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<strong>DECISIÓN RECLAMOS ROLES C870-11, C871-11, C914-11 Y C915-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Codegua</p>
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Requirente: Vicente Álvarez de Araya Parraguez</p>
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Ingreso Consejo: 11.07.2011 (Reclamos C870-11 y C871-11) y 21.07.2011 (Reclamos C914-11 y C915-11)</p>
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En sesión ordinaria N° 295 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto a los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa Roles C870-11, C871-11, C914-11 y C915-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el Decreto N° 58, del Ministerio del Interior, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMOS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA:</p>
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Don Vicente Álvarez de Araya Parraguez presentó ante la Gobernación Provincial de Cachapoal, cuatro reclamos por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Codegua, los que, con posterioridad, ingresaron a este Consejo, conforme al siguiente detalle:</p>
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a) Reclamo Rol C870-11: Presentado en la Gobernación Provincial de Cachapoal el 7 de julio de 2011, e ingresado a este Consejo el 11 de julio recién pasado, fundado en que el sitio electrónico de la Municipalidad de Codegua, http://www.municipalidaddecodegua.cl, no ha publicado los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tomar acceso a los servicios que presta, ni los diseños, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, agregando que</p>
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«[a]l parecer la municipalidad ha llamado durante el 2011 a concurso de proyectos comunitarios denominados FONDEVE cuyas bases no han sido publicadas en la página, desconociéndose como la ciudadanía tendrá acceso a esa información».</p>
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b) Reclamo Rol C871-11: Presentado en la Gobernación Provincial de Cachapoal el 7 de julio de 2011, e ingresado a este Consejo el 11 de julio recién pasado, fundado en que el sitio electrónico de la Municipalidad de Codegua no ha publicado información relativa al presupuesto asignado y su ejecución, ya que en dicho sitio electrónico no se encuentra disponible la información relativa a los pasivos de la Municipalidad.</p>
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c) Reclamo Rol C914-11: Reclamo presentado en la Gobernación Provincial de Cachapoal el 19 de julio de 2011, e ingresado a este Consejo el 21 del mismo mes y año, fundado en que el sitio electrónico de la Municipalidad de Codegua no ha publicado información relativa a las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso, debido a las siguientes razones:</p>
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i. La Municipalidad no ha publicado la información actualizada al mes de julio de 2011 de las órdenes de compra correspondientes a las no ingresadas por mercado público.</p>
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ii. El Departamento de Educación de la Municipalidad no ha publicado la información actualizada al mes de julio de 2011 de las órdenes de compra correspondientes a las no ingresadas por mercado público.</p>
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iii. El Departamento de Salud, durante 2011, no ha publicado ninguna orden de compra correspondiente a las no ingresadas por mercado público.</p>
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d) Reclamo Rol C915-11: Reclamo presentado en la Gobernación Provincial de Cachapoal el 19 de julio de 2011, e ingresado a este Consejo el 21 del mismo mes y año, fundado en que el sitio electrónico de la Municipalidad de Codegua no ha publicado información relativa al personal y sus remuneraciones, debido a que no ha publicado, en forma actualizada al mes de julio de 2011, la información relativa a las remuneraciones del personal de las dependencias municipales, del Departamento de Educación Municipal y del Departamento de Salud Municipal. Asimismo, señala que, en el considerando 4°) de la decisión del reclamo Rol C332-11, se estableció la entidad reclamada no había publicado la información relativa al personal y señala que «[t]ales antecedentes deberán actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes», situación que se ha vuelto a repetir, motivo por el cual solicita se practique un sumario administrativo por incumplimiento de dicha decisión y por repetirse la situación en comento.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Dirección de Fiscalización de esta Corporación revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. La Dirección aludida, el 13 de julio y el 26 de septiembre de 2011, procedió a revisar la página web de la Municipalidad de Codegua, www.municipalidaddecodegua.cl.</p>
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Tras la primera revisión estableció que el nivel general de cumplimiento de las normas citadas corresponde a un 58,58%, según se expone brevemente:</p>
