Decisión ROL C3333-18
Reclamante: GABRIELA GERMAIN FONCK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Chiguayante, relativa al número de árboles existentes en la comuna. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información pedida. No obstante, atendido que se encuentra en desarrollo un censo de especies arbóreas, se recomienda que entregue a la reclamante copia de dicho levantamiento una vez concluido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/14/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3333-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chiguayante</p> <p> Requirente: Gabriela Germain Fonck</p> <p> Ingreso Consejo: 25.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Chiguayante, relativa al n&uacute;mero de &aacute;rboles existentes en la comuna.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n pedida. No obstante, atendido que se encuentra en desarrollo un censo de especies arb&oacute;reas, se recomienda que entregue a la reclamante copia de dicho levantamiento una vez concluido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 948 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3333-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2018, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck solicit&oacute; a la Municipalidad de Chiguayante - en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Cu&aacute;ntos &aacute;rboles p&uacute;blicos sabe o estima el Municipio que hay en la Comuna.</p> <p> b) El n&uacute;mero de &aacute;rboles p&uacute;blicos que fueron podados durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> c) El n&uacute;mero de &aacute;rboles p&uacute;blicos que fueron talados durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> d) El o los nombres de la empresa o las empresas con que el Municipio mantiene actualmente contrato para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la Comuna.</p> <p> e) El o los monto/s anual/es o mensual/es comprometido/s con la/s empresa/s para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la Comuna.</p> <p> f) El o los contrato/s vigente/s con empresa/s para la mantenci&oacute;n de arbolado p&uacute;blico y &aacute;reas verdes de la Comuna.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de julio de 2018, el Municipio respondi&oacute; a dicho requerimiento informando lo siguiente:</p> <p> a) No existe catastro ni informaci&oacute;n que revele la cantidad de &aacute;rboles p&uacute;blicos existentes en la comuna.</p> <p> b) El 60% de los &aacute;rboles, aproximadamente fueron intervenidos con ocasi&oacute;n de su poda.</p> <p> c) 8 &aacute;rboles fueron talados.</p> <p> d) Alto Jard&iacute;n S.A, es la empresa que tiene contrato para la mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes.</p> <p> e) Monto mensual por concepto de mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes es de 103.281.872.</p> <p> f) Acompa&ntilde;&oacute; copia de los contratos consultados.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de julio de 2018, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, por cuanto no se le hizo entrega del dato relativo al n&uacute;mero de &aacute;rboles existentes en la comuna, en circunstancias que el Municipio indic&oacute; que el 60 % de estos fue podado, raz&oacute;n por la cual, deber&iacute;a estar en posici&oacute;n de calcular el n&uacute;mero consultado.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior se formaliz&oacute; mediante correo electr&oacute;nico de 13 de agosto de 2018. En dicho contexto, el Municipio inform&oacute; mediante presentaci&oacute;n de 23 de agosto del presente a&ntilde;o que no existe un catastro sobre el n&uacute;mero de &aacute;rboles de la comuna, precisando que la referencia al 60% de &aacute;rboles podados, se refiere al porcentaje de cada tipo de &aacute;rbol en conformidad a evaluaci&oacute;n en terreno del t&eacute;cnico, asimismo, hizo presente que en este contexto, se inici&oacute; un proceso de catastro para determinar el n&uacute;mero total de &aacute;rboles de la comuna.</p> <p> Sobre el particular, la reclamante mediante presentaci&oacute;n de 30 de agosto de 2018, reiter&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n antes referida.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante mediante Oficio N&deg; E6905, de 11 de septiembre de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (2&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> El Secretario Municipal, mediante presentaci&oacute;n de 26 de septiembre de 2018, reiter&oacute; lo ya expuesto sobre la materia. Al efecto, agreg&oacute; que antes de fin de a&ntilde;o estar&aacute; en posici&oacute;n de entregar a la reclamante los resultados del censo forestal en curso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en conformidad a los dichos de la reclamada, no cuenta con el dato estad&iacute;stico acerca del n&uacute;mero de &aacute;rboles existentes en su comuna, raz&oacute;n, por la cual, se encuentra en desarrollo un censo de las especies arb&oacute;reas existentes en su localidad, la que ser&aacute; remitida a la peticionaria una vez terminada, lo que estima suceder&aacute; en el &uacute;ltimo mes del a&ntilde;o en curso.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo;.</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En consecuencia, y no constando en el proceso antecedentes que permitan desvirtuar la referida alegaci&oacute;n de inexistencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que sin perjuicio de lo antes resuelto, se recomienda al Municipio de Chiguayante que entregue a do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck los resultados de su censo de las especies arb&oacute;reas existentes en su comuna una vez finalizado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck en contra de la Municipalidad de Chiguayante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>