Decisión ROL C3408-18
Reclamante: DAVID VARGAS JELVES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PAPUDO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Papudo, ordenando la entrega de los siguientes antecedentes relativos al funcionario consultado, para los meses de abril, mayo y junio de 2018: - Información sobre las funciones específicas que ejerce el funcionario, sus horarios o jornada laboral o, de forma alternativa según el requerimiento, la respectiva bitácora de viajes. - Información íntegra sobre la asistencia del respectivo funcionario, cualquiera sea el soporte documental en que dicho antecedente conste -tales como registro o libro de asistencia, entre otros-. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Sin embargo, en virtud del principio de divisibilidad deberá tarjarse todo dato personal de contexto detallado en dichos instrumentos, por ejemplo, correos electrónicos, números de teléfonos, cédula de identidad, entre otros, de conformidad a lo previsto en la Leyes de Transparencia y de Protección de la Vida Privada. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la falta de entrega de información sobre los viáticos percibidos por el funcionario -letra d) del numeral 1° de lo expositivo-, por existir conformidad entre la información requerida y la entregada por el órgano en su respuesta a la solicitud y, por contener la reclamación peticiones que exceden el tenor literal de requerimiento de información original presentado en su oportunidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/14/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3408-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Papudo.</p> <p> Requirente: David Vargas Jelves.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Papudo, ordenando la entrega de los siguientes antecedentes relativos al funcionario consultado, para los meses de abril, mayo y junio de 2018:</p> <p> - Informaci&oacute;n sobre las funciones espec&iacute;ficas que ejerce el funcionario, sus horarios o jornada laboral o, de forma alternativa seg&uacute;n el requerimiento, la respectiva bit&aacute;cora de viajes.</p> <p> - Informaci&oacute;n &iacute;ntegra sobre la asistencia del respectivo funcionario, cualquiera sea el soporte documental en que dicho antecedente conste -tales como registro o libro de asistencia, entre otros-.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Sin embargo, en virtud del principio de divisibilidad deber&aacute; tarjarse todo dato personal de contexto detallado en dichos instrumentos, por ejemplo, correos electr&oacute;nicos, n&uacute;meros de tel&eacute;fonos, c&eacute;dula de identidad, entre otros, de conformidad a lo previsto en la Leyes de Transparencia y de Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la falta de entrega de informaci&oacute;n sobre los vi&aacute;ticos percibidos por el funcionario -letra d) del numeral 1&deg; de lo expositivo-, por existir conformidad entre la informaci&oacute;n requerida y la entregada por el &oacute;rgano en su respuesta a la solicitud y, por contener la reclamaci&oacute;n peticiones que exceden el tenor literal de requerimiento de informaci&oacute;n original presentado en su oportunidad.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 948 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3408-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de junio de 2018, don David Vargas Jelves solicit&oacute; a la Municipalidad de Papudo, en relaci&oacute;n al funcionario que indica, la siguiente informaci&oacute;n relativa a los meses de abril, mayo y junio del a&ntilde;o 2018:</p> <p> a) Asignaciones o cobros extras que afecten sus remuneraciones;</p> <p> b) Cobros a la Municipalidad por concepto de venta de servicios o licitaci&oacute;n adjudicada;</p> <p> c) Funciones, horarios, o bit&aacute;cora;</p> <p> d) Monto y detalles de vi&aacute;ticos cobrados;</p> <p> e) Viajes y objetivo realizados fuera de la regi&oacute;n de Valpara&iacute;so o fuera del pa&iacute;s, en que &eacute;ste haya informado, pedido autorizaci&oacute;n y/o lo realizara en comisi&oacute;n de servicio;</p> <p> f) Montos detalles, por de horas extras cobrados; y,</p> <p> g) Detalles de su asistencia laboral, d&iacute;as asistidos y ausencias en relaci&oacute;n a permisos administrativos, licencia m&eacute;dicas, vacaciones u otra causal.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de julio de 2018, por medio de Carta N&deg; 101, la Municipalidad de Papudo dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, remitiendo informe evacuado por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas en el que se se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo pedido en la letra a), proporciona enlace de Transparencia Activa de su sitio web.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b), indica que no aplica.</p> <p> c) En cuanto a lo pedido en la letra c), se&ntilde;ala que corresponde a &quot;Inspector municipal, administrativo con funciones de acuerdo al Decreto N&deg;363/1995&quot;.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal d), entrega listado de vi&aacute;ticos.</p> <p> e) En cuanto a la pedido en la letra e), se&ntilde;ala que no aplica.</p> <p> f) En lo relativo al literal f), indica enlace Transparencia Activa.</p> <p> g) En cuanto a lo pedido en la letra g), entrega listado de ausencias y feriados legales.