Decisión ROL C3131-18
Reclamante: JOSE RUBIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, ordenando entregar la información del estado de tramitación de sumarios administrativos instruidos en el DAEM desde el año 2012, y copia de los decretos alcaldicios en que se nombran los fiscales respectivos, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante. Lo anterior, por cuanto no se acreditó suficientemente la inexistencia alegada por el órgano reclamado. Asimismo, se ordena entregar copia del acta del Concejo Municipal, de la sesión en que se aprobaron los contenidos de los programas comunitarios de personal a honorarios, año 2017, y los antecedentes sobre la contratación e informes de labores de los asesores jurídicos a que se refiere el amparo. Esto, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no alegó causal de reserva alguna que ponderar sobre la materia ni acreditó su entrega al reclamante. Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/7/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3131-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de Melipilla</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Rubio</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, ordenando entregar la informaci&oacute;n del estado de tramitaci&oacute;n de sumarios administrativos instruidos en el DAEM desde el a&ntilde;o 2012, y copia de los decretos alcaldicios en que se nombran los fiscales respectivos, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante. Lo anterior, por cuanto no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Asimismo, se ordena entregar copia del acta del Concejo Municipal, de la sesi&oacute;n en que se aprobaron los contenidos de los programas comunitarios de personal a honorarios, a&ntilde;o 2017, y los antecedentes sobre la contrataci&oacute;n e informes de labores de los asesores jur&iacute;dicos a que se refiere el amparo. Esto, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no aleg&oacute; causal de reserva alguna que ponderar sobre la materia ni acredit&oacute; su entrega al reclamante.</p> <p> Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 946 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3131-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de mayo de 2018, don Jos&eacute; Rubio solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla lo siguiente:</p> <p> a) Copia de decreto alcaldicio N&deg; 1657 de 2017, y de los documentos se&ntilde;alados en sus Vistos.</p> <p> b) Informaci&oacute;n del estado de tramitaci&oacute;n de sumarios administrativos, por hechos irregulares ocurridos en el DAEM, y copia de los decretos alcaldicios en que se nombran fiscales, a contar de a&ntilde;o 2012 a la fecha.</p> <p> c) Informaci&oacute;n de situaci&oacute;n laboral de do&ntilde;a Paola Arias Huerta, Arely Zambrano, Karen Tapia Landa, con copia de actos administrativos de su nombramiento y contrataci&oacute;n, y de la cuenta presupuestaria a que se imputa su contrataci&oacute;n.</p> <p> d) Copia de los contenidos de los programas comunitarios de personal a honorarios, a&ntilde;o 2017, y del acta de concejo municipal, donde se aprobaron.</p> <p> e) Informaci&oacute;n de los abogados contratados por el municipio, durante el a&ntilde;o 2018, y copia de los actos administrativos de nombramiento o de contrataci&oacute;n, y de los Informes de cumplimiento de labores.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de San Pedro de Melipilla respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 698, de fecha 20 de junio de 2018, notificada por correo electr&oacute;nico de fecha 21 de junio de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Respecto de la letra a) de la solicitud, adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 45, de fecha 28 de mayo de 2018, de la Secretaria Municipal (S), que proporciona Decreto N&deg; 1657, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n indicada en sus &quot;Vistos&quot;, se puede obtener a trav&eacute;s del banner de transparencia activa, en el &iacute;tem marco normativo, potestades.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en la letra b), adjuntan Memor&aacute;ndum N&deg; 333, de fecha 18 de junio de 2018, emitido por la Directora del DAEM, quien se&ntilde;ala no contar con registros respecto a lo consultado.</p> <p> Respecto de lo pedido en las letras c), d) y e), se adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 155, de fecha 15 de junio de 2018, de la Directora de Administraci&oacute;n Municipal, por el cual se&ntilde;ala se entreg&oacute; copia de los actos administrativo de nombramiento y contrataci&oacute;n de do&ntilde;a Arely Zambrano y do&ntilde;a Karen Tapia Landa, copia de los contenidos de los programas comunitarios de personal a honorarios, a&ntilde;o 2017, y del acta de concejo municipal, donde se aprobaron, y copia de los contratos a honorarios e informes de actividades realizadas de los asesores jur&iacute;dicos de la Municipalidad, durante el a&ntilde;o 2018, con sus respectivos decretos alcaldicios de aprobaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de julio de 2018, don Jos&eacute; Rubio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que respecto de lo pedido en la letra b), solo se informa de lo se&ntilde;alado por Directora DAEM, que indica que no cuenta con registros en su Departamento, en circunstancia que lo requerido es informar si han habido procesos disciplinarios en contra de funcionarias del DAEM do&ntilde;a Yerty Manzo y do&ntilde;a Giovanna Ahumada, donde se han nombrado Fiscales, en esos procesos.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en la letra d), se&ntilde;ala que se adjunta hoja de votaci&oacute;n, pero no se adjunta copia del acta del concejo municipal, donde se aprobaron.</p> <p> Finalmente, respecto de lo pedido en la letra e), expres&oacute; que la respuesta entregada es incompleta, por cuanto no se proporcion&oacute; toda la informaci&oacute;n de contrataci&oacute;n del abogado Waldo Guajardo Rojas, y tampoco los informes de cumplimiento de labores de los abogados, hasta el mes de mayo de 2018.