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a) Aspectos Generales: 42,86%, que representa un 4,29% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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b) Actos y decisiones del organismo: 100%, en relación a antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño; 53,85% en relación a actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y 100% en el ítem sobre actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial, lo que implica un 7,69% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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c) Organización interna: 83,33%, respecto de potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo; 25,00%, en relación a la estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos, y 100% en relación a información sobre entidades en que tengan participación, representación e intervención, lo que implica un 10,42% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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d) Personal y remuneraciones: 66,13% de cumplimiento, que representa un 66,1% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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e) Compras y licitaciones: 97,44% de cumplimiento, lo que representa un 7,79% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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f) Subsidios y transferencias: 100,00% respecto de las transferencias de fondos públicos que efectúan y 33,33% respecto del diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución, lo que implica un 13,33% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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g) Presupuesto y auditoría: 50% de cumplimiento respecto de la información presupuestaria y un 11,11% de los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan, lo que implica un 20,00% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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h) Relación con la ciudadanía: 66,67%, respecto a los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano y 0,00%, respecto de los mecanismos de participación ciudadana, lo que representa un 2,33% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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Tras la revisión practicada el 26 de septiembre recién pasado, la Dirección de Fiscalización estableció que el nivel general de cumplimiento de las normas sobre transparencia activa, en dicha oportunidad, corresponde a un 63,18%, siendo los niveles particulares idénticos a la fiscalización anterior, salvo en el apartado Aspectos Generales, en donde el órgano obtuvo un cumplimiento de 100%, lo que representa un 10,00% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los reclamos antedichos, y confirió traslado a la Municipalidad de Codegua de los reclamos Roles C870-11 y C871-11 a través del Oficio Nº 1845, de 26 de julio de 2011, y de los reclamos Roles C914-11 y C915-11 a través del Oficio Nº 1910, de 29 de julio de 2011, adjuntando, a ambos oficios los informes elaborados por la Dirección de Fiscalización de esta Corporación. El órgano evacuó sus descargos, en forma conjunta, por medio del Ordinario N° 536-2011, de 29 de agosto de 2011, Informando, al respecto, lo siguiente:</p>
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a) Se practicó un cambio completo del diseño del sitio electrónico de la Municipalidad, orientado para que el usuario acceda de manera fácil a la información que se debe publicar por transparencia activa.</p>
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b) En virtud de lo anterior, se readecuaron los archivos existentes considerando el nuevo diseño de la página y de acuerdo a los instructivos emanados del Consejo para la Transparencia.</p>
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c) Atendido que el último Informe de Fiscalización indica que esta Municipalidad alcanza un cumplimiento general de las normas de transparencia activa de 58.58%, lo que, según su apreciación, es bajísimo, razón por la cual se solicitó una reunión de trabajo al Consejo para la Transparencia, la que se llevó a cabo el 10 de agosto del presente, oportunidad en la cual se revisó en forma íntegra y detallada el sitio electrónico municipal, encontrándose detalles que se están solucionando.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, es necesario señalar que el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los reclamos Roles C870-11, C871-11, C914-11 y C915-11 existe identidad respecto del requirente y del órgano de la Administración requerido, además de tratarse de reclamos de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular las citadas reclamaciones, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, los presentes reclamos han sido deducidos fundados en que la Municipalidad de Codegua no ha publicado en sus sitio electrónico toda la información relativa a las remuneraciones del personal –regulada en el artículo 7°, letra d), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra d), de su Reglamento, y en el numeral 1.4 de las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo–; las contrataciones para el suministro de bienes y servicios –regulada en el artículo 7°, letra e), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra e), de su Reglamento, y en el numeral 1.5 de la Instrucciones Generales N° 4 y 7 de este Consejo–; los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que presta –materia regulada, a su vez, en el artículo 7°, letra h), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra h), de su Reglamento, y en el numeral 1.8 de la Instrucción General N° 4 de este Consejo–; diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue, además de las nóminas de beneficiarios de programas sociales –regulada en el artículo 7°, letra i), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra i), de su Reglamento, y en el numeral 1.9 de la Instrucción General N° 4 de este Consejo–; y al presupuesto asignado e informes sobre su ejecución –regulada en el artículo 7°, letra k), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra k), de su Reglamento, y en el numeral 1.11 de la Instrucción General N° 4 de este Consejo–.</p>
