Decisión ROL C3295-18
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Reclamante: ALEX FARFÁN LOBOS  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, ordenándose entregar al requirente la siguiente información sobre el sistema de telepeaje free flow a implementarse en el país: - Los acuerdos marcos y bases de acuerdos, celebrados con las concesionarias, debiéndose tarjar en ellos toda información relativa a compensaciones y costos, contemplados en las letras a), b) y d), del requerimiento. - Toda la información que permitió al gobierno llegar a la conclusión que el costo de no contar con esta tecnología llega a los US$ 150 millones por año. Se rechaza el amparo por existir un privilegio deliberativo respecto de las compensaciones a las concesionarias y costos asociados, solicitados en las letras a), b) y d), del requerimiento; y por inexistencia de los documentos referentes a convenios complementarios o convenios ad-referéndum, no contando al respecto este Consejo con antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el órgano reclamado. Se representa el haber respondido el requerimiento fuera de plazo. Se recomienda al órgano la entrega íntegra de la información una vez concluido el proceso deliberativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3295-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Alex Farf&aacute;n Lobos.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.07.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, orden&aacute;ndose entregar al requirente la siguiente informaci&oacute;n sobre el sistema de telepeaje free flow a implementarse en el pa&iacute;s:</p> <p> - Los acuerdos marcos y bases de acuerdos, celebrados con las concesionarias, debi&eacute;ndose tarjar en ellos toda informaci&oacute;n relativa a compensaciones y costos, contemplados en las letras a), b) y d), del requerimiento.</p> <p> - Toda la informaci&oacute;n que permiti&oacute; al gobierno llegar a la conclusi&oacute;n que el costo de no contar con esta tecnolog&iacute;a llega a los US$ 150 millones por a&ntilde;o.</p> <p> Se rechaza el amparo por existir un privilegio deliberativo respecto de las compensaciones a las concesionarias y costos asociados, solicitados en las letras a), b) y d), del requerimiento; y por inexistencia de los documentos referentes a convenios complementarios o convenios ad-refer&eacute;ndum, no contando al respecto este Consejo con antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Se representa el haber respondido el requerimiento fuera de plazo.</p> <p> Se recomienda al &oacute;rgano la entrega &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n una vez concluido el proceso deliberativo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 944 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3295-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2018, don Alex Farf&aacute;n Lobos solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente: &quot;En el marco del discurso presidencial de cuenta p&uacute;blica 2018, S.E. el Presidente de la Republica, Sebastian Pinera, inform&oacute; la suscripci&oacute;n de un acuerdo con diversas concesionarias de Obras P&uacute;blicas para implementar el sistema de telepeaje free flow en las rutas que se encuentran bajo su operaci&oacute;n. Hoy, 6 de junio, se informa acerca de la firma del acuerdo, en el sitio web de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones, en una actividad del MOP en que participo el Presidente de la Republica y las empresas del rubro http://www.concesiones.cl/noticias/Paginas/DetalledeNoticias.aspx?item=539 Solicito acceder a toda la documentaci&oacute;n final referida a estos acuerdos (acuerdos con cada una de las empresas concesionarias y/o documento com&uacute;n), en particular los antecedentes relacionados con:</p> <p> a) El sistema de c&aacute;lculo establecido para compensar a las empresas concesionarias por diferir los ingresos desde cobro inmediato a sistema de telepeaje, junto con el monto de compensaci&oacute;n establecido. Si la retribuci&oacute;n al concesionario es aumento de plazo, su estimaci&oacute;n equivalente en pesos chilenos.</p> <p> b) El sistema de c&aacute;lculo de la compensaci&oacute;n a la concesionaria respecto de la morosidad o los incobrables, por pasar desde el sistema de pago manual a sistema free flow, junto con el monto de compensaci&oacute;n establecido. Si la retribuci&oacute;n al concesionario se refiere a extensi&oacute;n de plazo, su estimaci&oacute;n equivalente en pesos chilenos.</p> <p> c) Copia de los convenios complementarios suscritos con cada una de las sociedades concesionarias en que se consignen las caracter&iacute;sticas de la modificaci&oacute;n contractual.</p> <p> d) El costo econ&oacute;mico que representa la incorporaci&oacute;n de los p&oacute;rticos con tecnolog&iacute;a free flow, con el valor consolidado de cada p&oacute;rtico de cada autopista y el monto de utilidad obtenido por la concesionaria en la habilitaci&oacute;n de este mecanismo.