Decisión ROL C3364-18
Volver
Reclamante: MARCELO MONCADA MERINO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección Regional de Aguas del Bío Bío, ordenando la entrega de la copia de los expedientes de solicitud de autorización de modificación del cauce del estero Landa, en el período que se indica. Ello por tratarse de información que obra en poder del órgano, sin que se haya acreditado en qué medida la entrega de los expedientes consultados pueda afectar los derechos del tercero interesado y las funciones del órgano reclamado. Además, por estimarse que resulta relevante que la ciudadanía pueda ejercer un control social sobre los procedimientos de autorización de modificación de un bien nacional de uso público como ocurre en la especie. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de los antecedentes deberán tarjarse los datos personales de contexto que allí se contengan, en conformidad a lo dispuesto en la ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada al Consejo por la Ley de Transparencia. Se recomienda hacer entrega al reclamante de las resoluciones que con posterioridad a la fecha de la solicitud denegaron las autorizaciones consultadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/26/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3364-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de Aguas del B&iacute;o B&iacute;o</p> <p> Requirente: Marcelo Moncada Merino</p> <p> Ingreso Consejo: 26.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Aguas del B&iacute;o B&iacute;o, ordenando la entrega de la copia de los expedientes de solicitud de autorizaci&oacute;n de modificaci&oacute;n del cauce del estero Landa, en el per&iacute;odo que se indica.</p> <p> Ello por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano, sin que se haya acreditado en qu&eacute; medida la entrega de los expedientes consultados pueda afectar los derechos del tercero interesado y las funciones del &oacute;rgano reclamado. Adem&aacute;s, por estimarse que resulta relevante que la ciudadan&iacute;a pueda ejercer un control social sobre los procedimientos de autorizaci&oacute;n de modificaci&oacute;n de un bien nacional de uso p&uacute;blico como ocurre en la especie.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de los antecedentes deber&aacute;n tarjarse los datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, en conformidad a lo dispuesto en la ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada al Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Se recomienda hacer entrega al reclamante de las resoluciones que con posterioridad a la fecha de la solicitud denegaron las autorizaciones consultadas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 950 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3364-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2018, don Marcelo Moncada Merino solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de Aguas del B&iacute;o B&iacute;o, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) copia de el o los expedientes de autorizaci&oacute;n de modificaci&oacute;n del cauce del estero Landa, solicitados entre los a&ntilde;os 2015 y la actualidad.</p> <p> En especial, referente al sector adyacente a la Poblaci&oacute;n La Greda de la comuna de Penco.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de julio de 2018, la Direcci&oacute;n General de Aguas Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> El titular del expediente solicitado ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley de Trasparencia, por afectar derechos, por lo que la informaci&oacute;n requerida no puede ser otorgada de acuerdo al art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 2 de la Ley en comento.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de julio de 2018, don Marcelo Moncada Merino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E6009, de 14 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Regional de Aguas del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> Mediante ordinario DGA Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o N&deg; 01345, de 24 de agosto de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Se inform&oacute; al titular de los expedientes administrativos de solicitud de aprobaci&oacute;n de proyectos de modificaci&oacute;n de cauce en tr&aacute;mite, con c&oacute;digos: VP-0803-1859 y VP-0803-1915, por estimar que lo solicitado tiene un car&aacute;cter y valor econ&oacute;mico en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, que habilita a este Servicio a notificar en virtud del art&iacute;culo 20 de esta Ley al tercero interesado, por la propiedad intelectual involucrada en el proyecto, quien se&ntilde;al&oacute; &quot;No aceptamos divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n ya que vulnera nuestros derechos&quot;.</p> <p> Al respecto el &oacute;rgano agreg&oacute; &quot;(...) que el proyecto se encuentra en evaluaci&oacute;n en este servicio, pudiendo contener errores&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; E6068, de 16 de agosto de 2018, notific&oacute; al tercero interesado, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha, no se ha recepcionado respuesta en esta sede.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA I: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso mediante correo electr&oacute;nico de fecha 03 de diciembre de 2018, se requiri&oacute; al &oacute;rgano la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Estado de tramitaci&oacute;n de los expedientes pedidos, especificar</p> <p> b) En caso que se encuentren en tr&aacute;mite, indicar pasos pendientes para su resoluci&oacute;n y tiempo estimado para ello.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha el &oacute;rgano inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> &quot;Adjunto estado de ambas solicitudes, las que fueron denegadas en el transcurso de tramitaci&oacute;n de la solicitud de transparencia&quot;</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA II: Con fecha 05 de diciembre de 2018 se solicit&oacute; al Servicio remitir copia de los expedientes requeridos.</p> <p> Mediante Ordinario DGA Regi&oacute;n del Biob&iacute;o N&deg; 2026, de fecha 05 de diciembre de 2018 el &oacute;rgano remiti&oacute; los siguientes expedientes:</p> <p> VP-0803-1915: 1 archivador que contiene documentos foliados del 1 al 144; y</p> <p> VP-0803-1859: 1 archivador y 1 carpeta que contiene documentos foliados del 1 al 200.</p> <p> Se se&ntilde;ala (&quot;...) que son los &uacute;nicos ejemplares disponibles&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la solicitud que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo, referida a la copia de los expedientes de autorizaci&oacute;n de modificaci&oacute;n del cauce del estero Landa en el per&iacute;odo que indica. