Decisión ROL C3287-18
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Reclamante: JAIME PINOCHET ESPILDORA  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE CAUQUENES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Gobernación Provincial de Cauquenes, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "el monto total de recursos económicos utilizados en viajes durante el año 2014, 2015, 2016, 2017 y lo que va del año 2018 en pasajes aéreos nacionales e internacionales, pasajes terrestres, viáticos nacionales y para el extranjero". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/2/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3287-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobernaci&oacute;n Provincial de Cauquenes.</p> <p> Requirente: Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.07.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cauquenes, orden&aacute;ndose informar el monto total de recursos econ&oacute;micos utilizados en viajes durante el a&ntilde;o 2014, 2015, 2016, 2017 y lo que va del a&ntilde;o 2018 en pasajes a&eacute;reos nacionales e internacionales, pasajes terrestres, vi&aacute;ticos nacionales y para el extranjero.</p> <p> En este caso, se desestim&oacute; la causal de reserva referente a la distracci&oacute;n indebida, por no acreditarse, rechaz&aacute;ndose asimismo la alegaci&oacute;n de extemporaneidad del amparo, por haberse deducido dentro del plazo legal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3287-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2018, don Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora solicit&oacute; a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cauquenes, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;el monto total de recursos econ&oacute;micos utilizados en viajes durante el a&ntilde;o 2014, 2015, 2016, 2017 y lo que va del a&ntilde;o 2018 en pasajes a&eacute;reos nacionales e internacionales, pasajes terrestres, vi&aacute;ticos nacionales y para el extranjero&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1290, de 23 de julio de 2018, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de lo solicitado en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, basado en s&iacute;ntesis, en el elevado n&uacute;mero de antecedentes requeridos, lo que exig&iacute;a la intervenci&oacute;n de varios funcionarios, distray&eacute;ndolos de sus funciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de julio de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gobernador Provincial de Cauquenes, mediante oficio N&deg; E6014, de fecha 14 de agosto de 2018, requiriendo que: 1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada al requirente, junto con los antecedentes que acrediten la fecha en que le fue notificada.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 622, de fecha 10 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, solicit&oacute; rechazar el amparo por extempor&aacute;neo, y en subsidio, aleg&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo que sigue:</p> <p> a) El amparo fue presentado habiendo transcurrido m&aacute;s de quince d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n de la negativa, lo que lleva a concluir que la presentaci&oacute;n del reclamante es extempor&aacute;nea.</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada se encuentra contenida en resoluciones y comprobantes en soporte papel, de gran volumen, que implica distraer al personal de sus tareas habituales, para revisar cada caso y determinar lo relativo a los gastos en pasajes y vi&aacute;ticos, encontr&aacute;ndose la mayor parte de ellos guardados en el archivo.</p> <p> De esta manera, lo solicitado implica destinar en forma exclusiva, por lo menos durante muchos d&iacute;as, a los dos &uacute;nicos funcionarios de Administraci&oacute;n y Finanzas, distray&eacute;ndolos del ejercicio de sus funciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del monto total de recursos econ&oacute;micos utilizados en viajes durante los a&ntilde;os que se indican, en pasajes y vi&aacute;ticos. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, solicit&oacute; el rechazo del amparo por extempor&aacute;neo y, en subsidio, aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la extemporaneidad del amparo alegada, aquella se debe desestimar, en la medida que aquel fue deducido el mismo d&iacute;a en que el solicitante recibi&oacute; respuesta negativa, esto es, el 23 de julio del a&ntilde;o en curso, de conformidad a lo anotado en lo expositivo. De esta manera, no se advierte incumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en un segundo orden de ideas, en lo que ata&ntilde;e a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el tiempo necesario para cumplir con lo solicitado, ni la extensi&oacute;n de los documentos respectivos. En este caso, se debe tener presente que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no se configura.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora en contra de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cauquenes, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gobernador Provincial de Cauquenes, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, la informaci&oacute;n consistente en el monto total de recursos econ&oacute;micos utilizados en viajes durante el a&ntilde;o 2014, 2015, 2016, 2017 y lo que va del a&ntilde;o 2018 en pasajes a&eacute;reos nacionales e internacionales, pasajes terrestres, vi&aacute;ticos nacionales y para el extranjero.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora y al Sr. Gobernador Provincial de Cauquenes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>