Decisión ROL C3203-18
Reclamante: JAVIERA CAMPOS VERA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos, ordenándose la entrega de copia digital de las gestiones, reuniones, actas, estudios, cronogramas actualizados y cualquier acto público sobre la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos en el tema de Dictadura y Memoria. Lo anterior, ya que no se acredita ni se configura la distracción indebida de las funciones del órgano, atendido el mandato legal que corresponde a la Subsecretaría reclamada, de elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, así como el rol que le corresponde respecto a la ejecución, seguimiento y evaluación de dicho Plan con los demás Ministerios.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3203-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos</p> <p> Requirente: Javiera Campos Vera</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos, orden&aacute;ndose la entrega de copia digital de las gestiones, reuniones, actas, estudios, cronogramas actualizados y cualquier acto p&uacute;blico sobre la implementaci&oacute;n del Plan Nacional de Derechos Humanos en el tema de Dictadura y Memoria.</p> <p> Lo anterior, ya que no se acredita ni se configura la distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, atendido el mandato legal que corresponde a la Subsecretar&iacute;a reclamada, de elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, as&iacute; como el rol que le corresponde respecto a la ejecuci&oacute;n, seguimiento y evaluaci&oacute;n de dicho Plan con los dem&aacute;s Ministerios.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 945 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3203-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de junio de 2018, do&ntilde;a Javiera Campos Vera solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos lo siguiente: &quot;copia digital de las gestiones, reuniones, actas, estudios, cronogramas actualizados y cualquier acto p&uacute;blico (ejemplo: borrador de proyecto de ley, env&iacute;o de decreto a la Contralor&iacute;a, etc.) sobre la implementaci&oacute;n del Plan de DD.HH. en el tema de Dictadura y Memoria&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 579, de 17 de julio de 2018, el &oacute;rgano deniega lo pedido en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se trata de un requerimiento gen&eacute;rico, ya que los indicadores son diversos y no especificados por &aacute;rea y materia, encontr&aacute;ndose distribuidos en diversos instrumentos normativos y t&eacute;cnicos. Por &uacute;ltimo, recomienda visitar el sitio http://ddhh.minjusticia.gob.cl , donde se puede encontrar material de inter&eacute;s, para as&iacute; eventualmente acotar el requerimiento a las facultades del &oacute;rgano.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de julio de 2018, do&ntilde;a Javiera Campos Vera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. La reclamante hace presente que el referido Plan cuenta con cap&iacute;tulos y plazos de tareas establecidos por a&ntilde;o por la misma Subsecretar&iacute;a, circunscribi&eacute;ndose la solicitud s&oacute;lo a un cap&iacute;tulo espec&iacute;fico. Adem&aacute;s indica que el Plan tiene metas espec&iacute;ficas por a&ntilde;o, por lo que no resulta plausible que la propia Subsecretar&iacute;a no sepa qu&eacute; parte del cap&iacute;tulo objeto de la solicitud se est&aacute; comenzando a implementar durante el 2018.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos, mediante Oficio N&deg; E5965, de 12 de agosto de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 669, de 6 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en su respuesta al solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n por concurrir la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que la Ley N&deg; 20.885, de 2016, que Crea la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos y Adec&uacute;a la Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Justicia, introdujo diversas modificaciones en el Decreto Ley N&deg; 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el a&ntilde;o 1980, que Fija el Texto de la Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Justicia. Dicha Ley establece en el art&iacute;culo 8&deg;: &quot;Son funciones de la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos prestar asesor&iacute;a y colaboraci&oacute;n directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el dise&ntilde;o y elaboraci&oacute;n de las pol&iacute;ticas, planes y programas relativos a la promoci&oacute;n y protecci&oacute;n de los derechos humanos(...). Agrega que: &quot;Corresponde a la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos: c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el art&iacute;culo 14 bis, y presentarlo al Comit&eacute; Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del art&iacute;culo 12. Asimismo, coordinar&aacute; su ejecuci&oacute;n, seguimiento y evaluaci&oacute;n con los dem&aacute;s Ministerios, requiriendo la informaci&oacute;n que sea necesaria&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 14 bis dispone: &quot;El Plan Nacional de Derechos Humanos tendr&aacute; una duraci&oacute;n de cuatro a&ntilde;os y contendr&aacute; el dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas encaminadas al respeto, promoci&oacute;n y protecci&oacute;n de los derechos humanos, debiendo considerar al menos: a) El se&ntilde;alamiento de los objetivos y las metas; b) La identificaci&oacute;n de responsables; c) Los recursos financieros disponibles; y, d) Los mecanismos de seguimiento y evaluaci&oacute;n de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes&quot;.</p> <p> 5) Que, en lo relativo a las alegaciones sobre los t&eacute;rminos gen&eacute;ricos en que fuere presentada esta solicitud, esta Corporaci&oacute;n observa que, a diferencia de lo expuesto por la reclamada, lo requerido corresponde a una serie de actos y documentos espec&iacute;ficos (las gestiones, reuniones, actas, estudios, cronogramas actualizados y cualquier acto p&uacute;blico) sobre la implementaci&oacute;n del Plan Nacional de Derechos Humanos, espec&iacute;ficamente en el cap&iacute;tulo relativo a Dictadura y Memoria. Sobre el particular, se revis&oacute; el enlace http://planderechoshumanos.gob.cl/tema/Memoria%20y%20Dictadura, verific&aacute;ndose que dicho cap&iacute;tulo contiene informaci&oacute;n sistematizada referida al cap&iacute;tulo, consignando 3 metas espec&iacute;ficas, a saber: a) Tomar todas las medidas necesarias para que se investigue y sancione a quienes hubieran cometido violaciones a los derechos humanos durante la dictadura; b) Implementar una pol&iacute;tica integral de reparaci&oacute;n para todas las v&iacute;ctimas de la dictadura; y, Preservar la memoria hist&oacute;rica en materia de violaciones masivas y sistem&aacute;ticas a los derechos humanos, velando por el reguardo del patrimonio hist&oacute;rico en esta materia, y por la articulaci&oacute;n de las instituciones p&uacute;blicas dedicadas al rescate, conservaci&oacute;n y difusi&oacute;n de dicho patrimonio. A su turno, cada una de dichas metas tiene asociadas acciones acotadas y concretas, dando cuenta del estado de cumplimiento de cada una de ellas, el plazo estimado de cumplimiento, la instituci&oacute;n responsable, y el indicador de cumplimiento asociado, entre otros.</p> <p> 6) Que, atendido especialmente el mandato legal espec&iacute;fico que corresponde a la Subsecretar&iacute;a reclamada, de elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, as&iacute; como el rol que le encomienda el legislador en lo relativo a la ejecuci&oacute;n, seguimiento y evaluaci&oacute;n de dicho Plan con los dem&aacute;s Ministerios; y, adem&aacute;s, habi&eacute;ndose verificado que el &oacute;rgano cuenta en su propio sitio web con informaci&oacute;n sistematizada sobre la materia requerida, no resultan plausibles las alegaciones gen&eacute;ricas sobre distracci&oacute;n indebida expuestas (no se indica el formato en que se encuentra la informaci&oacute;n, su volumen, relaci&oacute;n de costo de oportunidad, entre otros), por lo que no se tendr&aacute; por acreditada la causal de reserva invocada, motivo por el que se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Javiera Campos Vera, de 17 de julio de 2018, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia digital de las gestiones, reuniones, actas, estudios, cronogramas actualizados y cualquier acto p&uacute;blico sobre la implementaci&oacute;n del Plan Nacional de Derechos Humanos en el tema de Dictadura y Memoria.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Javiera Campos Vera, y a la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>