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DECISIÓN AMPARO ROL C3203-18</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Derechos Humanos</p>
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Requirente: Javiera Campos Vera</p>
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Ingreso Consejo: 17.07.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos, ordenándose la entrega de copia digital de las gestiones, reuniones, actas, estudios, cronogramas actualizados y cualquier acto público sobre la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos en el tema de Dictadura y Memoria.</p>
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Lo anterior, ya que no se acredita ni se configura la distracción indebida de las funciones del órgano, atendido el mandato legal que corresponde a la Subsecretaría reclamada, de elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, así como el rol que le corresponde respecto a la ejecución, seguimiento y evaluación de dicho Plan con los demás Ministerios.</p>
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En sesión ordinaria N° 945 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3203-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de junio de 2018, doña Javiera Campos Vera solicitó a la Subsecretaría de Derechos Humanos lo siguiente: "copia digital de las gestiones, reuniones, actas, estudios, cronogramas actualizados y cualquier acto público (ejemplo: borrador de proyecto de ley, envío de decreto a la Contraloría, etc.) sobre la implementación del Plan de DD.HH. en el tema de Dictadura y Memoria".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 579, de 17 de julio de 2018, el órgano deniega lo pedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se trata de un requerimiento genérico, ya que los indicadores son diversos y no especificados por área y materia, encontrándose distribuidos en diversos instrumentos normativos y técnicos. Por último, recomienda visitar el sitio http://ddhh.minjusticia.gob.cl , donde se puede encontrar material de interés, para así eventualmente acotar el requerimiento a las facultades del órgano.</p>
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3) AMPARO: El 17 de julio de 2018, doña Javiera Campos Vera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. La reclamante hace presente que el referido Plan cuenta con capítulos y plazos de tareas establecidos por año por la misma Subsecretaría, circunscribiéndose la solicitud sólo a un capítulo específico. Además indica que el Plan tiene metas específicas por año, por lo que no resulta plausible que la propia Subsecretaría no sepa qué parte del capítulo objeto de la solicitud se está comenzando a implementar durante el 2018.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos, mediante Oficio N° E5965, de 12 de agosto de 2018. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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Mediante ORD. N° 669, de 6 de septiembre de 2018, el órgano presentó sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en su respuesta al solicitante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la denegación de entrega de la información por concurrir la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el órgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicará más adelante.</p>
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3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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4) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza y origen de la información solicitada. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que la Ley N° 20.885, de 2016, que Crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y Adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, introdujo diversas modificaciones en el Decreto Ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia. Dicha Ley establece en el artículo 8°: "Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos(...). Agrega que: "Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos: c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria". Por su parte, el artículo 14 bis dispone: "El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos: a) El señalamiento de los objetivos y las metas; b) La identificación de responsables; c) Los recursos financieros disponibles; y, d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes".</p>
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5) Que, en lo relativo a las alegaciones sobre los términos genéricos en que fuere presentada esta solicitud, esta Corporación observa que, a diferencia de lo expuesto por la reclamada, lo requerido corresponde a una serie de actos y documentos específicos (las gestiones, reuniones, actas, estudios, cronogramas actualizados y cualquier acto público) sobre la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos, específicamente en el capítulo relativo a Dictadura y Memoria. Sobre el particular, se revisó el enlace http://planderechoshumanos.gob.cl/tema/Memoria%20y%20Dictadura, verificándose que dicho capítulo contiene información sistematizada referida al capítulo, consignando 3 metas específicas, a saber: a) Tomar todas las medidas necesarias para que se investigue y sancione a quienes hubieran cometido violaciones a los derechos humanos durante la dictadura; b) Implementar una política integral de reparación para todas las víctimas de la dictadura; y, Preservar la memoria histórica en materia de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, velando por el reguardo del patrimonio histórico en esta materia, y por la articulación de las instituciones públicas dedicadas al rescate, conservación y difusión de dicho patrimonio. A su turno, cada una de dichas metas tiene asociadas acciones acotadas y concretas, dando cuenta del estado de cumplimiento de cada una de ellas, el plazo estimado de cumplimiento, la institución responsable, y el indicador de cumplimiento asociado, entre otros.</p>
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6) Que, atendido especialmente el mandato legal específico que corresponde a la Subsecretaría reclamada, de elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, así como el rol que le encomienda el legislador en lo relativo a la ejecución, seguimiento y evaluación de dicho Plan con los demás Ministerios; y, además, habiéndose verificado que el órgano cuenta en su propio sitio web con información sistematizada sobre la materia requerida, no resultan plausibles las alegaciones genéricas sobre distracción indebida expuestas (no se indica el formato en que se encuentra la información, su volumen, relación de costo de oportunidad, entre otros), por lo que no se tendrá por acreditada la causal de reserva invocada, motivo por el que se acogerá el presente amparo y se ordenará la entrega de la información requerida en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Javiera Campos Vera, de 17 de julio de 2018, en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de copia digital de las gestiones, reuniones, actas, estudios, cronogramas actualizados y cualquier acto público sobre la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos en el tema de Dictadura y Memoria.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Javiera Campos Vera, y a la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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