Decisión ROL C3187-18
Reclamante: ALBERTO GONZALEZ PALMA  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Fuerza Aérea de Chile, ordenando la entrega de la situación actual y de los costos generales asociados a la mantención del Boeing 737-500. Se aplica precedente de la decisión de amparo Rol C4328-17.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/7/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3187-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Alberto Gonz&aacute;lez Palma</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, ordenando la entrega de la situaci&oacute;n actual y de los costos generales asociados a la mantenci&oacute;n del Boeing 737-500.</p> <p> Se aplica precedente de la decisi&oacute;n de amparo Rol C4328-17.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 946 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3187-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2018, don Alberto Gonz&aacute;lez Palma, solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile -en adelante tambi&eacute;n Fach-, &laquo;...detalle la situaci&oacute;n actual y costos asociados de la mantenci&oacute;n del Boeing 737-500 usado por la Presidencia de la Rep&uacute;blica&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de julio de 2018, la Fach inform&oacute; a la requirente que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 3 de la Ley de Trasparencia en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de julio de 2018, don Alberto Gonz&aacute;lez Palma, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr., Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile mediante Oficio N&deg;E 5935, de 12 de agosto de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 3 de septiembre de 2018, reiter&oacute; lo ya expuesto con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que ante id&eacute;ntico requerimiento y alegaciones de la Fach, este Consejo se pronunci&oacute; acogiendo el amparo, orden&aacute;ndole a la Fuerza A&eacute;rea de Chile divulgar los costos de adquisici&oacute;n y mantenci&oacute;n de los aviones destinados al traslado de la m&aacute;xima magistratura del pa&iacute;s.</p> <p> En efecto, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C4328-17, razon&oacute; que &laquo;divulgar informaci&oacute;n sobre las aeronaves consultadas, su valor, as&iacute; como costos generales asociados a su mantenci&oacute;n, supone un dato de inter&eacute;s p&uacute;blico, que debe estar sometido al conocimiento de la ciudadan&iacute;a, a fin de poder ejercer un control social efectivo sobre el uso de recursos del erario nacional, para el cumplimiento de funciones esenciales, de autoridades administrativas como militares en tiempo de paz, al enfrentar cat&aacute;strofes y otros fen&oacute;menos similares...&raquo;.</p> <p> 2) Que, al efecto, cabe agregar que la referida decisi&oacute;n fue cumplida por la reclamada mediante oficio de 5 de junio del presente a&ntilde;o, entregando al reclamante la informaci&oacute;n sobre el tipo de aeronave empleada para trasladar al Presidente, su costo de adquisici&oacute;n como de mantenci&oacute;n, este &uacute;ltimo, desde 1990 en adelante.</p> <p> 3) Que en virtud de lo se&ntilde;alado, precedentemente se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al requirente la informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Alberto Gonz&aacute;lez Palma, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile que:</p> <p> a) Entregue al reclamante &laquo;detalle la situaci&oacute;n actual y costos asociados de la mantenci&oacute;n del Boeing 737-500 usado por la Presidencia de la Rep&uacute;blica&raquo;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alberto Gonz&aacute;lez Palma y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>