Decisión ROL C3324-18
Reclamante: CLAUDIO GONZÁLEZ LAGOS  
Reclamado: HOSPITAL CESAR CARAVAGNO BUROTTO DE TALCA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Hospital César Caravagno Burrotto de Talca, ordenando la entrega de copias de las Resoluciones Exentas que instruyeron los sumarios consultados, además de indicar las fechas de algunos hitos de dichos procedimientos disciplinarios. Lo anterior, por tratarse de información pública, cuya entrega no afecta el éxito de la investigación y los derechos de las personas. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la entrega de información sobre medidas disciplinarias emitidas, resoluciones finales adoptadas por el jefe de servicio y fechas relativas a esos procesos, por tratarse de información inexistente a la época de la solicitud de acceso. Con todo, se recomienda su entrega al peticionario, de acuerdo a los principios de máxima divulgación y facilitación de la Ley de Transparencia. Se hace presente que atendido los criterios establecidos por este Consejo en las decisiones roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1954-18 C2577-18, y C1894-18, entre otros, en el evento de ser pertinente, respecto de aquellos antecedentes que en la especie se ordena y recomienda su entrega, el órgano reclamado deberá tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en la investigación -incluido cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados precedentemente-, así como aquellos datos personales de contexto que allí se contengan.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/8/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3324-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital C&eacute;sar Caravagno Burotto de Talca.</p> <p> Requirente: Claudio Gonz&aacute;lez Lagos.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.07.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Hospital C&eacute;sar Caravagno Burrotto de Talca, ordenando la entrega de copias de las Resoluciones Exentas que instruyeron los sumarios consultados, adem&aacute;s de indicar las fechas de algunos hitos de dichos procedimientos disciplinarios.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya entrega no afecta el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n y los derechos de las personas.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la entrega de informaci&oacute;n sobre medidas disciplinarias emitidas, resoluciones finales adoptadas por el jefe de servicio y fechas relativas a esos procesos, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente a la &eacute;poca de la solicitud de acceso. Con todo, se recomienda su entrega al peticionario, de acuerdo a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se hace presente que atendido los criterios establecidos por este Consejo en las decisiones roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1954-18 C2577-18, y C1894-18, entre otros, en el evento de ser pertinente, respecto de aquellos antecedentes que en la especie se ordena y recomienda su entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios p&uacute;blicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en la investigaci&oacute;n -incluido cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos se&ntilde;alados precedentemente-, as&iacute; como aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se contengan.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 955 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3324-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de junio de 2018, don Claudio Gonz&aacute;lez Lagos solicit&oacute; al Hospital C&eacute;sar Caravagno Burotto de Talca (en adelante e indistintamente el Hospital), respecto de los sumarios realizados a funcionarios que indica, en el a&ntilde;o 2018, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Resoluci&oacute;n del jefe de servicio qui&eacute;n dio instrucci&oacute;n de los sumarios de cada persona.</p> <p> b) Fecha de inicio de sumarios de cada persona.</p> <p> c) Duraci&oacute;n de la etapa de investigaci&oacute;n sumaria de cada persona. Indicar fechas de inicio y t&eacute;rmino de estas.</p> <p> d) Fecha de inicio de formulaci&oacute;n de cargos y tipo de cargos formulados por el fiscal en cada persona.</p> <p> e) Fecha de inicio y t&eacute;rmino de descargos, defensas y pruebas de cada persona.</p> <p> f) Fecha de emisi&oacute;n del dictamen emitido por el fiscal en cada persona. Tipo de dictamen realizado, tanto las sanciones y/o sobreseimiento en cada caso.</p> <p> g) Medidas disciplinarias emitidas por el jefe de servicio en cada caso. Fecha de emisi&oacute;n de tales medidas. Otras medidas adoptadas a los casos (nuevas diligencias, vicios de procedimientos, etc.)</p> <p> h) Resoluci&oacute;n final adoptada por el jefe de servicio, fechas de estas y t&eacute;rmino del proceso.</p> <p> i) Otras medidas posteriores a estas u otras omitidas en el proceso completo. Incluir fecha de derivaci&oacute;n de dictamen a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y fecha de revisi&oacute;n final de este&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO Y RESPUESTA: El 06 de julio de 2018, el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; al solicitante la necesidad de prorrogar del plazo de respuesta a la solicitud de acceso, conforme al inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 10 de julio de 2018, por medio de Ord. N&deg; 4291, el Hospital C&eacute;sar Caravagno Burotto de Talca deneg&oacute; lo pedido en virtud de lo dispuesto en el art. 21 N&deg; 1, letra b), por cuanto los procesos consultados se encuentran pendientes de tramitaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de julio de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agreg&oacute;, que seg&uacute;n los antecedentes con que &eacute;l cuenta a fecha de respuesta de la solicitud, los sumarios consultados estar&iacute;an concluidos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y mediante Oficio N&deg; 6006, de fecha 14 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Hospital C&eacute;sar Caravagno Burotto de Talca.