Decisión ROL C3392-18
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TENO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, teniendo por entregada aunque en forma extemporánea, la información consistente en la identidad de los funcionarios públicos que se indican. Asimismo, se ordena entregar la documentación que se detalla, que da cuenta de la inversión y ejecución de fondos PIE -Programa de Integración Escolar- correspondiente a los años 2016 y 2017. En este caso, se desestima la causal de distracción indebida alegada, por cuanto se trata de antecedentes que se encuentran referidos a aspectos propios del manejo del presupuesto y por ende, a información contable que debería encontrarse suficientemente ordenada y clasificada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/15/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3392-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Teno.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.07.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, teniendo por entregada aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n consistente en la identidad de los funcionarios p&uacute;blicos que se indican.</p> <p> Asimismo, se ordena entregar la documentaci&oacute;n que se detalla, que da cuenta de la inversi&oacute;n y ejecuci&oacute;n de fondos PIE -Programa de Integraci&oacute;n Escolar- correspondiente a los a&ntilde;os 2016 y 2017.</p> <p> En este caso, se desestima la causal de distracci&oacute;n indebida alegada, por cuanto se trata de antecedentes que se encuentran referidos a aspectos propios del manejo del presupuesto y por ende, a informaci&oacute;n contable que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada.</p> <p> Se sigue el criterio establecido en las decisiones Roles C1545-15, C4182-17 y C4289-17, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 940 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3392-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de junio de 2018, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Municipalidad de Teno -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Copia digital de todas las actas del Concejo Municipal correspondientes al a&ntilde;o 2017, en que se hubieren aprobado recursos e inversi&oacute;n de dichos recursos, correspondientes a fondos PIE, al igual que copia digital de toda la documentaci&oacute;n administrativa, decretos, resoluciones, cotizaciones, facturas y boletas, que constaten la inversi&oacute;n y ejecuci&oacute;n de esos fondos y aquellos correspondientes al a&ntilde;o anterior 2016, detallando en qu&eacute; bienes se gastaron o en qu&eacute; se dispuso gastar aquellos que no han sido gastados a&uacute;n, y en qu&eacute; establecimientos educacionales p&uacute;blicos se gastaron: finalmente, se solicita identificar la identidad de los funcionarios p&uacute;blicos en los cuales recae la responsabilidad de ejecutar correctamente los fondos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de decreto alcaldicio N&deg; 142/2018, de 26 de julio de 2018, el &oacute;rgano en resumen, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Se accede a la entrega de informaci&oacute;n de actas del concejo municipal.</p> <p> b) Respecto del resto de la documentaci&oacute;n administrativa, se aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en base a lo siguiente:</p> <p> i. Por el Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE) se realizan aproximadamente 400 compras anuales, donde la documentaci&oacute;n administrativa de respaldo (decretos, cotizaciones, facturas, boletas, entre otros), se encuentran en formato papel y archivada en bodegas de tesorer&iacute;a municipal, junto con la informaci&oacute;n correspondiente a las dem&aacute;s subvenciones, por lo tanto para obtener la informaci&oacute;n requerida es necesario: buscar archivadores de compras por establecimiento educacional que se encuentran archivados en orden correlativo, siendo el encargado de Tesorer&iacute;a Municipal, el &uacute;nico facultado para entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> ii. En resumen, para obtener digitalizado los 800 oficios de solicitud de compra, 800 cotizaciones, 800 oficios conductores para la autorizaci&oacute;n de la alcaldesa, 800 decretos de aprueba compra, 800 &oacute;rdenes de compra, 800 recepciones conforme y 800 decretos de pago, adem&aacute;s del tiempo invertido en buscar y seleccionar todos &eacute;stos documentos de los a&ntilde;os 2016 y 2017 se necesitar&iacute;a distraer necesariamente a una persona de sus labores habituales por alrededor de 3 a 4 semanas.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de julio de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que se ampara por la segunda parte de su requerimiento, atingente a la documentaci&oacute;n administrativa y a la identidad del funcionario respectivo. Asimismo, agreg&oacute; entre otras cosas, que: &quot;La respuesta hace referencia a 1.500 compras que efect&uacute;a el DAEM, cuando se pide informaci&oacute;n exclusivamente de aquellas relativas a PIE. La data de la documentaci&oacute;n no es lo suficientemente antigua como para hacer necesaria una b&uacute;squeda mayor. Si la documentaci&oacute;n no est&aacute; ordenada, aquello no es resorte de este requirente&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, mediante oficio N&deg; E6279, de fecha 22 de agosto de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 773, de 7 de septiembre de 2018, se&ntilde;al&oacute; en resumen lo que sigue:</p> <p> a) Se entregan los nombres de los funcionarios en los cuales recae la responsabilidad de ejecutar correctamente los fondos.</p> <p> b) Respecto del resto de la informaci&oacute;n, se reiter&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando entre otras cosas, lo siguiente:</p> <p> i. S&oacute;lo los procesos de compras que se rigen por la ley N&deg; 19.886, en ambos a&ntilde;os fueron 1950. A dicha cantidad, se le deben agregar las compras inferiores a 3 UTM que no se regulan por la citada normativa.</p> <p> ii. Las compras inferiores a 3 UTM se encuentran separadas por fondos, y en ambos a&ntilde;os suman un total de 199 procesos de compras. Si se analizan los procesos de compra inferior a 3 UTM, y se contabilizan los documentos que obligatoriamente est&aacute;n adjuntos a un proceso, (que ser&iacute;an 7 documentos), arroja un total de 1.393 documentos que no se encuentran digitalizados.