</p> <p> e) Toda la informaci&oacute;n que permiti&oacute; al gobierno llegar a la conclusi&oacute;n que el costo de no contar con esta tecnolog&iacute;a llega a los US$ 150 millones por a&ntilde;o&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 5 de julio de 2018, mediante correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, por medio de correo electr&oacute;nico de 20 de julio de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, que: &quot;enviaremos el d&iacute;a lunes a primera hora el documento que da respuesta del Servicio, ya que en estos momentos est&aacute; en la firma de la autoridad correspondiente&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de julio de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas, mediante oficio N&deg; E6064, de fecha 16 de agosto de 2018, (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que no habr&iacute;a recibido la informaci&oacute;n comprometida en la respuesta entregada; (2&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (3&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (6&deg;) de acceder a la entrega de lo solicitado, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC); y, (7&deg;) se&ntilde;ala si comunic&oacute; pr&oacute;rroga del plazo para otorgar respuesta, en cuyo caso, remita copia de dicha comunicaci&oacute;n, juntos con los antecedentes que acrediten su notificaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 0114, de 31 de agosto de 2018, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El lunes 23 de julio de 2018, se remiti&oacute; por correo electr&oacute;nico los siguientes archivos adjuntos:</p> <p> - Resoluci&oacute;n DGOP N&deg; 2531, que deneg&oacute; parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> - Se adjunt&oacute; el decreto supremo N&deg; 92, que &quot;Modifica, por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico, las caracter&iacute;sticas de las obras y servicios que indica del contrato de concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica fiscal denominada &quot;Acceso Nor - Oriente a Santiago&quot;, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de julio de 2018.</p> <p> b) Tal como se anunci&oacute; en los medios de comunicaci&oacute;n, el Ministerio de Obras P&uacute;blicas lleg&oacute; a un acuerdo con las concesionarias de las rutas que indica (1. Concesi&oacute;n Ruta 57 Santiago - Colina - Los Andes; 2. Concesi&oacute;n Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78; 3. Concesi&oacute;n Interconexi&oacute;n Vial Santiago - Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68; 4. Concesi&oacute;n Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago; 5. Concesi&oacute;n Acceso Nor - Oriente a Santiago) sobre la instalaci&oacute;n de un sistema electr&oacute;nico en las plazas de peajes correspondientes. Para ello, se suscribieron acuerdos marcos y bases de acuerdos en que se convinieron los aspectos esenciales para la implementaci&oacute;n del Programa, que ser&aacute;n la base y fundamento de los actos administrativos que perfeccionar&aacute;n las modificaciones contractuales, regulando los derechos y obligaciones de las partes, como tambi&eacute;n eventuales compensaciones.</p> <p> c) En la actualidad el Ministerio se encuentra en proceso de cierre de las negociaciones y texto de las resoluciones y/o decretos correspondientes, de modo que no han culminado los procedimientos administrativos pertinentes, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia respecto de lo requerido en las letras a), b), d) y e), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> d) La informaci&oacute;n requerida, contempla las estimaciones, estudios y an&aacute;lisis que ha tenido el Servicio para determinar la procedencia y diversos escenarios de las modificaciones contractuales, las que conllevan no s&oacute;lo la ejecuci&oacute;n de obras por parte de las concesionarias, sino tambi&eacute;n eventuales compensaciones. De esta manera, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes generar&iacute;a un perjuicio directo en la negociaci&oacute;n con una determinada concesionaria que conocer&iacute;a los c&aacute;lculos del Ministerio sin tener la obligaci&oacute;n de revelar sus estimaciones, lo que generar&iacute;a un desequilibrio en la negociaci&oacute;n. Asimismo, en una segunda dimensi&oacute;n, al tratarse de procesos que involucran a diferentes concesionarias y que cada contrato tiene sus particularidades, pudiendo los concesionarios comparar los t&eacute;rminos de las condiciones de sus &quot;acuerdos marcos&quot; y &quot;bases de acuerdos&quot;, pudiendo provocar cambios de posturas, entorpeciendo los procesos de negociaci&oacute;n. De esta manera, se podr&iacute;an generar serios efectos en los precios de las obras a ejecutar y sus compensaciones, pudiendo incluso poner en riesgo el &eacute;xito del proceso de negociaci&oacute;n y perfeccionamiento de los actos administrativos, impidiendo a este servicio cumplir debidamente con sus funciones, que es proveer de adecuada infraestructura y niveles de servicios a los ciudadanos que son usuarios de las rutas concesionadas. En otras palabras, si se afecta la efectividad y eficiencia de este proceso, se ver&aacute; perjudicado el inter&eacute;s p&uacute;blico y fiscal. Adicionalmente, la afectaci&oacute;n de este proceso podr&iacute;a llevar a que el MOP no pueda analizar y estudiar las condiciones de cada modificaci&oacute;n de manera adecuada, atentando en contra del inter&eacute;s p&uacute;blico y fiscal.