Decisión ROL C3128-18
Reclamante: ESTEBAN RODRIGUEZ  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se deduce amparo. Reclamante indica expresamente su deseo de desistirse del amparo. Consejo aprueba el desistimiento expreso.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 10/16/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3128-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones.</p> <p> Requirente: Esteban Rodr&iacute;guez Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se aprueba el desistimiento expreso por parte de don Esteban Rodr&iacute;guez Gonz&aacute;lez, respecto del presente amparo, interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 935 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3128-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Subsecretar&iacute;a Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Subsecretar&iacute;a Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2018, don Esteban Rodr&iacute;guez Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Superintendencia de Pensiones, en adelante e indistintamente, la Superintendencia o la SP, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Registro de control horario de todos los funcionarios de la divisi&oacute;n administraci&oacute;n interna, divisi&oacute;n financiera y fiscal&iacute;a, desde agosto del 2017 a marzo de 2018, excel.</p> <p> b) Nombre del sistema inform&aacute;tico desde el cual se obtuvo la informaci&oacute;n anterior.</p> <p> c) Toda la informaci&oacute;n remitida por el Consejo a cualquier funcionario de este regulador de las afp, con ocasi&oacute;n de C463-18, incluidos correos electr&oacute;nicos.</p> <p> d) Autores materiales de Nota Interna N&deg; DAI/DS-416, de fecha 5 de septiembre de 2017&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 27 de junio de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 4 de julio de 2018, mediante Oficio N&deg; 15002, la Superintendencia de Pensiones otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, denegando lo pedido en la letra a), fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, y la ley N&deg; 19.628, y entregando la informaci&oacute;n requerida en las letras b), c) y d).</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de julio de 2018, don Esteban Rodr&iacute;guez Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;lo se&ntilde;alado por la Superintendencia no se ajusta a nuestro ordenamiento jur&iacute;dico (...) estoy solicitando informaci&oacute;n p&uacute;blica relativa a funciones p&uacute;blicas, no a funciones que se llevan a cabo en la intimidad del hogar (...) El derecho de oposici&oacute;n que asiste a los respectivos funcionarios de la Superintendencia no fue tramitado conforme a la Ley y norma, alterando con ello la debida sustanciaci&oacute;n del proceso&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E5648, de fecha 5 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Superintendente de Pensiones, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 18649, de fecha 22 de agosto de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, y agregando que el retraso en la respuesta se debi&oacute; al alto n&uacute;mero de requerimientos efectuados por el mismo reclamante. Acto seguido, reiter&oacute; los argumentos para denegar la informaci&oacute;n reclamada, pedida en la letra a), haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 72 del Estatuto Administrativo, los art&iacute;culo 2 y 4 de la ley N&deg; 19.628, el dictamen N&deg; 88.489 de 6 de noviembre de 2015 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 11 de septiembre de 2012.</p> <p> Finalmente, indica que &quot;de acuerdo al criterio aplicado por esta Superintendencia, en los pr&oacute;ximos d&iacute;as se pondr&aacute;n a disposici&oacute;n del se&ntilde;or Rodr&iacute;guez los registros de los funcionarios que autorizaron su entrega&quot;.</p> <p> 5) DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de septiembre de 2018, don Esteban Rodr&iacute;guez Gonz&aacute;lez indic&oacute;, expresamente, que &quot;conforme a correo que precede, favor t&eacute;ngase por desistido amparo C3128-18&quot;, manifestando su intenci&oacute;n de desistirse totalmente del presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n del reclamante que da cuenta el n&uacute;mero 5) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de septiembre de 2018, don Esteban Rodr&iacute;guez Gonz&aacute;lez manifest&oacute; expresamente su intenci&oacute;n de desistirse y no perseverar en la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado ante este Consejo, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico. Por lo anterior, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento correspondiente al presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento manifestado por don Esteban Rodr&iacute;guez Gonz&aacute;lez, respecto del presente amparo, interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Rodr&iacute;guez Gonz&aacute;lez y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>