Decisión ROL C3222-18
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Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, ordenando la entrega de todos los documentos de postulación y análisis, considerados en la adjudicación del concurso becas doctorado nacional del área de Economía, año 2018. Lo anterior, fundado en que su publicidad permite conocer con claridad los criterios tenidos a la vista para financiar programas de magíster en un área determinada y ejercer un control social, que permita verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases del concurso consultado. Se aplica criterio de la decisión de amparo Rol C3743-17.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/25/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Estudios o informes
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3222-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 18.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, ordenando la entrega de todos los documentos de postulaci&oacute;n y an&aacute;lisis, considerados en la adjudicaci&oacute;n del concurso becas doctorado nacional del &aacute;rea de Econom&iacute;a, a&ntilde;o 2018.</p> <p> Lo anterior, fundado en que su publicidad permite conocer con claridad los criterios tenidos a la vista para financiar programas de mag&iacute;ster en un &aacute;rea determinada y ejercer un control social, que permita verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases del concurso consultado. Se aplica criterio de la decisi&oacute;n de amparo Rol C3743-17.</p> <p> Se desestima la causal de distracci&oacute;n indebida alegada por no cumplir con el est&aacute;ndar exigido por este Consejo en tal sentido.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de las cartas de recomendaci&oacute;n de aquellos postulantes seleccionados, en cuyos casos sus recomendadores ejercieron la facultad de negar el acceso a terceros, pues en caso contrario, la sinceridad de estos testimonios se reducir&iacute;a, les quitar&iacute;a buena parte de su valor y el da&ntilde;o que originar&iacute;a su difusi&oacute;n superar&iacute;a las ventajas de su entrega. Se aplica criterio de las decisiones de amparos Roles C29-09 y C84-11.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 951 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3222-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante CONICYT, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito copia de los documentos de postulaci&oacute;n, documentos de an&aacute;lisis y otros (matrices de evaluaci&oacute;n, actas, formularios, etc.) considerados por parte de Conicyt, con los puntajes, y proposiciones de los postulantes y todo lo referido en la decisi&oacute;n adjudicar a los concursantes de las becas Doctorado Nacional del &aacute;rea de ECONOMIA, tanto ganados como desechados, para analizar el motivo de los bajos puntajes asignados al suscrito, en comparaci&oacute;n a sus pares adjudicados, en mi postulaci&oacute;n la cual fue desechada en un principio, y vuelta a analizar (Por Conicyt), despu&eacute;s de haber reclamado a Contralor&iacute;a, por haber quedado arbitrariamente fuera del concurso, como tambi&eacute;n por no estar de acuerdo entre otros por los puntajes de &quot;mala retribuci&oacute;n&quot; al pa&iacute;s, siendo que tengo 24 a&ntilde;os de servicio p&uacute;blico (al pa&iacute;s, por la vocaci&oacute;n de empleado p&uacute;blico), y no creo que exista otro adjudicado que tenga m&aacute;s servicio p&uacute;blico que el suscrito, como tambi&eacute;n me gustar&iacute;a ver las otras postulaciones, porque me siento discriminado por esta decisi&oacute;n.... m&aacute;s aun cuando con las mismas cartas de recomendaci&oacute;n me aceptaron en el Doctorado.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de julio de 2018, la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante escrito, fechado julio de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Respecto a la matriz de evaluaci&oacute;n solicitada, se remite cuadro con desglose de puntajes obtenidos por cada uno de los postulantes y sus estados asociados: seleccionados, no seleccionados y fuera de bases; cuyas postulaciones fueron evaluadas por el Comit&eacute; de Econom&iacute;a. En esta, se detalla el puntaje obtenido para cada uno de los sub criterios de evaluaci&oacute;n y bonificaciones, seg&uacute;n se indica en el numeral 10 de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1181 de 2017, que aprueba las bases del certamen Doctorado Nacional, Convocatoria 2018. Se indica link para consultar los detalles respecto a las r&uacute;bricas de evaluaci&oacute;n contenidas en el anexo II de la resoluci&oacute;n mencionada.