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de julio de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta o parcial, por cuanto &quot;no se entrega informaci&oacute;n clara de sus remuneraciones&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y en dicho contexto, se revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico informado por el &oacute;rgano reclamado, pudiendo verificar que en &eacute;l es posible acceder a informaci&oacute;n sobre las remuneraciones del funcionario objeto de la solicitud. En tal orden de ideas, por medio de oficio N&deg; E6228, de 22 de agosto de 2018, este Consejo remiti&oacute; dicha informaci&oacute;n al peticionario, solicit&aacute;ndole se pronuncie sobre la misma, indicando si desea perseverar o desistirse del presente amparo, y en caso de perseverar, s&iacute;rvase aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano recurrido, precisando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no fue entregada.</p> <p> Al efecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 23 de agosto de 2018, el reclamante manifest&oacute; su voluntad de perseverar en el amparo, indicando que la informaci&oacute;n proporcionada es incompleta, toda vez que:</p> <p> a) No se indican los vi&aacute;ticos pagados ni se se&ntilde;ala si esta remuneraci&oacute;n estuvo sujeta a descuentos por d&iacute;as no trabajados, informaci&oacute;n que solo es posible obtener a partir de la liquidaci&oacute;n de sueldo respectiva.</p> <p> b) Se solicit&oacute; informaci&oacute;n detallada de d&iacute;as trabajados y los no trabajados. No los totales, sino qu&eacute; d&iacute;a espec&iacute;fico no asisti&oacute; a trabajar, dicha informaci&oacute;n que no se entreg&oacute;.</p> <p> c) Se solicit&oacute; bit&aacute;cora de los viajes, la que no se entreg&oacute;.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E6469, de 29 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Papudo.</p> <p> Posteriormente, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 14 de septiembre de 2018, a modo de descargos u observaciones, el &oacute;rgano reclamado reiter&oacute; la informaci&oacute;n entregada con ocasi&oacute;n de su respuesta a la solicitud, agregando en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra c), que el funcionario consultado cumple funciones de &quot;Administrativo con funciones destinadas en Alcald&iacute;a, decreto N&deg; 425/2009&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme los dichos del, el presente se ampar&oacute; se encuentra circunscrito a lo pedido en los literales c), d) y g) de la solicitud de acceso, esto es, informaci&oacute;n sobre funciones, horarios o bit&aacute;cora, vi&aacute;ticos y asistencia del funcionario individualizado en requerimiento y, se funda en que la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de Papudo, es incompleta o parcial, atendida las alegaciones expuestas en los numerales 3&deg; y 4&deg; de lo expositivo. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado en esta sede se limit&oacute; a reiterar la informaci&oacute;n entregada en su respuesta a la solicitud, agregando en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra c), que el funcionario consultado cumple funciones de &quot;Administrativo con funciones destinadas en Alcald&iacute;a, decreto N&deg; 425/2009&quot;.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, es menester se&ntilde;alar que conforme ha resuelto sostenidamente este Consejolos antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, registro de asistencia, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones y bonos, de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan. As&iacute;, se ha resuelto en las decisiones Roles C203-10, C277-11, C2645-14 y C788-17, respectivamente.</p> <p> 3) Que, en tal sentido, cabe agregar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Carta Fundamental y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes, mientras se mantenga vigente la relaci&oacute;n laboral. En tal orden de ideas, los antecedentes relativos al cumplimiento de la jornada de trabajo y su control de asistencia, cargos y funciones que desempe&ntilde;a, entre otros antecedentes, es informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, ahora bien, en cuanto al fondo del asunto debatido, en lo que se refiere a lo pedido en la letra c) del numeral 1&deg; de lo expositivo, el reclamante funda su amparo en que no se hizo entrega de la bit&aacute;cora de viajes del funcionario consultado. Al efecto, es menester indicar que conforme el tenor literal de la solicitud de acceso, lo inicialmente solicitado corresponde a informaci&oacute;n sobre funciones y horarios del funcionario consultado o, alternativamente, la bit&aacute;cora de viajes del mismo; con todo analizada la informaci&oacute;n que fue proporcionada por el municipio tanto en su respuesta a la solicitud como en sus descargos en esta sede, es posible concluir que efectivamente los antecedentes entregados resultan insuficiente para dar por satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis. Lo anterior, toda vez que el Municipio &uacute;nicamente inform&oacute; que la persona consultada corresponde a &quot;Inspector municipal, administrativo con funciones de acuerdo al Decreto N&deg;363/1995&quot; y &quot;Administrativo con funciones destinadas en Alcald&iacute;a, decreto N&deg; 425/2009&quot;, no obstante no