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 5483, de fecha 21 de agosto de 2018, el &oacute;rgano reclamando present&oacute; sus descargos u observaciones en esta sede, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Los sumarios consultados corresponden a los siguientes procedimientos disciplinarios:</p> <p> i. Aqu&eacute;l instruido por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 0902, de 02 de febrero de 2018, a fin de esclareces una denuncia por acoso laboral.</p> <p> ii. Aqu&eacute;l instruido por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 13940, de 29 de diciembre de 2017, a fin de esclarecer una denuncia por acoso sexual.</p> <p> b) Dichos sumarios al momento de la respuesta a la solicitud se encontraban en tramitaci&oacute;n pues, aqu&eacute;l instruido por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 0902, de 02 de febrero de 2018, hab&iacute;a sido remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por medio de oficio N&deg; 3730, de 18 de junio de 2018 para que dicho &oacute;rgano contralor procediera a registrar la resoluci&oacute;n que aplic&oacute; sanci&oacute;n; mientras que aqu&eacute;l instruido por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 13940 de 29 de diciembre de 2017, termin&oacute; con la absoluci&oacute;n del denunciado seg&uacute;n consta en resoluci&oacute;n exenta N&deg; 4490, de 19 de julio de 2018.</p> <p> c) En raz&oacute;n de lo anterior, se deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n pedida, por encontrarse ambos expedientes sometidos al secreto sumario establecido en el art&iacute;culo 137 inciso final del Estatuto Administrativo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido lo expuesto precedentemente, para una acertada resoluci&oacute;n del caso, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 17de diciembre de 2018, este Consejo solicit&oacute; al organismo reclamado remitir los siguientes antecedentes: a) respecto del sumario instruido por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 0902, de 02 de febrero de 2018, copia de la resoluci&oacute;n que dispuso la aplicaci&oacute;n de sanci&oacute;n; y, b) respecto del sumario instruido por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 13940, de 29 de diciembre de 2017, copia de la resoluci&oacute;n que dispuso la absoluci&oacute;n del sumariado.</p> <p> Con fecha 24 de diciembre de 2018, el Hospital dio cumplimiento al antedicho requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a cierta informaci&oacute;n relativa a la tramitaci&oacute;n de los sumarios administrativos instruidos por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 0902, de 02 de febrero de 2018 y resoluci&oacute;n exenta N&deg; 13940, de 29 de diciembre de 2017, respectivamente, as&iacute; como copia de determinados documentos tales como, acto administrativo que los instruye y resoluciones que los resuelve (aplicaci&oacute;n de sanciones y/o absoluci&oacute;n). Al respecto, el Hospital C&eacute;sar Caravagno Burotto de Talca deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n por resultarles aplicables el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, es menester se&ntilde;alar que este Consejo ha resuelto que, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica -y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica- aqu&eacute;lla informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n a la fecha de la solicitud, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado). Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, por su parte, en cuanto a la naturaleza de los expedientes sumariales, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado anteriormente, esta Corporaci&oacute;n igualmente ha razonado que &quot;aquella informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&quot;. En efecto, dicha interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y 1&deg; transitorio de este &uacute;ltimo cuerpo legal, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, se debe considerar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, en orden a que &quot;la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo debe interpretarse a la luz de la finalidad de la norma, vale decir, concierne a la cuesti&oacute;n de fondo tendiente a asentar la responsabilidad administrativa en hechos que han sido valorados de trascendencia para la administraci&oacute;n, por ello mira el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n y como ha sostenido la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a la honra y respeto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que, eventualmente, podr&iacute;an tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados. De ah&iacute; que una informaci&oacute;n que no comprometa estos fines, que no sea detallada en relaci&oacute;n con el asunto indagado, pudiera ser entregada&quot; (Considerando 8, sentencia del reclamo de ilegalidad, Rol 7608-2012). Por otra parte, refiri&eacute;ndose a un caso en que tambi&eacute;n se solicit&oacute; copia de una resoluci&oacute;n que orden&oacute; instruir un sumario, la Corte de Apelaciones de Santiago determin&oacute; que &quot;el documento que fue requerido por el interesado fue aquella que solo se limita a ordenar la instrucci&oacute;n del sumario, ante la denuncia de la interesada, pero que en ning&uacute;n caso individualiza a alg&uacute;n funcionario como afectado por aquel procedimiento administrativo, esto es, no afecta a derechos de terceros que est&eacute;n determinados en aquel acto, derechos que por lo dem&aacute;s, deben velar los interesados para su resguardo&quot; (Considerando 3, sentencia del reclamo de ilegalidad, Rol 3326-2013).