Decisión ROL C3199-18
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Reclamante: RODRIGO SCANDAR HANANÍAS CASTILLO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección General de Obras Públicas, respecto de la auditoría practicada con motivo de las fallas de funcionamiento de la cinta transportadora de equipajes del aeropuerto Arturo Merino Benítez, o, un extracto de la misma. Se ordena la entrega de copia del informe tarjado, en virtud del principio de divisibilidad, remitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, al cual se ha eliminado información sensible, que podría afectar gravemente la seguridad y la defensa nacional, conforme a los términos en que fue formulado el requerimiento de información, solicitando alternativamente el informe de auditoría, o en su defecto, un extracto del mismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/8/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3199-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Rodrigo Hanan&iacute;as Castillo.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, respecto de la auditor&iacute;a practicada con motivo de las fallas de funcionamiento de la cinta transportadora de equipajes del aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez, o, un extracto de la misma.</p> <p> Se ordena la entrega de copia del informe tarjado, en virtud del principio de divisibilidad, remitido por la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, al cual se ha eliminado informaci&oacute;n sensible, que podr&iacute;a afectar gravemente la seguridad y la defensa nacional, conforme a los t&eacute;rminos en que fue formulado el requerimiento de informaci&oacute;n, solicitando alternativamente el informe de auditor&iacute;a, o en su defecto, un extracto del mismo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 955 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3199-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo de 2018, don Rodrigo Hanan&iacute;as Castillo, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Chilena de L&iacute;neas A&eacute;reas, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente, la Direcci&oacute;n o la DGOP, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;solicito tener acceso a la auditor&iacute;a practicada con motivo de las fallas de funcionamiento de la cinta transportadora de equipajes del aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez. Solicito copia &iacute;ntegra de esta auditor&iacute;a o, en su defecto, un extracto del mismo, con indicaci&oacute;n de las causas que privan las fallas de la cinta transportadora de equipajes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de junio de 2018, mediante Resoluci&oacute;n Exenta DGOP N&deg; 2278, la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;conforme lo dispuesto por la Ley 16.752, de 1968, que Fija Organizaci&oacute;n y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil (DGAC), a dicho Servicio le corresponde la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n de los aer&oacute;dromos p&uacute;blicos y de los servicios destinados a la ayuda y protecci&oacute;n de la navegaci&oacute;n a&eacute;rea. En particular, debe controlar y fiscalizar los aer&oacute;dromos p&uacute;blicos y privados y administrar los p&uacute;blicos de dominio fiscal. Asimismo, est&aacute; facultada para otorgar concesiones en los aer&oacute;dromos sometidos a su administraci&oacute;n, as&iacute; como en los terrenos que le sean destinados (...) respecto del caso particular, por OF. (0) N&deg;14/0311/4136 de fecha 1 de junio de 2018, la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil (DGAC) se pronuncia sobre la solicitud efectuada por la mencionada Asociaci&oacute;n, se&ntilde;alando que dicha Direcci&oacute;n se opone a la entrega de la informaci&oacute;n, por cuanto afecta el cumplimiento de la funci&oacute;n de seguridad de la aviaci&oacute;n que corresponde a dicho Servicio&quot;.</p> <p> Acto seguido, indica que &quot;Justifica su oposici&oacute;n conforme lo dispuesto en el DS N&deg; 63 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprob&oacute; el Reglamento de Seguridad, Protecci&oacute;n de Aviaci&oacute;n Civil contra Actos de interferencia il&iacute;cita, el cual establece un sistema de seguridad de la aviaci&oacute;n que comprende entre otros, la inspecci&oacute;n de equipaje de bodega, agregando en el art&iacute;culo 4.5.1, que ser&aacute; la autoridad aeron&aacute;utica la que asegurar&aacute; que dicho equipaje de bodega se someta a inspecci&oacute;n antes de embarcarlo a bordo de una aeronave que realiza operaciones de transporte a&eacute;reo comercial. Funciones