Decisión ROL C937-11
Reclamante: MAX SCHILLING FERRARI  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Universidad de Chile, ante la respuesta impropia a solicitud de acceso a copias de programas de pregrado y planes de estudios de las carreras de Tecnología Médica, mención Oftalmología y de la especialidad de Oftalmología, incluyendo los contenidos de cada asignatura, respectivamente. El Consejo, en primer lugar, circunscribió lo solicitado a lo relativo a la carrera de Tecnología Médica. En seguida acoge el recurso, descartando la respuesta otorgada a la luz del art. 15 de la Ley de Transparencia y declarando extemporánea la respuesta de la autoridad. Da por respondida de esa manera parte de la solicitud, ordenando la entrega de lo faltante. Por otro lado, estima a las Universidades Estatales afectas a las materias cubiertas por la de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C937-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Universidad de Chile</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Max Schilling Ferrari</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 26.07.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C937-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en la Ley N&deg; 20.370, que establece la Ley General de Educaci&oacute;n, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N&deg; 2/2009, del Ministerio de Educaci&oacute;n; en el D.F.L. N&ordm; 3/2006, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N&ordm;153/1981; el Decreto Universitario N&ordm; 8.809, de 14 de abril de 2009, de la Universidad de Chile, que aprob&oacute; el Reglamento que regula la Transparencia de la Gesti&oacute;n y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2011 don Max Schilling Ferrari solicit&oacute; a la Sra. Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del programa completo de pregrado y su plan detallado de estudios, incluyendo los contenidos de cada ramo o asignatura correspondiente a la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a; y,</p> <p> b) Copia del programa completo y su plan detallado de estudios, incluyendo los contenidos de cada ramo o asignatura correspondiente al programa de formaci&oacute;n de especialidad de Oftalmolog&iacute;a.</p> <p> Finalmente, el peticionario hizo presente que solicita dicha informaci&oacute;n debido a que en el sitio electr&oacute;nico www.uchile.cl aqu&eacute;lla no se encuentra disponible, contraviniendo lo establecido en el Decreto Universitario N&ordm; 8.809, de 14 de abril de 2009, de dicha Universidad.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de julio de 2011 la Sra. Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante su Oficio N&deg; 1.253, de 25 de julio de 2011 &ndash;remitido al correo electr&oacute;nico del solicitante con la misma fecha&ndash;, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Los requerimientos de informaci&oacute;n de este tipo tienen un procedimiento especial de tramitaci&oacute;n, regulado en detalle por el Decreto Universitario N&deg; 8.809, de 2009, de esa Casa de Estudios, por lo que no le corresponde atender directamente la presentaci&oacute;n del solicitante, por existir un procedimiento y un organismo especializado en la Universidad de Chile destinado al efecto.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, y en aras de no dilatar excesivamente la respuesta a dicha petici&oacute;n, manifiesta lo siguiente respecto de la citada presentaci&oacute;n:</p> <p> i) Sobre la informaci&oacute;n pedida en la letra a) de la solicitud, indica que ella se encuentra disponible a trav&eacute;s de una simple b&uacute;squeda, en la siguiente ruta: http://www.uchile.cl/carreras/. Agrega que en dicha p&aacute;gina se encuentra &ldquo;Facultad de Medicina&rdquo;, y el link &ldquo;Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica con menciones&rdquo;, disponible en http://www.uchile.cl/carreras/5017/tecnologia-medica-con-menciones. Se&ntilde;ala que, adicionalmente, en el costado derecho de dicha p&aacute;gina, se encuentra disponible el link de la Escuela de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, en http://tecmedica.med.uchile.cl/, donde podr&aacute; encontrar mayor informaci&oacute;n en los links adicionales: http://tecmedica.med.uchile.cI/mallas.html y http://tecmedica.med.uchile.cI/images/stories/tm_mencion_oftaImologia.pdf.</p> <p> ii) En relaci&oacute;n con la letra b) de su solicitud, se&ntilde;ala que ella no resulta clara pues no indica si se refiere a alguna carrera en particular o a la misma referida en su letra a). Ello, pues s&oacute;lo la menciona en relaci&oacute;n a la &ldquo;...formaci&oacute;n de especialidad de oftalmolog&iacute;a&rdquo;.