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3) Que, sin perjuicio de las normas citadas en el considerando precedente, debe tenerse presente que el artículo 45 de la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, crea en cada municipalidad un Fondo de Desarrollo Vecinal, cuyo objeto es apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos de la comuna de que se trate. Este Fondo es administrado por la respectiva municipalidad y está compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente con cargo al Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Nación, debiendo distribuirse estos últimos aportes entre las distintas municipalidades en la misma proporción en que ellas participan en el Fondo Común Municipal. Las modalidades de postulación y operación de este Fondo deben ser establecidas por el Concejo Municipal, por vía reglamentaria.</p>
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4) Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en los artículo 27, letra c), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante, e indistintamente</p>
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“LOCM”), la unidad municipal encargada de administración y finanzas, debe informar al Concejo Municipal, trimestralmente, sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales, y, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 65 del mismo cuerpo legal, también se debe informar, trimestralmente, a dicho Concejo Municipal acerca del estado de avance del presupuesto municipal.</p>
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5) Que, si bien el objeto del presente reclamo dice relación con el incumplimiento de obligaciones específicas de transparencia activa por parte de la municipalidad reclamada, la Dirección de Fiscalización de este Consejo, como se reseñó en la parte expositiva de esta decisión, evaluó el nivel de observancia respecto de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la página web institucional de la reclamada, www.municipalidaddecodegua.cl, concluyendo sobre los puntos reclamados lo que a continuación se indica:</p>
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a) Personal y sus remuneraciones: La información publicada no se encuentra actualizada, ya que la última información presentada corresponde al mes de mayo de 2011, en circunstancia que durante los primeros diez días de julio se debió haber publicado la información correspondiente al mes de junio recién pasado.</p>
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b) Contrataciones: Se identifican los sistemas utilizados para la realización de compras públicas; sin embargo, el sitio electrónico no contiene vínculo al portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl o el vínculo que lo reemplace.</p>
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c) Trámites y requisitos para tener acceso a los servicios: Sólo se revisó la información relativa al “Permiso de edificación”, verificando que el sitio electrónico no indica si es factible o no solicitar dicho permiso en línea, el valor del servicio o indicación de que es gratuito, ni existe un vínculo operativo a la web institucional o documento con información adicional.</p>
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d) Programas de subsidios y otros beneficios que entregue, además de las nóminas de beneficiarios de programas sociales: Se fiscalizó la información relativa al programa denominado “FONDEVE”, y se constató que se presentan los programas de subsidio en planillas separadas, indicándose en la planilla respectiva el nombre del programa; la identificación de los requisitos para postular; los montos globales asignados; el periodo o plazo de postulación; los, criterios de evaluación y asignación; y el objeto del subsidio o beneficio. Sin embargo, no se publica información respecto al acto administrativo que establece dicho programa; no se identifica la unidad, órgano interno o dependencia que gestiona dicho programa; no se publica la nómina de beneficiarios, ni se indica que a la fecha dicho programa no cuente con beneficiarios.</p>
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e) Presupuesto asignado y su ejecución: En el sitio web de la Municipalidad no se ha publicado información relativa a las modificaciones presupuestarias ni al detalle de los pasivos de la entidad edilicia.</p>
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6) Que, de esta forma, luego de las revisiones a que se ha hecho referencia en el considerando precedente, practicadas el 13 de julio y el 26 de septiembre de 2011, es posible concluir que la municipalidad de Codegua, al momento de deducirse los presentes reclamos, no exhibía un cumplimiento satisfactorio de las obligaciones de transparencia activa reclamadas, por cuanto dicha información no se encontraba actualizada en su totalidad en su página web, de modo tal que deberán acogerse los presentes reclamos.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido el tiempo transcurrido entre la fecha de interposición de los reclamos que han dado origen al presente procedimiento y la dictación de esta decisión, se ha estimado necesario practicar una nueva revisión de la información contenida en el banner “Ley de Transparencia”</p>