remiti&oacute; los decretos a los cuales alude y, por tanto, no entreg&oacute; informaci&oacute;n sobre las funciones espec&iacute;ficas que ejerce el aludido funcionario ni sobre sus horarios o jornada laboral o, de forma alternativa seg&uacute;n el requerimiento, la respectiva bit&aacute;cora de viajes, para los meses de abril, mayo y junio del a&ntilde;o 2018. En raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose a la Municipalidad de Papudo entregar al peticionario informaci&oacute;n sobre las funciones espec&iacute;ficas que ejerce el funcionario consultado ni sobre sus horarios o jornada laboral o, de forma alternativa seg&uacute;n el requerimiento, la respectiva bit&aacute;cora de viajes, para los meses de abril, mayo y junio del a&ntilde;o 2018, previa reserva de aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior, se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra d) del numeral 1&deg; de lo expositivo, el reclamante funda su amparo en que de los antecedentes entregados no se indican los vi&aacute;ticos pagados ni se se&ntilde;ala si la remuneraciones del funcionario consultado estuvo sujeta a descuentos por d&iacute;as no trabajados, informaci&oacute;n que solo ser&iacute;a posible obtener a partir de la liquidaci&oacute;n de sueldo respectiva. En tal orden de ideas, contrastada la solicitud de acceso, la respuesta entregada y los fundamentos del amparo, es posible establecer, por una parte, que el &oacute;rgano proporcion&oacute; satisfactoriamente informaci&oacute;n sobre los vi&aacute;ticos percibidos por el funcionario objeto de la solicitud en los periodos consultados, y por otra, que atendido el tenor literal de la solicitud en an&aacute;lisis, no es posible establecer que dicho requerimiento comprendiese el acceso a las liquidaciones de sueldo del mentado funcionario, sino que m&aacute;s bien, se ampl&iacute;a con ocasi&oacute;n del amparo los t&eacute;rminos de la solicitud que dio origen al reclamo. Por tal motivo, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, por existir conformidad entre la informaci&oacute;n requerida y la entregada por el &oacute;rgano en su respuesta a la solicitud y, por contener peticiones que exceden el tenor literal del requerimiento de informaci&oacute;n original presentado en su oportunidad. Lo anterior, no obsta que informaci&oacute;n sobre las pretendidas liquidaciones de sueldo pueda ser objeto de una nueva solicitud de informaci&oacute;n ante la Municipalidad de Papudo.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo requerido en la letra g) del numeral 1&deg; de lo expositivo, el reclamante funda su amparo en que no se hizo entregada de informaci&oacute;n detallada sobre los d&iacute;as trabajados y no trabajados por el funcionario consultado sino &uacute;nicamente informaci&oacute;n sobre el total de d&iacute;as que no asisti&oacute; a trabajar; con todo, analizada la respuesta entregada por el &oacute;rgano, se verifica que efectivamente el municipio reclamado hizo entregada de informaci&oacute;n referida a ausencias o inasistencias del funcionario por motivo de permiso administrativo con goce de remuneraci&oacute;n o feriados legales, especificando el d&iacute;a que dicho ausentismo se produjo, mas no proporcion&oacute; informaci&oacute;n sobre las asistencias del mismo. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, atendida la insuficiencia de la respuesta entregada para dar por satisfecha la solicitud de acceso en an&aacute;lisis, orden&aacute;ndose a la reclamada complementar su respuesta, en orden a proporcionar informaci&oacute;n &iacute;ntegra sobre la asistencia del respectivo funcionario, en los meses de abril, mayo y junio del a&ntilde;o 2018, cualquiera sea el soporte documental en que dicho antecedente conste -tales como registro o libro de asistencia, entre otros-, previa reserva de aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior, se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don David Vargas Jelves, en contra de la Municipalidad de Papudo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Papudo, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, respecto del funcionario consultado, para los meses de abril, mayo y junio de 2018:</p> <p> - Informaci&oacute;n sobre las funciones espec&iacute;ficas que ejerce el funcionario, sus horarios o jornada laboral o, de forma alternativa seg&uacute;n el requerimiento, la respectiva bit&aacute;cora de viajes.</p> <p> - Informaci&oacute;n &iacute;ntegra sobre la asistencia del respectivo funcionario, cualquiera sea el soporte documental en que dicho antecedente conste -tales como registro o libro de asistencia, entre otros-.</p> <p> Lo anterior, previa reserva de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que se refiere a la falta de entrega de informaci&oacute;n sobre los vi&aacute;ticos percibidos por el funcionario consultado -letra d) del numeral 1&deg; de lo expositivo-, por existir conformidad entre la informaci&oacute;n requerida y la entregada por el &oacute;rgano en su respuesta a la solicitud y, por contener la reclamaci&oacute;n peticiones que exceden el tenor literal del requerimiento de informaci&oacute;n original presentado en su oportunidad.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don David Vargas Jelves y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Papudo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>