</p> <p> En lo relativo a los formularios y documentos presentados por los postulantes al Programa consultado, se deniega su entrega fundado en lo siguiente:</p> <p> 1. Todos los postulantes al momento de abrir la convocatoria al concurso conocen la pauta de evaluaci&oacute;n que se utilizar&aacute; en el certamen para evaluar sus postulaciones, pues en las bases concursales se publica cada criterio de evaluaci&oacute;n con sus factores y sub factores, as&iacute; como el ponderador de cada uno de esto.</p> <p> 2. Al momento de postular los interesados pueden conocer de forma particular el puntaje que recibir&aacute;n en aquellos elementos parametrizables de la evaluaci&oacute;n como lo son: notas de pregrado, ranking de egreso de pregrado y a&ntilde;os de acreditaci&oacute;n de la universidad chilena de destino.</p> <p> 3. El proceso de evaluaci&oacute;n es desarrollado por acad&eacute;micos expertos, miembros de los 31 comit&eacute;s de evaluaci&oacute;n del Programa Formaci&oacute;n de Capital Humano de CONICYT, cuyos nombres son publicados en la p&aacute;gina web de la instituci&oacute;n.</p> <p> 4. Dichos comit&eacute;s son quienes asignan puntaje a cada criterio y sub criterios y en consecuencia determinan el puntaje final a cada postulaci&oacute;n.</p> <p> 5. Con posterioridad es el Consejo Asesor del Programa de Formaci&oacute;n de Capital Humano, &oacute;rgano colegiado compuesto por acad&eacute;micos expertos, quienes proponen el n&uacute;mero final de seleccionados en funci&oacute;n de consideraciones de excelencia acad&eacute;mica y presupuestaria. Con dicha recomendaci&oacute;n CONICYT, emite la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n.</p> <p> 6. CONICYT publica la n&oacute;mina de seleccionados, no seleccionados y la n&oacute;mina de postulaciones que resultaron fuera de bases.</p> <p> 7. Todos los postulantes reciben una carta con el detalle del resultado de la evaluaci&oacute;n en donde se informa el puntaje final recibido, con desglose de cada criterio y sub criterios, as&iacute; como los comentarios cualitativos de las evaluaciones. En el caso de los postulantes que resultan fuera de bases, reciben el fundamento de la decisi&oacute;n.</p> <p> 8. La informaci&oacute;n relacionada con los objetivos de estudio, declaraci&oacute;n de intereses y retribuci&oacute;n al pa&iacute;s entregada a CONICYT por los participantes, entre otros, que se encuentra contenida en los formularios de postulaci&oacute;n, es una informaci&oacute;n que cobra valor durante el proceso de evaluaci&oacute;n al recibir puntajes por parte de los evaluadores de acuerdo a lo estipulado en la normativa que regula los concursos de becas.</p> <p> 9. Toda la informaci&oacute;n suministrada por los participantes, a trav&eacute;s del sistema de postulaci&oacute;n en l&iacute;nea, se solicita exclusivamente para ser evaluada por los acad&eacute;micos expertos en la disciplina correspondiente, sin que, en ning&uacute;n momento, se informe a los postulantes que tal informaci&oacute;n es susceptible de ser entregadas a otros interesados.</p> <p> 10. Los objetivos de estudio, la declaraci&oacute;n de intereses y retribuci&oacute;n al pa&iacute;s, entre otros elementos contenidos en el formulario de postulaci&oacute;n son composiciones originales que desarrollan ideas innovadoras y propias de los concursantes, constituyendo el proyecto acad&eacute;mico individual con el cual diferentes individuos compiten durante la etapa de evaluaci&oacute;n en cada certamen.</p> <p> 11. Hacer entrega a terceros de los contenidos de los objetivos de estudio, declaraci&oacute;n de intereses, propuesta de retribuci&oacute;n de los concursantes, entre otros elementos contenidos en el formulario de postulaci&oacute;n, asociados con el puntaje que estos criterios recibieron por parte de los evaluadores durante la etapa de evaluaci&oacute;n, afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, con lo cual se configura el Art&iacute;culo 21, N&deg;1, de la ley 20.285.