Decisión ROL C3417-18
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Reclamante: FRANCISCO CHAVEZ ESPAÑA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de los parámetros reclamados, respecto de las declaraciones de emisiones de fuentes fijas, difusas y transferencias, de los establecimientos pertenecientes a la comuna de Antofagasta, para los años 2015, 2016 y 2017. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual la Subsecretaría no ha acreditado fehacientemente la inexistencia de estos antecedentes. Sin embargo, en caso que alguna de la información reclamada no obre en su poder deberá acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3417-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Francisco Ch&aacute;vez Espa&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, ordenando la entrega de los par&aacute;metros reclamados, respecto de las declaraciones de emisiones de fuentes fijas, difusas y transferencias, de los establecimientos pertenecientes a la comuna de Antofagasta, para los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual la Subsecretar&iacute;a no ha acreditado fehacientemente la inexistencia de estos antecedentes. Sin embargo, en caso que alguna de la informaci&oacute;n reclamada no obre en su poder deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 959 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3417-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de junio de 2018, don Francisco Ch&aacute;vez Espa&ntilde;a solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En el marco del estudio &quot;Diagn&oacute;stico de Riesgo Ambiental, Regi&oacute;n de Antofagasta. Componente A&quot; cuyo objetivo general consiste en contar con una evaluaci&oacute;n de la calidad del aire por la presencia de material particulado sedimentable (MPS), material particulado respirable (MP10) y material particulado fino (MP2,5) mediante, entre otros, la elaboraci&oacute;n de un inventario de emisiones para los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017, se realiza la presente solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> &quot;(...) Copia detallada de las declaraciones de emisiones de fuentes fijas, difusas y transferencias, de los establecimientos pertenecientes a la comuna de Antofagasta, para los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017, de acuerdo a lo requerido por el Decreto Supremo N&deg; 138 del 2005 MINSAL, que establece obligaci&oacute;n de declarar emisiones (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de julio de 2018, la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario A/102 N&deg; 3080, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se adjuntan cuatro archivos Excel que contienen la informaci&oacute;n solicitada respecto de las declaraciones de emisiones atmosf&eacute;ricas realizadas en el sistema sectorial F138, para los a&ntilde;os 2014, 2015, 2016 y 2017.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de julio de 2018, don Francisco Ch&aacute;vez Espa&ntilde;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su requerimiento.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que se adjunta un listado detallado de los datos faltantes en el archivo titulado &quot;N&deg;3 Requerimientos Faltantes reportes RETC&quot;, agregando que no se entreg&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Potencias;</p> <p> - Coordenadas fuentes emisoras declaradas;</p> <p> - Dimensiones de ductos y chimeneas: temperaturas de salidas de gases, velocidades de salidas de gases;</p> <p> - Consumos de combustibles: densidades.</p> <p> - Contaminantes, no se indican las unidades, ni el tipo de contaminantes;</p> <p> - Factores de emisi&oacute;n;</p> <p> - Tecnolog&iacute;a de abatimiento de emisiones.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E6283, de 22 de agosto de 2018, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> Mediante ordinario A/102 N&deg; 4075, de 20 de septiembre de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> En la etapa de respuesta fueron entregados cuatro archivos Excel con la totalidad de la documentaci&oacute;n consultada disponible en esta Subsecretar&iacute;a.</p> <p> En cuanto al listado de la informaci&oacute;n reclamada hace presente que dichos datos no son obligatorios para los declarantes, pues ellos deben entregar s&oacute;lo los antecedentes suficientes para estimar las emisiones, lo que se realiza con dos par&aacute;metros, a saber, el consumo de combustible y el factor de emisi&oacute;n para el equipo y combustible espec&iacute;fico - los que corresponden a un solo par&aacute;metro definido por la conjunci&oacute;n del equipo o fuente emisora y el tipo de combustible utilizado-.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala adjuntar un CD con la base de datos de la que fue extra&iacute;da la informaci&oacute;n entregada al solicitante, en la que podr&aacute; extraer la documentaci&oacute;n de su inter&eacute;s.