que indica, relativas a las obras de Conservaci&oacute;n del Jard&iacute;n y Sala Cuna Las Abejitas de Lota. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, por tratarse de antecedentes que forman parte del expediente de un sumario administrativo que a&uacute;n se encuentra en curso, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol A47-09, ha sostenido que la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. El car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Es m&aacute;s, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al precisar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N&deg; 11.341/2010).</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado anteriormente, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido igualmente, que &quot;aquella informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&quot;. En efecto, dicha interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y 1&deg; transitorio de este &uacute;ltimo cuerpo legal, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas: el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, los derechos de las personas, la seguridad de la naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con la obra sobre &quot;Conservaci&oacute;n del Jard&iacute;n y Sala Cuna Las Abejitas de Lota&quot;, que se emitieron o recibieron entre los funcionarios que indica, entre las fechas 1 de octubre del 2012 y el 1 de mayo 2015, todas anteriores a la iniciaci&oacute;n del procedimiento administrativo aludido por el &oacute;rgano, los que no tienen el m&eacute;rito de develar juicio o calificaci&oacute;n jur&iacute;dica alguna llevada cabo por la reclamada que pudiere exponer de alg&uacute;n modo la l&iacute;nea investigativa seguida en el procedimiento disciplinario que instruye. En tal sentido, cabe tener presente que la JUNJI, ni en su respuesta al solicitante, ni en sus descargos en esta sede, ni en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa decretada por este Consejo, fundament&oacute; sus alegaciones ni detall&oacute; justificadamente la afectaci&oacute;n que la entrega de dichos documentos, en forma previa, podr&iacute;a generar. En dicho orden de ideas, no es posible concluir que su divulgaci&oacute;n ponga o hubiera puesto en riesgo, el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n sumarial.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, vale tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano manifest&oacute; expresamente su disposici&oacute;n a entregar la informaci&oacute;n solicitada, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el n&uacute;mero 5) de la parte expositiva, por encontrarse afinado el procedimiento sumario que contiene dicha documentaci&oacute;n. En consecuencia, atendido que no se configur&oacute; la causal de reserva alegada, y teniendo presente que el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los antecedentes al reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Guillermo R&iacute;os Rapiman en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de los memos, ordinarios y resoluciones exentas que indica, relativas a las obras de Conservaci&oacute;n del Jard&iacute;n y Sala Cuna Las Abejitas de Lota, que se emitieron o recibieron entre los funcionarios correspondientes a los cargos de Directora y Director JUNJI VIII Regi&oacute;n, Coordinador Unidad de Infraestructura, ITO VIII Regi&oacute;n Carlos Labra&ntilde;a, Encargada Regional Cobertura e Infraestructura, Subdirecci&oacute;n de Recursos Financieros, Unidad Jur&iacute;dica, Unidad de Cobertura e Infraestructura, Directora Jard&iacute;n Las Abejitas, Recursos F&iacute;sicos y Financieros, Subdepartamento de Planificaci&oacute;n, Oficina de Partes y Unidad de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica y Transparencia, as&iacute; como tambi&eacute;n de Contralor&iacute;a Interna y Subdirecci&oacute;n de Contabilidad, entre el 1 de octubre de 2012 y el 1 de mayo de 2015.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Guillermo R&iacute;os Rapiman y a la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>