</p> <p> 12. Lo anterior fundado en que al dar a conocer estos antecedentes se podr&iacute;an construir patrones de an&aacute;lisis, y con esto generar un insumo que podr&iacute;a otorgar una ventaja desleal al poseedor de dicha informaci&oacute;n por sobre otros concursantes.</p> <p> 13. Dicho insumo no ser&iacute;a original sino el resultado del trabajo que realizaron otros postulantes en convocatorias previas, pudiendo adjudicarse una beca a quien realmente no cumple con las cualidades necesarias parar acceder a este beneficio p&uacute;blico.</p> <p> 14. Dado lo anterior, ciertos individuos u organizaciones (en la actualidad existen empresas en el mercado que asesoran a postulantes a becas) podr&iacute;an sacar ventaja de la manipulaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n, ya sea para beneficio propio o para realizar actividades mercantiles.</p> <p> 15. Lo anteriormente descrito atenta contra el buen cumplimiento de las funciones de esta entidad p&uacute;blica, al no asegurar el resguardo del principio de concursabilidad, ni garantizar la igualdad de condiciones a todos los postulantes, pues quienes cuente con informaci&oacute;n desarrollada sobre la construcci&oacute;n de patrones podr&iacute;an contar con una ventaja desleal al concursar en futuras convocatorias, como ya se indic&oacute;.</p> <p> 16. CONICYT estima que para no afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, como se describi&oacute; anteriormente, esta Comisi&oacute;n hace entrega del puntaje que recibi&oacute; cada participante en los criterios solicitados, pero no el formulario de postulaci&oacute;n.</p> <p> 17. Adem&aacute;s, se estima que la solicitud afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, puesto que se trata de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales por las razones que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de julio de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que &quot;Solicito al CPLT tener a bien, disponer la entrega de los antecedentes de los que ganaron la beca, tal como el suscrito lo pidi&oacute;, es decir que entreguen la propuesta, documentos, notas, etc., para analizar mi propuesta en comparaci&oacute;n a las de ellos (ganadores de la beca)......porque creo que existe mala predisposici&oacute;n con el suscrito por reclamar concurso con CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por parte de Conicyt (...).&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E5956, de 12 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 1404, de 28 de agosto de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> 1. La solicitud afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la ley 20.285, puesto que se trata de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto:</p> <p> a) Se requiere recopilar cada uno de los documentos de las postulaciones asociadas, seg&uacute;n detalla en la Resoluci&oacute;n Exenta 1.181 de 2018, que aprueba las bases concursales del certamen Doctorado Nacional 2018; donde cada postulaci&oacute;n debe adjuntar 11 documentos de car&aacute;cter obligatorio y 7 documentos de car&aacute;cter opcional. Lo anterior implica revisar repositorios en la b&uacute;squeda manual de 198 documentos de car&aacute;cter obligatorio y 126 documentos opcionales.</p> <p> b) Parte importante de los documentos solicitados contienen informaci&oacute;n personal (RUT, correos electr&oacute;nicos, direcciones) de los postulantes, recomendadores, entre otros, por lo que es necesario la lectura en detalle de cada documento y el tachado de la informaci&oacute;n correspondiente para dar cumplimiento a la normativa correspondiente.</p> <p> c) Actualmente debido a disposiciones de recorte presupuestario el personal del Programa se ha visto reducido en los &uacute;ltimos meses.</p> <p> d) Los formularios y documentos presentados por los postulantes est&aacute;n en formato digital PDF, lo que dificulta la edici&oacute;n y tachado de datos personales, referencias a otras personas, recomendadores, entre otros, ya que los documentos aportados por cada postulante no corresponden a datos tabulados de f&aacute;cil extracci&oacute;n y difusi&oacute;n.</p> <p> e) Respecto al volumen de la informaci&oacute;n, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a su recopilaci&oacute;n, se estima que se dedicar&iacute;a aproximadamente un funcionario durante 40 horas continuas (aproximadamente una semana).