</p> <p> e) En conformidad al punto anterior, a la fecha no se han suscrito convenios complementarios o convenios ad-refer&eacute;ndum que modifiquen, en el marco del Programa &quot;Chile Sin Barreras&quot;, los contratos de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica Concesi&oacute;n Ruta 57 Santiago - Colina - Los Andes, Concesi&oacute;n Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78 Concesi&oacute;n Interconexi&oacute;n Vial Santiago - Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68 Concesi&oacute;n o Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago. Por consiguiente, el Servicio no posee la informaci&oacute;n requerida en el numeral tercero de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de octubre de 2018, pronunciamiento respecto de lo informado por el &oacute;rgano.</p> <p> Luego, por medio de correo electr&oacute;nico de 1 de noviembre del a&ntilde;o en curso, el reclamante sostuvo en resumen, que no le fue entregado lo solicitado -salvo el acuerdo con la autopista nororiente, cuyo acuerdo fue anterior a la suscripci&oacute;n del acuerdo del 6 de junio de 2018- y que variada informaci&oacute;n sobre la materia se encuentra publicada en los link que detalla:</p> <p> https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/transportes/transito/gobierno-planea-implementar-en-un-ano-telepeajes-en-todas-las-rutas-de/2018-06-06/220754.html.</p> <p> http://www.ahoranoticias.cl/noticias/nacional/226103-peajes-sin-barreras-mop-confirma-acuerdo-en-la-region-metropolitana-para-free-flow-en-autopistas-interurbanas.html</p> <p> http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=475592</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud de lo anterior, se debe indicar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la respuesta a la solicitud en an&aacute;lisis no fue enviada a la requirente dentro del plazo legal indicado, lo cual se concluye por lo expuesto en el considerando precedente. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, respecto de la cual el &oacute;rgano aleg&oacute; la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el precepto en comento dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &quot;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;.</p> <p> 4) Que, asimismo, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo -contenida, entre otras, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, C248-10 y C67-12- para configurar la causal de reserva indicada, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, de lo expuesto por el &oacute;rgano, se advierte que efectivamente existe en la especie un proceso deliberativo, y que la afectaci&oacute;n alegada se centra en que la publicidad de la informaci&oacute;n producir&iacute;a un perjuicio en la negociaci&oacute;n con las concesionarias que conocer&iacute;an los c&aacute;lculos del Ministerio, lo que generar&iacute;a un desequilibrio en la negociaci&oacute;n. En tal sentido, cada concesionaria puede comparar los t&eacute;rminos de las condiciones, pudiendo provocar cambios de posturas, entorpeciendo los procesos de negociaci&oacute;n. De esta manera, se podr&iacute;an generar serios efectos en los precios de las obras a ejecutar y sus compensaciones, lo que repercutir&iacute;a en un perjuicio al inter&eacute;s p&uacute;blico y fiscal. Lo anterior, a juicio de este Consejo resulta razonable, en tanto se trata de procesos de negociaciones individuales con cada una de las concesionarias, cada cual con un contrato en particular a ejecutar, y por lo tanto, los acuerdos sobre los precios o costos y compensaciones son diferentes. En este contexto, cada empresa persigue, por su propia naturaleza, maximizar sus ganancias, y en dicha b&uacute;squeda, al conocer las condiciones de negociaciones de las otras concesionarias, naturalmente, exigir&iacute;an al &oacute;rgano igualar o mejorar sus situaciones econ&oacute;micas en caso de estimar encontrarse en una situaci&oacute;n desmejorada en comparaci&oacute;n al resto, entorpeciendo de esta manera las negociaciones, y con ello el debido cumplimiento de las funciones del servicio.</p> <p> 6) Que, por otra parte, las publicaciones de prensa acompa&ntilde;adas por el reclamante, dan cuenta de modo &uacute;nicamente gen&eacute;rico de posibles compensaciones, tales como aumento de plazo de concesiones o pagos directos por parte del MOP, situaciones hipot&eacute;ticas o especulativas que de manera alguna especifican informaci&oacute;n como la solicitada, y como tal no comprometen las negociaciones del &oacute;rgano, ni constituyen una contradicci&oacute;n con los fundamentos vertidos por el servicio en este amparo para denegar temporalmente la informaci&oacute;n requerida. Distinto fuera el caso que de las mismas webs gubernamentales se publicara informaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre compensaciones o costos detallados, lo cual no ocurre en la especie. Asimismo, con fecha 10 de julio de 2018, se public&oacute; en el Diario Oficial el Decreto Supremo N&deg; 92, que modifica, por razones de inter&eacute;s p&uacute;blico, las caracter&iacute;sticas de las obras y