que se regulan asimismo, en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviaci&oacute;n Civil dictado por esa Direcci&oacute;n (...) el sistema de seguridad de la aviaci&oacute;n, que deriva de normas y recomendaciones internacionales dictadas por la Organizaci&oacute;n de Aviaci&oacute;n Civil Internacional, persigue impedir que se introduzcan a bordo de las aeronaves, armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan ser utilizados para cometer actos de interferencia il&iacute;cita (...) el propio Organismo Internacional en su documento 8397, denominado &lsquo;Manual de Seguridad de la Aviaci&oacute;n&rsquo;, ha establecido que &lsquo;...la confianza del p&uacute;blico en el enfoque del Estado respecto de la seguridad de la aviaci&oacute;n civil puede debilitarse debido a la publicaci&oacute;n no autorizada de programas y planes nacionales de seguridad de aeropuerto, ya sea en su totalidad o en parte. Por consiguiente los Estados deber&iacute;an adoptar medidas de protecci&oacute;n para dichos documentos, en consonancia con los criterios nacionales respecto de la seguridad de la informaci&oacute;n confidencial&rsquo;. Que, en lo que respecta al Sistema de Manejo de Equipaje de Llegada y Salida (BHS), la DGAC se&ntilde;ala que forma parte del sistema de seguridad de la aviaci&oacute;n, que permite a dicha Direcci&oacute;n cumplir con sus funciones de visualizaci&oacute;n, fiscalizaci&oacute;n y de seguridad aeroportuaria, por lo que el resultado de las auditor&iacute;as efectuadas se refiere a informaci&oacute;n delicada relacionada con la seguridad&quot;.</p> <p> Asimismo, agrega que &quot;teniendo presente lo mencionado, es de toda l&oacute;gica concluir que se trata de informaci&oacute;n cr&iacute;tica para el funcionamiento del aeropuerto, y que su mala utilizaci&oacute;n puede implicar graves consecuencias para la seguridad p&uacute;blica y defensa nacional, puesto que podr&iacute;a ser utilizada para conocer informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de las empresas y servicios p&uacute;blicos que operan en el aeropuerto, conocer los puntos d&eacute;biles o fuertes de la infraestructura para efectos de cometer il&iacute;citos, afectar el debido funcionamiento de la infraestructura o incluso atentar contra la vida de las personas que transitan por dicho lugar&quot;, haciendo menci&oacute;n al test de da&ntilde;os y la decisi&oacute;n rol A45-09 y C193-10 de este Consejo, y denegando la entrega de la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia. Igualmente, el organismo hace menci&oacute;n a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia rol 519/2006, y lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C2325-17.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de julio de 2018, don Rodrigo Hanan&iacute;as Castillo, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Chilena de L&iacute;neas A&eacute;reas, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que, seg&uacute;n lo informado en m&uacute;ltiples art&iacute;culos de prensa, la cinta transportadora de equipaje del aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez (AMB) presenta graves fallas en su funcionamiento, lo que generar&iacute;a muchos reclamos por parte de los pasajeros, hacia las propias aerol&iacute;neas, por lo que dichas empresas tienen inter&eacute;s leg&iacute;timo y directo en conocer las causas que lo generan, por lo que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en conjunto con la DGAC, llevar&iacute;an a cabo una auditor&iacute;a para conocer las causas de las fallas y tomar medidas.</p> <p> Acto seguido, reclama que la respuesta es incompleta, pues solo se refiere a la petici&oacute;n principal, y no se refiere al extracto de la misma auditor&iacute;a, que tambi&eacute;n fue solicitado en subsidio, y que, adem&aacute;s, dicha respuesta infringe los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y divisibilidad, se&ntilde;alando que &quot;ning&uacute;n antecedentes &lsquo;t&eacute;cnico sensible&rsquo; se est&aacute; requiriendo con la petici&oacute;n subsidiaria, sino solo que se nos comparta un extracto o resumen de las causas del mal funcionamiento de la cinta transportadora de equipajes (...) se infringe tambi&eacute;n el propio art&iacute;culo 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia, pues el organismo p&uacute;blico requerido ha invocado la causal en t&eacute;rminos absolutos, sin miramientos a un posible fraccionamiento de la informaci&oacute;n, o a una descripci&oacute;n gen&eacute;rica de las causas del problema, que dif&iacute;cilmente podr&iacute;a afectar la &lsquo;seguridad de la naci&oacute;n&rsquo;&quot;.