</p> <p> 2) La entrega de esta informaci&oacute;n atenta contra el buen cumplimiento de las funciones del Servicio y los objetivos de la pol&iacute;tica p&uacute;blica del Programa consultado, en el sentido de no asegurar el resguardo del principio de concursabilidad, ni garantizar la igualdad de condiciones a todos los postulantes, pues quienes cuenten con informaci&oacute;n desarrollada sobre la construcci&oacute;n de patrones podr&iacute;an contar con una ventaja desleal al concursar en futuras convocatorias.</p> <p> 3) Los antecedentes contenidos en las propuestas de otras postulaciones evaluadas puede comprometer la propiedad intelectual o material potencialmente publicable con derechos de autor, en este sentido, la propuesta de objetivo de estudio, declaraci&oacute;n de intereses y retribuci&oacute;n al pa&iacute;s, son composiciones originales que desarrollan ideas propias de cada postulante, que corresponden a ejercicios intelectuales acad&eacute;micos que exponen sus ideas, objetivos, preguntas de investigaci&oacute;n y metodolog&iacute;as para aproximarse a resultados, constituyendo un proyecto acad&eacute;mico individual con el cual diferentes personas compiten durante la etapa de evaluaci&oacute;n del concurso. El potencial apropiamiento de estas ideas originales o plagio podr&iacute;a generar un perjuicio directo a terceros en el presente o en el futuro.</p> <p> 4) A quienes suscriben las cartas de recomendaci&oacute;n de los postulantes se les entrega la facultad de negar el acceso a terceros a las recomendaciones realizadas.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la entrega parcial de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo, referida a los documentos de postulaci&oacute;n, proposiciones de los concursantes, an&aacute;lisis y puntajes, tenidos a vista para adjudicar las becas Doctorado Nacional del &Aacute;rea de Econom&iacute;a a&ntilde;o 2018. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta entreg&oacute; la matriz de evaluaci&oacute;n, con desglose de los puntajes obtenidos por cada uno de los concursantes y deneg&oacute; la entrega de los antecedentes presentados por los postulantes seleccionados en este Concurso, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, sobre la materia reclamada el &oacute;rgano deneg&oacute; estos antecedentes fundado, por una parte, en que su entrega afectar&iacute;a las funciones del &oacute;rgano, lo cual se circunscribe al art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia; los derechos de propiedad intelectual de los concursantes y la opci&oacute;n de reserva establecida en las bases del Concurso respecto de las cartas de recomendaci&oacute;n de los participantes; y por otra, por tratarse de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico cuya entrega distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores, configur&aacute;ndose la causa de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, este Consejo tuvo a la vista la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.181, de 2017, que aprob&oacute; las Bases del Concurso de Becas Doctorado Nacional 2018 y la matriz de evaluaci&oacute;n, con desglose de los puntajes obtenidos por cada postulantes cuyos &iacute;tems evaluados por el Comit&eacute; de Econom&iacute;a, fueron: &quot;Antecedentes acad&eacute;micos de pre grado&quot;; &quot;Actividades de docencia o investigaci&oacute;n&quot;; &quot;Cartas de recomendaci&oacute;n&quot;; &quot;Objetivos de estudio&quot;; &quot;Declaraci&oacute;n de Intereses&quot;; Retribuci&oacute;n del postulante al pa&iacute;s&quot; m&aacute;s, bonificaciones por &quot;etnia&quot;, &quot;regi&oacute;n&quot;, &quot;discapacidad&quot; y &quot;reparaciones&quot; (entre los siete seleccionados s&oacute;lo hubo bonificaci&oacute;n por Regi&oacute;n).</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia invocada, se debe hacer presente que la informaci&oacute;n reclamada se refiere a los antecedentes que los seleccionados en el Programa consultado, debi&oacute; proporcionar por ser un requisito conforme a las bases del concursos a que se refiere el requerimiento, los cuales fueron revisados y evaluados por el respectivo Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n y de Selecci&oacute;n de acuerdo al procedimiento fijado para tal efecto, y que incidieron en la selecci&oacute;n de los adjudicatarios de acuerdo a la ponderaci&oacute;n determinada en las referidas bases, de modo tal que sin dicha informaci&oacute;n no resulta posible comprender a cabalidad los fundamentos tenidos en consideraci&oacute;n por el &oacute;rgano requerido para elegirlos finalmente como adjudicatarios de las becas. Por consiguiente, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, por cuanto han servido de fundamento a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n de CONICYT, esto es, un acto administrativo que resolvi&oacute; el financiamiento con recursos p&uacute;blicos del Programa de Becas de los postulantes seleccionados.