Decisión ROL C3368-18
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de los nombres y apellidos de los adjudicatarios de los vehículos utilizados por el Alto Mando Institucional, dados de baja y enajenados en pública subasta. Lo anterior, atendida la naturaleza pública del procedimiento de enajenación de los bienes consultados y además, que no se acreditó la afectación a los derechos de las personas. Se representa a la reclamada no haber dado aplicación al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, de comunicación de la solicitud a los terceros que podían ser afectados en sus derechos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/18/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3368-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 26.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de los nombres y apellidos de los adjudicatarios de los veh&iacute;culos utilizados por el Alto Mando Institucional, dados de baja y enajenados en p&uacute;blica subasta.</p> <p> Lo anterior, atendida la naturaleza p&uacute;blica del procedimiento de enajenaci&oacute;n de los bienes consultados y adem&aacute;s, que no se acredit&oacute; la afectaci&oacute;n a los derechos de las personas.</p> <p> Se representa a la reclamada no haber dado aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, de comunicaci&oacute;n de la solicitud a los terceros que pod&iacute;an ser afectados en sus derechos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 960 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3368-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 12 de junio de 2018, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a Carabineros de Chile &quot;se le informen todas las placas patentes de los veh&iacute;culos dados de baja referidos en una anterior solicitud de informaci&oacute;n c&oacute;digo AD009W0039379, especificando si el remate de los mismos se llev&oacute; a cabo y con qu&eacute; fecha, proporcionando copia digital de toda la documentaci&oacute;n que diga relaci&oacute;n con el remate&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante RSIP N&deg; 41901, de 11 de julio de 2018, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre esta solicitud. Luego, mediante RSIP N&deg; 41901 de 26 de julio de 2018, el &oacute;rgano accede a la entrega de las patentes de los veh&iacute;culos destinados al Alto Mando Institucional que, al d&iacute;a de la solicitud, hab&iacute;an sido dados de baja e incluidos en subasta p&uacute;blica realizada a la fecha que indica. Asimismo, adjunta copia de la documentaci&oacute;n relativa al remate de estos autom&oacute;viles, consistente en la respectiva Solicitud de Transferencia, del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y el formulario de pago de los derechos municipales asociados a la misma, con el correspondiente comprobante de pago.</p> <p> Indica que se tarjan los datos personales contenidos en los documentos entregados, en atenci&oacute;n a lo prescrito en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628. En raz&oacute;n de ello, se ha borrado el nombre, RUT, domicilio y tel&eacute;fono de las personas que all&iacute; figuran.</p> <p> Finalmente, indica que se ha eliminado el n&uacute;mero de motor y n&uacute;mero de chasis de dichos veh&iacute;culos, ya que accediendo a ellos podr&iacute;a facilitarse la clonaci&oacute;n de otros autom&oacute;viles, siendo aplicable respecto de dichos datos la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de julio de 2018, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante indica que -a su juicio- se aplic&oacute; incorrectamente el principio de divisibilidad, ya que se censur&oacute; la identidad de los particulares que se adjudicaron los veh&iacute;culos consultados. Solo deb&iacute;a censurar los RUT y domicilios.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E6088, de 16 de agosto de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico -, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (6&deg;) remita copia &iacute;ntegra de los documentos entregados al solicitante; sin censura de datos personales; haci&eacute;ndole presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento; y, (7&deg;) acompa&ntilde;e copia de la comunicaci&oacute;n de pr&oacute;rroga, junto con los antecedentes que den cuenta de su notificaci&oacute;n.</p> <p> Mediante documento N&deg; 213, de 28 de agosto de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n existente sobre la materia, tarj&aacute;ndose exclusivamente los antecedentes protegidos por la Ley N&deg; 19.628, tales como el nombre, RUT, domicilio, tel&eacute;fono, n&uacute;mero de motor y chasis de los veh&iacute;culos de que da cuenta la documentaci&oacute;n entregada. Lo anterior, atendido lo concluido, entre otras, en las decisiones de amparos Roles C1296-18 y C1143-16.</p> <p> b) En la especie no se estim&oacute; procedente dar aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285, por configurarse n&iacute;tidamente la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acompa&ntilde;a copia &iacute;ntegra de los antecedentes requeridos, sin censura, en los que constan los datos de contacto de los terceros involucrados. Hace presente que el &oacute;rgano no posee otro tipo de informaci&oacute;n, por tratarse de particulares que se adjudicaron bienes en una subasta p&uacute;blica.