</p> <p> Finaliza indicando que la Facultad de Medicina se encuentra dispuesta a entregar la informaci&oacute;n que no se encuentra en los sitios web antes se&ntilde;alados, as&iacute; como toda la informaci&oacute;n que sea solicitada en t&eacute;rminos claros, siempre que se encuentre dentro de aquella que tenga el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, susceptible de ser entregada, y utilizando los procedimientos que la Universidad de Chile se ha fijado al efecto. En virtud de ello, precisa que se remitir&aacute; la presentaci&oacute;n del solicitante a la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional, lo que, seg&uacute;n los antecedentes que obran en poder de este Consejo, se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; 1.423, de 19 de agosto de 2011, de dicha Facultad.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de julio de 2011 don Max Schilling Ferrari dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada. Adem&aacute;s, el requirente hizo presente, respecto de la informaci&oacute;n indicada en el literal a) de la solicitud, que requiri&oacute; el programa y plan detallado de estudios de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a, y se obtuvo el link a la malla curricular, que ya conoc&iacute;a, y que no corresponde a lo solicitado. Por su parte, en cuanto a la solicitud del literal b), indica que se reformular&aacute; en forma clara a la Sra. Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Rector de la Universidad de Chile, mediante Oficio N&deg; 1.930, de 2 de agosto de 2011, quien contest&oacute; al mismo el 23 de agosto de 2011, a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 651, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Atendido que la presentaci&oacute;n del Sr. Max Schilling dec&iacute;a relaci&oacute;n espec&iacute;ficamente con que la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile no habr&iacute;a respondido la consulta referida al requerimiento de &ldquo;Copia del Programa completo de Pregrado y su plan detallado de estudios, incluyendo los contenidos de cada ramo o asignatura correspondiente a la Carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica menci&oacute;n en Oftalmolog&iacute;a&rdquo;, respecto del cual el reclamante indica haber recibido solo &ldquo;el link a la malla curricular, que ya conoc&iacute;a y no corresponde a lo solicitado&rdquo;, se procedi&oacute; a solicitar la informaci&oacute;n pertinente a dicha Facultad.</p> <p> b) Agrega que, una vez recepcionados en Rector&iacute;a los antecedentes pertinentes, mediante Oficio cuya copia se adjunta &ndash;Oficio N&deg; 650, de 23 de agosto de 2011, de dicha Universidad&ndash;, se dio respuesta directa al Sr. Schilling, remiti&eacute;ndosele por distribuci&oacute;n interna los antecedentes requeridos, los cuales se individualizan en el Oficio de respuesta enviado al requirente.</p> <p> c) Argumenta que, sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza jur&iacute;dica de la Universidad de Chile, esto es, en su calidad de &oacute;rgano dotado de autonom&iacute;a con fundamento constitucional, se encuentra comprendido entre los organismos a que alude el art&iacute;culo 2&deg;, inciso cuarto, de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual debe ajustarse a las disposiciones de sus respectivas leyes org&aacute;nicas que versen sobre los siguientes asuntos: el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> d) Por tanto, la Universidad de Chile, en materias de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se rige por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, las normas que contemplen sus propios estatutos, y las normas que impongan expresamente obligaciones espec&iacute;ficas de informar, aplicables a todo el sistema universitario chileno. Por ello, estima que, a contrario sensu, se encuentra excluida de la aplicaci&oacute;n de las normas de la Ley de Transparencia, tanto por el car&aacute;cter taxativo del inciso primero del art&iacute;culo 2&deg; de dicho cuerpo legal (&laquo;las disposiciones de esta ley ser&aacute;n aplicables a&hellip;&raquo;); como por lo dispuesto en el inciso cuarto del mismo art&iacute;culo (&laquo;los dem&aacute;s &oacute;rganos del Estado se ajustar&aacute;n a las disposiciones de sus respectivas leyes org&aacute;nicas&raquo;).</p> <p> e) Agrega que con la expresa reserva de lo consignado anteriormente, la Universidad da respuesta a la comunicaci&oacute;n del Consejo, s&oacute;lo a efectos de informar que dio respuesta directa a la solicitante, adjunt&aacute;ndose para su conocimiento copia de la citada respuesta.