</p> <p> 6) Que, en la especie, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado, a juicio de este Consejo, no se ha logrado acreditar que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada produzca una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, de modo tal que justifique su reserva, por cuanto, tal como razon&oacute; esta Corporaci&oacute;n, en el amparo C3743-17, conociendo sobre una materia similar, &quot;(...)m&aacute;s que constituir un insumo que sea una ventaja desleal para alg&uacute;n interesado en futuras convocatorias, como sostuvo el &oacute;rgano requerido, la publicidad de la informaci&oacute;n referida a los objetivos de estudio, la declaraci&oacute;n de intereses y retribuci&oacute;n al pa&iacute;s de los adjudicatarios de las becas a que se refiere la solicitud, permite conocer con claridad los criterios que tiene CONICYT en dichas materias para financiar programas de mag&iacute;ster en un &aacute;rea determinada, lo cual favorece que los mejores postulantes se presenten a cada una de la convocatorias a Becas Chile que realice el &oacute;rgano requerido, lo que va en consonancia con la misi&oacute;n que tiene el &oacute;rgano reclamado de contribuir al incremento del capital humano avanzado para el desarrollo de la ciencia y tecnolog&iacute;a del pa&iacute;s a trav&eacute;s del financiamiento de becas de postgrado.&quot;(Considerando 6&deg;).</p> <p> 7) &quot;Que, a mayor abundamiento, reservar la informaci&oacute;n consultada supondr&iacute;a impedir el escrutinio y control del procedimiento de asignaci&oacute;n de recursos provenientes del erario nacional, en clara infracci&oacute;n del principio de publicidad y transparencia consagrados en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y la Ley de Transparencia, como tambi&eacute;n privar de publicidad a aquellos antecedentes esenciales para establecer si CONICYT ha verificado los requisitos exigidos por las bases del concurso de Becas -Chile respectivo, generando un &aacute;mbito de opacidad ajeno a todo examen y revisi&oacute;n.&quot;(Considerando 7&deg;); Por consiguiente, no habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano requerido para denegar la informaci&oacute;n reclamada, se desestimar&aacute; tal alegaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en cuanto al derecho de propiedad intelectual alegado por la reclamada, este Consejo ha sostenido que la divulgaci&oacute;n de material reconocido por el derecho de autor no constituir&iacute;a impedimento para que, con posterioridad, el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce la ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, ni para el ejercicio de las acciones que consagra dicho cuerpo legal, en caso de utilizaci&oacute;n de su obra. Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia Rol 6804-2010, de 24 de junio de 2011, resolvi&oacute; que los prop&oacute;sitos de la ley sobre propiedad intelectual y los de la Ley de Transparencia son radicalmente diferentes; as&iacute;, la autorizaci&oacute;n prevista en la primera ley mencionada corresponde al permiso que otorga el titular del derecho de autor para que un tercero pueda &quot;utilizar p&uacute;blicamente&quot; una obra de su dominio privado, esto es, para que pueda publicarla por cualquier medio de comunicaci&oacute;n al p&uacute;blico, reproducirla a trav&eacute;s de cualquier procedimiento, adaptarla o modificarla, ejecutarla p&uacute;blicamente, distribuirla o transferirla, sea en original o en ejemplares de la obra. En cambio, la autorizaci&oacute;n id&oacute;nea para los efectos de la Ley de Transparencia tiene por &uacute;nica finalidad la de posibilitar el mero acceso a la informaci&oacute;n y, desde luego, en caso alguno importa un permiso para su aprovechamiento, ni menos comporta acto de disposici&oacute;n o de enajenaci&oacute;n de la obra. Tanto es as&iacute; que el legislador, conforme se ha visto, otorga al silencio el valor de una manifestaci&oacute;n de voluntad positiva para hacerse de la informaci&oacute;n; en virtud de lo se&ntilde;alado, este Consejo, estima que este &uacute;ltimo criterio es el que debe observarse en esta materia, rechazando en consecuencia la alegaci&oacute;n planteada en tal sentido.