<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C3128-18</p>
<p>
Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.</p>
<p>
Requirente: Esteban Rodríguez González.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 12.07.2018</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se aprueba el desistimiento expreso por parte de don Esteban Rodríguez González, respecto del presente amparo, interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 935 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3128-18.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Subsecretaría Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Subsecretaría Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2018, don Esteban Rodríguez González solicitó a la Superintendencia de Pensiones, en adelante e indistintamente, la Superintendencia o la SP, la siguiente información:</p>
<p>
a) "Registro de control horario de todos los funcionarios de la división administración interna, división financiera y fiscalía, desde agosto del 2017 a marzo de 2018, excel.</p>
<p>
b) Nombre del sistema informático desde el cual se obtuvo la información anterior.</p>
<p>
c) Toda la información remitida por el Consejo a cualquier funcionario de este regulador de las afp, con ocasión de C463-18, incluidos correos electrónicos.</p>
<p>
d) Autores materiales de Nota Interna N° DAI/DS-416, de fecha 5 de septiembre de 2017".</p>
<p>
2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 27 de junio de 2018, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
Posteriormente, el 4 de julio de 2018, mediante Oficio N° 15002, la Superintendencia de Pensiones otorgó respuesta a la solicitud de información, denegando lo pedido en la letra a), fundado en la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, y la ley N° 19.628, y entregando la información requerida en las letras b), c) y d).</p>
<p>
3) AMPARO: El 12 de julio de 2018, don Esteban Rodríguez González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Asimismo, agrega que "lo señalado por la Superintendencia no se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico (...) estoy solicitando información pública relativa a funciones públicas, no a funciones que se llevan a cabo en la intimidad del hogar (...) El derecho de oposición que asiste a los respectivos funcionarios de la Superintendencia no fue tramitado conforme a la Ley y norma, alterando con ello la debida sustanciación del proceso".</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E5648, de fecha 5 de agosto de 2018, confirió traslado al Sr. Superintendente de Pensiones, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
<p>
Mediante Oficio N° 18649, de fecha 22 de agosto de 2018, el órgano presentó sus observaciones, reiterando lo señalado en su respuesta al solicitante, y agregando que el retraso en la respuesta se debió al alto número de requerimientos efectuados por el mismo reclamante. Acto seguido, reiteró los argumentos para denegar la información reclamada, pedida en la letra a), haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 72 del Estatuto Administrativo, los artículo 2 y 4 de la ley N° 19.628, el dictamen N° 88.489 de 6 de noviembre de 2015 de la Contraloría General de la República y lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 11 de septiembre de 2012.</p>
<p>
Finalmente, indica que "de acuerdo al criterio aplicado por esta Superintendencia, en los próximos días se pondrán a disposición del señor Rodríguez los registros de los funcionarios que autorizaron su entrega".</p>
<p>
5) DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2018, don Esteban Rodríguez González indicó, expresamente, que "conforme a correo que precede, favor téngase por desistido amparo C3128-18", manifestando su intención de desistirse totalmente del presente amparo.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, de la presentación del reclamante que da cuenta el número 5) de la parte expositiva de la presente decisión, mediante correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2018, don Esteban Rodríguez González manifestó expresamente su intención de desistirse y no perseverar en la tramitación del presente amparo.</p>
<p>
2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado ante este Consejo, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento correspondiente al presente amparo.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Aprobar el desistimiento manifestado por don Esteban Rodríguez González, respecto del presente amparo, interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Esteban Rodríguez González y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p>
<p>
En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
<p>
</p>