Decisión ROL C3217-18
Reclamante: ÁLVARO PÉREZ CASTRO  
Reclamado: COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, ordenando la entrega de copia de las gestiones documentales descritas en la bitácora del reclamo N° 819763 consultado, que consta en la página 480 del CD entregado con ocasión de la respuesta. Se rechaza el amparo respecto de las copias de las diligencias que habrían sido ordenadas por el Presidente del Servicio, en relación a la presentación del reclamante con fecha 05 de Junio del 2018, atendida la inexistencia de las mismas a la fecha de la solicitud, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/26/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3217-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 18.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, ordenando la entrega de copia de las gestiones documentales descritas en la bit&aacute;cora del reclamo N&deg; 819763 consultado, que consta en la p&aacute;gina 480 del CD entregado con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de las copias de las diligencias que habr&iacute;an sido ordenadas por el Presidente del Servicio, en relaci&oacute;n a la presentaci&oacute;n del reclamante con fecha 05 de Junio del 2018, atendida la inexistencia de las mismas a la fecha de la solicitud, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 950 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3217-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de junio de 2018, don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) Carpeta INTEGRA, AUTORIZADA y FOLIADA, en medio FISICO y adicionalmente en medio DIGITALIZADO, respecto de todos los antecedentes referidos al n&uacute;mero de ingreso denuncia v&iacute;a WEB SVS de fecha 14 de diciembre del 2017: N&deg;799366, N&deg;799500, N&deg;799534, N&deg;799543, N&deg;799552, N&deg;803087, N&deg;809163, N&deg;811842, N&deg;819763, N&deg;829071, y N&deg;863090.</p> <p> Espec&iacute;ficamente nos referimos a:</p> <p> Autorizaciones, registros de audio, cartas, E-Mails, memor&aacute;ndum internos, oficios, circulares, instrucciones particulares, notas manuscritas, resoluciones, autorizaciones de gastos y honorarios de servicios jur&iacute;dicos, facturas y boletas de servicios profesionales, y en general, la totalidad absoluta de los antecedentes, sin excepci&oacute;n alguna, que obran en poder de la CMF, de todos los antecedentes de la g&eacute;nesis, la discusi&oacute;n y la tramitaci&oacute;n de todas las Denuncias de www.UNACO.cl (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 05 de julio de 2018, la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante OFORD: N&deg; 17226, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se encuentra a disposici&oacute;n del solicitante el retiro de un CD con la informaci&oacute;n pedida en direcci&oacute;n que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de julio de 2018, don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado la respuesta parcial e incompleta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante, hizo presente, en relaci&oacute;n espec&iacute;ficamente a su solicitud, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> &quot;PRIMERO: Consta en la p&aacute;gina 480, la bit&aacute;cora del reclamo 819763, de fecha 5 de Febrero del 2018 en la cual se resumen las gestiones documentales del presente caso y la participaci&oacute;n en los hechos, diligencias y gestiones de do&ntilde;a Macarena Salinas y don Juan Eduardo Reyes, respecto a diligencias de env&iacute;os de correos electr&oacute;nicos, respuestas, acciones, revisiones de actividades, derivaci&oacute;n de casos, modificaci&oacute;n de plazos en ingresos de datos al sistema WEB.&quot;</p> <p> SEGUNDO: Que conforme lo arriba expuesto, lo dispuesto en la Ley 19.880 (del procedimiento administrativo) y a la luz del an&aacute;lisis de las 480 p&aacute;ginas de contiene el expediente facilitado, resulta evidente que (...)&quot; - en la respuesta entregada por el &oacute;rgano- &quot;(...) se omiti&oacute; acompa&ntilde;ar al legajo, las copias autorizadas de todas las diligencias que fueron ordenadas por el Sr. Joaqu&iacute;n Cortes Huerta, Presidente de la Comisi&oacute;n para el mercado Financiero de Chile, en relaci&oacute;n a la presentaci&oacute;n del suscrito, que obra en la p&aacute;gina 458 fecha 05 de Junio del 2018, mediante legajo de documentaci&oacute;n que aporta argumentos y documentaci&oacute;n de prueba:</p> <p> - Denuncia negligencias funcionarias inexcusables</p> <p> - Exige se oficie al regulador que informa&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E5957, de 12 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero.</p> <p> Mediante OFORD: N&deg; 22330, de 27 de agosto de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> En la etapa de respuesta se proporcion&oacute; al ciudadano toda la informaci&oacute;n requerida, tanto en CD como en copias impresas, por tanto, no existe en poder del Servicio ning&uacute;n otro documento adicional que guarde relaci&oacute;n con lo pedido, no habiendo m&aacute;s antecedentes que entregar.</p> <p> Respecto del punto primero del amparo, referido al documento que consta en la p&aacute;gina 480 del CD de contestaci&oacute;n, indica que dicho antecedente corresponde a una captura de imagen de la &quot;bit&aacute;cora&quot; del sistema de gesti&oacute;n de procesos para el flujo de trabajo denominado &quot;Workflow&quot;, a que dio lugar una presentaci&oacute;n web del Sr. P&eacute;rez a la Comisi&oacute;n, la cual fue tramitada a trav&eacute;s del SIAC (Sistema Integrado de Atenci&oacute;n Ciudadana), asign&aacute;ndosele a dicha presentaci&oacute;n el n&uacute;mero de 819763.