</p> <p> 5) SOLICITA COMPLEMENTAR DESCARGOS: Atendido que el CD se&ntilde;alado por el &oacute;rgano no fue recepcionado en esta sede, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de septiembre de 2018, se solicita su remisi&oacute;n.</p> <p> A la fecha no consta que la Subsecretar&iacute;a haya remitido dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta parcial a la solicitud de informaci&oacute;n que se lee en el numeral 1) de lo expositivo, referida a las declaraciones de emisiones de fuentes fijas, difusas y transferencias, de los establecimientos pertenecientes a la comuna de Antofagasta, para los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017, el cual se circunscribe, espec&iacute;ficamente, al listado de antecedentes que se enumeran en el numeral 3) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, el Decreto Supremo N&deg; 138, del 2005, del Ministerio de Salud, que establece obligaci&oacute;n de declarar emisiones que indica, en la parte considerativa se&ntilde;ala:</p> <p> &quot; - Que para el Ministerio de Salud constituye un imperativo primordial realizar el diagn&oacute;stico de los contaminantes emitidos a la atm&oacute;sfera por las fuentes fijas, con el objeto de contar con antecedentes confiables que le permitan adoptar las medidas m&aacute;s adecuadas y eficaces para controlar los riesgos a la salud de las personas asociados a dichas emisiones.</p> <p> - Que es necesario contar con procedimientos claros para la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n de las fuentes fijas que permita elaborar dicho diagn&oacute;stico.</p> <p> - Que el diagn&oacute;stico de las emisiones de contaminantes representa una herramienta imprescindible para implementar la gesti&oacute;n de la calidad del aire a nivel regional.&quot;</p> <p> Que, a su turno, el Art&iacute;culo 6&deg;, prescribe que &quot;Las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales de Salud entregar&aacute;n al Ministerio de Salud los datos recibidos en cumplimiento del presente decreto, para la elaboraci&oacute;n de la estimaci&oacute;n de emisi&oacute;n de los distintos contaminantes a la atm&oacute;sfera y la confecci&oacute;n de datos globales consolidado&quot;.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, si bien el &oacute;rgano en los descargos evacuados en esta sede se&ntilde;al&oacute; que en la etapa de respuesta entreg&oacute; la totalidad de la informaci&oacute;n consultada que obraba en su poder, cabe precisar, que tal como ha razonado reiteradamente este Consejo, la inexistencia es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente. En la especie, la reclamada, s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que entreg&oacute; todos los antecedentes consultados que obraban en su poder y que los datos reclamados no son obligatorios para los declarantes de las emisiones consultadas, lo que no resulta plausible para esta Corporaci&oacute;n, considerando adem&aacute;s, que en los descargos el &oacute;rgano indic&oacute; haber remitido un CD para poner a disposici&oacute;n del reclamante, con la base de datos desde donde fue extra&iacute;da la documentaci&oacute;n entregada, en la que podr&iacute;a encontrar informaci&oacute;n de su inter&eacute;s, la cual, seg&uacute;n consta en el numeral 5) de lo expositivo, no fue tenida a la vista, dado que la reclamada nunca la envi&oacute;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por la normativa citada y habi&eacute;ndose desestimado la inexistencia alegada por el &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, o en su defecto, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Francisco Ch&aacute;vez Espa&ntilde;a, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Respecto de las declaraciones de emisiones de fuentes fijas, difusas y transferencias, de los establecimientos pertenecientes a la comuna de Antofagasta, para los a&ntilde;os 2015, 2016 y 2017, informar los siguientes par&aacute;metros:</p> <p> - Potencias;</p> <p> - Coordenadas fuentes emisoras declaradas;</p> <p> - Dimensiones de ductos y chimeneas: temperaturas de salidas de gases, velocidades de salidas de gases;</p> <p> - Consumos de combustibles: densidades.</p> <p> - Unidades y tipo de contaminantes;</p> <p> - Factores de emisi&oacute;n;</p> <p> - Tecnolog&iacute;a de abatimiento de emisiones.</p> <p> Lo anterior, teniendo presente el archivo adjunto al amparo, ingresado en el presente expediente como &quot;N&deg;3 Requerimientos Faltantes reportes RETC&quot;, en el cual se describe la informaci&oacute;n requerida faltante.</p> <p> En caso que alguna de esta informaci&oacute;n no obre en su poder deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Ch&aacute;vez Espa&ntilde;a y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>