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( http://www.municipalidaddecodegua.cl/municipalidad/transparencia/) del sitio electrónico www.municipalidaddecodegua.cl, a efectos de verificar el estado de publicación de la información consultada, de acuerdo a la normativa aplicable, a fin de determinar si la Municipalidad reclamada ha o no cumplido, durante este tiempo intermedio, con las obligaciones reclamadas. Esta nueva revisión se practicó el 24 de octubre de 2011, tras la cual se constató que la información publicada en el sitio electrónico indicado se encuentra categorizada entre aquella relativa a la Municipalidad, al Departamento de Salud y al Departamento de Educación, y se concluyó lo siguiente:</p>
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a) Personal y sus remuneraciones: La información relativa al personal –del área municipal, propiamente tal; educación y salud– así como sus respectivas remuneraciones, se encuentra publicada hasta el mes de septiembre de 2011, con indicación de toda la información contemplada en el punto 1.4 de la Instrucción General N° 4.</p>
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b) Contrataciones: La sección correspondiente a la información sobre contrataciones, contiene un link al sitio de www.mercadopublico.cl direccionado directamente a la información del municipio de Codegua. Respecto de aquellas contrataciones no sometidas al Sistema de Compras Públicas, sólo pública las órdenes de compra de la Municipalidad y del Departamento de Educación hasta agosto de 2011, y las órdenes de compra del Departamento de Salud hasta el mes de agosto de 2010, en todas las cuales se indica el nombre o razón social del contratista, el objeto de la contratación o adquisición y el monto o precio total, sin publicar, en cambio, una planilla con la individualización del acto administrativo que aprueba el contrato (tipo, denominación, fecha y número), individualización del contratista (nombre completo o razón social y RUT), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras, según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato y ni el texto integro del contrato, del acto administrativo que lo apruebe y de sus posteriores modificaciones, como lo indica el punto 1.5 de la Instrucciones Generales N° 4 y 7 de este Consejo.</p>
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c) Trámites y requisitos para tener acceso a los servicios: Sólo se publica información relativa a los permisos de circulación, licencias de conducir, patentes comerciales, obtención de certificados de la Dirección de Obras Municipales, permisos de edificación, subdivisiones y/o fusiones, y loteos y permisos de subdivisión, faltando información sobre una serie de otros trámites que se pueden realizar ante una municipalidad, tales como, por ejemplo, obtención de personalidad jurídica de organizaciones comunitarias, registro de de directorio de organizaciones comunitarias, solicitud de certificados de vigencia y de directorio vigente de dichas organizaciones, solicitud de permisos para ocupación de bienes nacionales de uso público, inscripción en el registro comunal de carros de arrastre y remolque, revisiones oculares a vehículos, por cambio de datos, recolección de escombros o de material vegetal, entre otros.</p>
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d) Programas de subsidios y otros beneficios que entregue, además de las nóminas de beneficiarios de programas sociales: En lo que respecta al programa FONDEVE, se indica el objetivo del mismo; el nombre del funcionario encargado de éste; el periodo de postulación; el monto global asignado; el plazo asociado al proceso; los requisitos y antecedentes para postular; los criterios de evaluación y asignación. Sin embargo no se publica información respecto al acto administrativo que establece dicho programa; no se identifica la unidad, órgano interno o dependencia que gestiona dicho programa; no se publica la nómina de beneficiarios, ni se indica que a la fecha dicho programa no cuente con beneficiarios.</p>
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e) Presupuesto asignado y su ejecución: La Municipalidad ha publicado los balances de ejecución presupuestaria correspondiente a los meses de marzo, junio y septiembre de 2011, en los que se da cuenta de los pasivos de la entidad edilicia acumulados en dichos periodos. Asimismo, se pudo verificar que no se ha publicado información relativa a las modificaciones presupuestarias.</p>