</p> <p> Asimismo, alega que existe un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico, dado que se trata del aeropuerto m&aacute;s importante del pa&iacute;s, por donde transitan m&aacute;s de 20 millones de pasajeros al a&ntilde;o, sumado a la potencial y altamente probable responsabilidad del MOP en las fallas de funcionamiento de la cinta transportadora de equipajes, y eventualmente, de la DGAC, lo que genera un manto de duda acerca de sus respectivas responsabilidades.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E5901, de 10 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 0094, de fecha 28 de agosto de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, haciendo menci&oacute;n a sus funciones legales y nombramiento, y se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que la solicitud de informaci&oacute;n fue atendida oportunamente, por cuanto, con fecha 13 de junio de 2018 notific&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Acto seguido, indica que &quot;es posible se&ntilde;alar que efectivamente, con motivo de problemas suscitados en la cinta transportadora de equipaje, se efectu&oacute; un estudio de diagn&oacute;stico de Sistema de BHS (Sistema de Manejo de Equipaje) (...) dicho documento contiene informaci&oacute;n confidencial que se controla seg&uacute;n disposiciones internacionales, lo que no permite divulgar dicho documento o una parte de &eacute;l so pena de sanciones legales. En consecuencia, malamente dicho informe pudo ser entregado al requirente, total o parcialmente&quot;.</p> <p> Asimismo, reitera su denegaci&oacute;n fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia, y todo lo expuesto por la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, quien se opone a la entrega por cuanto afectar&iacute;a el cumplimiento de la funci&oacute;n de seguridad de la aviaci&oacute;n, que se trata de informaci&oacute;n cr&iacute;tica para el funcionamiento del aeropuerto, y su mala utilizaci&oacute;n puede implicar graves consecuencias para la seguridad p&uacute;blica y la defensa nacional, reiterando todo lo expuesto en su respuesta, y adjuntando, bajo estricta reserva, copia de la auditor&iacute;a solicitada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E5116, de fecha 5 de diciembre de 2018, confiri&oacute; traslado y notific&oacute; al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil, en su calidad de Jefe del &oacute;rgano eventualmente afectado con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presentara sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 02/3/0610/9968, de fecha 21 de diciembre de 2018, la DGAC evacu&oacute; sus descargos, y junto con informar diversos aspectos de contexto relativos a la auditor&iacute;a solicitada, reitera su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la seguridad y defensa nacional, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en Convenios Internacionales sobre seguridad de la aviaci&oacute;n civil, el Decreto Supremo N&deg; 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviaci&oacute;n Civil, se&ntilde;alando que los informes requeridos se debe considerar informaci&oacute;n sumamente delicada, y que es funci&oacute;n de la DGAC el resguardo de la seguridad a&eacute;rea. Asimismo, hace menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C2325-17 y al test de da&ntilde;os, acompa&ntilde;ando, finalmente, una parte o extracto del informe de auditor&iacute;a al cual se han tarjado algunos antecedentes o diagramas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa entregada por parte de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia &iacute;ntegra de la auditor&iacute;a practicada con motivo de las fallas de funcionamiento de la cinta transportadora de equipajes del aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez, o, en su defecto, un extracto de la misma. Al respecto, tanto en su respuesta como en sus descargos, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la auditor&iacute;a consultada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n -de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 3) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado no ha aportado antecedente alguno que permita a este Consejo estimar plausible su alegaci&oacute;n y sostener de dicho modo, que por el hecho de divulgarse la informaci&oacute;n pedida -el informe de auditor&iacute;a por las fallas de la cinta transportadora de equipaje del aeropuerto AMB-, se afectar&iacute;a la defensa nacional o la seguridad p&uacute;blica, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia. A dicha conclusi&oacute;n es posible arribar igualmente, a trav&eacute;s de la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n denegada, informe de auditor&iacute;a que este Consejo tuvo a la vista, habida cuenta que aqu&eacute;lla contiene los estudios y an&aacute;lisis del funcionamiento de la cinta transportadora de equipaje, y sus diversas fallas, y no se refiere a los planes o programas sobre fiscalizaci&oacute;n y seguridad aeroportuaria.