Decisión ROL C3321-18
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Reclamante: EDGARDO DINAMARCA TOLEDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCÓN  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Concón, relativo a la copia de grabación de cámara de seguridad, atendido a lo ya resuelto por este Consejo respecto de idéntico requerimiento que involucró a las mismas partes, contenido en la decisión que resolvió de modo conjunto los amparos Roles C4217-17, C385-18 y C775-18. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del principio de facilitación se remitirá el requerimiento que motivó el presente amparo al Juzgado de Policía Local de Concón, para que se pronuncie sobre la publicidad de la información consultada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/12/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3321-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Conc&oacute;n</p> <p> Requirente: Edgardo Dinamarca Toledo</p> <p> Ingreso Consejo: 25.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Conc&oacute;n, relativo a la copia de grabaci&oacute;n de c&aacute;mara de seguridad, atendido a lo ya resuelto por este Consejo respecto de id&eacute;ntico requerimiento que involucr&oacute; a las mismas partes, contenido en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; de modo conjunto los amparos Roles C4217-17, C385-18 y C775-18.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n se remitir&aacute; el requerimiento que motiv&oacute; el presente amparo al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Conc&oacute;n, para que se pronuncie sobre la publicidad de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 948 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3321-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2018, don Edgardo Dinamarca Toledo solicit&oacute; al Municipio de Conc&oacute;n -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, copia de grabaci&oacute;n de c&aacute;mara de seguridad que registr&oacute; choque vehicular en Avenida Conc&oacute;n con Laura Barros el 12 de agosto de 2017.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de julio de 2018, el Municipio inform&oacute; al reclamante que en el contexto de procedimiento judicial tramitado en el Juzgado de Polic&iacute;a Local se le entreg&oacute; copia de la grabaci&oacute;n consultada. Lo anterior, habr&iacute;a acontecido el 20 de junio de 2018.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de julio de 2018, don Edgardo Dinamarca Toledo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se le entreg&oacute; copia de la grabaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra., Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n mediante Oficio N&deg;E 6065, de 16 de agosto de 2018 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que no se habr&iacute;a otorgado lo solicitado; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) acompa&ntilde;e copia de todos los oficios mencionados en el ORD. N&deg; 979, de 3 de julio pasado.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 4 de septiembre de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n es reservada en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra a) y b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) El Consejo ante id&eacute;nticos requerimientos, rechaz&oacute; el amparo.</p> <p> c) Consta en expediente judicial que el reclamante tuvo acceso a lo consultado en sede administrativa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que ante id&eacute;ntico requerimiento, entre las mismas partes, este Consejo se pronunci&oacute; rechazando la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n objeto del presente procedimiento.</p> <p> En efecto, en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; los amparos Roles C4217-17, C385-18 y C775-18, por voto de mayor&iacute;a, determin&oacute; que &laquo;...divulgar la informaci&oacute;n solicitada vulnerar&iacute;a no s&oacute;lo la vida privada de las personas captadas en los registros visuales en poder de la reclamada, sin mediar su autorizaci&oacute;n, ni orden judicial, en infracci&oacute;n de los cuerpos normativos precedentemente citados, sino tambi&eacute;n, conllevar&iacute;a una transgresi&oacute;n del deber de resguardo que nuestra legislaci&oacute;n ha impuesto a los diversos organismos p&uacute;blicos que hoy efect&uacute;an tratamiento de datos personales, y en virtud de ello, poseen bases de datos que les permiten el adecuado cumplimiento de sus tareas&raquo;.</p> <p> Luego, se procedi&oacute; a reservar la informaci&oacute;n en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo previsto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica en su art&iacute;culo 19 N&deg;4.</p> <p> 2) Que en aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, este Consejo remitir&aacute; el requerimiento que motiv&oacute; el presente amparo al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Conc&oacute;n, para que dicha entidad se pronuncie sobre la publicidad de la informaci&oacute;n consultada, toda vez que se encuentra en mejor posici&oacute;n para resolver este asunto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Edgardo Dinamarca Toledo en contra de la Municipalidad de Conc&oacute;n, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, remitir copia del requerimiento de informaci&oacute;n al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Conc&oacute;n, para los fines pertinentes indicados precedentemente.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Edgardo Dinamarca Toledo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>