</p> <p> 9) Que, a su turno, en cuanto a la reserva de las cartas de recomendaci&oacute;n, fundado en que a quienes las suscriben se les entrega la facultad de negar el acceso a terceros, cabe hacer presente que este Consejo en el considerando 22&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C84-11 -tambi&eacute;n deducido en contra de CONICYT-, sostuvo que &quot;(...) en el literal f) del considerando 8&deg;) de la decisi&oacute;n Rol C29-09, se&ntilde;al&oacute; que las referencias de los candidatos entregadas por terceros, en el proceso de selecci&oacute;n implementado por la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil (en adelante tambi&eacute;n DNSC) para proveer el cargo de Jefe de Cobranzas y Quiebras de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, son reservados, se&ntilde;alando, expresamente, que &quot;...estas opiniones deben mantenerse en reserva aun cuando se haya adoptado la decisi&oacute;n, pues en caso contrario la sinceridad de estos testimonios se reducir&iacute;a y les quitar&iacute;a buena parte de su valor, de manera que en este caso el da&ntilde;o que originar&iacute;a su difusi&oacute;n superar&iacute;a las ventajas&quot;, lo que fue ratificado en la decisi&oacute;n de la reposici&oacute;n deducida por la DNSC, de 30 de diciembre de 2009. Que, atendida la similar naturaleza que poseen las cartas de recomendaci&oacute;n expedidas en el contexto de una postulaci&oacute;n a una beca financiada con fondos p&uacute;blicos en relaci&oacute;n con dichas referencias de terceros en el marco de un concurso ante la DNSC para acceder a un cargo p&uacute;blico, el mismo criterio resulta aplicable a la especie...&quot;. Que, teniendo presente lo anterior, este Consejo estima que en la especie, se deben reservar las cartas de recomendaci&oacute;n de los postulantes seleccionados en cuyos casos los recomendadores ejercieron la facultad de negar el acceso a terceros y publicitar la entrega de aquellas que autorizaron expresamente sus recomendadores.</p> <p> 10) Que, en cuanto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia invocada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie, toda vez que los antecedentes pedidos se refieren s&oacute;lo a 7 postulantes seleccionados en el concurso consultados.</p> <p> 11) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, en virtud de lo se&ntilde;alado, y teniendo presente el criterio adoptado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C3743-17 citada, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, debiendo reservarse las cartas de recomendaci&oacute;n de aquellos postulantes seleccionados en el Concurso analizado, en cuyos casos sus recomendadores ejercieron la facultad de negar el acceso a terceros.</p> <p> 13) Que, finalmente, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO: EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia de los documentos de postulaci&oacute;n, de an&aacute;lisis y otros (matrices de evaluaci&oacute;n, actas, formularios, etc.) considerados por parte de CONICYT, en la decisi&oacute;n adjudicar a los seleccionados en el concurso de las becas Doctorado Nacional del &aacute;rea de Econom&iacute;a, a&ntilde;o 2018.</p> <p> Previo a su entrega se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de las cartas de recomendaci&oacute;n de aquellos postulantes seleccionados en el Concurso analizado, en cuyos casos sus recomendadores ejercieron la facultad de negar el acceso a terceros, pues en caso contrario, la sinceridad de estos testimonios se reducir&iacute;a y les quitar&iacute;a buena parte de su valor, de manera que en este caso el da&ntilde;o que originar&iacute;a su difusi&oacute;n superar&iacute;a las ventajas de su entrega.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que, sin perjuicio de concurrir a la sesi&oacute;n para el s&oacute;lo efecto de formar qu&oacute;rum, el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>