</p> <p> f) Adjunta a sus descargos copia de su Oficio N&deg; 650, de 23 de agosto del presente a&ntilde;o, mediante el cual se dio respuesta directa a la solicitud de la reclamante, acompa&ntilde;ando los siguiente documentos:</p> <p> i) Copia del Decreto Universitario N&deg; 2.927, de 1995;</p> <p> ii) Plan de Estudios de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, Licenciatura en Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, T&iacute;tulo Profesional de Tecn&oacute;logo M&eacute;dico, que incluye el detalle de las asignaturas correspondientes a: Menci&oacute;n en Oftalmolog&iacute;a y Optometr&iacute;a y Menci&oacute;n en Otorrinolaringolog&iacute;a;</p> <p> iii) Malla curricular de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a; y,</p> <p> iv) Programa detallado de primero a quinto a&ntilde;o de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a, con programa de asignaturas correspondientes al a&ntilde;o 2011.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 29 de agosto de 2011 el reclamante, mediante correo electr&oacute;nico, ingresado a la Oficina de Partes el 5 de septiembre de 2011, hizo presente a este Consejo que, de un total de 40 ramos que considera el programa acad&eacute;mico de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a, la Universidad reclamada s&oacute;lo le habr&iacute;a enviado el detalle de 26 ramos, faltando, por tanto, el detalle de 14 ramos o asignaturas. Asimismo, consigna que con la misma fecha, esto es, el 29 de agosto de 2011, hizo presente dicha situaci&oacute;n al Sr. Rector, solicit&aacute;ndole que complementara la informaci&oacute;n proporcionada, entregando el detalle de los 14 ramos faltantes.</p> <p> El reclamante acompa&ntilde;a a su correo electr&oacute;nico copia de su presentaci&oacute;n, efectuada ante la Rector&iacute;a de la Universidad de Chile, el 29 de agosto de 2011, en la que se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Indica que procedi&oacute; a revisar detenidamente la documentaci&oacute;n enviada y concluy&oacute; que lamentablemente la informaci&oacute;n enviada desde la Facultad de Medicina est&aacute; incompleta. De los 40 ramos que considera el programa acad&eacute;mico de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a, (sin considerar los 2 electivos, el trabajo de investigaci&oacute;n y la pr&aacute;ctica profesional), s&oacute;lo se le envi&oacute; 26, faltando la informaci&oacute;n de 14 ramos.</p> <p> b) Por tanto, en base a ello, solicita que se complemente la informaci&oacute;n remitida, solicitando que la Facultad de Medicina le env&iacute;e el detalle de los ramos faltantes, que son los siguientes:</p> <p> i) Gen&eacute;tica (primer a&ntilde;o, segundo semestre);</p> <p> ii) Histoembriolog&iacute;a (primer a&ntilde;o, segundo semestre);</p> <p> iii) Matem&aacute;ticas II (primer a&ntilde;o, segundo semestre);</p> <p> iv) Qu&iacute;mica org&aacute;nica (primer a&ntilde;o, segundo semestre);</p> <p> v) F&iacute;sica I (primer a&ntilde;o, segundo semestre);</p> <p> vi) Fisiopatolog&iacute;a (segundo a&ntilde;o, segundo semestre);</p> <p> vii) Inmunolog&iacute;a (segundo a&ntilde;o, segundo semestre);</p> <p> viii) Farmacolog&iacute;a (segundo a&ntilde;o, segundo semestre);</p> <p> ix) Bioestad&iacute;stica (segundo a&ntilde;o, segundo semestre);</p> <p> x) Psicolog&iacute;a Aplicada (segundo a&ntilde;o, segundo semestre);</p> <p> xi) Matem&aacute;ticas Aplicadas (segundo a&ntilde;o, segundo semestre);</p> <p> xii) Anatom&iacute;a Topogr&aacute;fica y Neuroanatom&iacute;a (segundo a&ntilde;o, segundo semestre);</p> <p> xiii) Epidemiolog&iacute;a (tercer a&ntilde;o, segundo semestre); y,</p> <p> xiv) Seminario sobre &Eacute;tica Profesional (cuarto a&ntilde;o, segundo semestre).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe reiterar lo ya sostenido por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C449-10, de 8 de septiembre de 2010, contra la misma Casa de Estudios, en el sentido que le resulta plenamente aplicable lo concluido en la decisi&oacute;n Rol R1-09, de 29 de mayo de 2009, seg&uacute;n la cual las disposiciones de la Ley de Transparencia son de aplicaci&oacute;n obligatoria para las Universidades Estatales, en tanto &eacute;stas forman parte integrante de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que deben darse por reproducido los considerandos 2&deg; al 10&deg; de la citada decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C449-10. Que, en s&iacute;ntesis, las Universidades Estatales, entre las cuales se encuentra la Universidad de Chile, tienen la naturaleza jur&iacute;dica de &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, lo que se desprende con nitidez de las disposiciones de la Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, en relaci&oacute;n con los preceptos de la Ley de Transparencia, optando el legislador, en consecuencia, por aplicarles &iacute;ntegramente a aqu&eacute;llas el &uacute;ltimo cuerpo legal citado. Lo anterior, tambi&eacute;n se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, como tambi&eacute;n de la doctrina. Dichos criterios han sido ratificados por este Consejo, adem&aacute;s, en las decisiones de los amparos Roles 535-11, C604-11 y C786-11.