</p> <p> 6) Que, conforme los antecedentes del caso se acredita que, efectivamente, a la fecha de la solicitud de acceso -esto es, al 08 de junio de 2018- los procesos sumariales consultados no estaban afinados, pues respecto de aquel instruido por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 0902, de 02 de febrero de 2018, la resoluci&oacute;n que dispuso la aplicaci&oacute;n de sanci&oacute;n es de fecha 13 de junio de 2018; mientras que respecto del sumario instruido por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 13940, de 29 de diciembre de 2017, la resoluci&oacute;n que dispuso la absoluci&oacute;n del sumariado es de fecha 19 de julio de 2018.</p> <p> 7) Que, sin embargo, respecto de lo requerido en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 1&deg; de lo expositivo, a juicio de este Consejo, no se configura la causal del art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, pues si bien dice relaci&oacute;n con sumarios administrativos a la &eacute;poca del requerimiento no estaban afinados, no es de aqu&eacute;lla cuya divulgaci&oacute;n ponga en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, toda vez que corresponde &uacute;nicamente a copia de la resoluci&oacute;n que instruy&oacute; los procedimientos consultados, as&iacute; como las fechas en que habr&iacute;an tenido lugar determinadas actuaciones. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 8) Que, respecto de lo pedido en los literales g), h) e i) del numeral 1&deg; de lo expositivo, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que fue generada con posterioridad a la fecha de la solicitud de acceso, procede se rechace el amparo en esta parte, atendido la inexistencia de la misma a la &eacute;poca de la solicitud. No obstante lo anterior, atendido el actual estado procesal de los sumarios consulados, de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la reclamada entregar al requirente todos los antecedentes correspondientes a los actos administrativos mediante los cuales se resolvieron los sumarios administrativos consultados as&iacute; como todos los dem&aacute;s antecedentes en que consten las actuaciones o medidas adoptadas con posterioridad a dichas resoluciones, tales como, aqu&eacute;llas que resuelvan los recursos administrativos eventualmente presentados y aqu&eacute;llas que derivaron los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que fueron elaborados con posterioridad a la solicitud de acceso..</p> <p> 9) Que, con todo, atendido los criterios establecidos por este Consejo en las decisiones roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1954-18 C2577-18, y C1894-18, entre otros, en el evento de ser pertinente, respecto de aquellos antecedentes que en la especie se ordena y recomienda su entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios p&uacute;blicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en la investigaci&oacute;n. Al efecto, y con el objeto de que dicha reserva tenga efecto, la reclamada deber&aacute; adem&aacute;s reservar cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos se&ntilde;alados precedentemente. En este sentido, deber&aacute; suprimir toda menci&oacute;n al cargo o funciones desempe&ntilde;adas -incluyendo el a&ntilde;o de ingreso-, as&iacute; como las descripciones o menciones de cualquier situaci&oacute;n o hecho que las haga identificables. Asimismo, procede que tarje los datos personales de contexto que all&iacute; se contengan - tales como, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros- esto, &uacute;ltimo, de conformidad a lo dispuesto en la ya citada Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Claudio Gonz&aacute;lez Lagos en contra del Hospital C&eacute;sar Caravagno Burotto de Talca, en atenci&oacute;n de lo fundamentado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital C&eacute;sar Caravagno Burotto de Talca, lo siguiente:</p> <p> a) Proporcionar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 0902, de 02 de febrero de 2018, que instruye sumario administrativo por denuncia por acoso laboral.</p> <p> ii. Copia de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 13940, de 29 de diciembre de 2017, que instruye sumario administrativo por denuncia por acoso sexual.</p> <p> iii. Fecha de inicio de sumarios de cada persona.</p> <p> iv. Duraci&oacute;n de la etapa de investigaci&oacute;n sumaria de cada persona. Indicar fechas de inicio y t&eacute;rmino de estas.</p> <p> v. Fecha de inicio de formulaci&oacute;n de cargos y tipo de cargos formulados por el fiscal en cada persona.</p> <p> vi. Fecha de inicio y t&eacute;rmino de descargos, defensas y pruebas de cada persona.</p> <p> vii. Fecha de emisi&oacute;n del dictamen emitido por el fiscal en cada persona (vista fiscal) y tipo de dictamen realizado, esto es, si propone sanciones y/o sobreseimiento en cada caso.</p> <p> Lo anterior, previa reserva de los datos a que se refiere el considerando 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en los literales g), h) e i) del requerimiento, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente a la &eacute;poca de la solicitud de acceso, en atenci&oacute;n de lo fundamentado precedentemente.</p> <p> IV. Se recomienda al &oacute;rgano, de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, entregar al requirente todos los antecedentes correspondientes a los actos administrativos mediante los cuales se resolvieron los sumarios administrativos consultados as&iacute; como todos los dem&aacute;s antecedentes en que consten las actuaciones o medidas adoptadas con posterioridad a dichas resoluciones, tales como, aqu&eacute;llas que resuelvan los recursos administrativos eventualmente presentados y aqu&eacute;llas que derivaron los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que fueron elaborados con posterioridad a la solicitud de acceso. Lo anterior, previa reserva de los datos a que se refiere el considerando 9&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Claudio Gonz&aacute;lez Lagos y al Sr. Director del Hospital C&eacute;sar Caravagno Burotto de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>