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8) Que, en consecuencia, luego de revisión al sitio electrónico de la Municipalidad de Codegua a que se ha hecho referencia en el considerando precedente, sólo resulta posible tener por cumplido, aunque con posterioridad a la interposición de los reclamos analizados, la obligación de publicar la información actualizada del personal municipal y sus remuneraciones, así como los pasivos de la entidad edilicia acumulados al mes de junio de 2011, debiendo, por tanto, requerirse a la entidad edilicia reclamada que, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, publique, respecto de aquellas contrataciones no sometidas al Sistema de Compras Públicas, una planilla singularizando el acto administrativo que aprueba el contrato respectivo(tipo, denominación, fecha y número), individualizando al contratista (nombre completo o razón social y RUT), y los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras, según sea el caso, el objeto de la contratación o adquisición, el monto o precio total convenido, duración del contrato y el texto íntegro del contrato, del acto administrativo que lo aprueba y de sus posteriores modificaciones; la información relativa a todos los trámites que pueden realizarse en dicha Municipalidad y los requisitos para tener acceso a todos los servicios que presta; el acto administrativo que establece el FONDEVE, la unidad, órgano interno o dependencia que gestiona dicho programa, la nómina de beneficiarios, y, si el programa no cuenta con beneficiarios, informar tal circunstancia; y, por último, la información relativa a las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el año 2011, y, en caso que no existan, informar tal circunstancia.</p>
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9) Que, por otra lado, atendido que la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la página web institucional de la reclamada, concluyendo en términos generales, en su primer informe, que el nivel de cumplimiento de dichas obligaciones, por parte de la Municipalidad de Codegua, era de un 58,58% –lo cual fue puesto en conocimiento de la reclamada con ocasión de la interposición de los reclamos Roles C870-11 y C871-11, y, posteriormente, el 26 de septiembre recién pasado, tras una reunión sostenida entre su Alcaldesa, y el encargado de Transparencia de dicha entidad edilicia, con funcionarios de la Unidad de Fiscalización de este Consejo–, se constató que el cumplimiento de las obligaciones en comento, a esa fecha, era de un 63,18%, lo que acredita que dicha Municipalidad ha adoptado medidas a fin de mejorar el nivel de cumplimiento de las normas de transparencia activa, las que, sin embargo, no han sido del todo suficientes para cumplir de modo cabal las disposiciones que regulan esta materia. Que, por tanto, y si bien los presentes reclamos han tenido por objeto denunciar el incumplimiento de algunas infracciones en particular, este Consejo debe representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua el incumplimiento de aquellos deberes de transparencia activa que han sido constatados en los informes de la Dirección de Fiscalización y en la revisión hecha con ocasión de este procedimiento, requiriéndole que disponga las providencias administrativas que resulten pertinentes tendientes a cumplir de manera íntegra, dentro del plazo que se indicará, con la normativa vigente, incluida la Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales N° 7 y N° 9, que la complementan y modifican parcialmente, medidas cuya omisión puede traer aparejada la responsabilidad consiguiente, conforme lo dispone el Título VI de la Ley de Transparencia, y en especial su artículo 49 de la Ley de Transparencia, en relación a lo establecido en el artículo 47 del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger los reclamos roles C870-11, C871-11, C914-11 y C915-11, por infracción a las normas de transparencia activa, deducidos por don Vicente Álvarez de Araya Parraguez, en contra de la Municipalidad de Codegua, según lo razonado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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II. Sin perjuicio del resuelvo anterior, tener por publicada, en forma extemporánea, la información actualizada del personal municipal y sus remuneraciones, así como los pasivos de la entidad edilicia acumulados al mes de junio de 2011.</p>
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III. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua que:</p>
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a) Incorpore en su página web –de manera completa y actualizada, y dentro de la próxima actualización que, de acuerdo al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, deba realizar de la información a publicar en virtud del deber de transparencia activa– la información sobre contrataciones no sometidas al Sistema de Compras Públicas; los trámites que pueden realizarse en dicha Municipalidad y los requisitos para tener acceso a todos los servicios que presta; la información faltante sobre el Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), así como la información relativa a las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el año 2011, y, en caso que éstas no existan, informar expresamente tal circunstancia al reclamante, todo ello en los términos establecidos en el considerando 8°) de la presente decisión.</p>
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b) Implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en los informes de fiscalización de 13 de septiembre y 25 de septiembre de 2011, los que se adjuntan a la presente decisión, y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen el artículo 7° de la Ley de Transparencia, el artículo 51 de su Reglamento y las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello, dentro de los primeros 5 días hábiles del antedicho plazo de 20 días.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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IV. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo resuelto en el punto anterior.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Vicente Álvarez de Araya Parraguez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p>
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