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, debe consignarse que la solicitud del reclamante fue inicialmente contestada por la Decana de la Facultad de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, quien, no obstante pronunciarse sobre el fondo de la referida solicitud &ndash;cuyo m&eacute;rito se analizar&aacute; m&aacute;s adelante&ndash;, se&ntilde;al&oacute; que los requerimientos de informaci&oacute;n deb&iacute;an someterse al procedimiento especial regulado en el Decreto Universitario N&deg; 8809, de 2009, de dicha Universidad, sin que le correspondiera atender directamente la presentaci&oacute;n del peticionario.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, es menester indicar primeramente que las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica deben someterse a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, en su Reglamento y en las Instrucciones Generales emanadas de este Consejo, en lo que resulte pertinente, sin que resulten aplicables otras exigencias o requisitos &ndash;tales como los establecidos en el art&iacute;culo s&eacute;ptimo del Decreto Universitario N&deg; 8809, de 2009&ndash; que aquellos expresamente previstos en dichos cuerpo normativos. Que, adem&aacute;s, y a pesar que el citado Decreto Universitario establece, en su art&iacute;culo s&eacute;ptimo, que las solicitudes de informaci&oacute;n deben ser formuladas por escrito a la Unidad de Gesti&oacute;n de Informaci&oacute;n Institucional de dicha Universidad, a quien corresponder&aacute;, adem&aacute;s, proporcionar la informaci&oacute;n que se requiera, en su caso &ndash;art&iacute;culo octavo&ndash;, cabe anotar que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Universitario N&deg; 906, de 27 de enero de 2009, que establece el Reglamento General de Facultades, http://www.med.uchile.cl/images/pdf/reglamento_general_de_facultades.pdf, en especial, en su art&iacute;culo 2&deg;, las Facultades &ldquo;constituyen la estructura fundamental de la Universidad de Chile y tienen rango universitario equivalente&rdquo;, complementando en su art&iacute;culo 5&deg; que &ldquo;El Decano es la m&aacute;xima autoridad de la respectiva Facultad y le corresponde la direcci&oacute;n de &eacute;sta, en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados de los &Oacute;rganos Superiores de la Universidad,&hellip;&rdquo;, concluy&eacute;ndose que la Facultad de Medicina forma parte integrante de dicha Casa de Estudios y comparte la misma naturaleza de &eacute;sta, por lo que le corresponde, tambi&eacute;n, tramitar y derivar, en su caso, las solicitudes de informaci&oacute;n que se le presenten conforme a lo previsto en la Ley de Transparencia, sin perjuicio de los canales y v&iacute;as de ingreso espec&iacute;ficos que determine el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que, por su parte, atendido lo se&ntilde;alado por el propio reclamante en su amparo &ndash;en cuanto a que la solicitud contenida en el literal b) de su requerimiento &ldquo;la reformular&aacute; en forma clara a la Sra. Decana&rdquo; y dada la respuesta de dicha autoridad a la misma solicitud &ndash;en cuanto a que dicha solicitud &ldquo;no resulta clara&rdquo;&ndash;, el presente amparo debe circunscribirse s&oacute;lo a la informaci&oacute;n comprendida en el literal a) de la petici&oacute;n del reclamante, esto es, copia del programa completo de pregrado y del plan detallado de estudios, incluyendo los contenidos de cada ramo o asignatura, correspondiente a la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a, que imparte la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Lo anterior, sin perjuicio de hacer presente al Sr. Rector de la Universidad de Chile que, si estima que una solicitud de informaci&oacute;n no re&uacute;ne alguno de los requisitos previstos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia &ndash;como en el caso de la especie, la falta de identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n&ndash;, debe requerir al peticionario para que &eacute;ste, en un plazo de 5 d&iacute;as, subsane la falta, so pena de tenerlo por desistido de su solicitud, conforme lo establece el inciso segundo del precepto citado.</p> <p> 5) Que, teniendo ello presente, debe se&ntilde;alarse a continuaci&oacute;n que en la respuesta aludida en el considerando 2) anterior, la Sra. Decana de la Facultad de Medicina, en lo relativo a lo pedido el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que &eacute;sta se encontraba disponible en la p&aacute;gina web de la reclamada, www.uchile.cl/carreras, en los links que mencion&oacute;, invocando, con ello, lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, a fin de dar por cumplida su obligaci&oacute;n de informar. Que, al respecto, el reclamante sostuvo que en dicha respuesta se hizo referencia s&oacute;lo al link referido a la malla curricular de la carrera consultada, que ya conoc&iacute;a, por lo que la informaci&oacute;n all&iacute; contenida no correspond&iacute;a a lo solicitado.