</p> <p> 4) Que, en efecto, dicho documento consta de un informe de 30 p&aacute;ginas sobre la Evaluaci&oacute;n del Sistema de Salida de BHS y 3 ap&eacute;ndices. En el informe se detalla diversos aspectos t&eacute;cnicos: Sub-sistemas analizados del BHS, descubrimientos en el diagn&oacute;stico, tasas de alarma del BHS de salida, sub-sistemas de salida, transportadores y dise&ntilde;o Check-in a las m&aacute;quinas de inspecci&oacute;n, condiciones funcionales, higiene de maletas en &aacute;rea de Check-in, equipo de contingencia, sobrecarga en CBRA, asuntos operacionales, sobrecarga, manipulaci&oacute;n de equipaje, an&aacute;lisis comparativo, modificaciones para el cumplimiento, y otros antecedentes eminentemente t&eacute;cnicos, que no tienen relaci&oacute;n con temas relativos a la seguridad del aeropuerto, que pudieran poner en peligro la defensa nacional o la seguridad p&uacute;blica, por cuanto no se detallan mecanismos o sistemas de detecci&oacute;n de armas, explosivos u otro elementos que pudieran facilitar la comisi&oacute;n de il&iacute;citos. En virtud de lo anterior, no ha sido posible acreditar, fehacientemente, la concurrencia de la causal alegada.</p> <p> 5) Que, atendido que la carga procesal de acreditar la procedencia de una situaci&oacute;n de excepci&oacute;n que justifique la reserva de informaci&oacute;n p&uacute;blica, recae en quien la alega, deber&aacute;n desestimarse las alegaciones de la reclamada. Dicho deber guarda plena correspondencia con el car&aacute;cter restrictivo que el legislador dispuso para la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n del conjunto acotado de causales de reserva dispuestos en la Ley de Transparencia. Asimismo, tampoco ha allegado elementos de juicio en cuya virtud la entrega del documento en an&aacute;lisis pueda afectar el bien jur&iacute;dico -Seguridad de la Naci&oacute;n- cautelado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley Transparencia, sino que se ha limitado a se&ntilde;alar eventuales consecuencias o posibles circunstancias que podr&iacute;an o no acontecer en el futuro. A mayor abundamiento, y teniendo en consideraci&oacute;n que la misma solicitud de informaci&oacute;n conced&iacute;a al &oacute;rgano la posibilidad de un cumplimiento alternativo de la petici&oacute;n, en relaci&oacute;n con un extracto del informe o auditor&iacute;a, en el cual se excluyan aspectos t&eacute;cnicos que pudieran resultar sensibles, el &oacute;rgano tampoco ha fundado de manera concreta y espec&iacute;fica, la manera en que la entrega de dicho extracto pudiera generar la afectaci&oacute;n alegada.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo notific&oacute; el presente amparo a la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, seg&uacute;n se consigna en el n&uacute;mero 5) de la parte expositiva, &oacute;rgano que, igualmente, se opuso a la entrega del informe de auditor&iacute;a solicitado, reiterando lo expuesto por la DGOP y haciendo menci&oacute;n a diversas normas, convenios y programas sobre seguridad aeroportuaria. No obstante lo expuesto, la DGAC remiti&oacute; copia de la auditor&iacute;a requerida, a la cual se tarj&oacute; parte de la informaci&oacute;n que, a juicio de dicho &oacute;rgano, podr&iacute;a resultar sensible para el cumplimiento de sus funciones relativas a la seguridad en la aviaci&oacute;n civil.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, en virtud de lo anterior, habi&eacute;ndose realizado la solicitud de informaci&oacute;n de manera alternativa, requiriendo un informe de auditor&iacute;a, o en su defecto, un extracto del mismo, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega del informe tarjado o extractado remitido por la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Hanan&iacute;as Castillo en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del extracto o informe tarjado remitido por la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, respecto de la auditor&iacute;a practicada con motivo de las fallas de funcionamiento de la cinta transportadora de equipajes del aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Hanan&iacute;as Castillo, a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas y al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>