servicios que indica del contrato de concesi&oacute;n de la obra p&uacute;blica fiscal denominada &quot;Acceso Nor Oriente a Santiago&quot;. En dicho documento -entregado por el &oacute;rgano al requirente-, si bien se establecen mecanismos de compensaci&oacute;n, aquella entr&oacute; en vigencia en una fecha posterior a la solicitud de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, tampoco constituye una contradicci&oacute;n en el argumento del &oacute;rgano. Por estas consideraciones, se rechazar&aacute; el amparo en lo que ata&ntilde;e lo requerido en las letras a), b), y d), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, referentes a informaci&oacute;n detallada de compensaciones y costos, por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en lo que ata&ntilde;e a la letra c), referente a los convenios complementarios suscritos con cada una de las sociedades concesionarias en que se consignen las caracter&iacute;sticas de la modificaci&oacute;n contractual, el &oacute;rgano aleg&oacute; que a la fecha no se han suscrito convenios complementarios o convenios ad-refer&eacute;ndum. En este sentido, se ha de seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, dentro de lo pedido en la letra c), se encuentran tambi&eacute;n los &quot;acuerdos marcos&quot; y &quot;bases de acuerdos&quot;, informaci&oacute;n que de contener antecedentes sobre costos, precios y compensaciones como los solicitados en los literales a), b) y d), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, deber&aacute;n tarjarse en virtud del principio de divisibilidad, de acuerdo al cual: &quot;(...) si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&quot;, procedi&eacute;ndose a entregar el resto, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; parcialmente el amparo en esta parte.</p> <p> 9) Que, en lo que respecta a lo requerido en la letra e), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, referente a la informaci&oacute;n que permiti&oacute; al gobierno llegar a la conclusi&oacute;n referente al ahorro de contar con tecnolog&iacute;a free flow, se debe indicar que en la web de la Direcci&oacute;n General de Concesiones, singularizado en el requerimiento, se inform&oacute; con fecha 6 de junio de 2018 que: &quot;(...) adem&aacute;s, va a significar un gran ahorro de recursos 150 millones de d&oacute;lares la primera etapa y 600 millones de d&oacute;lares cuando lo tengamos implementado en todas las carreteras del pa&iacute;s&quot;, destac&oacute; el Presidente Sebasti&aacute;n Pi&ntilde;era (...)&quot;. Asimismo, con fecha 15 de mayo de 2018, en la web https://www.gob.cl/noticias/chile-sin-barreras-gobierno-inicia-implementacion-de-telepeajes-en-rutas-interurbanas/ se precis&oacute; que: &quot;(...) los chilenos pierden aproximadamente 4 millones de horas en los peajes, lo que equivale a un costo social para el pa&iacute;s de US$ 154 millones al a&ntilde;o&quot;. Al efecto, se observa que lo requerido son los fundamentos de la afirmaci&oacute;n del monto de ahorro que se publica en un medio de comunicaci&oacute;n propio del &oacute;rgano, y en su calidad de tal, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica a la luz del inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 8&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Asimismo, se advierte que la causal de reserva alegada no resulta aplicable en la especie, en tanto dicha informaci&oacute;n no dice relaci&oacute;n con el objeto de las negociaciones -compensaciones y precios-, sino con el ahorro general referente al costo social que significa dicha modificaci&oacute;n el cual el mismo &oacute;rgano ya publicit&oacute;. Por lo tanto se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 10) Que, finalmente, atendida que la causal de reserva alegada es temporal, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano que, una vez terminado el proceso deliberativo sobre la materia, proceder a entregar al requirente la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alex Farf&aacute;n Lobos en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Los acuerdos marcos y bases de acuerdos, celebrados con las concesionarias, debi&eacute;ndose tarjar en ellos toda informaci&oacute;n relativa a compensaciones y costos, contemplados en las letras a), b) y d), del requerimiento.</p> <p> ii. Toda la informaci&oacute;n que permiti&oacute; al gobierno llegar a la conclusi&oacute;n que el costo de no contar con esta tecnolog&iacute;a llega a los US$ 150 millones por a&ntilde;o.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en las letras a), b) y d), del requerimiento; y, por inexistencia de la informaci&oacute;n, de los documentos referentes a convenios complementarios o convenios ad-refer&eacute;ndum, de conformidad a lo expuesto precedentemente.</p> <p> IV. Representar a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> V. Recomendar al &oacute;rgano proceder a entregar al requirente &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n solicitada una vez terminado el proceso deliberativo sobre la materia.</p> <p> VI. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas y a don Alex Farf&aacute;n Lobos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>