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DECISIÓN AMPARO ROL C3187-18</p>
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Entidad pública: Fuerza Aérea de Chile</p>
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Requirente: Alberto González Palma</p>
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Ingreso Consejo: 17.07.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Fuerza Aérea de Chile, ordenando la entrega de la situación actual y de los costos generales asociados a la mantención del Boeing 737-500.</p>
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Se aplica precedente de la decisión de amparo Rol C4328-17.</p>
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En sesión ordinaria N° 946 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3187-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2018, don Alberto González Palma, solicitó a la Fuerza Aérea de Chile -en adelante también Fach-, «...detalle la situación actual y costos asociados de la mantención del Boeing 737-500 usado por la Presidencia de la República».</p>
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2) RESPUESTA: El 13 de julio de 2018, la Fach informó a la requirente que no le era posible acceder a la divulgación de la información consultada en aplicación de lo previsto en el artículo 21 N° 1 y 3 de la Ley de Trasparencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Justicia Militar.</p>
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3) AMPARO: El 17 de julio de 2018, don Alberto González Palma, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado fundado en la denegación de la información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr., Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile mediante Oficio N°E 5935, de 12 de agosto de 2018, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y (2°) detalle cómo la entrega de dicha información afectaría la seguridad de la Nación.</p>
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El referido funcionario, mediante presentación de 3 de septiembre de 2018, reiteró lo ya expuesto con ocasión de su respuesta al requerimiento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que ante idéntico requerimiento y alegaciones de la Fach, este Consejo se pronunció acogiendo el amparo, ordenándole a la Fuerza Aérea de Chile divulgar los costos de adquisición y mantención de los aviones destinados al traslado de la máxima magistratura del país.</p>
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En efecto, en la decisión recaída en el amparo Rol N° C4328-17, razonó que «divulgar información sobre las aeronaves consultadas, su valor, así como costos generales asociados a su mantención, supone un dato de interés público, que debe estar sometido al conocimiento de la ciudadanía, a fin de poder ejercer un control social efectivo sobre el uso de recursos del erario nacional, para el cumplimiento de funciones esenciales, de autoridades administrativas como militares en tiempo de paz, al enfrentar catástrofes y otros fenómenos similares...».</p>
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2) Que, al efecto, cabe agregar que la referida decisión fue cumplida por la reclamada mediante oficio de 5 de junio del presente año, entregando al reclamante la información sobre el tipo de aeronave empleada para trasladar al Presidente, su costo de adquisición como de mantención, este último, desde 1990 en adelante.</p>
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3) Que en virtud de lo señalado, precedentemente se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá a la reclamada que entregue al requirente la información objeto del presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Alberto González Palma, en contra de la Fuerza Aérea de Chile, en virtud de lo señalado precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile que:</p>
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a) Entregue al reclamante «detalle la situación actual y costos asociados de la mantención del Boeing 737-500 usado por la Presidencia de la República».</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Alberto González Palma y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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