Decisión ROL C3136-18
Reclamante: PATRICIA FLORES GALLARDO  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ministerio de Educación, por cuanto la divulgación de las propuestas que no resultaron seleccionadas en el concurso de proyectos de reinserción, implicaría afectar el debido cumplimiento de las funciones del referido organismo, toda vez que podría inhibir, en lo sucesivo, la participación de terceros en los concursos que promueve, a fin de mejorar aspectos relativos a las competencias que desarrolla.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Educación  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3136-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Patricia Flores Gallardo</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, por cuanto la divulgaci&oacute;n de las propuestas que no resultaron seleccionadas en el concurso de proyectos de reinserci&oacute;n, implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del referido organismo, toda vez que podr&iacute;a inhibir, en lo sucesivo, la participaci&oacute;n de terceros en los concursos que promueve, a fin de mejorar aspectos relativos a las competencias que desarrolla.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n C2247-17.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 951 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3136-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de junio de 2018, do&ntilde;a Patricia Flores Gallardo, solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n -en adelante e indistintamente Ministerio o Mineduc-, las actas de evaluaci&oacute;n de las propuestas de reinserci&oacute;n educativa y de escuelas de reingreso presentados por la comunidad de aprendizaje v&iacute;nculos Chilo&eacute; en el concurso de proyectos 2018 del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de junio de 2018, el Mineduc se&ntilde;al&oacute; al reclamante que la informaci&oacute;n relativa a quienes se adjudicaron el concurso se encuentra publicada en su portal electr&oacute;nico. Por su parte, respecto de las actas de evaluaci&oacute;n de los proyectos de los postulantes que fueron desestimados, no procede su divulgaci&oacute;n en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia sobre la materia.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de julio de 2018, do&ntilde;a Patricia Flores Gallardo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, en aplicaci&oacute;n de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y 21 N&deg; 1 letra c) del mismo cuerpo legal.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr., Subsecretario de Educaci&oacute;n mediante Oficio N&deg;E 5556, de 3 de agosto de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 21 de agosto de 2018, junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento, agreg&oacute; que la &uacute;nica causal que ha invocado para denegar la divulgaci&oacute;n de las actas de los proyectos que no resultaron beneficiados con fondos p&uacute;blicos, es aquella prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, precis&oacute; que la publicaci&oacute;n de las ofertas los puede perjudicar en el futuro, revelando detalles y estereotipos de competencia.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo, mediante oficio de 20 de noviembre de 2018, solicit&oacute; al Ministerio, proporcionar informaci&oacute;n adicional sobre la materia objeto de este amparo, por ejemplo; datos sobre los terceros cuyas propuestas no fueron acogidas, bases del concurso, detalle del contenido de las actas consultas, entre otros antecedentes. No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo dicha gesti&oacute;n no ha sido evacuada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el amparo tiene por objeto, la entrega por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n de las actas de evaluaci&oacute;n de proyectos que no fueron seleccionados por la reclamada y como consecuencia de ello, no recibieron fondos p&uacute;blicos.</p> <p> 2) Que, al efecto, el Mineduc deneg&oacute; la divulgaci&oacute;n de los referidos antecedentes, por estimar que su conocimiento implicar&iacute;a afectar los derechos de los involucrados, raz&oacute;n por la cual, estim&oacute; aplicable la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que sobre el particular, este Consejo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones denegando la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a proyectos que no resultaron seleccionados. Lo anterior, descartando la existencia de un inter&eacute;s p&uacute;blico que justifique la divulgaci&oacute;n de antecedentes que solo importan a quien no fue seleccionado.</p> <p> 4) En efecto, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C2247-17, se razon&oacute; que &laquo;...la divulgaci&oacute;n de proyectos no seleccionados en un determinado concurso o convocatoria, no presenta como correlato beneficio alguno para su titular, quien razonablemente acompa&ntilde;&oacute; sus antecedentes legales, t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos, bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, por consiguiente, la entrega de dicha informaci&oacute;n significar&iacute;a dejar al postulante no seleccionado en un situaci&oacute;n desmejorada en comparaci&oacute;n con la que pose&iacute;a antes de participar en el concurso de fondos en cuesti&oacute;n. En tal contexto, la entrega de informaci&oacute;n como la pedida, produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, por cuanto significar&aacute; un claro desincentivo para las personas que participan de sus concursos de fondos...&raquo;.</p> <p> 5) Que en aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo, toda vez que de conocerse informaci&oacute;n como la consultada, ello podr&iacute;a devenir en una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la reclamada, toda vez que podr&iacute;a inhibir, en lo sucesivo, la participaci&oacute;n de terceros en los concursos que promueve, a fin de mejorar aspectos relativos a las competencias que desarrolla.</p> <p> Lo anterior, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 33 letra j) del mismo cuerpo legal.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, este Consejo hace presente a la reclamada su falta de colaboraci&oacute;n, al no dar respuesta a las peticiones que se le formularan por esta Corporaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de gesti&oacute;n oficiosa de 20 de noviembre del presente a&ntilde;o.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Patricia Flores Gallardo en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Patricia Flores Gallardo y al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>