</p> <p> iii. Ahora, si se analiza c&oacute;mo obtener la informaci&oacute;n de un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, adquisici&oacute;n a trav&eacute;s de convenio marco, o trato directo, se debe revisar en el sistema de mercado p&uacute;blico el total de 1950 procesos de compra, para poder revisar cu&aacute;l de ellos se adquiri&oacute; con fondos PIE. Al efecto, se deber&iacute;a escanear toda la documentaci&oacute;n solicitada, y si se considera que en una compra inferior a 3 UTM se cuenta con al menos 7 documentos, el promedio de un trato directo es de 14 documentos, ya que se suman decretos que dispone la contrataci&oacute;n, t&eacute;rminos de referencia, memor&aacute;ndum solicitando la adquisici&oacute;n, entre otros. El promedio de documentos por cada compra realizada a trav&eacute;s de convenio marco es de 10 documentos y en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, m&iacute;nimo unas 30 p&aacute;ginas, ya que se incluyen, entre otros las bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> iv. Es decir, solo en los procesos de compra inferior a 3 UTM, que son los que cuentan con menos documentaci&oacute;n, se deber&iacute;a obtener y escanear al menos 1393 documentos, y si s&oacute;lo se considera que ambos a&ntilde;os hubo un total de 200 compras, realizadas a trav&eacute;s de los otros mecanismos, y se multiplica por un promedio de 20 hojas, arroja un total de 4.000 documentos a digitalizar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la documentaci&oacute;n que se detalla en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, que constaten la inversi&oacute;n y ejecuci&oacute;n de fondos PIE -Programa de Integraci&oacute;n Escolar- correspondientes al a&ntilde;o 2016 y 2017 y la identidad de los funcionarios p&uacute;blicos en los cuales recae la responsabilidad de ejecutar correctamente los referidos fondos.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, el &oacute;rgano respecto de los funcionarios responsables consultados, inform&oacute; las identidades de estos con ocasi&oacute;n de sus descargos. Por este motivo, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n aunque en forma extempor&aacute;nea, la cual ser&aacute; enviada al reclamante al momento de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en lo que ata&ntilde;e a los dem&aacute;s antecedentes, el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al respecto, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, resulta pertinente indicar que lo requerido, dice relaci&oacute;n con antecedentes que deben servir de base para las respectivas rendiciones de cuenta. En tal sentido, el art&iacute;culo 22, del decreto N&deg; 170, de 2010, de Educaci&oacute;n, que fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que ser&aacute;n beneficiarios de las Subvenciones para Educaci&oacute;n Especial, dispone que los establecimientos de educaci&oacute;n regular que eduquen a estudiantes que presenten necesidades educativas especiales transitorias asociadas a trastornos espec&iacute;ficos del aprendizaje, d&eacute;ficit atencional y aquellos en que las evaluaciones de funcionamiento intelectual se ubican en el rango l&iacute;mite, para impetrar el beneficio de la subvenci&oacute;n educacional deber&aacute;n contar con un proyecto o programa de integraci&oacute;n escolar aprobado por el Ministerio de Educaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N&deg; 1, de 1998, del Ministerio de Educaci&oacute;n. Luego, el art&iacute;culo 92, del mismo cuerpo normativo, se&ntilde;ala que &quot;El Programa de Integraci&oacute;n Escolar debe contar con un sistema de evaluaci&oacute;n y seguimiento por establecimiento, de las distintas acciones realizadas. Esta informaci&oacute;n debe ser sistematizada a trav&eacute;s de un &quot;Informe T&eacute;cnico de Evaluaci&oacute;n Anual&quot;, que deber&aacute; entregarse al Departamento Provincial de Educaci&oacute;n respectivo, al Consejo Escolar y estar disponible para las familias de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, a lo menos una vez al a&ntilde;o, antes del 30 de enero de cada a&ntilde;o. El informe a que se refiere el inciso anterior debe adjuntar un anexo con informaci&oacute;n detallada del uso de los recursos otorgados por concepto de subvenci&oacute;n de educaci&oacute;n especial. Adem&aacute;s, debe incluir facturas, boletas, copia de los contratos y una planilla de pago de los profesionales contratados. El Informe debe ser incorporado en la cuenta p&uacute;blica que deba efectuar el sostenedor del establecimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Subvenciones&quot;.</p> <p> 6) Que de la revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n contenida en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, se advierte que la reclamada ha determinado de modo preciso el volumen de la informaci&oacute;n consultada. Dicho antecedente, sumado a que la informaci&oacute;n requerida se encuentra referida a aspectos propios del manejo de su presupuesto y por ende, a informaci&oacute;n contable que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada, permiten a este Consejo descartar la concurrencia de la hip&oacute;tesis alegada para justificar la denegaci&oacute;n de los antecedentes solicitados, al dar cuenta del uso de recursos p&uacute;blicos, acotado &uacute;nicamente adem&aacute;s a dos a&ntilde;os en particular. Lo anterior, siguiendo el criterio establecido entre otros, en los amparos Roles C1545-15, C4182-17 y C4289-17.</p> <p> 7) Que, por estas consideraciones, es que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n faltante, anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Municipalidad de Teno, teniendo por entregada aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n consistente en la identidad de los funcionarios p&uacute;blicos en los cuales recae la responsabilidad de ejecutar correctamente los fondos, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la siguiente informaci&oacute;n: copia digital de toda la documentaci&oacute;n administrativa, decretos, resoluciones, cotizaciones, facturas y boletas, que constaten la inversi&oacute;n y ejecuci&oacute;n de fondos PIE correspondientes al a&ntilde;o 2016 y 2017, detallando en qu&eacute; bienes se gastaron o en qu&eacute; se dispuso gastar aquellos que no han sido gastados a&uacute;n, y en qu&eacute; establecimientos educacionales p&uacute;blicos se gastaron.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno y a don Mat&iacute;as Rojas Medina, haci&eacute;ndole entrega a este &uacute;ltimo, de la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>