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, mediante oficio N&deg; E5644, de fecha 05 de agosto de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue atendida oportunamente; se refiera a las alegaciones del reclamante, relativas a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta en esta instancia; se refiera a las circunstancias de hecho que har&iacute;an procedente la falta de entrega de la informaci&oacute;n reclamada; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 933, de fecha 24 de agosto de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que las razones por las que no se habr&iacute;a atendido oportunamente el requerimiento, se deben a que tanto en el &aacute;rea de transparencia como en el &aacute;rea jur&iacute;dica, se produjo el cambio de funcionarios con las implicancias que ello tiene, adem&aacute;s de la carga laboral en aumento que ha experimentado dicha &aacute;rea.</p> <p> Sobre lo reclamado, se&ntilde;ala que se entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en la respuesta al requirente. Sin perjuicio de lo anterior, precisa que en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra b), considerando que en la solicitud se requiere informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2012, se requiri&oacute; al DAEM por constituir informaci&oacute;n de sumarios de dicha Direcci&oacute;n, pero en ninguna parte del requerimiento se mencionan a las funcionarias se&ntilde;aladas en el amparo.</p> <p> Por otra parte, agrega que se remitir&aacute; a la brevedad la informaci&oacute;n reclamada faltante, referida al acta pedida en la letra d), como la relativa al abogado Waldo Guajardo Rojas, pedida en letra e) de la solicitud.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que no existen fundamentos para denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, y que nunca hubo por tanto la intenci&oacute;n de no entregar la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo, es la entrega por parte de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, de la informaci&oacute;n pedida en la letra b) de la solicitud formulada, referida al estado de tramitaci&oacute;n de sumarios administrativos, por hechos irregulares ocurridos en el DAEM, y copia de los decretos alcaldicios en que se nombran fiscales, ello a contar de a&ntilde;o 2012 a la fecha; el acta del concejo municipal requerida en la letra d) del requerimiento; y de lo requerido en la letra e), en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n faltante sobre la contrataci&oacute;n del abogado Waldo Guajardo Rojas, y los informes de cumplimiento de labores de los asesores jur&iacute;dicos de la Municipalidad, hasta el mes de mayo de 2018.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n reclamada de la letra b) de la solicitud formulada, referida al estado de tramitaci&oacute;n de sumarios administrativos instruidos en el DAEM, y copia de los decretos alcaldicios en que se nombran fiscales, a contar de a&ntilde;o 2012 a la fecha, la Municipalidad en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que de acuerdo a lo informado por la Directora del DAEM, no tendr&iacute;an registros respecto a lo consultado. Sin embargo, con ocasi&oacute;n de sus descargos agreg&oacute; que lo informado se realiz&oacute; sin tener en consideraci&oacute;n a las funcionarias se&ntilde;alas por el reclamante en su amparo, sin especificar si con dicho antecedente var&iacute;a la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> 5) Que, al respecto cabe tener hace presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, no resulta plausible la inexistencia alegada, sin que se haya acreditado que al menos se realizaron las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos. Por consiguiente, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando entregar la informaci&oacute;n reclamada en este punto, o en su defecto se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 7) Que, respecto del acta del concejo municipal requerida en la letra d) del requerimiento; y de lo solicitado en la letra e), en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n faltante sobre la contrataci&oacute;n del abogado Waldo Guajardo Rojas, y los informes de cumplimiento de labores de los asesores jur&iacute;dicos de la Municipalidad, hasta el mes de mayo de 2018, el &oacute;rgano reclamado en sus descargos reconoce que los antecedentes entregados al respecto son incompletos, se&ntilde;alando que remitir&iacute;a a la brevedad dichos solicitante al solicitante, circunstancia que no se acredit&oacute;.</p> <p> 8) Que, por consiguiente, no existiendo controversia sobre el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n reclamada en este punto, y no habi&eacute;ndose acreditado la entrega de la misma al solicitante, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada en este parte, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Rubio en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i) El estado de tramitaci&oacute;n de sumarios administrativos, por hechos irregulares ocurridos en el DAEM, y copia de los decretos alcaldicios en que se nombran fiscales, a contar de a&ntilde;o 2012 hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n. O en su defecto se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> ii) Copia del acta del Concejo Municipal, de la sesi&oacute;n en que se aprobaron los contenidos de los programas comunitarios de personal a honorarios, a&ntilde;o 2017.</p> <p> iii) La informaci&oacute;n acerca de la contrataci&oacute;n del abogado Waldo Guajardo Rojas, comprendiendo copia de todos actos administrativos de nombramiento o contrataci&oacute;n.</p> <p> iv) Copia de los informes de cumplimiento de labores de los abogados contratado por la Municipalidad durante el a&ntilde;o 2018, hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Rubio y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>