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; esta informaci&oacute;n fundada en la oposici&oacute;n ejercida por el titular de dichos expedientes, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y por encontrarse en la fase de evaluaci&oacute;n, pudiendo contener errores.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo de Aguas se&ntilde;ala que &quot;Las aguas son bienes nacionales de uso p&uacute;blico (...)&quot;; y el Art&iacute;culo 122, inciso primero, que &quot;La Direcci&oacute;n General de Aguas deber&aacute; llevar un Catastro P&uacute;blico de Aguas, en el que constar&aacute; toda la informaci&oacute;n que tenga relaci&oacute;n con ellas.&quot;</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5 y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 4) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, cabe hacer presente que si bien los expedientes consultados, sobre el proyecto de modificaci&oacute;n de cauce que se indica, contienen entre los documentos presentados por su titular: antecedentes legales del solicitante; extracto modificaci&oacute;n de cauce; Resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de subdivisi&oacute;n predial Fundo que indica; memoria proyecto de aguas lluvias; estudio mec&aacute;nica de suelos; memoria de c&aacute;lculo del proyecto y planos del proyecto en formato papel y CD, y que el &oacute;rgano notific&oacute; en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Trasparencia al tercero interesado, por estimar que lo solicitado tiene un valor econ&oacute;mico y propiedad intelectual involucrada, lo cierto es que si bien el tercero afectado en sede del &oacute;rgano se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, aqu&eacute;l s&oacute;lo manifest&oacute; que con su entrega sus derechos ser&iacute;an vulnerados, sin hacer menci&oacute;n expresa a una causal de reserva legal espec&iacute;fica, ni definir qu&eacute; derechos pudieran verse afectados; es m&aacute;s, notificado en esta sede, tampoco present&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, a su turno, la reclamada en los descargos se&ntilde;al&oacute; que los expedientes pedidos se encuentran en etapa de evaluaci&oacute;n pudiendo contener errores, con lo cual, este Consejo entiende, que aunque el &oacute;rgano no lo diga expresamente, invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia, sin acreditar en qu&eacute; medida la entrega de la informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar sus funciones.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, atendido que lo se&ntilde;alado obra en poder del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos que se se&ntilde;ala en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sin que se haya acreditado la concurrencia de una o m&aacute;s causales de reserva legal, y atendido que esta Corporaci&oacute;n entiende que resulta relevante que la ciudadan&iacute;a pueda ejercer un control social sobre los procedimientos de autorizaci&oacute;n de modificaci&oacute;n de un bien nacional de uso p&uacute;blico como ocurre en la especie, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de los expedientes consultados hasta la fecha de tramitaci&oacute;n de la solicitud que origin&oacute; este reclamo.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, en cuanto al derecho de propiedad intelectual que podr&iacute;a verse comprometido con la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido que la divulgaci&oacute;n de material reconocido por el derecho de autor no constituir&iacute;a impedimento para que, con posterioridad, el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce la ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, ni para el ejercicio de las acciones que consagra dicho cuerpo legal, en caso de utilizaci&oacute;n de su obra. Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia Rol 6804-2010, de 24 de junio de 2011, resolvi&oacute; que los prop&oacute;sitos de la ley sobre propiedad intelectual y los de la Ley de Transparencia son radicalmente diferentes; as&iacute;, la autorizaci&oacute;n prevista en la primera ley mencionada corresponde al permiso que otorga el titular del derecho de autor para que un tercero pueda &quot;utilizar p&uacute;blicamente&quot; una obra de su dominio privado, esto es, para que pueda publicarla por cualquier medio de comunicaci&oacute;n al p&uacute;blico, reproducirla a trav&eacute;s de cualquier procedimiento, adaptarla o modificarla, ejecutarla p&uacute;blicamente, distribuirla o transferirla, sea en original o en ejemplares de la obra. En cambio, la autorizaci&oacute;n id&oacute;nea para los efectos de la Ley de Transparencia tiene por &uacute;nica finalidad la de posibilitar el mero acceso a la informaci&oacute;n y, desde luego, en caso alguno importa un permiso para su aprovechamiento, ni menos comporta acto de disposici&oacute;n o de enajenaci&oacute;n de la obra. Tanto es as&iacute; que el legislador, conforme se ha visto, otorga al silencio el valor de una manifestaci&oacute;n de voluntad positiva para hacerse de la informaci&oacute;n; en virtud de lo se&ntilde;alado, este Consejo, estima que este &uacute;ltimo criterio es el que debe observarse en esta materia, rechazando en consecuencia la alegaci&oacute;n planteada en tal sentido.</p> <p> 8) Que, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, atendido que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa decretada en esta causa, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el numeral 6) de lo expositivo, inform&oacute; que durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo las autorizaciones de modificaci&oacute;n del cauce del estero Landa consultadas fueron denegadas, remitiendo copia de las resoluciones correspondientes, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano incluir en la entrega de los expedientes esta informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Moncada Merino, en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Aguas del B&iacute;o B&iacute;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional de Aguas del B&iacute;o B&iacute;o, que:</p> <p> a) Entregue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Copia de los expedientes de autorizaci&oacute;n de modificaci&oacute;n del cauce del estero Landa, solicitados entre los a&ntilde;os 2015 hasta la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Previo a su entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Director Regional de Aguas del B&iacute;o B&iacute;o, entregar al reclamante las resoluciones denegatorias dictadas en los expedientes consultados durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Moncada Merino, al Sr. Director Regional de Aguas del B&iacute;o B&iacute;o y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>