</p> <p> En lo tocante al segundo punto de su reclamo, donde se&ntilde;ala que se omiti&oacute; acompa&ntilde;ar, las copias autorizadas de todas las diligencias ordenadas por el Presidente de este Servicio respecto de una denuncia efectuada por el solicitante el 05 de junio de 2018, que se lee en la p&aacute;gina 458 del CD antes citado, se&ntilde;ala:</p> <p> - Lo anterior, no es efectivo, por cuanto a la fecha de la respuesta de la solicitud de transparencia no exist&iacute;an las diligencias que el reclamante especula se habr&iacute;an decretado.</p> <p> - La tramitaci&oacute;n de esta presentaci&oacute;n efectuada por el solicitante, dice relaci&oacute;n con un reclamo contra un fiscalizado, respecto del cual no exist&iacute;a ning&uacute;n documento a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la entrega parcial de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo, referida a copia &iacute;ntegra de todos los antecedentes de las denuncias efectuadas por &eacute;ste v&iacute;a Web en la fecha que all&iacute; se indica, circunscribi&eacute;ndose, espec&iacute;ficamente, a las diligencias se&ntilde;aladas en la bit&aacute;cora del reclamo N&deg; 819763 y a las que habr&iacute;an sido ordenadas en relaci&oacute;n con el reclamo de fecha 05 de Junio del 2018, que se contiene en la p&aacute;gina 458 del CD de respuesta.</p> <p> 2) Que, al efecto, el &oacute;rgano en los descargos evacuados en esta sede se&ntilde;al&oacute; que en la etapa de respuesta se proporcion&oacute; al ciudadano toda la informaci&oacute;n requerida, tanto en CD como en copias impresas, por tanto, no existe en poder del Servicio ning&uacute;n otro documento adicional que guarde relaci&oacute;n con lo pedido, no habiendo m&aacute;s antecedentes que entregar. Atendido lo se&ntilde;alado, este Consejo proceder&aacute; a efectuar un an&aacute;lisis de conformidad entre la informaci&oacute;n reclamada y la que fue entregada al solicitante.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a lo reclamado en el punto primero del amparo, referido a los antecedentes documentales que no habr&iacute;an sido entregados, respecto de las gestiones se&ntilde;aladas en la bit&aacute;cora del reclamo N&deg; 819763, que rola en la p&aacute;gina 480 del CD de respuesta; el &oacute;rgano indic&oacute; que dicho documento corresponde a una captura de imagen de la bit&aacute;cora del sistema de gesti&oacute;n de procesos para el flujo de trabajo denominado &quot;Workflow&quot;, a que dio lugar una presentaci&oacute;n web del Sr. P&eacute;rez a la Comisi&oacute;n, la cual fue tramitada a trav&eacute;s del Sistema Integrado de Atenci&oacute;n Ciudadana, asign&aacute;ndosele a dicha presentaci&oacute;n el n&uacute;mero 819763, respecto de la cual se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder.</p> <p> 4) Que, tenida a la vista dicha bit&aacute;cora, se constata que efectivamente se trata de una captura de imagen de un reclamo ingresado v&iacute;a web por el propio reclamante, el 05 de febrero de 2018, en la cual se detallan &quot;fechas&quot; y &quot;tareas&quot; efectuadas por los funcionarios que all&iacute; se indican entre el 05 y 21 de febrero de 2018, sin que conste que hubieran sido entregados al reclamante los respaldos documentales de estas gestiones con ocasi&oacute;n de la respuesta; por tanto, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto y se ordenar&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n con el punto segundo del amparo, que el reclamante se&ntilde;ala que se habr&iacute;a omitido incluir en el CD de respuesta, las copias autorizadas de todas las diligencias que fueron ordenadas por el Presidente del Servicio en relaci&oacute;n a la presentaci&oacute;n agregada en la p&aacute;gina 458 de este disco, de fecha 05 de Junio del 2018; cabe hacer presente que la reclamada manifiesta que a la fecha de la respuesta de la solicitud de transparencia no se hab&iacute;an decretados gestiones respecto de esta denuncia, toda vez que &eacute;sta ingres&oacute; 3 d&iacute;as antes del requerimiento que origina el presente amparo, por lo que dicha informaci&oacute;n no existe</p> <p> 6) Que, en este sentido, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que lo pedido exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no existe la informaci&oacute;n pedida respecto de este punto, se rechazar&aacute; el presente amparo, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en contra de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero, que:</p> <p> a) Entregue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> De la bit&aacute;cora del reclamo N&deg; 819763 consultado, contenida en la p&aacute;gina 480 del CD de respuesta: Copia de los antecedentes documentales de las diligencias que all&iacute; se describen, efectuadas por los funcionarios do&ntilde;a Macarena Salinas y don Juan Eduardo Reyes en relaci&oacute;n con el caso.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de las copias de las diligencias que habr&iacute;an sido ordenadas por el Presidente del Servicio, en relaci&oacute;n a la presentaci&oacute;n del suscrito, de fecha 05 de Junio del 2018, atendida la inexistencia de las mismas a la fecha de la solicitud.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General(S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n para el Mercado Financiero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>