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS: Mediante Oficios N&deg; E6796, N&deg; E6797, N&deg; E6798, N&deg; E6799, y N&deg; E6800, todos de 7 de septiembre de 2018, esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado a los terceros, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 47 del Reglamento de dicha Ley. Se solicit&oacute; especialmente que al momento de evacuar sus descargos, los terceros hicieren menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Se hace presente que a la fecha del presente acuerdo no consta que los terceros hubieren presentado descargos u observaciones en esta instancia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de la identidad de las personas naturales adquirentes en p&uacute;blica subasta de veh&iacute;culos de Generales del Alto Mando Institucional que fueron dados de baja por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n es reservada por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, en su respuesta al reclamante, la reclamada indic&oacute; que se tarjaban datos personales (entre ellos, los datos objeto del presente reclamo) en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) Que, en primer t&eacute;rmino, se debe dejar establecido que conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, la regla general es la publicidad de la informaci&oacute;n. En concreto, resulta pertinente atender a la naturaleza y contexto de la informaci&oacute;n solicitada. En efecto, &eacute;sta se vincula con todos aquellos antecedentes relativos al remate o subasta p&uacute;blica en que fueron transferidos bienes muebles fiscales, esto es, a toda aquella informaci&oacute;n relativa a la enajenaci&oacute;n de veh&iacute;culos motorizados utilizados por parte del Alto Mando Institucional, y que fueron dados de baja por parte de Carabineros de Chile. Sobre la materia se debe relevar la naturaleza p&uacute;blica del procedimiento de enajenaci&oacute;n de los bienes objeto de la presente solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto &eacute;sta se verific&oacute; en remate o p&uacute;blica subasta en el cual los adjudicatarios concurrieron libremente. As&iacute;, se hace presente que esta Corporaci&oacute;n se ha pronunciado a favor de la publicidad del dato reclamado con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n de amparo Rol C2772-14, respecto del nombre del adquirente de un veh&iacute;culo del corral municipal de Renca, indicando &quot;11) Que, (...) en cuanto (...) al nombre del adquirente del veh&iacute;culo que indica, cabe tener presente que atendido que la enajenaci&oacute;n del referido bien mueble de haberse verificado ha debido llevarse a cabo a trav&eacute;s de subasta p&uacute;blica el dato solicitado es de naturaleza p&uacute;blica y, por tanto, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de dicho punto&quot;.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n requerida versa sobre la enajenaci&oacute;n de bienes muebles fiscales, que fueron dados de baja por parte de Carabineros de Chile, y que fueron utilizados por el Alto Mando Institucional. Por lo anterior, y sin perjuicio que la informaci&oacute;n reclamada corresponde a datos personales (nombres y apellidos de personas naturales), conforme la definici&oacute;n legal prescrita en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la Ley N&deg; 19.628, la publicidad de dichos datos permite ejercer un control ciudadano respecto de las transferencias realizadas -en p&uacute;blica subasta- de bienes de propiedad fiscal.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, &quot;se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n; N&deg; 2 Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. A su turno, se debe indicar que, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia &quot;Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos, deber&aacute; comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podr&aacute;n ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la fecha de notificaci&oacute;n. La oposici&oacute;n deber&aacute; presentarse por escrito y requerir&aacute; expresi&oacute;n de causa. Deducida la oposici&oacute;n en tiempo y forma, el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley (...)&quot;. Al efecto, de los antecedentes proporcionados, se constata que el &oacute;rgano no aplic&oacute; el procedimiento establecido la citada disposici&oacute;n legal, cuesti&oacute;n que se estima proced&iacute;a aplicable en la especie, atendida la causal de reserva alegada por la reclamada, por lo que se representar&aacute; dicha circunstancia en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 6) Que, por lo anteriormente expuesto, atendida la naturaleza p&uacute;blica del procedimiento de enajenaci&oacute;n de los bienes fiscales consultados; no habi&eacute;ndose acreditado por parte de la reclamada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva alegada; ni habi&eacute;ndose presentado descargos u observaciones por parte de los terceros respecto de eventuales derechos que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, de 26 de julio de 2018, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los nombres y apellidos de los adjudicatarios de los veh&iacute;culos utilizados por el Alto Mando Institucional, dados de baja por parte de la Instituci&oacute;n, enajenados en p&uacute;blica subasta, referidos en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. General Director de Carabineros de Chile no haber dado aplicaci&oacute;n al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina, al Sr. General Director de Carabineros de Chile y a los terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>