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones ante este Consejo, el Sr. Rector de la Universidad de Chile contest&oacute; el requerimiento descrito en el literal a) de la solicitud del reclamante, complementando la respuesta dada por la Facultad de Medicina &ndash;lo que, adem&aacute;s, deja de manifiesto la falta de completitud de &eacute;sta y la inaplicabilidad en la especie de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia&ndash;, adjuntando los documentos referidos en el literal f) del numeral 4) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, teniendo presente la informaci&oacute;n proporcionada por la reclamada al peticionario en el Oficio N&deg; 650, de 23 de agosto de 2011, aludida en el considerando anterior, y revisados por este Consejo los links indicados por la Universidad requerida, especialmente, http://www.uchile.cl/carreras/5017/tecnologia-medica-con-menciones y http://tecmedica.med.uchile.cl/images/stories/tm_mencion_oftalmologia.pdf, como tambi&eacute;n el Decreto Universitario N&deg; 2.927, de 15 de mayo de 1995, que cre&oacute;, entre otros, el grado de Licenciado en Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, a que conduce el programa de estudios de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, y su correspondiente t&iacute;tulo profesional, aprob&aacute;ndose, adem&aacute;s, el respectivo plan de estudios &ndash;p&aacute;ginas 43 y siguientes de dicho Decreto&ndash;; adem&aacute;s, de lo se&ntilde;alado por el propio reclamante en su t&eacute;ngase presente, debe arribarse a la conclusi&oacute;n que aquella parte de la solicitud que se refiere a la petici&oacute;n del programa completo de pregrado de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a, y su plan detallado de estudios, se encuentra satisfecha, aunque extempor&aacute;neamente, con los antecedentes entregados por la Universidad de Chile y la informaci&oacute;n disponible en su sitio electr&oacute;nico, debiendo, por tanto, acogerse el amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con los contenidos &iacute;ntegros de cada ramo o asignatura de dicha carrera, el reclamante ha afirmado en su correo electr&oacute;nico de 29 de agosto pasado, que la Universidad reclamada s&oacute;lo le habr&iacute;a enviado el detalle de 26 de los 40 ramos, faltando, luego, el detalle de 14 ramos o asignaturas, omisi&oacute;n que hizo presente a dicha Casa de Estudios con la misma fecha. Que, al respecto, revisada la malla curricular de la carrera en comento, disponible en http://tecmedica.med.uchile.cl/images/stories/tm_mencion_oftalmologia.pdf, adem&aacute;s, del plan de estudios disponible en http://www.uchile.cl/carreras/5017/tecnologia-medica-con-menciones, se concluye, tal como lo sostiene el reclamante, que la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a, consta de 40 asignaturas (sin considerar los 2 cursos electivos, el trabajo de investigaci&oacute;n &ndash;tesis profesional&ndash; y la pr&aacute;ctica profesional &ndash;internado&ndash;). Que, as&iacute;, encontr&aacute;ndose comprendidos en la solicitud los contenidos espec&iacute;ficos de las 40 asignaturas incluidos en el plan de estudios de dicha carrera, no existe constancia fehaciente que permita a este Consejo concluir que la Universidad reclamada haya proporcionado al requirente el detalle de los 14 ramos que &eacute;ste indica como faltantes, de modo que se acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo respecto de esta parte de la solicitud, requiriendo a la Universidad de Chile a fin de que entregue al peticionario el detalle del contenido de las 14 asignaturas singularizadas en el literal b) del numeral 5) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Max Schilling Ferrari en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por satisfecha la solicitud del reclamante, en lo que respecta a su requerimiento del programa completo de pregrado de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica, menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a, y su plan detallado de estudios, aunque de modo extempor&aacute;neo.</p> <p> II. Requerir al Rector de la Universidad de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante el contenido detallado de las 14 asignaturas singularizadas en el literal b) del numeral 5) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, Piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Max Schilling Ferrari, a la Sra. Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>