Decisión ROL C3151-18
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Reclamante: PEDRO PALACIOS DE LA FUENTE  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por cuanto la Ley de Transparencia no es la vía idónea para requerir la entrega del dato sobre los chasis de los vehículos consultados. En efecto, el requirente debe concurrir al referido organismo y solicitar la emisión del respectivo certificado, previo pago de los costos determinados previamente por el Servicio reclamado. Aplica criterio contenido en la decisión C789-17.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3151-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Antonio Mart&iacute;nez Bousek</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, por cuanto la Ley de Transparencia no es la v&iacute;a id&oacute;nea para requerir la entrega del dato sobre los chasis de los veh&iacute;culos consultados. En efecto, el requirente debe concurrir al referido organismo y solicitar la emisi&oacute;n del respectivo certificado, previo pago de los costos determinados previamente por el Servicio reclamado.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n C789-17.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 945 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3151-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de junio de 2018, don Antonio Mart&iacute;nez Bousek, solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n -en adelante e indistintamente Registro Civil o Srci-, &laquo;La obtenci&oacute;n de base de datos de las patentes junto con sus n&uacute;meros de CHASIS (VIN) de los camiones MACK y RENAULT en el territorio nacional, debido a que nos encontramos actualizando data en nuestras plataformas de trabajo y necesitamos contar con esta informaci&oacute;n para tener un contacto con el cliente de manera m&aacute;s integral y completa&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de julio de 2018, el Registro Civil inform&oacute; al reclamante que en conformidad al fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, reca&iacute;do en el procedimiento Rol N&deg; 1085-2013, son p&uacute;blicos los datos del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados relativo a la placa patente, tipo, marca, modelo y a&ntilde;o. Por tal raz&oacute;n, indic&oacute; un link en donde se encuentran disponibles los datos las placas patentes consultadas.</p> <p> No obstante lo anterior, el acceso a la informaci&oacute;n sobre el chasis supone el pago por concepto del respectivo certificado. Por &uacute;ltimo, hizo presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n C789-17.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de julio de 2018, don Antonio Mart&iacute;nez Bousek, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa al chasis.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr., Director Nacional del Registro Civil mediante Oficio N&deg;E 5634, de 5 de agosto de 2018, solicit&aacute;ndole que indique las causales de reserva que justificar&iacute;an la reserva de la informaci&oacute;n.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 22 de agosto de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) De conformidad a la Ley de Transito como al Reglamento del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados el acceso a la informaci&oacute;n sobre el chasis se obtiene previo pago del respectivo certificado.</p> <p> b) Mediante el respectivo certificado, el Registro Civil certifica los hechos o actuaciones consignados en el respectivo registro.</p> <p> c) La Ley de Transparencia no es la v&iacute;a id&oacute;nea para acceder a la informaci&oacute;n sobre el chasis, sino los procedimientos establecidos en los cuerpos normativos ya citados.</p> <p> d) El reclamo es interpuesto por don Pedro Palacios de la Fuente en circunstancias que el requirente es Antonio Mart&iacute;nez Bousek, no constando el mandato respectivo, raz&oacute;n por la cual, no hay legitimaci&oacute;n activa de don Pedro para reclamar.</p> <p> e) Finalmente, y en cuanto a la consulta formulada por este Consejo en el traslado conferido, indic&oacute; que la Ley de Transparencia no es la v&iacute;a id&oacute;nea para acceder a la informaci&oacute;n sobre el chasis de los veh&iacute;culos consultados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, cabe se&ntilde;alar que don Antonio Mart&iacute;nez Bousek se encuentra singularizado tanto en el requerimiento de informaci&oacute;n como en el amparo, raz&oacute;n por la cual, la falta de legitimaci&oacute;n alegada por la reclamada respecto de don Pedro Palacios de la Fuente, quien tambi&eacute;n es mencionado en el amparo, no resulta procedente, toda vez que hay identidad entre el requirente y quien interpone el reclamo en an&aacute;lisis. En consecuencia, la alegaci&oacute;n de falta de legitimidad ser&aacute; desestimada. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resolver&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que sobre el particular, este Consejo se pronunci&oacute; en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C789-17. En efecto, en dicha decisi&oacute;n se razon&oacute; que &laquo;... el legislador ha establecido (...) un mecanismo especial para estos efectos por medio de los certificados correspondientes previo pago de un derecho determinado. De esta manera, al evadir dicho procedimiento de certificaci&oacute;n, por medio de la Ley de Transparencia, se evita que el servicio cumpla las obligaciones que el legislador le ha encomendado, impidiendo asimismo, que el &oacute;rgano pueda obtener el pago de los derechos correspondientes, afectando de esta manera sus arcas fiscales&raquo;. El criterio planteado precedentemente, es compartido por la Corte de Apelaciones de Santiago, quien por medio de sentencia de 15 de julio de 2016 reca&iacute;da en causa Rol N&deg; C4758-2016, indic&oacute; que: &laquo;la decisi&oacute;n de Amparo reclamada, sostiene que la informaci&oacute;n solicitada (...) al Servicio de Registro Civil e Identificaciones, es p&uacute;blica, cuesti&oacute;n con la que estos sentenciadores concuerdan. Sostiene adem&aacute;s la decisi&oacute;n de amparo reclamada que en cuanto a los datos sobre inscripci&oacute;n y anotaciones vigentes de veh&iacute;culos motorizados vigentes, contenidos en el registro que lleva el Servicio de Registro Civil, aquellos pueden ser accedidos mediante entrega en forma individual y en base al suministro previo de determinados datos, espec&iacute;ficamente, la placa patente, siendo el propio legislador quien ha fijado un r&eacute;gimen especial de acceso a la informaci&oacute;n que obra en esos registros p&uacute;blicos administrados por el Servicio en cuesti&oacute;n, con lo que tambi&eacute;n se concuerda...&raquo;.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, el reclamante est&aacute; en posici&oacute;n de acceder a la informaci&oacute;n consultada en uso del procedimiento previsto por la Ley de Tr&aacute;nsito y dem&aacute;s cuerpos normativos aplicables, en conformidad a los procedimientos dispuestos por el Registro Civil, previo pago de los respectivos certificados.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, y atendido que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de la reclamada en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Antonio Mart&iacute;nez Bousek, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Antonio Mart&iacute;nez Bousek y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>